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Política de Lenguas Regionales en España (2010-2013), Guías, Proyectos, Investigaciones de Lengua y Literatura Gallega

La situación de las lenguas cooficiales en las comunidades autónomas españolas, con un enfoque en el uso de las lenguas catalana y castellana en la educación secundaria obligatoria y bachillerato. Además, se detallan los objetivos y principios de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias en materia de fomento, legislación y práctica. Se incluyen ejemplos de actividades culturales en España, como traducciones literarias y subvenciones a largometrajes doblados al euskera.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2020/2021

Subido el 05/01/2021

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CUARTO INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO EN ESPAÑA
DE LA CARTA EUROPEA DE LAS LENGUAS REGIONALES
O MINORITARIAS, DEL CONSEJO DE EUROPA
2010 - 2013
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CUARTO INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO EN ESPAÑA

DE LA CARTA EUROPEA DE LAS LENGUAS REGIONALES

O MINORITARIAS, DEL CONSEJO DE EUROPA

ÍNDICE

PÁGINA

I. INTRODUCCIÓN ……………………………………………. 3

II. LENGUAS RECONOCIDAS COMO OFICIALES EN LOS

ESTATUTOS DE AUTONOMÍA DE LAS COMUNIDADES

AUTÓNOMAS……………………………………………….. 4

A) SITUACIÓN DE ESTAS LENGUAS COOFICIALES EN CADA

COMUNIDAD AUTÓNOMA………………………………….. 4

  • Catalán en Cataluña……………………………………… 4
  • Catalán en Illes Balears.…………………………………. 32
  • Gallego en Galicia……….……………………………….. 47
  • Valenciano en la Comunitat Valenciana……………….. 70
  • Euskera en el País Vasco……………………………….. 91
  • Euskera o vascuence en la Comunidad Foral de

Navarra……………………………………………………. 119

  • Lengua occitana (Aranés en Valle de Arán)…………... 147

B) SITUACIÓN DE ESTAS LENGUAS COOFICIALES EN LA

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO ……………… 161

III. LENGUAS REGIONALES O MINORITARIAS NO

OFICIALES ………………………………………………….. 166

  • Asturiano en Asturias ……………………………………. 166
  • Lenguas o modalidades lingüísticas propias de Aragón 178
  • Tamazight en Melilla……………………………………… 183
  • Dariya en Ceuta…………………………………………… 187

II. LENGUAS RECONOCIDAS COMO OFICIALES EN LOS

ESTATUTOS DE AUTONOMÍA DE LAS COMUNIDADES

AUTÓNOMAS

A) SITUACIÓN DE ESTAS LENGUAS COOFICIALES EN CADA

COMUNIDAD AUTÓNOMA

CATALÁN EN CATALUÑA

1. INTRODUCCIÓN

Datos sobre el número de hablantes

56. El Comité de Expertos anima a las autoridades españolas a efectuar investigaciones en cooperación con los hablantes de lenguas regionales o minoritarias con el fin de disponer de datos fiables actualizados sobre el número de hablantes de lenguas regionales o minoritarias y su distribución geográfica.

El catalán, según algunos estudios al respecto, es una lengua hablada por más de 10 millones de personas de distintos Estados europeos, como España, Andorra, Francia e Italia (Cerdeña), entendiendo por hablante las personas que conocen y pueden hablar el catalán.

En cuanto a datos actualizados en relación con la competencia lingüística y el uso habitual de la lengua catalana en Cataluña, procede indicar que, partiendo de que los habitantes de Cataluña, según los datos del registro de la población (Idescat), son aproximadamente 7.500.000 personas (en 2012, 6.439.000, mayores de 14 años), y de éstas, aproximadamente un 17% son de origen extranjero; en el año 2008, el número de hablantes de catalán en Cataluña era de 4.823.400 personas mayores de 15 años. Los datos provienen de la Encuesta de Usos Lingüísticos de la Población 2008 (EULP08) e indican que las competencias lingüísticas de la población mayor de 15 años del territorio de Cataluña en relación con el catalán son las siguientes:

Encuesta de Usos Lingüísticos de la Población, Cataluña, 2008 Lo entiende Lo sabe hablar Lo sabe leer Lo sabe escribir

Porcentaje 94,6 % 78,3 % 81,7 % 61,8 % Números absolutos 5.832.000^ 4.823.400^ 5.034.400^ 3.807. Total población +15 años

6.162.500 personas

La Encuesta Oficial de Usos Lingüísticos de Cataluña se realiza cada cinco años, encontrándose la de 2013 actualmente en curso de preparación. Por ello, los datos del período 2009-2011, que se exponen a continuación, proceden del Barómetro de la Comunicación y la Cultura de los años 2009 – 2012.

En cuanto al conocimiento del catalán se ha producido un progresivo aumento del porcentaje de población que lo entiende y lo sabe hablar. Así, con los datos de 2012 vemos que el 97, % de la población adulta entiende el catalán, el 84,3 % lo sabe hablar y el 70,1 % lo sabe escribir.

