Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


INFORME PERICIAL ASPECTOS GENERALES, Esquemas y mapas conceptuales de Ciencias Forenses

RESUMEN DE LA CLASE DE INFORME PERICIAL DE ASPECTO GENERAL

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2022/2023

Subido el 23/11/2023

melissa-dominguez-6
melissa-dominguez-6 🇪🇨

2 documentos

1 / 38

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
El informe pericial: aspectos generales © IMF
Smart Education
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25
pf26

Vista previa parcial del texto

¡Descarga INFORME PERICIAL ASPECTOS GENERALES y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Ciencias Forenses solo en Docsity!

El informe pericial: aspectos generales © IMF

Smart Education

Índice

  • El informe pericial: aspectos generales
    • I. Introducción
    • II. Objetivos
    • III. El informe técnico pericial
      • 3.1. Concepto
      • 3.2. El perito
        • a) Deberes del perito
        • b) Responsabilidad civil y penal del perito
        • c) Código deontológico y reglas conductuales del perito
    • IV. Contenido y estructura generales del informe pericial
      • a) Principios de la prueba pericial
      • 4.1. Estructura del informe pericial
        • La identificación del destinatario del informe
        • El reconocimiento o percepción del sujeto u objeto a peritar
        • Las operaciones técnicas o el análisis a realizar por el perito
        • La deliberación y la redacción de conclusiones
      • 4.2. Contenido del informe pericial
      • 4.3. Preguntas para valorar la calidad de un informe pericial
    • V. La inclusión del informe pericial en el proceso judicial
      • 5.1. Aceptación y validez del informe pericial en el proceso judicial
      • 5.2. La exclusión del perito en el proceso judicial
    • VI. La criminalística y la prueba pericial
      • 6.1. Aplicaciones de la criminalística en la prueba pericial
        • Antropología forense
        • Balística
        • Dactiloscopia
        • Documentoscopia
        • Fonética, fonología o foniatría forense
        • Genética forense
        • Informática forense
        • Investigación en accidentes de tránsito
    • VII. Resumen
  • Ejercicios
    • Caso práctico
      • Datos
      • Se pide
      • Solución
  • Recursos
    • Bibliografía
    • Glosario.

III. El informe técnico pericial

3.1. Concepto

Durante el proceso penal, el tribunal puede encontrarse con casos que requieran de una mayor comprensión sobre determinadas ramas del saber científico para su precisa resolución: psicología, medicina, criminalística, etc. Los tribunales y los juzgadores son expertos en derecho, si bien no siempre poseerán un conocimiento detallado sobre ciertas materias específicas. Es por ello por lo que, ante estas circunstancias, requerirán del auxilio de expertos para alcanzar una decisión precisa y acertada. González e Iglesias (2000) Bajo tales fundamentos, el informe pericial emerge como un documento técnico cuyo propósito principal es ilustrar al juez o tribunal competente acerca de unos hechos o materia específicas que desconocen (De Luca, Navarro y Cameriere, 2013). González e Iglesias (2000) definen la prueba pericial como “un medio de prueba en virtud del cual una persona con conocimientos especializados o técnicos que el órgano jurisdiccional no tiene, pero ajena al proceso, los aporta al mismo para que el juez pueda valorar mejor la naturaleza de los elementos o hechos de prueba, sin olvidar que esa prueba debe referirse precisamente a conceptos, juicios y máximas de experiencia propias de un saber especializado” (González e Iglesias, 2000: 309). Climent, Garrido y Guardiola (2012) Por su parte, Climent, Garrido y Guardiola indican que, en el proceso penal, mediante el informe pericial “se aportan al proceso información y conocimientos que el juez no posee o puede no poseer, o también se facilita la percepción o la apreciación de hechos concretos o de personas determinadas que han de ser valorados por el juez” (Climent, Garrido y Guardiola, 2012: 34). En síntesis, el informe pericial recoge las pesquisas emitidas por una persona experta en una determinada materia científica, artística o práctica , sobre hechos, circunstancias o condiciones relacionadas con el hecho punible (Climent, Garrido y Guardiola, 2012). Bar (2003) El informe pericial, de ser aceptado en el proceso legal, se integrará en el expediente judicial, el cual se constituye por los documentos producidos en diferentes instancias del juicio en orden correlativo. No se trata de un texto público, sino que se dirige exclusivamente a las partes judiciales y al juez. Como se detalla más adelante, el contenido del informe pericial se limita a responder aquellas preguntas de investigación prestablecidas por el juez o la parte demandante , no por el perito, lo que se denomina como “objeto de la pericia” (Bar, 2003).

La pericial puede ser realizada y presentada mediante dos vías: 1 El informe elaborado por los peritos designados por las partes (acusación o defensa). En este caso, alguna de las partes pide a un experto que elabore un documento específico acerca de cuestiones relativas el hecho delictivo o de las pruebas aportadas (Climent, Garrido y Guardiola, 2012). 2 El informe elaborado a petición de la figura jurídica competente, el cual es emitido por peritos designados por el juzgado o tribunal. Este, a su vez, puede ser: Solicitado por las partes, debiendo expresar el objeto de la pericia o los extremos sobre los que debe basar su informe. Acordado por el juzgado o tribunal, designando perito judicial cuando lo estime útil, pertinente o necesario.

3.2. El perito

En muchos de los sistemas jurídicos existentes, la forma de aportar información experta al procedimiento judicial es a través del recurso a un tercero ajeno a la causa, con formación, experiencia o conocimientos concretos relacionados con el asunto enjuiciado. En principio, pues, de acuerdo con Vázquez Rojas (2014: 19) , “al referirnos a la pericial”, se debe distinguir entre: 1 La persona que brinda la información (el perito). 2 La información brindada por la persona (el informe pericial). Debido a que la información proviene de una persona y no de un objeto inanimado, los datos facilitados al juez a partir de lo que le es dicho por el perito son indirectos, vicarios o “de segunda mano”.

En esta cuestión, para ser considerado especialista en un determinado ámbito no bastará con tener la formación académica adecuada en una materia, sino que también se necesitará de experiencia práctica que sea garantía de un análisis adecuado y pertinente en el caso concreto, con el debido fundamento técnico-científico que permita su comprobación de acuerdo con la ciencia (Pompeyo y López Orosco, 2014). Además, en Ecuador, el perito tiene que estar registrado en la nómina del Consejo de la Judicatura, y tiene la obligación de realizar una verificación o comprobación de los hechos. Conviene destacar que el perito no tiene por qué haber presenciado los hechos, algo en lo que se diferencia del testigo. No obstante, sí puede actuar como “testigo-perito” , es decir, alguien que testifica sobre hechos en los que ha participado o de los que ha tenido conocimiento por referencia, admitiéndosele en este sentido las manifestaciones que se deriven de sus conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos. En consecuencia, el testigo-perito es la persona que interviene en el proceso emitiendo declaraciones sobre hechos que ha podido conocer debido a sus conocimientos especializados. Por este motivo, en la declaración del testigo-perito se puede diferenciar, por una parte, su declaración sobre los hechos (que sería la declaración propiamente testifical) y, por otra, sus manifestaciones sobre aspectos técnicos, artísticos o prácticos en torno a los hechos declarados (esto es, el dictamen pericial) (González e Iglesias, 2000). De acuerdo con lo indicado por Abel y Picó i Junoy (2009) , el perito puede realizar dos clases de funciones u objetivos: 1 Verificar y averiguar los hechos que se están enjuiciando. 2 Limitarse únicamente a aplicar las reglas técnicas sobre los hechos enjuiciados, es decir, aportar un juicio técnico. En síntesis, es posible concluir en este punto la idea de que todo informe pericial constituye la aportación de un experto en una determinada área de conocimientos a un proceso penal sobre sus conocimientos especializados para que tanto el juez como las partes involucradas en el procedimiento puedan apreciar y valorar un determinado aspecto de los hechos o de las personas que están siendo juzgadas (Climent, Garrido y Guardiola, 2012).

Figura 1. Características del perito. Figura 1. Características del perito. Fuente: elaboración propia. Las características que debe poseer un perito son las que siguen: a) Deberes del perito González e Iglesias (2000) sintetizan en su trabajo los principales deberes que tienen los peritos en el cauce del proceso judicial: 1 Como ya se viene determinando, y se explicará en mayor detalle en los puntos subsiguientes, el deber primordial de los peritos es el de elaborar y emitir el dictamen correctamente , es decir, aplicando científicamente los conocimientos profesionales que se requieren para el caso concreto. 2 Deben actuar con la mayor objetividad posible , tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que pueda perjudicar a cualquiera de las partes.

