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como implementar el procedimiento abreviado
Tipo: Monografías, Ensayos
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Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca Centro de Estudios de Posgrado e Investigación Instituto de la Judicatura de Bolivia Implementación del procedimiento abreviado en el proceso penal militar Tesis para la opción al grado académico de Magister en administración de justicia – versión 1 Nombre del postulante: Roxana Bernadett Espejo Flores Sucre – Bolivia
Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca Centro de Estudios de Posgrado e Investigación Instituto de la Judicatura de Bolivia Implementación del procedimiento abreviado en el proceso penal militar Tesis para la opción al grado académico de Magister en administración de justicia – versión 1 Tutor de la Tesis: Róger Valverde Pérez Nombre del postulante: Roxana Bernadett Espejo Flores Sucre – Bolivia
Dedicatoria A mis adorados padres Dante Espejo y Rosa Flores, que fueron mi ejemplo y fortalezca para lograr esta maestría. A mi esposo Jorge Roberto, por su comprensión ya que con su amor y paciencia supo brindarme todo su apoyo.
Agradecimiento “Agradezco a Dios, por llenar mi vida de dicha y bendiciones”. “A mis padres y mis maestros por enseñarme el amor al estudio, por su ejemplo de profesionalidad que nunca olvido”.
Introducción Es claro que la reforma procesal en materia penal a finales del siglo XX realizada en Bolivia buscaba, en lo fundamental, fortalecer la institucionalización del Poder Judicial, adecuándolo a la nueva realidad democrática del país y a la necesidad de garantizar un cumplimiento más óptimo de sus funciones. En conjunto, los cambios deberían impactar en una oferta judicial más eficiente, eficaz e independiente, así superar el estigma de lo obsoleta que resultaba la justicia boliviana en su aplicabilidad y credibilidad, pues este cambió no solo debe ser en la justicia ordinaria sino también en la justicia militar, es de ahí donde vienen a insertarse las salidas alternativas en el proceso penal Militar. Las salidas alternativas se introdujeron para potenciar la calidad de la justicia y esa justicia y calidad de la misma no solo debe ser para la justicia ordinaria sino también para la justicia militar, para mejorar la integración de los tribunales, para crear las condiciones adecuadas que permitiesen un descongestionamiento judicial ordinario y militar y poder de esta manera fortalecer el proceso penal en Bolivia, en el procedimiento penal militar sólo existe una solución a los conflictos, el inicio de un proceso largo, doloroso y costoso y como culminación del mismo una sentencia ejecutoriada, sean los delitos de mayor o menor gravedad. Este aspecto sobrecarga la
La Justicia Militar, conforme el procedimiento penal militar en vigencia ya no es la única salida a los procesos penales, pues como ya se ha mencionado es necesario incorporar las Salidas Alternativas, entre ellas el Proceso Abreviado, como se viene realizando en la justicia ordinaria y ha dado un excelente resultado, no solo en cuanto se refiere a la economía procesal, sino también en base al principio de oportunidad, celeridad etc. Lamentablemente hasta la fecha en la justicia militar no se ha implementado las salidas alternativas al proceso y aún se continua con el antiguo procedimiento penal militar que tiene una similitud al antiguo código de procedimiento penal, en el cual se vulneraban las garantías constitucionales y el mismo ha demostrado grandes índices de retardación de justicia, ineficiencia y actos de corrupción. Es evidente la necesidad de mejorar e implementar plenamente nuevos Códigos y Procedimiento para la administración de la Justicia Militar, así como disponer una serie de reformas administrativas para un mejor funcionamiento. Pero esta implementación del procedimiento abreviado como una salida alternativa que permita la simplificación del proceso penal militar, debe ser implementada por las partes del proceso, toda vez el propósito de estas salidas alternativas es lograr un beneficio para las partes y para el Estado.
El actual Código de Procedimiento Penal Militar no prevé las salidas alternativas, pero considero que la implementación del procedimiento abreviado sería un novedoso mecanismo de solución de conflictos distintos al juicio ordinario militar, pero que no son aplicados en los casos que se pueden resolver por esa vía y crean mayor congestionamiento en la justicia militar, el juzgamiento militar, demanda tiempo de preparación y asignación de recursos para el nombramiento de Tribunales Militares, Fiscales Militares y otros. Muchos delitos militares pueden ser pasibles a la aplicación de la salida alternativa del Proceso Abreviado, para evitar que las causas sean debatidas por tiempos prolongados, y de esta manera se aceleren los procesos penales militares y se descongestionen las causas pendientes de sentencias. Al aplicarse la salida alternativa del “proceso Abreviado en el Código de Procedimiento Penal Militar”, se conseguiría evitar el trámite de procesos ordinarios costosos y largos para las partes intervinientes. Toda vez que la falta de una normativa específica en el Código de Procedimiento Penal Militar en relación al procedimiento abreviado vulnera el debido proceso, la seguridad jurídica y las garantías constitucionales.
Modelación: permite la elaboración de la fundamentación histórico, social económico, por objetivos como sustentación de la propuesta de cambio de la necesidad de proyectar una reforma judicial militar, para aplicar el proceso abreviado en la justicia Militar. Dogmático – Jurídico – Propositivo: Porque se propone un proyecto de Ley de incorporación al Código de Procedimiento Penal Militar, las Salidas Alternativas con relación al Proceso Abreviado.
Capítulo I
Producido el movimiento libertario que nos emancipó del dominio de la corona española, continuaron vigentes en Bolivia, las instituciones jurídicas españolas y en materia de legislación militar las Ordenanzas Militares expedidas por el Rey Carlos III el año 1768, para el Ejército y la Armada española y sus colonias de ultramar. La primera disposición legal al crearse la República, fue la ley del 1o de enero de 1827, relativa al Ejército Nacional y el Reglamento Orgánico del Ejército, promulgado por el Presidente de la República, Mariscal Andrés de Santa Cruz, mediante Decreto Supremo de 12 de diciembre de
Podemos decir que en los primeros 18 años de vida republicana si bien se legisló bastante, pero una codificación completa recién fue posible durante el Gobierno del Gral. José Ballivian, quién se interesó vivamente en este aspecto y dispuso la organización de una Comisión Codificadora Militar integrada por calificados jefes militares como eran los Generales Sagárnaga, Silva y Guilarte, quienes bajo la presidencia del propio Gral. Ballivián, redactaron un Código Militar de legislación completa que fue puesto en vigencia mediante Decreto Supremo de 15 de noviembre 1843, elevado posteriormente a la categoría de Ley el 13 de noviembre de 1846, complementada con materias relativas al enjuiciamiento militar. La Legislación Militar denominada "Ballivián" tuvo larga duración hasta que el gobierno del Dr. Mariano Baptista, mediante Decreto Supremo de 5 de mayo de 1894, constituyó una Comisión Codificadora Militar mixta integrada por abogados y militares, compuesta por el Dr. Ladislao Cabrera como Presidente, el Auditor de Guerra Dr. José N. Burgoa y los Coroneles Ladislao Cabrera Valdez y Zenobio Rodríguez, como Vocales. Esta comisión, luego de un amplio estudio, presentó un anteproyecto que constaba de cuatro cuerpos de Legislación Militar: Ordenanzas Militares que comprendían aspectos de: Organización, Servicio de Paz, Guerra y Campaña, Código Penal Militar, Código de enjuiciamiento Militar, Ley de Organización de Tribunales Militares. Los Códigos Militares fueron puestos en vigencia mediante Ley promulgada el 24 de noviembre de 1904, por el Gobierno del Dr. Ismael Montes y tuvieron larga vigencia hasta el año 1976 en que entraron en vigencia los Códigos de Justicia Militar, mediante Decreto Ley Nº 13321 de 22 de enero de 1976, entrando en vigor el 2 de abril de 1976, de conformidad al Art. 2o de dicho Decreto Ley, en el Gobierno del Gral. Hugo Banzer Suárez que son:
“El Derecho Militar es una rama independiente del Derecho Público, que tiene sustantividad propia, por tanto independiente del Derecho Administrativo, dentro del cual lo incluyen muchos autores, pero se relaciona indudablemente con él en forma estrecha; igualmente independiente del Derecho Penal Común, dentro de cuyo campo lo consideran otros tratadistas, pero con el también tiene estrecha relación y finalmente tampoco podemos incluirlo dentro del Derecho Procesal Penal, y si como procedimientos especiales, ya que la forma del juicio militar es diferente al común ya que predomina el juicio oral".^2 La autonomía de la jurisdicción militar, ha sido razonablemente expuesta por tratadistas y estudiosos de los problemas militares, quienes sostienen que esa particularidad del Derecho Militar, se halla fundada en principios de orden filosófico y jurídico, pero no exclusivamente, pues también tiene notable influencia las múltiples situaciones prácticas donde el principal objetivo es la vigorización de la disciplina, base fundamental para la existencia de la Institución Armada. El carácter disciplinario de la normatividad castrense, se halla constitucionalmente reconocido: precisamente el Artículo 209 de la Constitución Política del Estado, en su Título Séptimo Régimen de las Fuerzas Armadas, indica siguiente: "La organización de las Fuerzas Armadas descansa en su jerarquía y disciplina. Esencialmente obediente, no delibera y está sujeta a las leyes y reglamentos militares. Como organismo institucional no realiza acción política, pero individualmente sus miembros gozan y ejercen los derechos de ciudadanía en las condiciones establecidas por Ley"^3 La variedad de acontecimientos propios del campo militar, supone la realización de una serie de esfuerzos en el campo exclusivamente disciplinario, tal situación justifica la existencia de aquellas leyes severas que la impulsan y respaldan. Ahora bien, de conformidad con esta Doctrina surge un cuestionamiento obligado: ¿Cuáles son las motivaciones prácticas e intrínsecas que identifican al Derecho Militar? La experiencia vivida por el investigador, permite esbozar una serie de razonamientos que justifican el carácter autónomo de este derecho. El cuestionamiento que hace, radica particularmente en lo adjetivo del Derecho Militar, más concretamente en la etapa del Sumario Informativo y no así en lo sustantivo como es el Derecho Penal Militar. (^2) SILVA, Carlos Manuel. Manual de Derecho Militar. 2da. Edic., Edit. "Los Amigos del Libro" Cochabamba-Bolivia,
En ese contexto, a manera de respuesta al cuestionamiento planteado, se hace resaltar que los fundamentos prácticos e identificadores del Derecho Castrense son los siguientes:
Como efecto de su trascendencia sociológica, las Fuerzas Armadas, se han consolidado como una Institución que no solo se halla dedicada a la actividad castrense, la realidad enseña que ahora el militar se encuentra integrado en forma más directa al control social. Precisamente ese hecho, motivo que el sistema militar despojándose de su esencia eminentemente disciplinaria, oriente sus actividades y el comportamiento de sus miembros con una estructura jurídica propia. El Derecho Militar, durante el proceso de su estructuración ha mantenido su total autonomía; este fenómeno se advierte por los antecedentes que registra la historia, a la que es oportuno referirse.
Podemos dividir el Derecho Militar, en tres ramas principales que son: Derecho Administrativo Militar, Derecho Penal Militar y Derecho Procesal Militar.
El Derecho Administrativo Militar, comprende el estudio de los fines, organización, administración y fiscalización de las FF.AA. que constituyen un servicio fundamental del Estado, para asegurar y garantizar su actividad y pervivencia, se concreta en la Ley Orgánica de las FF.AA., la Ley del Personal y Reglamentos.
El Derecho Penal Militar, es el conjunto de normas de carácter punitivo que para mantener la disciplina militar, que es su base de sustentación, rige en forma particular y permanente en las FF.AA. Derecho Procesal Militar El Derecho Procesal Militar, es el medio o el mecanismo de que se valen las FF.AA. y el mando para poner en acción la justicia militar, o como dice Ricardo Calderón: "Es el conjunto de principios y normas legales que regulan las actuaciones judiciales que se tramitan por los órganos jurisdiccionales de guerra”.
El Derecho Militar se relaciona con otras ramas del Derecho Público, por ejemplo con el Derecho Constitucional porque de sus disposiciones emana el reconocimiento de la jurisdicción militar, al decir que los militares está en todo sujeto a sus leyes y reglamentos, esta disposición constitucional da prioridad a la ley militar sobre cualquier otra disposición de carácter general, concordado al Art. 209 Constitución Política del Estado. Se relaciona con el Derecho Internacional Público, porque esta materia estudia aspectos que tiene estrecha relación con el Derecho Militar, como ser los delitos contra el Derecho Internacional que prevean los Códigos castrenses, al estudiar los crímenes de guerra y de lesa humanidad y al dedicar capítulos al estado de guerra en el campo del Derecho Internacional, tanto en la guerra terrestre, como en la aérea, en el mar y aún en la guerra submarina no tardará en abarcar la estratosfera. Se relaciona con el Derecho Administrativo, porque en él se encuentran los fundamentos de la organización del Estado, en todo lo que atañe a su defensa y conservación, como uno de los fines de la administración pública. Se relaciona con la criminología porque los delitos militares por su propia característica sui- géneris, tienen fisonomía propia y cuerpo tan nutrido como indispensable para describir todos los tipos y agentes del delito militar, con numeración y consideración de todas sus características.
El tratadista de Derecho, Chryssolito de Gusmao, en su obra "Derecho Penal Militar", para determinar que es la “disciplina” se plantea la interrogante de si ella es consecuencia de la voluntad de los legisladores, estadistas o jefes de las Fuerzas Militares, o por el contrario es el producto histórico de un determinado momento de la civilización y cultura social, optando por la afirmación de esta última proposición, sostiene que los legisladores y los gobiernos, no hacen más que reflejar un estado jurídico-social existente y que hay triple paralelismo entre la evolución de la táctica militar, la disciplina y la sociedad. Con sentido más cabal el ex Auditor de Guerra argentino Gral. Carlos Risso Domínguez en su obra "La Justicia Militar", dice que la "disciplina consiste en un conjunto de reglas y medios impuestos para regir las relaciones del personal militar y obtener el estricto cumplimiento de sus deberes a fin de asegurar la eficiencia de la instrucción" y complementa su pensamiento, relacionando los deberes en su contenido y calificándolos de primordiales, los siguientes: "Fidelidad a la Patria, sometimiento a la Constitución, régimen de sus instituciones, autoridad por ella establecida, obediencia al superior en el mando, respeto al superior en grado, observancia deja ética profesional, ejercicio correcto del mando, sujeción al régimen de servicio” Por tanto, la disciplina militar, factor imponderable que sirve de basamento a las FF.AA., es compendio de tantos deberes que impone al elemento militar mientras está al servicio de la institución que de su leal y rígida observancia, depende la pervivencia del Estado y de sus instituciones tutelares. En cuanto a la jurisdicción podemos indicar que es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio de los órganos del Poder Judicial, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y las Leyes. Cuando nos referimos a la jurisdicción militar, debemos tomar el concepto en dos acepciones, la primera eminentemente militar que establece la aplicación del mando técnico operativo de un determinado comandante y el judicial que se ejerce por un juez militar en función de su competencia que emana de la Ley. En efecto el "mando" se refiere a lo estrictamente militar, vale decir el arte de la guerra misma destinada a un superior que ejerce mando o autoridad sobre los inferiores, poder jerárquico sobre cualquier fracción de tropa o sobre todos los de un Ejército, y la otra que es eminentemente jurídica que se refiere a la administración de justicia concerniente a un juez o tribunal.