Conocimientos de catalán 2012

Crecimiento desde 2009 Lo entiende 6.252.269 213.139 personas Lo sabe hablar 5.428.077 484.947 personas Lo sabe escribir 4.513.739 819.639 personas Total población > 14 años 6.439.000 93.750 personas

Conocimiento de catalán. Población de más de 14 años. 2009-2012 (%)

95,2 95,3 96,3^ 97, 80,5 84, 77,9 77, 60,6^65 70, 58,

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2009 2010 2011 2012 Lo entiende Lo habla Lo escribe

Fuente: FUNDACC, Barómetro de la Comunicación y la Cultura, 2009 a 2012.

En lo que se refiere a conocimiento del castellano en Cataluña, casi el 100% de la población adulta lo entiende y lo sabe hablar. Este porcentaje se mantiene, aunque haya aumentado la inmigración de los últimos años.

Novedades normativas

Del periodo objeto de este informe se puede destacar la evolución siguiente en cuanto a la aplicación de la Carta:

  • Disminución drástica de los presupuestos destinados a actividades que redundan en una mejor aplicación de la Carta esencialmente a causa de la crisis económica.
  • Impulso de la legislación catalana de desarrollo de aspectos relacionados con las lenguas catalana y occitana, aranés en Aran, en un sentido favorable a una mejor aplicación de la Carta en los ámbitos que han sido objeto de esta nueva regulación, y como desarrollo de las previsiones normativas en materia lingüística contenidas en el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006, aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC).

En el período objeto de este informe, el Parlamento de Cataluña ha desarrollado una importante actividad legislativa en materia lingüística, de manera que se ha desarrollado y ampliado notablemente el marco jurídico, con nueve leyes, dos específicamente lingüísticas, y siete leyes sectoriales con una especial afectación en temas de lengua. A continuación se relacionan por orden de aprobación:

o Ley 12/2009, de 10 de Julio, de Educación

Desarrolla el régimen lingüístico del sistema educativo derivado del Estatuto. Se garantiza a toda la población escolar, sea cual sea su lengua habitual al

2. APLICACIÓN DEL ARTICULADO DE LA CARTA

Artículo 7 – Objetivos y principios

Párrafo 1 En materia de lenguas regionales o minoritarias, en los territorios donde estas lenguas se practican y según la situación de cada lengua, las Partes fundamentarán su política, su legislación y su práctica sobre los objetivos y los principios siguientes:

c) la necesidad de una acción decidida de promoción de las lenguas regionales o minoritarias, a fin de protegerlas;

Además de la legislación expuesta en otros apartados, la Generalitat de Cataluña ha seguido aprobando o modificando disposiciones reglamentarias que contienen preceptos relativos al uso de las lenguas, de manera que, al menos, se permite el uso de las lenguas oficiales y se promueve el uso del catalán o, en su caso, el occitano-aranés.

Asimismo, además de todas las actuaciones de promoción y los acuerdos institucionales que se detallan a lo largo del informe presente en cada apartado específico, procede hacer referencia a los numerosos convenios que se subscriben entre entidades e instituciones afectadas de Cataluña con el objetivo de normalizar y extender el uso del catalán.

d) la facilitación y/o el fomento del uso oral y escrito de las lenguas regionales o minoritarias en la vida pública y en la vida privada;

A lo expuesto en los anteriores informes de España, procede añadir, en relación con el período afectado, las siguientes actuaciones de la Generalitat de Cataluña:

En materia de voluntariado lingüístico, cabe recordar su implantación con el formato de intercambio lingüístico en las universidades catalanas, dirigido a facilitar la comprensión y el uso del catalán a los estudiantes procedentes del resto de España o bien de otros países, y consistente en formar una pareja lingüística entre un estudiante autóctono y un estudiante foráneo con la intención de conversar en sus lenguas propias (catalán-otra lengua). De este modo ambos aprenden y practican la lengua del otro.

Programas de voluntariado e intercambio lingüísticos

Núm. de parejas de intercambio y voluntariado lingüísticos 1.838^ 2.485^ 1.

En cuanto a desgravaciones fiscales, se han seguido aplicando donativos a las fundaciones y asociaciones inscritas en el censo de entidades sin finalidad de lucro dedicadas al fomento de la lengua catalana, de acuerdo con la normativa aplicable. Comparando los períodos 2012, y 2013, se ha dado un significativo aumento del número de entidades, que pasa de 86 a 120.

También se han dictado diversas disposiciones reguladoras de la concesión de subvenciones para iniciativas dirigidas a promover el uso de la lengua catalana en Cataluña.

e) el mantenimiento y el desarrollo de relaciones, en los ámbitos cubiertos por la presente Carta, entre los grupos que hablen una lengua regional o minoritaria y otros grupos del mismo Estado que hablan una lengua bajo una forma idéntica o aproximada, así como el establecimiento de relaciones culturales con otros grupos del Estado que hablen lenguas diferentes;

Procede mencionar en este punto que en 2012 Cataluña ha asumido la vicepresidencia de la Network to Promote Language Diversity, Red creada en 2007 con el objetivo de influir en las

políticas lingüísticas de la Unión Europea relativas al reconocimiento de las lenguas regionales y minoritarias y a la gestión de la diversidad lingüística en general.

179. El Comité de Expertos lamentaba la ausencia de una adecuada cooperación entre algunas Comunidades que compartían lenguas idénticas o similares, como Valencia, Cataluña e Illes Balears. En consecuencia, alentaba a las autoridades a promover la cooperación y la comprensión mutua en interés de estas lenguas.

Cabe mencionar en este punto la actividad de la Fundación Ramón Llull, a la que ya se ha hecho referencia en el tercer informe de España, constituida el 31 de marzo de 2008 entre el Gobierno de Andorra y el Instituto Ramón Llull de la Generalitat de Cataluña y que tiene su sede en Andorra. El 15 de enero de 2009 se incorporaron el Consejo General de los Pirineos Orientales (Francia), la ciudad de Alghero (en la isla de Cerdeña, Italia), y la Xarxa de ciutats valencianes Ramón Llull ( asociación que agrupa 25 ciudades valencianas). Como ya se indicó, la Fundación tiene como finalidad esencial intensificar el estudio, la promoción y la defensa de la lengua catalana y fomentar la proyección exterior de la lengua y de los ámbitos culturales que en ella se expresan. En 2010, la Fundación impulsó la presencia de la lengua catalana como invitada de honor en la Feria Expolangues de París, y asumió la organización del Premio de la Letras catalanas Ramón Llull, que hasta aquel momento organizaba el Gobierno de Andorra.

En cuanto a colaboración con Illes Balears, en el año 2010 se suscribió una Adenda al convenio de colaboración de 2009 entre el Gobierno de las Illes Balears y el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, para la recepción recíproca de canales de televisión en los territorios respectivos y para la cooperación en materia audiovisual, y también dicho año se suscribió un Convenio específico de colaboración entre ambas instancias en materia de política lingüística para el doblaje o subtitulación de películas en catalán durante el año 2010.

A finales de 2012 el Gobierno de las Illes Balears acordó no realizar ninguna aportación económica en 2013 al Instituto Ramón Llull, siguiendo criterios de austeridad presupuestaria y teniendo en cuenta que dispone de organismos propios para la difusión de la lengua y la cultura, como, por ejemplo, el Consorcio Instituto de Estudios Baleáricos.

En cuanto a colaboración con Aragón, en el año 2010 se suscribió un Protocolo de colaboración entre el Departamento de Educación de la Generalitat de Cataluña y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. También se suscribió en dicho año un Convenio de colaboración entre ambas Comunidades Autónomas para la difusión de las emisiones de canales de televisión de titularidad pública en los respectivos territorios.

f) la provisión de formas y medios adecuados de enseñanza y de estudio de las lenguas regionales o minoritarias a todos los estadios apropiados;

En el ámbito de la formación de adultos, el Gobierno impulsa cursos en todo el territorio a través del Consorcio para la Normalización Lingüística (CPNL) y el curso en línea Parla.cat www.parla.cat.

Las inscripciones a los cursos de catalán a través del Consorcio han tenido una variación destacada en los cuatro últimos años académicos, que podríamos diferenciar en dos bienios con tendencias contrarias. Por una parte, los cursos 2008-2009 y 2009-2010 alcanzaron el mayor crecimiento en número de alumnos inscritos, hasta llegar a las 117.608 inscripciones. Por la otra, el bienio 2010-2011 y 2011-2010 cambió la tendencia, retrocediendo en número de inscripciones hasta las 98.444. Este retroceso se justifica en el contexto de crisis económica y la reducción del flujo migratorio. Aún así, los cursos presenciales continúan teniendo un papel esencial en la acogida de la inmigración, ya que los niveles elementales y básicos representan más del 70% del total de alumnos inscritos. El 66% de las personas inscritas son nacidas en el extranjero.

También es de mencionar la w eb de acogida en Cataluña. (www.acollida.gencat.cat), con

información básica, útil y de interés para todas las personas que acaban de llegar a Cataluña o que tienen previsto hacerlo, disponible en las 10 lenguas más habladas por las personas inmigradas a Cataluña: catalán, castellano, inglés, francés, árabe, tamazight, chino, urdú, rumano y ruso.

i) la promoción de las formas apropiadas de intercambios transnacionales, en los ámbitos cubiertos por la presente Carta, para las lenguas regionales o minoritarias usadas en una forma idéntica o próxima en dos o más Estados.

Procede hacer referencia a lo que se expone al respecto en esta parte del informe sobre el catalán en Cataluña, en los siguientes puntos: en la letra e) del presente párrafo y artículo sobre la “Fundación Ramón Llull; en la parte III, artículo 8 “enseñanza”, párrafo 2; en el artículo 12 “actividades y de servicios culturales”; párrafo 3; en la parte III, artículo 11, apartado 2; y en el artículo 14, párrafo 1.a).

Párrafo 2 Las partes se comprometen a eliminar, si aun no lo han hecho, toda distinción, exclusión, restricción o preferencia injustificadas con respecto a la utilización de una lengua regional o minoritaria cuyo objetivo sea desalentar o poner en peligro el mantenimiento o el desarrollo de la misma. La adopción de medidas especiales a favor de las lenguas regionales o minoritarias, destinadas a promover una igualdad entre los hablantes de dichas lenguas y el resto de la población y orientadas a tener en cuenta sus situaciones peculiares, no se considerará un acto de discriminación con los hablantes de las lenguas más extendidas.

En Cataluña siguen en funcionamiento las Oficinas de Garantías Lingüísticas.

Párrafo 4 Al definir su política con respecto a las lenguas regionales o minoritarias, las Partes se comprometen a tener en consideración las necesidades y los deseos expresados por los grupos que empleen dichas lenguas. Se las invitará a crear, si fuera necesario, órganos encargados de asesorar a las autoridades acerca de todas las cuestiones que se refieran a las lenguas regionales o minoritarias.

Es de resaltar que el Decreto catalán 142/2012, de 30 de octubre, crea el Consejo Social de la Lengua de Signos Catalana, que supone un desarrollo de la Ley 17/2010, de la lengua de signos catalana, dando un nuevo impulso al reconocimiento de esta lengua para extender su codificación. Da cumplimiento a lo establecido al respecto en el artículo 50.6 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. El Consejo se constituye como un órgano de asesoramiento, consulta y participación social en la política lingüística del Gobierno en relación con la lengua de signos catalana, y se le encomiendan numerosas funciones en este ámbito. Entre sus 14 miembros figuran representantes tanto de la Administración Autonómica como personas usuarias y profesionales de la lengua de signos catalana.

También procede señalar que el Gobierno de la Generalitat aprobó el Decreto 371/2011, de 19 de julio, de organización transversal de la política lingüística. El Decreto dota a la Dirección General de Política Lingüística de una estructura interdepartamental más ágil y operativa que le garantiza una capacidad de penetración y acción transversal y la coordinación de la acción del Gobierno autonómico en este ámbito.

Finalmente, es de destacar que mediante el Decreto 117/2012, de 9 de octubre, se aprobaron los Estatutos de la Institución de las Letras Catalanas.

Párrafo 5 Las Partes se comprometen a aplicar, mutatis mutandis, los principios enumerados en los párrafos 1 a 4 que anteceden a las lenguas sin territorio. No obstante, en el caso de estas lenguas, la naturaleza y el alcance de las medidas que se habrán de tomar para la aplicación de la presente Carta se determinarán de manera flexible, habida cuenta de las necesidades y

los deseos, y respetando las tradiciones y características de los grupos que hablan las lenguas de que se trate.

El Plan integral del pueblo gitano en Cataluña 2009-2013, aprobado por Acuerdo de gobierno GOV/114/2009, de 30 de junio, supone la continuidad del primero (2005-2008), e incorpora mejoras y cambios surgidos del trabajo conjunto entre la Generalitat y las distintas asociaciones gitanas y las que trabajan con el pueblo gitano. Incluye unos objetivos generales básicos orientados a políticas de actuación a favor del pueblo gitano de Cataluña, incluyendo como previsión relevante la recuperación de la lengua romaní. Se han desarrollado en el marco de este Plan numerosas actividades (jornadas, sesiones formativas, grupos de trabajo, exposiciones, etc.)

PARTE III

Artículo 8 – ENSEÑANZA

Párrafo 1 En materia de enseñanza y, por lo que se refiere al territorio en que se hablan dichas lenguas y según sea la situación de cada una de ellas, sin perjuicio de la enseñanza de la lengua o las lenguas oficiales del Estado, las partes se comprometen a:

b) i) Prever una enseñanza primaria garantizada en las lenguas regionales o minoritarias correspondientes; o c) i) Prever una enseñanza secundaria garantizada en las lenguas regionales o minoritarias correspondientes; o

Cataluña mantiene la política de acogida de escolares inmigrantes descrita en el tercer informe de España. En el ámbito educativo han continuado los siguientes programas:

  • Plan para la Lengua y la Cohesión Social, cuyas actuaciones más visibles son las aulas de acogida para el alumnado recién llegado (1.180 aulas en el curso 2009-2010, 1013 aulas en el curso 2010-2011, y 950 en el curso 2011-2012) y los planes educativos de entorno (95 repartidos en 80 municipios)
  • Plan para la Actualización del Programa de Inmersión Lingüística: Llegó a 221 centros y a 3.317 profesores en el curso 2009-2010. El curso 2010-2011 llegó, por primera vez, a centros de secundaria, donde se empezaron a trabajar las estrategias propias de un programa de tratamiento integrado de lengua y contenidos.

Durante este período se ha publicado la Orden ENS/205/2011, de 28 de julio, por la cual se convocó un concurso público para la concesión de subvenciones a los centros privados concertados para el apoyo a la acogida y el aprendizaje de la lengua catalana destinado al alumnado extranjero de nueva incorporación.

También se aprobó en este período el Decreto 101/2010, de 3 de agosto, de ordenación de las enseñanzas del primer ciclo de la educación infantil, en el que dispone que el catalán, como lengua propia de Cataluña, se debe utilizar normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje, y que las actividades internas y externas de la comunidad educativa, tanto las orales como las escritas, y las comunicaciones con las familias, deben ser normalmente en catalán. También prevé que los niños y niñas tienen el derecho a recibir la enseñanza en catalán y a no ser separados en centros ni en grupos clase distintos por razón de su lengua habitual, añadiéndose que se respetarán los derechos lingüísticos individuales del alumno, de acuerdo con la legislación vigente.

Igualmente se aprobó en este período el Decreto 102/2010, de 3 de agosto, de autonomía de los centros educativos, que regula, en el marco del proyecto educativo de los centros, su

centro y curso en que los hijos de los recurrentes siguieran la enseñanza, añadiendo el Tribunal que la proporción del uso del castellano y del catalán para satisfacer aquel derecho corresponde a la Generalitat.

Dicha jurisprudencia tampoco es del agrado de la Generalitat, por estimar que del artículo 27 de la Constitución no se deriva un derecho a ser instruido en la lengua de preferencia de los padres, alumnos o tutores.

En cuanto al impacto de esta jurisprudencia sobre la enseñanza del catalán, procede señalar que la Generalitat señala en su informe que la situación de la lengua en el sistema educativo en Cataluña mantiene la continuidad respecto de los años anteriores.

Finalmente, procede hacer referencia a una nueva norma estatal, promulgada al amparo de la competencia exclusiva del Estado, ex artículo 149.1 30ª de la Constitución, que le faculta para dictar normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la misma, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en materia educativa. Nos referidos a la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE). Dicha Ley, apoyándose en la citada jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, incluye un precepto (Disposición Adicional Trigésimo Octava) en el que, después de señalar que las Administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos y alumnas a recibir la enseñanza en castellano, lengua oficial del Estado, y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios, y que el castellano es la lengua vehicular de la enseñanza en todo el Estado y las lenguas cooficiales lo son también en las respectivas Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus Estatutos y normativa aplicable, añade que las Administraciones educativas deberán garantizar el derecho de los alumnos y alumnas a recibir las enseñanzas en ambas lenguas oficiales, programando su oferta educativa conforme a los criterios que se indican, añadiendo que, teniendo los padres derecho a que sus hijos reciban enseñanza en castellano, dentro del marco de la programación educativa, si la programación anual de la Administración educativa competente no garantizase oferta procedente sostenida con fondos públicos, en la que el castellano sea utilizada como lengua vehicular, el Ministerio de Educación, previa comprobación de esta situación, asumirá íntegramente, por cuenta de la Administración educativa correspondiente, los gastos efectivos de escolarización de estos alumnos y alumnas en centros privados en los que exista dicha oferta con las condiciones y el procedimiento que se determine reglamentariamente, gastos que repercutirán a dicha Administración educativa.

Dichas previsiones de la citada LOMCE son cuestionadas por la Generalitat de Cataluña. A su juicio, Cataluña ya cumple el objetivo de las mismas garantizando en este ámbito la cooficialidad del castellano y de la lengua propia de la Comunidad Autónoma.

e) i) Prever una enseñanza universitaria y otras formas de enseñanza superior en las lenguas regionales o minoritarias,

En este ámbito, la normativa y las actuaciones al respecto continúan, en general vigentes, con las novedades y datos que se exponen a continuación.

La presencia de la lengua catalana en la Universidad es desigual, dependiendo de los grados universitarios, aunque globalmente se sitúa en torno al 60%.

En el año 2010 se aprobó el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las universidades del sistema universitario de Cataluña.

A lo largo de este periodo han continuado las ayudas para las actividades que tengan por objeto el fomento y la difusión de la lengua catalana en las universidades. Estas convocatorias se realizan anualmente. Así, las ayudas del año 2010 para la convocatoria de ayudas para proyectos y actividades de normalización lingüística (NORMA) ascendieron a

819.521,91 € y en el año 2011 ascendieron a 560.000,00 €. El año 2012 la convocatoria NORMA fue substituida por una nueva convocatoria de ayudas (INTERLINGUA), ascendiendo la cuantía de éstas en el año 2012 a 726,400,00 €.

En los años 2010 y 2011 también se mantuvieron las ayudas, iniciadas anteriormente, a editoriales en la edición y la difusión de libros de texto o manuales universitarios y libros cientifico-técnicos, en soporte papel o en soporte electrónico, escritos en lengua catalana (330.281,36 € en el año 2010, y 197.615,19€ en 2012). También se ha dado en esta etapa continuidad a las ayudas a doctorandos para el fomento del catalán en las tesis doctorales.

El año 2011 se realizaron actividades de colaboración en este ámbito en el marco de las actividades de la Comisión, basadas en los parámetros del Marco Europeo Común de Referencia de las Lenguas (MERC) y orientadas a la unificación de programas de formación en lengua catalana.

La evolución de los cursos 2010-2011 a 2012-2013 del uso del catalán en la docencia universitaria en comparación con las otras lenguas presentes en el sistema universitario de Cataluña, es la siguiente:

Proporción lingüística de impartición de la docencia

Lengua 2010-11 2011-12 2012-

Catalán 76,2% 75,9% 72,4%

Español 21,7% 17,9% 18,1%

Inglés 1,6% 4,7% 6,6%

Otras lenguas 0,5% 1,5% 2,9%

Por otra parte, cabe mencionar la existencia de la plataforma INTERCAT, como conjunto de recursos electrónicos para aprender la lengua y la cultura catalanas, especialmente pensado para estudiantes de movilidad que visitan las universidades de Cataluña, así como la aplicación para dispositivos móviles Guies de conversa universitària , que combina el catalán con el castellano, el francés o el inglés, y que plantea diversas situaciones de comunicación en las que se puede encontrar un estudiante de programas de movilidad en su paso por la universidad catalana.

Todas las actividades anteriores se desarrollan en estrecha colaboración y cooperación entre la Secretaría de Universidades e Investigación y las universidades catalanas. La Oficina de Política Lingüística de la Secretaría es la unidad que coordina los servicios lingüísticos universitarios y la encargada de implementar las políticas lingüísticas decididas y aprobadas por el Departamento competente en materia de universidades y con el consenso del Consejo Universitario de Cataluña.

El Gobierno catalán, a través de diversas instituciones y organismos, también apoya económicamente la investigación universitaria en el ámbito de la lengua catalana.

Procede también señalar que los estatutos de las universidades catalanas establecen disposiciones favorables a la lengua catalana en el marco de la doble oficialidad lingüística vigente, como ocurre en los casos de la Universidad Rovira i Virgili y la Universidad Politécnica de Cataluña, que han modificado en este sentido sus Estatutos.

f) i) Tomar disposiciones para que se impartan cursos de enseñanza para adultos o de educación permanente principal o totalmente en las lenguas regionales o minoritarias;

El Decreto 161/2009, de 27 de octubre, de ordenación de las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria para las personas adultas, que deroga parcialmente el Decreto 213/2002, de 1 de agosto, establece que: "El catalán, como lengua propia de Cataluña, se

i) asegurar que los órganos jurisdiccionales, a solicitud de una de las Partes, lleven el procedimiento en las lenguas regionales o minoritarias; y/o

ii) garantizar al acusado el derecho de expresarse en su lengua regional o minoritaria; y/o

iii) asegurar que las demandas y las pruebas, escritas u orales, no se consideren desestimables por el solo motivo de estar redactadas en una lengua regional o minoritaria; y/o

iv) redactar en dichas lenguas regionales o minoritarias, previa solicitud, los documentos atinentes a un procedimiento judicial, recurriendo, si fuera necesario, a intérpretes y a traducciones sin gastos adicionales para los interesados;

b) en los procedimientos civiles:

i) asegurar que los órganos jurisdiccionales, a solicitud de una de las Partes, lleven el procedimiento en las lenguas regionales o minoritarias; y/o

ii) permitir, cuando una Parte en un litigio haya de comparecer personalmente ante un Tribunal, que se exprese en su lengua regional o minoritaria sin incurrir por ello en gastos adicionales; y/o

iii) permitir la presentación de documentos y de pruebas en las lenguas regionales o minoritarias. Si fuera necesario recurriendo a intérpretes y a traducciones.

c) en los procedimientos ante las jurisdicciones competentes en materia administrativa:

i) asegurar que los órganos jurisdiccionales, a solicitud de una de las Partes, lleven el procedimiento en las lenguas regionales o minoritarias; y/o

ii) permitir, cuando una Parte en un litigio haya de comparecer personalmente ante un Tribunal, que se exprese en su lengua regional o minoritaria sin incurrir por ello en gastos adicionales; y/o

iii) permitir la presentación de documentos y de pruebas en las lenguas regionales o minoritarias Si fuera necesario recurriendo a intérpretes y a traducciones;

Recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa

1. Enmendar el marco legal con vistas a aclarar que las autoridades penales,

civiles y administrativas en las Comunidades Autónomas realizarán los procedimientos en las lenguas cooficiales a petición / solicitud de parte,

2. Tomar las necesarias medidas legales y prácticas para asegurar que una

proporción suficiente del personal judicial destinado a las Comunidades Autónomas afectadas por la aplicación del Artículo 9 de la Carta, tengan conocimiento laboral de las lenguas pertinentes.

273. El Comité de Expertos urge a las autoridades a: - tomar las medidas necesarias para aumentar el porcentaje de personal judicial de Cataluña, a todos los niveles y en particular entre los jueces y procuradores, capaces de utilizar el catalán como lengua de trabajo en los tribunales.