Ahora bien, cabe recalcar que el perito, en el desempeño de su función, puede incurrir en las siguientes conductas constitutivas de infracción penal , tal y como González e Iglesias (2000) observan: En primer término, es posible la acusación al perito de cohecho en los casos en los que solicita o reciba de un tercero una promesa o beneficio, en provecho propio o ajeno, por realizar un informe pericial inadecuado, injusto, no objetivo o que omita determinados detalles, todo ello en el ejercicio de su cargo. De forma similar y en relación con el punto anterior, también es punible que el perito preste un falso testimonio , esto es, cuando de manera intencionada falte a la verdad en su dictamen o traducción. Esto incluso podría llegar a ser sancionado por el juez con la inhabilitación para ejercer su profesión u oficio. No obstante, como plantean González e Iglesias (2000), el descubrimiento y la sanción de un falso testimonio es una tarea laboriosa y difícil de ser probada, en tanto que, en muchas ocasiones, una pericial puede ser realiza de manera errónea debido a la negligencia o errores humanos del perito, los cuales no son cometidos de forma consciente o maliciosa: La detección de la falsedad resultará difícil en muchos casos, al requerir a la vez conocimientos técnicos para poder apreciar esa falsedad, que comenzará a partir de la línea que separa lo científica o pericialmente opinable de lo que es insostenible bajo cualquier óptica. A su vez, ese dictamen insostenible ha de ser maliciosamente dictado, lo que obliga a considerar la posibilidad de que obedezca simplemente a negligencia, poca capacidad o formación, poca pericia del dictaminador, lo cual, y sin perjuicio de la responsabilidad que se pudiera demandar de la jurisdicción civil, excluye la aplicación del Código Penal, restringido, como en el falso testimonio común, a los dictámenes e interpretaciones conscientemente falsos (González e Iglesias, 2000: 321). También se sancionará al perito en aquellos casos en los que, sin faltar sustancialmente a la verdad, el experto opte por alterar su informe , incluyendo de manera intencionada inexactitudes o evitando mencionar datos o hechos importantes para la valoración del tribunal que fueran conocidos por él. Por supuesto, al igual que en los casos anteriores, este comportamiento únicamente debería ser sancionado en aquellos casos en los que quede probado que el perito ha obrado de manera maliciosa e intencionada. c) Código deontológico y reglas conductuales del perito

Enlaces: Contenidos recomendados

Abel Lluch, X. “La responsabilidad penal, civil y disciplinaria del perito”. Diario La Ley; 2010; n.

En lo referente al código deontológico, esto es, las normas y valores que orientan la labor profesional , debemos señalar que no existe un modelo específico o regularizado para el peritaje, ya que, como se ha indicado previamente, dicha actividad puede ser ejercida desde diversas profesiones que cuentan con su propio código de conducta. Es por ello por lo que en cada caso el perito se deberá ajustar a los códigos de su sector. Ahora bien, existen ciertos ámbitos en los que el campo del perito no pertenece a un sector profesional estandarizado con directrices definidas por un colegio profesional. En dichas circunstancias, suelen ser las diversas asociaciones profesionales las que definen las reglas de conducta a las que se deberán ajustar sus miembros para el ejercicio ético de su profesión. En esta línea, la Asociación Profesional de Peritos Judiciales del Reino de España (ASPEJURE, 2010) ha formulado una serie de directrices que pueden orientar la práctica pericial. En su código deontológico, esta asociación indica que: Normalmente las directrices definidas por los códigos de los diversos colegios profesionales y asociaciones exhiben ciertos denominadores comunes para el desempeño de la labor pericial, entre los que destacan: 1 Compromiso de veracidad, exactitud y objetividad en la elaboración de sus informes. De ello se desprende que las conclusiones formuladas en los dictámenes e informes periciales únicamente pueden fundamentarse en los resultados de la aplicación del conocimiento perteneciente a la ciencia, el arte o la profesión. Asimismo, el perito debe evitar aceptar cualquier trabajo o encargo que no pueda desarrollar de manera efectiva al no ser de su competencia o no poseer los conocimientos necesarios para su correcta actuación (ASPEJURE, 2010). 2 Colaboración con los tribunales de justicia. 3 Voluntad de formación técnica , lo cual conlleva un deber de actualización y mejora constante de sus capacidades y conocimientos para desempeñar sus responsabilidades y poder emplear métodos y prácticas de la máxima calidad y fiabilidad posible en su actuación. Es el caso de la Policía Nacional de Ecuador, esta dispone de su propio Código Deontológico y Ético. Un código de ética constituye una exposición que abarque los valores y principios que guían la labor cotidiana del perito judicial. La independencia, las facultades y las responsabilidades del perito judicial en el ámbito privado y público que requieren unas exigencias éticas a la asociación y a los profesionales que la componen y que son requeridos para desarrollar la labor de perito judicial o extrajudicial. El código deontológico de los peritos judiciales que actúen en el sector público debe tener en cuenta tanto las exigencias éticas de los funcionarios públicos en general como las exigencias específicas del perito en particular, incluidas las obligaciones profesionales de este.

No obstante, existe una estructura, estándares y contenidos mínimos que todo buen informe debe poseer. Todo informe técnico pericial debe reunir dos partes: 1 Una elaboración del informe pericial escrito. 2 Su posterior exposición y explicación en el juicio oral (al menos, en el procedimiento penal). Durante la exposición y defensa de la pericial en el juicio oral , las partes, arbitradas por el juez, podrán someter al perito a diversas preguntas acerca de su idoneidad e imparcialidad sobre el contenido del informe, así como solicitar que clarifique o desarrolle aquellas partes más divergentes de su contenido, como lo son el proceso, metodología y técnicas empleadas, o las conclusiones alcanzadas. Por tanto, el informe pericial culmina en muchos casos con su exposición en un juicio oral, de manera q ue la calidad de su presentación resulta particularmente importante , en tanto que un buen informe presentado de forma deficiente puede dar pie a una valoración negativa del trabajo realizado. Seguidamente se presentan los contenidos y estructura más básicos que toda pericial deberá seguir, si bien en las siguientes unidades didácticas se estudiará de manera más detallada el contenido específico y los apartados que se recomienda que contenga el informe criminológico forense. a) Principios de la prueba pericial Germán (2013) destaca cinco principios que deben presidir el desarrollo de la actividad probatoria y la realización de los informes periciales: Así pues, el informe pericial, sus explicaciones o aclaraciones, se deben presentar de forma verbal y por escrito, de conformidad con la normativa procesal correspondiente. Ambas partes resultan imprescindibles en el proceso judicial, y la ausencia de alguna de ellas implará la invalidez de la pericial, salvo en los casos explicados en puntos anteriores (Climent, Garrido y Guardiola, 2012).

Enlaces: Contenidos recomendados

Martins de Lima, R. “Objetivos de un informe pericial”. Legal Today. 27 de marzo de 2018.

Principio dispositivo (de aportación de parte) Este principio implica que la prueba pericial puede ser solicitada al tribunal por las partes , esto es, la acusación o defensa, o también puede ser acordada desde oficio por el juez. Además, las partes pueden también pueden recurrir libremente a la búsqueda y contratación de los peritos desde sus diferentes fuentes y recursos. Principio de libre valoración de prueba Dicho principio implica que la prueba pericial es de libre apreciación para el Juez o tribunal , de lo que se desprende que no se encuentran vinculados al dictar su sentencia por lo dictaminado por los peritos. Ahora bien, la valoración judicial realizada por los tribunales no puede ser arbitraria, de manera que toda apreciación que se realice acerca de la pericial realizada por el experto deberá ser razonada, por lo que la asunción o denegación total o parcial de las conclusiones contenidas en el dictamen pericial deberá hallarse motivada en las sentencias. Esta es una cuestión sobre la que se profundizará en puntos subsiguientes. Principio de oralidad En consonancia con lo ya reseñado a lo largo de puntos previos, se debe indicar que este principio pretende potenciar la agilidad del proceso. Implica que durante el proceso probatorio debe existir un debate contradictorio entre las partes que se desarrolle de forma oral ante el tribunal que emitirá sentencia. La oralidad tiene como consecuencia inmediata el principio de inmediación. Principio de inmediación La prueba pericial debe ser practicada en presencia del juez o tribunal , como garantía para la percepción personal de los mismos de la emisión del informe, así como la posibilidad de emisión de una correcta valoración. De este principio y el anterior también se desprende el principio de contradicción. Principio de contradicción El informe pericial también d ebe ser presentado en presencia de las partes, acusación y defensa, quienes podrán plantear las cuestiones que estimen convenientes.

4.1. Estructura del informe pericial

Las operaciones técnicas o el análisis a realizar por el perito En este apartado se deben exponer todas aquellas actividades o prácticas especializadas , propias de la profesión, ciencia, arte o práctica del perito, que le permiten realizar sus valoraciones y que son utilizadas como criterio o fundamento para obtener una conclusión. El perito debe especificar y explicar en su informe todas aquellas técnicas, mediciones o estrategias que ha empleado para analizar el objeto de la pericial y alcanzar una determinada conclusión, como lo es el estado mental de una persona (por ejemplo, siguiendo un tipo de entrevista psicológica o usando determinados instrumentos para medir su capacidad cognitiva) o la veracidad de una grabación o fotografía (mediante un protocolo específico, a través del empleo de un programa informático). Asimismo, también se deberá indicar si se han analizado documentos específicos que apoyan las comprobaciones ; por ejemplo, un historial de denuncias y antecedentes, atestados de la Policía u otros informes periciales. Por último, en este apartado también se deberán reflejar todas aquellas anomalías o circunstancias, de haberlas, que pueden haber sobrevenido en la actuación pericial. La deliberación y la redacción de conclusiones Este apartado final es la consecuencia de todo lo anterior, y supone una exposición racional e inteligible de los resultados derivados de los análisis y operaciones realizadas por el perito conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte (Climent, Garrido y Guardiola, 2012: 36). Es el que engloba el contenido final del dictamen en función de lo solicitado, es decir, el que da respuesta a las preguntas de investigación planteadas por la parte demandante del informe. Por ejemplo, se supone un proceso en el que se solicita un informe pericial para valorar las entrevistas o interrogatorios que se realizaron contra los testigos o víctimas, con objeto de determinar si las mismas fueron correctas. Su objeto podría ser el que sigue: “El presente peritaje tiene como objeto valorar los testimonios prestados por los testigos XXXX y XXXX, de XX y XX años durante las entrevistas e interrogatorios que se les practicaron, con objeto de determinar si las conclusiones extraídas de sus prácticas se derivan de una praxis metodológicamente correcta, de acuerdo con los criterios científicos más aceptados”. Siguiendo el caso enunciado en el punto anterior, se procede a enunciar un ejemplo de este apartado: “Se han analizado las entrevistas semiestructuradas grabadas en soporte audiovisual y practicadas a XXXXX en el día XX de diciembre de 20XX. Asimismo, las declaraciones aquí obtenidas se han contrastado con la información presente en los documentos del sumario, resultante de otras diligencias practicadas en el marco del proceso. Destacamos la pericial realizada por […]. Tras el análisis de los archivos anteriormente reseñados, la investigación pericial se ha desglosado en la valoración de la validez de la entrevista realizada, de acuerdo con los criterios sobre los que existe mayor consenso en la comunidad científica. Para ello, se ha aplicado el método de análisis CBCA (Análisis de Contenido Basado en Criterios), el cual consiste en […]”.

Estas conclusiones deben trasmitirse con la mayor objetividad posible y atendiendo estrictamente a los resultados alcanzados tras la aplicación de una metodología contrastada, si bien podrá añadirse cualquier detalle que el experto considere oportuno para permitir el correcto desarrollo del trámite judicial. Es una de las partes más importantes del informe. Por último, el perito podrá agregar documentación adjunta tras las conclusiones , como lo son copias de todos los documentos analizados (grabaciones o fotografías) o la bibliografía que da soporte al método científico empleado y las conclusiones alcanzadas. A modo de síntesis de este apartado, se presenta a continuación una guía abreviada acerca de los puntos que se recomienda incluir en la formulación de toda pericial: Tabla 1. El informe pericial Tabla 1. El informe pericial. Fuente: elaboración propia a partir de Climent, Garrido y Guardiola, 2012: 26-27. En la línea de los ejemplos señalados en párrafos previos, consistiría en indicar si, siguiendo los criterios determinados por la metodología presentada, las entrevistas realizadas y las conclusiones que de ellas se desprenden se corresponden (o no) con aquellos criterios científicos sobre los que existe un mayor consenso. Además, las aclaraciones que posteriormente deban realizarse a las preguntas que les formulen las partes o el juez también serán consideradas como parte del informe , pues, como ya se ha señalado, el informe pericial no es otra cosa que la formalización por escrito de todo lo anterior.

En este contexto, Pompeyo y López Orosco (2014) y Garrido (2017a) coinciden en que, al presentar la pericial ante los tribunales, sus resultados deberán cumplir una serie de premisas: Refutable El informe del experto debe basarse en una teoría o técnica que sea contrastable empíricamente (es decir, refutable). Reproducible Que sea reproducible (que habla de la trazabilidad y confiabilidad de la técnica), esto es, que exista una técnica que pueda ser replicada para alcanzar los mismos resultados por otro experto y que el método o técnica haya sido aplicado por el experto de forma correcta, de acuerdo con el protocolo establecido. Comprobable Que sea comprobable y, por tanto, producto de haber aplicado métodos fiables (válidos). Trujillo Mariel (2014) ofrece algunas orientaciones acerca de aquellas prácticas no recomendadas en la elaboración de un informe pericial , cuya comisión en muchos casos implicarán su invalidación en el proceso judicial: 1 La redacción de un informe de forma improvisada, en la que el perito omite de qué manera ha alcanzado sus resultados. 2 El uso de conocimientos propios o exclusivos del científico, no respaldados por su comunidad científica u otros profesionales del sector, bajo el criterio de que así lo piensa y debe ser, dejando de lado el sustento teórico. 3 La obtención de conclusiones utilizando metodologías no probadas o carentes de validez. 4 La presentación de documentos incompletos, con lagunas abundantes que expresen falta de seriedad y compromiso. Por ello, en su elaboración, siempre deberá encontrarse de manera fundada una explicación detallada de las operaciones técnicas que se han realizado para permitir al juez la valoración eficaz de las conclusiones periciales. Así pues, una pericial debe contar con fundamento, bases y procedimientos para su elaboración debidamente actualizados, acordes a los avances históricos, científicos y tecnológicos, para evitar errores y cuestionamientos posteriores (Pompeyo y López Orosco, 2014).

Asimismo, Hower et al. (2013) han estudiado de forma empírica cuáles son aquellos requisitos que favorecen la comprensión de los informes periciales por parte de las audiencias no científicas. Garrido (2017b: 194-195) sintetiza y explica dichas recomendaciones en su trabajo: La organización del texto debe facilitar su comprensión El texto ha de tener una sucesión de puntos o de apartados que sigan un argumento o una lógica en su presentación. La escritura debe ser “amable” En los informes se debería minimizar el uso de párrafos complejos llenos de subordinadas, el uso extensivo del gerundio y la voz pasiva. El vocabulario debe ser sencillo y preciso Se prefieren las palabras sencillas , aunque cuando sea necesario han de introducirse los conceptos técnicos. No obstante, se hace necesario que tras el término técnico preciso se encuentre siempre una explicación mucho más sencilla del mismo. Han de proporcionarse ejemplos cuando sea necesario. El informe ha de mostrar una expresión fluida y lógica de las ideas Cada oración que expresa una idea o un hecho debe seguirse de la anterior. Las oraciones que presentan una información deben ordenarse de modo tal que la información más antigua preceda a la más nueva. Los términos deberían usarse con el mismo sentido a lo largo del informe. Las inferencias han de hacerse explícitas Una inferencia es el resultado de derivar una consecuencia de un argumento anterior. Algunos expertos se limitan a señalar el argumento, y asumen que el lector del informe extraerá la inferencia lógica que se deriva de ello. Pero esto no es una buena idea, ya que si la inferencia no se explicita es posible que no se comprenda bien alguna de las conclusiones que aparecen en el informe y que se basan precisamente en el supuesto de que el lector ha extraído correctamente la inferencia omitida. Las conclusiones deben mostrar claramente su relación con los resultados obtenidos y las inferencias realizadas Por ello, e n el apartado de las conclusiones no debería figurar información que previamente no se hubiera analizado e incorporado en el apartado de la interpretación de los resultados.

4.3. Preguntas para valorar la calidad de un informe pericial