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En este informe se habla de diferentes leyes y conceptos referente a la interventoria en la ingenieria civil
Tipo: Resúmenes
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Nombre del Docente: URIEL ORJUELA OSPINA Titular de la asignatura: INTERVENTORÍA PROGRAMA DE INGENIERÍA CIVIL ARMENIA 31 de Agosto de 2022
INTERVENTORÍA ÍNDICE
INTERVENTORÍA LEY 80 DE 1993 La ley 80 de 1993 por el cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que tiene como objeto disponer reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales y los servidores públicos. Se entiende por entidades estatales : La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito Capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles. Se denominan servidores públicos : Las personas naturales que prestan sus servicios dependientes a los organismos y entidades de que trata este artículo, con excepción de las asociaciones y fundaciones de participación mixta en las cuales dicha denominación se predicará exclusivamente de sus representantes legales y de los funcionarios de los niveles directivo, asesor o ejecutivo o sus equivalentes en quienes se delegue la celebración de contratos en representación de aquéllas. Las entidades estatales y los servidores públicos cuentan con unos derechos y deberes que se deben hacer valer por ambas partes. Entre los derechos y deberes de las entidades estatales está el exigir al contratista la correcta ejecución de lo acordado y en el plazo correspondiente de igual manera con la entidad aseguradora, solicitar actualizaciones de los precios cuando estos se alteren de forma inusual y buscar un equilibrio económico para ambas partes, por parte de los contratistas tienen el derecho a recibir la remuneración pactada en el contrato sin recibir alteraciones o modificaciones por fuera del contrato, trabajarán de forma conjunta con el contratante en lo que sea necesario para que el objeto del contrato se cumpla, garantizar la calidad de los bienes y servicios contratados, no acceder a las peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley. Quienes tienen capacidad de contratar Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios y uniones temporales (Personas naturales y jurídicas) Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más. Facultad de Ingeniería Programa de Ingeniería Civil
INTERVENTORÍA Quienes no pueden contratar Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes, quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad, quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución, quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado, los servidores públicos, quienes sean cónyuges o (compañeros permanentes) y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya presentado propuesta para una misma licitación o concurso. Quienes no pueden participar en licitaciones Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante, las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, el cónyuge compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo, asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta, los miembros de las juntas o consejos directivos. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN La contratación estatal está regida por principios o reglas que son de cumplimiento, los cuales buscan garantizar la adecuada inversión de los recursos públicos y la prevalencia del interés general, durante las etapas precontractual, contractual y postcontractual. Principio de transparencia: La transparencia se refiere a la necesidad de que todo el proceso de selección del contratista se haga de manera pública, y que cualquier persona interesada pueda obtener información sobre el desarrollo de cada una de las etapas de dicho proceso. Principio de economía: El principio de economía se refiere a la eliminación de trámites, requisitos y en general procedimientos innecesarios que entraban o dilaten injustificadamente el proceso de contratación. En las normas de selección y en los pliegos de condiciones o términos de referencia para la escogencia de contratistas, se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable. Principio de responsabilidad: Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. Facultad de Ingeniería Programa de Ingeniería Civil
INTERVENTORÍA INTERVENTORÍA EN LA LEY 80 DE 1993 La interventoría dentro de la ley 80 de 1993 la podemos encontrar en los contratos estatales, los contratos estatales son aquellos actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades estatales ya mencionadas en las disposiciones generales de esta ley, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, estas se definen a continuación: Contrato de obra: Estos contratos con aquellos que se celebran en las entidades estatales para el mantenimiento, construcción, instalación y en general para la realización de cualquier trabajo material sobre un inmueble, no importando cual sea la modalidad de ejecución y pago. La interventoría en estos contratos de obra que hayan sido celebrados por las entidades estatales del resultado de una licitación o concurso de obra pública deberá ser independiente a la entidad contratante y al contratista, quien deberá responder por sus obligaciones que le fueren imputados en el artículo 53 del presente estatuto. En las cuales deberá responder fiscal, penal y civil en caso de un incumplimiento, hechos u omisiones que le sean encargadas y hagan daño a dicha entidad, incluyendo la etapa de liquidación. En cuanto a la consultoría que tenga por objeto interventoría, La ley 80 de 1993 en el artículo 32 numeral 2 dice que el interventor no podrá dar ninguna orden verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato. La responsabilidad penal de la interventoría ya que se considera que es un particular que cumple con funciones públicas en todo lo concerniente a la celebración, ejecución y liquidación de los contratos de las entidades estatales, estarán sujetos a la responsabilidad que en esa materia señala la ley para los servidores públicos. Como inhabilidades que tiene la interventoría está la de 5 años contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que así lo declare, si dicho interventor incumple el deber de entregar información a la entidad contratante relacionada con el incumplimiento del contrato, con hechos o actos que puedan incurrir en procesos de corrupción tipificados como conductas punibles o que puedan poner en riesgo el cumplimiento del contrato. Facultad de Ingeniería Programa de Ingeniería Civil
INTERVENTORÍA CONCLUSIONES En cuanto a la contratación de la interventoría para los contratos, se presenta un avance en que en esta ley la interventoría deberá ser contratada independiente a la entidad contratante y al contratista, haciendo de esto una mejor y más limpia ejecución de dichos proyectos. Los interventores deberán presentar obligatoriamente sus sugerencias u órdenes por escrito y deberán enmarcarse en los términos del contrato, esto hace que se lleve una justificación de los procesos los cuales la interventoría haya tenido inconvenientes o hayan decidido que se debe hacer para no poner en riesgo la ejecución de las obras. Solicitarán la actualización o la revisión de los precios cuando se produzcan fenómenos que alteren en su contra el equilibrio económico o financiero del contrato. Podemos evidenciar que la liquidación de un contrato puede llegar a ser muy complicado incluso hasta igual que la ejecución del proyecto ya que se debe dejar a paz y salvo las obligaciones pactadas en el contrato y que las partes estén de acuerdo con que se realizó de la maner mas tecnica y ceñida a las especificaciones. La definición de consorcios y uniones temporales son muy importantes para entender el cómo también se puede llevar a cabo una licitación y posteriormente el proyecto, viendo así que el consorcio es un grupo de profesionales los cuales se unen para realizar el cumplimiento de dicho contrato celebrado, teniendo todos en conjunto la responsabilidad del contrato, por otro lado, las uniones temporales en cambio, se puede unir pero cada uno de los integrantes pueden tener una función y una responsabilidad diferente según lo pactado en el contrato. Facultad de Ingeniería Programa de Ingeniería Civil