En relación con la posible utilización de las lenguas cooficiales por las autoridades judiciales, penales, civiles y administrativas en los procedimientos y actuaciones judiciales, resultan de aplicación las previsiones recogidas en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, donde se establece lo siguiente:

1.- En todas las actuaciones judiciales, los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios y demás funcionarios de Juzgados y Tribunales usarán el castellano, lengua oficial del Estado.

2.- Los Jueces, Magistrados, Fiscales, Secretarios y demás funcionarios de Juzgados y Tribunales podrán usar también la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma, si ninguna de las partes se opusiere, alegando desconocimiento de ella que pudiere producir indefensión.

3.- Las partes, sus representantes y quienes les dirijan, así como los testigos y peritos, podrán utilizar la lengua que sea también oficial en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales, tanto en manifestaciones orales como escritas".

4.- Las actuaciones judiciales realizadas y los documentos presentados de una Comunidad Autónoma tendrán, sin necesidad de traducción al castellano, plena validez y eficacia. De oficio se procederá a su traducción cuando deben surtir efectos fuera de la jurisdicción de los órganos judiciales sitos en la Comunidad Autónoma, salvo si se trata de Comunidades Autónomas con lengua cooficial propia coincidente. También se procederá a su traducción cuando así lo impongan las leyes o a instancia de parte que alegue indefensión.

5.- En las actuaciones orales, se podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua empleada, previo juramento o promesa de aquélla.

Este artículo ha sido interpretado por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 16 de octubre de 2003, confirmada por Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2007, donde se señala que "en las actuaciones judiciales la regla general es la utilización del castellano, y el uso de un idioma propio sólo puede tener lugar en el territorio de la Comunidad Autónoma en las condiciones establecidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial en su articulo 231".

En cuanto a la capacitación de Jueces y Magistrados, es preciso hacer notar que ello corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que en su programa de formación para los mismos, tanto inicial como permanente, incluye la impartición de cursos en materia de lenguas cooficiales; todo ello, sin perjuicio de las actuaciones formativas de personal judicial que puedan desarrollar singularmente las propias Comunidades Autónomas afectadas en su ámbito territorial.

Además, dicha capacitación se valora a efectos de cobertura de plazas judiciales y, en este sentido, procede indicar que en la Ley Orgánica del Poder Judicial el conocimiento del idioma propio de una Comunidad Autónoma se valora como mérito para la provisión de las plazas de Presidente de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias de las Comunidades Autónomas que tengan idioma cooficial propio, y como mérito preferente en los concursos de Jueces y Magistrados para órganos jurisdiccionales ubicados en los territorios de dichas Comunidades Autónomas.

Asimismo, procede señalar que el Reglamento de la Carrera Judicial, aprobado por Acuerdo 2/2011 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, otorga determinados años de antigüedad adicionales a quienes obtuvieren el reconocimiento de un idioma cooficial en los concursos de traslados de los correspondientes ámbitos geográficos.

de los colectivos profesionales que trabajan en la justicia (1.226 alumnos), la traducción y corrección de documentos judiciales y el servicio de traducción automática que se pone a disposición del personal de justicia y de las profesiones jurídicas, los acuerdos de colaboración entre el Gobierno de la Generalitat y los colegios profesionales del ámbito jurídico, el impulso del Observatorio de la Justicia (órgano de análisis, reflexión, debate, participación y propuesta de actuación en materias relacionadas con la Administración de Justicia en Cataluña, que cuenta con un grupo de trabajo sobre lengua y justicia), y el asesoramiento y dinamización a través de una red de técnicos lingüísticos que dan apoyo a los distintos funcionarios y profesionales del mundo judicial. Asimismo, se ha continuado trabajando para ofrecer la legislación básica consolidada en catalán, y mejorando el sistema de acceso a esta información legal con la incorporación del corpus legislativo al portal jurídico de Cataluña.

1.2. Competencia lingüística del personal judicial y formación en lengua catalana

El Gobierno de la Generalitat ha continuado incidiendo en la capacitación lingüística desde las competencias que le son propias, que son las relativas a la lengua catalana y a la formación en catalán del personal judicial.

Durante el período se ha ofrecido, con carácter de voluntario un programa de formación en lengua catalana dirigido a todo el personal que trabaja en la Administración de justicia. Los niveles de lengua ofrecidos han sido A básico, A elemental, intermedio (B), suficiencia (C), y lenguaje jurídico catalán (los cuatro primeros se corresponden con A2, B1, B2 y C1 del Marco europeo común de referencia).

Se inserta a continuación el cuadro con los datos relativos al personal que trabaja en la Administración de Justicia inscrito durante este período, más el año 2009, inscrito a cursos de catalán.

A básico A elemental B C J TOTAL 2009 70 62 164 456 485 1. 2010 48 33 159 381 579 1. 2011 68 86 118 296 320 888 2012 23 90 143 335 640 1.

El dato total de 4.556 jueces y funcionarios alumnos de cursos de catalán refleja un gran esfuerzo de la Administración de la Generalitat de Cataluña para alcanzar un nivel de competencia suficiente entre el personal de la Administración de justicia.

1.3. Los usos lingüísticos en la Administración de justicia en Cataluña

No se han producido cambios importantes en estos usos lingüísticos, manteniéndose sin grandes variaciones los datos obtenidos a partir de la encuesta y trabajo de campo realizado entre octubre y noviembre de 2008, de la que se daba cuenta en el anterior informe.

Mención aparte, en cambio, merece la lenta pero progresiva disminución del porcentaje de sentencias (12,7 % en 2012) y documentos de trámite (12,7 % en 2012) en lengua catalana en el ámbito territorial de Cataluña.

Igual que en el período anterior, el Departamento de Justicia del Gobierno de la Generalitat dispone de un equipo técnico-lingüístico de apoyo a los órganos judiciales. En 2012 se ha alcanzado la cifra de 3.730 solicitudes de traducción y corrección de documentos.

Asimismo, el Gobierno de la Generalitat ha ofrecido un Plan de acogida para el personal judicial que se incorpora por primera vez a una plaza judicial. Para los jueces, fiscales y secretarios, en la toma de posesión se les ofrece una sesión informativa sobre los recursos

lingüísticos y jurídicos disponibles para facilitar su competencia lingüística en catalán y se les entrega un dispositivo de memoria con esta información. Una vez en su puesto de trabajo, un técnico lingüístico concierta una reunión con ellos para informarles individualmente de las mejores opciones para el aprendizaje del idioma y para ofrecerles ayuda y asesoramiento en los primeros tiempos de desarrollo de su trabajo profesional en Cataluña. Para el resto del personal judicial, en el marco de su formación inicial antes de incorporarse a su puesto de trabajo, se les imparte una sesión formativa sobre derechos lingüísticos y normativa y se les facilita el acceso a los recursos necesarios para llevar a cabo su labor profesional.

Además de estos servicios, a través de la intranet todo el personal de la Administración de Justicia puede acceder a servicios en línea muy útiles para facilitar la comprensión del catalán y la utilización del idioma, como, por ejemplo diccionarios generales y jurídicos, gramática de la lengua catalana y criterios lingüísticos y de redacción del ámbito jurídico y judicial, compendios y buscadores terminológicos, o un buzón de consultas lingüísticas. Mención aparte merece el traductor automático, con un corpus léxico que incorpora diversas obras terminológicas del ámbito jurídico. A través de esta aplicación el juez o funcionario puede enviar a traducir cualquier documento desde su entorno de trabajo y solicitar la corrección por parte del servicio lingüístico o revisar el documento él mismo.

Ya en 2013, el Gobierno de la Generalitat, a fin de conseguir la normalidad del uso del catalán en la justicia y como medida para garantizar el derecho de uso del catalán en el ámbito judicial, aprobó (Acuerdo de Gobierno de 7 de mayo de 2013) que «en los procesos judiciales ante la jurisdicción ordinaria en los que el Gobierno o la Administración de la Generalitat o entidades de su sector público sean parte, en el primer acto procesal en que sea posible hacerlo, su representación y defensa solicite al órgano jurisdiccional competente que la tramitación del proceso se realice en lengua catalana en las diversas instancias que tengan lugar en Cataluña». Se trata de una medida para propiciar una dinámica de utilización del catalán en este ámbito.

Desde el punto de vista de la documentación que reciben los juzgados, los datos recogidos por el propio registro de los juzgados revelan que la mayoría de los documentos que inician los procedimientos judiciales (procedentes de administraciones públicas, cuerpos de policía, fiscalía, particulares) están redactados en lengua catalana (58,75% en 2010; 62,84% en 2011; y 62,60% en 2012)

En los ámbitos con una mayor intervención como partes de administraciones u organizaciones de carácter público (ayuntamientos, Gobierno catalán, universidades, entidades públicas, policía local y de la Generalitat, servicios sociales, etc.), como son los ámbitos jurisdiccionales de instrucción y penal o menores, el porcentaje de documentos en catalán que inician el expediente judicial es mucho más elevado que en jurisdicciones en que el escrito inicial del proceso suele ser una demanda o un recurso interpuesto por un particular (civil, mercantil y social). En la jurisdicción contencioso-administrativa, aunque con gran intervención de los letrados de las instancias públicas, el mayor volumen de recursos es presentado por particulares, por lo que el catalán tiene un uso minoritario, pero ligeramente superior a los ámbitos anteriores. En definitiva, se constata que los técnicos jurídicos privados que se relacionan con la justicia utilizan de modo muy minoritario el catalán en su labor profesional, en paralelo a la escasez de uso en las actuaciones de juzgados y tribunales.

1.4. Acuerdos de colaboración con los colegios de profesionales del ámbito jurídico y judicial

Para el impulso del catalán en este ámbito, el Gobierno de la Generalitat ha venido concertando y complementando en el período 2010-2012 diversos acuerdos con las instituciones colegiales de los colectivos indicados: Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña; