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informe de exposición, Apuntes de Legislación Tributária

Informe de exposición tratado de libre comercio Honduras- Tiwán.

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 26/04/2023

keyly-rivera
keyly-rivera 🇭🇳

5 documentos

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TRATADOS COMERCIALES
ENTRE HONDURAS Y
TAIWAN
ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE LIBRE COMERCIO
1. Las Partes de este Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Artículo V del
Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, establecen una zona de libre
comercio.
2. Salvo disposición en contrario, la República de El Salvador y la República de
Honduras, consideradas individualmente, aplicarán este Tratado en forma bilateral con
la República de China (Taiwán). Este Tratado no aplica a las relaciones comerciales
entre la República de El Salvador y la República de Honduras.
EL PRESENTE TRATADO TIENE COMO OBJETIVOS:
(a) promover la expansión y diversificación del comercio de mercancías y servicios
entre las Partes;
(b) eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de
mercancías y servicios entre el territorio de las Partes;
(c) promover condiciones de competencia leal entre las Partes;
(d) promover, proteger y aumentar sustancialmente las inversiones en cada Parte;
(e) crear procedimientos eficaces para la ejecución y cumplimiento de este Tratado,
para su administración conjunta y para la solución de controversias; y
(f) establecer lineamientos para la cooperación bilateral basados en acuerdos
mutuos, en términos y condiciones dirigidos a ampliar y mejorar los beneficios
de este Tratado.
ARANCEL ADUANERO:
cualquier impuesto, arancel o derecho sobre importación u otro cargo de cualquier tipo
impuesto en relación con la importación de mercancías, incluida cualquier forma de
sobretasa o cargo adicional en relación con tal importación, excepto:
(a) cualquier cargo equivalente a un impuesto interno establecido de conformidad con el
párrafo 2 del Artículo III del GATT de 1994;
(b) cualquier derecho u otro cargo relacionado con la importación, proporcional al costo
de los servicios prestados;
(c) cualquier prima ofrecida o recaudada sobre o en relación con mercancías
importadas, derivada de todo sistema de licitación, respecto a la administración de
restricciones cuantitativas a la importación o de aranceles-cuota o cuotas de preferencia
arancelaria; y
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TRATADOS COMERCIALES

ENTRE HONDURAS Y

TAIWAN

 ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE LIBRE COMERCIO

  1. Las Partes de este Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, establecen una zona de libre comercio.
  2. Salvo disposición en contrario, la República de El Salvador y la República de Honduras, consideradas individualmente, aplicarán este Tratado en forma bilateral con la República de China (Taiwán). Este Tratado no aplica a las relaciones comerciales entre la República de El Salvador y la República de Honduras.  EL PRESENTE TRATADO TIENE COMO OBJETIVOS: (a) promover la expansión y diversificación del comercio de mercancías y servicios entre las Partes; (b) eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y servicios entre el territorio de las Partes; (c) promover condiciones de competencia leal entre las Partes; (d) promover, proteger y aumentar sustancialmente las inversiones en cada Parte; (e) crear procedimientos eficaces para la ejecución y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias; y (f) establecer lineamientos para la cooperación bilateral basados en acuerdos mutuos, en términos y condiciones dirigidos a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado.  ARANCEL ADUANERO: cualquier impuesto, arancel o derecho sobre importación u otro cargo de cualquier tipo impuesto en relación con la importación de mercancías, incluida cualquier forma de sobretasa o cargo adicional en relación con tal importación, excepto: (a) cualquier cargo equivalente a un impuesto interno establecido de conformidad con el párrafo 2 del Artículo III del GATT de 1994; (b) cualquier derecho u otro cargo relacionado con la importación, proporcional al costo de los servicios prestados; (c) cualquier prima ofrecida o recaudada sobre o en relación con mercancías importadas, derivada de todo sistema de licitación, respecto a la administración de restricciones cuantitativas a la importación o de aranceles-cuota o cuotas de preferencia arancelaria; y

(d) derechos compensatorios o antidumping que sean aplicados conforme a la legislación nacional vigente  COOPERACION

  1. El objetivo principal de este Capítulo es establecer los lineamientos dentro de los cuales el Gobierno de la República de China (Taiwán) estrechará sus relaciones de cooperación con los Gobiernos de la República de El Salvador y de la República de Honduras, reafirmando la importancia de ésta en el área económica, financiera y técnica, como medio para contribuir a la realización de los objetivos y los principios derivados de este Tratado.
  2. En todas las medidas de cooperación que inicien en virtud de este Tratado, las Partes deberán tener en cuenta la necesidad de proteger, conservar y mejorar el medio ambiente y los recursos naturales.  ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN
  3. Las Partes podrán iniciar y llevar a cabo actividades de cooperación bajo 17- diferentes modalidades, incluso con la participación de expertos y de instituciones nacionales e internacionales, según sea apropiado, para promover el logro de los objetivos y el cumplimiento de sus obligaciones según los términos de este Tratado.
  4. Nada de lo establecido en este Capítulo impedirá a las Partes establecer de manera bilateral vínculos y relaciones de cooperación en otros temas.
  5. Las actividades de cooperación se llevarán a cabo tomando en consideración: (a) las diferencias económicas, financieras, ambientales, geográficas, sociales, tecnológicas, culturales y legales entre las Partes; (b) las prioridades nacionales acordadas por las Partes; (c) la conveniencia de no duplicar actividades de cooperación ya existentes; y (d) la intención de las Partes para implementar y llevar a cabo actividades de cooperación a través de diversas iniciativas.  RELACIÓN CON OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES
  6. Las Partes confirman sus derechos y obligaciones vigentes entre ellas conforme al Acuerdo sobre la OMC y otros acuerdos.
  7. En caso de incompatibilidad entre las disposiciones de este Tratado y las disposiciones de los acuerdos, las disposiciones de este Tratado prevalecerán, salvo se acuerde lo contrario.
  8. En caso de incompatibilidad entre este Tratado y las obligaciones específicas en materia comercial contenidas en: