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PROCEDIMIENTO JUDICIAL ABREVIADO RESUMEN
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!







El procedimiento abreviado penal se aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con:
acreditarán por diligencia las peticiones de auxilio no solicitadas por escrito.
Cesará en sus diligencias si tuviese conocimiento de la existencia de un procedimiento judicial abierto sobre los mismos hechos. LAS DILIGENCIAS PREVIAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO PENAL. Todas las actuaciones judiciales relativas a los delitos señalados para su tramitación como procedimiento abreviado penal se registrarán como diligencias previas y se tramitarán igual que en la instrucción del sumario. INFORMACIÓN DE DERECHOS AL INVESTIGADO. En la primera comparecencia el Juez informará al investigado de los hechos que se le imputan. Previamente, el LAJ le informará de sus derechos y le requerirá para que designe un domicilio en España a los efectos de realizar las notificaciones, o una persona que las reciba en su nombre. Se le advertirá de que la citación realizada en dicho domicilio o a la persona designada permitirá la celebración del juicio en su ausencia cuando la pena solicitada no exceda de 2 años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de 6 años. Tanto antes como después de prestar declaración se le permitirá entrevistarse reservadamente con su Abogado, sin perjuicio de lo establecido para los detenidos incomunicados. Cuando del resultado de las diligencias se produzca algún cambio relevante en la investigación, el Juez informará al investigado. Esta información podrá ser facilitada sucinta y suficientemente para permitir el ejercicio del derecho a la defensa, comunicándose por escrito al Abogado del investigado. OFRECIMIENTO DE ACCIONES AL OFENDIDO O PERJUDICADO. El LAJ informará al ofendido y al perjudicado de sus derechos (art. 109 y 110 LECrim.) cuando previamente no lo hubiera hecho la Policía Judicial. En particular, se instruirá de las medidas de asistencia a las víctimas. La imposibilidad de practicar esta información por la Policía Judicial o por el LAJ no impedirá la continuación del procedimiento. Los que se personaren podrán desde entonces tomar conocimiento de lo actuado e instar la práctica de diligencias, acordando el Juez lo procedente. ACTUACIONES JUDICIALES. El Juez practicará u ordenará a la Policía Judicial las diligencias encaminadas:
remitir lo actuado al Juez competente.
En el mismo escrito se propondrán las pruebas para el juicio oral. Se podrán solicitar, en el mismo escrito de acusación, la práctica anticipada de pruebas. También podrá solicitársela adopción, modificación o suspensión medidas privativas de libertad o restrictivas de derechos. El Fiscal podrá solicitar justificadamente la prórroga del plazo de 10 días para presentar su escrito de acusación. El Juez de Instrucción podrá acordar la prórroga de dicho plazo por un máximo de otros 10 días. Si no se presentara el escrito en el plazo de 10 días, el Juez de Instrucción requerirá al superior jerárquico del Fiscal, para que en el plazo de 10 días presente dicho escrito. LA APERTURA DEL JUICIO ORAL. Cuando el Fiscal y el acusador particular solicitaren el sobreseimiento, lo acordará el Juez, excepto en los supuestos de los números 1, 2, 3, 5 y 6 del art 20 del Cód. Penal (trastorno mental, influyen efectos alcohol u otras drogas, etc) en que devolverá las actuaciones a las acusaciones para calificación. Si el Fiscal solicitase el sobreseimiento y no se hubiere acusación particular, antes de acordarlo el Juez de Instrucción:
La ausencia injustificada del tercero responsable civil citado en forma no será por sí misma causa de suspensión. EL COMIENZO DEL JUICIO ORAL. El Juicio oral:
expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.