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procedimiento abreviado, año 2025
Tipo: Ejercicios
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ACUERDO LEGAL PARA PROCEDIMIENTO ABREVIADO.- Suscrita al tenor de los art. 373 y 374 del CPP. Consiguientemente a clausulas y condiciones que a continuación se detallan: PRIMERA.- (PARTES).- Son partes del presente acuerdo: 1.- El señor: ARMANDO VACA VASQUEZ mayor de edad hábil para el presente acto, vecino de estos, domiciliado en esta ciudad de montero, con cedula de identidad Nº 4178189 sindicado por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ART.- 272 C.P., ante el caso: FECV-MON 18/2025 De quien y para fines del presente acuerdo, se denominara el IMPUTADO. 2.- ABOG. MILTON MOICES CHOQUE CABEZAS , quien es mayor de edad, hábil por ley, vecina de estas, con C.I. Nº 7758709, en su calidad de Abogado defensor del imputado ya antes mencionado, el cual y para fines del presente acuerdo, se denominara LA ABOGADO DEFENSOR. 3.- DR. JUAN PABLO ALVARES ORELLANA , mayor de edad, hábil por ley, vecino de estas, en representación del Ministerio Publico, domiciliado transitoriamente en las instalaciones del Min. Publico de Montero, en su calidad de FISCAL DE MATERIA asignado al presente caso. SEGUNDA.- (ANTECEDENTES).- Que; el representante del Ministerio Publico, ante las investigaciones realizadas y los indicios de culpabilidad recolectados en el presente acontecer procesal, donde se tiene en primera instancia, imputación formal en contra del llamado “imputado” como también acusación formal, atribuyéndosele, el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 del Código Penal, actuados que han sido elevados ante Juez Jurisdiccional para su debida consideración, que a la fecha analizando los móviles del hecho, el accionar del imputado ante el ilícito cometido, las pruebas recolectadas que demuestra su culpabilidad, dan cabida a enmarcarse al derecho constitucional establecido en el art.115 de la CPE., de sostener una justicia plural, pronta y oportuna, no causara más gastos al estado con su procesamiento jurisdiccional, no divagar en el tiempo ni ser prudente entrar a consideración posteriores investigaciones que hasta la actualidad, ya han dado a conocer la verdad histórica del hecho perpetrado, siendo coherente llegar a concluir el presente proceso y dar la sanción correspondiente a su autor o participe tal y como lo dispone los art. 70, 72 y 73 del CPP.
CONDENA).- Atendiendo lo establecido en el art.326 y 373 del CPP., como de otras normas que lo relacionan; art. 326 de la ley 586, S.C. 0009/2007, S.C. 0577/2010. Concordantes al art. 115 inc. II y 178 inc. I) de la CPE., acogiéndonos a estos preceptos jurídico, en bienestar a nuestras personas y la familia que componemos, como para el buen proceder del estado a cual nos debemos nosotros: ARMANDO VACA VASQUEZ en mi calidad de “imputado” RECONOZCO LIBRE Y VOLUNTARIAMENTE MI CULPABILIDAD en el referido hecho de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA , previsto y sancionado por el art. 272 del Código Penal, por cual el ministerio publico me ha imputado y acusado formalmente, en cumplimiento a lo encomendado por los art. 301 inc., 4), 373 y 374 inc., 1,2 y 3) del CPP., RENUNCIO VOLUNTARIAMENTE AL JUICIO ORAL Y ORDINARIO que se ha de con llevar “ACEPTANDO” el procedimiento abreviado hoy asentido y ante el hecho admitido de haberlo cometido, para que se me condene, a la pena privativa de libertad de 3 (DOS) AÑOS DE PRESIDIO, sin perjuicio a que me beneficie con lo referido por el art., 366 del CPP., al sostener los requisitos necesarios para su viabilidad. CUARTA.- (CONFORMIDAD).- En señal de conformidad y aceptación con toda y cada una de las clausulas descritas en el presente acuerdo legal o procedimiento abreviado, EL IMPUTADO por el ya mencionado delito que he cometido, LA ABOGADO DEFENSOR y EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, firman al pie del presente acuerdo, en la ciudad de Montero, provincia Obispo Santisteban del Dpto. de Santa Cruz de la Sierra a los 27 días del mes de Octubre del año 2025. ARMANDO VACA VASQUEZ MILTON M. CHOQUE CABEZAS