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I N F O R M E L E G A L D A F / A L N o. 0 1 1 / 2 0 1 6
En virtud a la hoja de ruta No.0450, que requiere revisión y emisión de Informe Legal sobre solicitud de devolución de aranceles por servicios no prestados, se tiene a bien elevar el siguiente informe: ANTECEDENTES Antes de fundamentar el presente informe, hago conocer a su autoridad los antecedentes que informaran el presente trámite de devolución de Aranceles por servicios no prestados: a. En fecha 28 de enero de 2016, la Sra. DELIA ROJAS CONTRERAS VDA. DE SEJAS, con C.I. 1324960 expedido en Potosí solicita mediante memorial dirigido a la Sra. Jefa Administrativa y Financiera Dptal. de Potosí , la devolución de depósitos por servicios no prestados en razón a que la Juez de Instrucción Quinto en lo Civil, se declara incompetente para conocer la acción interpuesta, por lo que dispone “se declara incompetente para conocer la acción interpuesta, correspondiendo a los demandantes acudir ante el Juzgado de Instrucción Segundo en lo Civil de esta capital” tal como sale del Auto Definitivo de 11 de diciembre de 2015 emitido por dicha autoridad jurisdiccional, asimismo adjunta fotocopia legalizada de la diligencia de notificación al demandante de fecha lunes 14 de diciembre de 2015, comprobante de caja 250104 de depósito realizado por concepto de cuantía equivalente a un valor de Bs. 273,00 fotocopia simple de la cedula de identidad del interesado, dando cumplimiento a la CIRCULAR RNT/DAF/OJ/Nro. 1/2014. b. En fecha 2 de febrero de 2016 la Lic. Beatriz Delgado vega, Auxiliar Administrativo de la DAF ORGANO JUDICIAL POTOSI, informa “que en fecha 30 de octubre de 2015 se realizo depósito en la Sección Caja a nombre de la Sra. Delia Rojas Contreras vda. de Sejas , según comprobante Nro. 250104 por Bs. 271,00 (Doscientos setenta y uno 00/100 bolivianos) incluido 2 Bs. por el comprobante de caja”, adjuntando el respectivo “Arqueo de Caja” RRPP POTOSI, según sale del INFORME CAJA-RRPP-003/2016, cursante en el expediente en calidad de antecedente y prueba.
c. Finalmente, en fecha 03 de febrero de 2016 la Lic. Alicia Sara Flores Y. Tesorera de Recursos Propios de la DAF ORGANO JUDICIAL POTOSI, certifica que “la Sra. Delia Rojas Contreras vda. de Sejas ha efectuado el pago por concepto de DEMANDA SUMARIA 4XMIL por la suma de Bs.- 271,00 (Doscientos setenta y uno 00/100 bolivianos) con el comprobante de caja Nº 250104 emitido por un total de Bs.- 271,00 con CITE: OJ-DAF-TRP 007/2016 que también corre en el expediente en calidad de antecedente y prueba. ANÁLISIS LEGAL. El Consejo de la Magistratura mediante Resolución No. 001/2012 de fecha 11 de enero de 2012 en su art. 2 establece “que a efectos de no provocar un vacío normativo durante la transición del Poder Judicial al nuevo Órgano Judicial mientras el Consejo de la Magistratura emita la Normativa Reglamentaria Disciplinaria para el Órgano Judicial se mantendrán vigentes los reglamentos internos del anterior Consejo de la Judicatura que regulen la conducta del personal administrativo siempre y cuando no contravengan la Constitución Política del Estado, la Ley 025 y demás normas vigentes”. El Reglamento del Sistema Integrado de Recursos Propios del Órgano Judicial, aprobado mediante Resolución de Directorio No. DAF 178/2013 de fecha 31 de diciembre de 2013 actualiza el procedimiento de devolución de recaudaciones por concepto de servicios pagados y no prestados-aranceles judiciales”, dado a conocer mediante Circular J.FINANZAS/DGAF/OJ Nro. 23/2014 en fecha 04/04/2014. La devolución de aranceles judiciales procederá cuando el litigante haya depositado el arancel para presentar una demanda ordinaria, sumaria, ejecutiva, coactiva, habiendo cancelado el cuatro por mil (4 x 1.000) sobre el valor respectivo de la demanda y esta hubiese sido rechazada por el juez, por las causales que determine el mismo según su competencia (aranceles regulados en el art. 1 del capítulo I de la Resolución No. 15/2009 aprobado por el Senado Nacional) CONCLUSION. De la revisión de la documentación, se evidencia que la demanda de Mejor Derecho Propietario, radicado en el Juzgado de Instrucción Quinto en lo Civil, según sale del Auto Definitivo de fecha 11 de diciembre de 2015 Por otra parte, la documentación adjunta a la solicitud, los informes cursantes, establecen el cumplimiento de los presupuestos establecidos en el Reglamento del Sistema Integrado de Recursos Propios, la CIRCULAR J.FINANZAS-DGAF-OJ 023/2014 de fecha 04/04/2014; la CIRCULAR RNT/DAF/0J/Nro. 01/2014 de Sucre, Mayo 14 de 2014. RECOMENDACIÓN El suscrito Asesor Legal DAF ORGANO JUDICIAL POTOSI, SUGIERE a su autoridad, proceder a la DEVOLUCIÓN de aranceles en estricta aplicación del Reglamento del Sistema Integrado de Recursos Propios, aprobado mediante Resolución de Directorio 178/2013, mismo en la suma de Bs.-271,00 (Doscientos setenta y uno 00/
mencionado Reglamento esta aprobado por Resolución de Directorio No. DAF 178/2013 de la DAF-ORGANO JUDICIAL en 31 de diciembre de 2013 Que, en aplicación del “PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCION DE RECAUDACIONES POR CONCEPTO DE SERVICIOS PAGADOS Y NO PRESTADOS- ARANCELES JUDICIALES“ establece en el punto No. 2 que “la devolución de aranceles judiciales procederá cuando el litigante haya cancelado el arancel para presentar una demanda ordinaria, sumaria, ejecutiva y coactiva y hubiera cancelado el cuatro por mil (4X1000) sobre el valor respectivo de la demanda y esta hubiere sido rechazada por el Juez, por las causales que determine el mismo según su competencia”. Dicho PROCEDIMIENTO ACTUALIZADO DE DEVOLUCION DE RECAUDACIONES se hace conocer mediante CIRCULAR J. FINANZAS/DGAF- OJ No. 23/2014 en 04 de abril de 2014 POR TANTO: La Jefe Administrativo Financiero Departamental Potosí del Órgano judicial, en uso de sus específicas atribuciones: RESUELVE: ARTICULO ÚNICO: ORDENA, la devolución de aranceles, en la suma de Bs. 271,00 (Doscientos setenta y uno 00/100 Bolivianos) , según comprobante de caja No. 250104 a favor de la Sra. Delia Rojas Contreras vda. de Sejas en estricta aplicación del art. 21 del Reglamento del Sistema Integrado de Recursos Propios del Órgano Judicial y la CIRCULAR J. FINANZAS/DGAF- OJ No. 23/2014 de 04 de abril de 2014, procediéndose a la devolución y consiguiente emisión de cheque para su restitución. Anótese y Comuníquese.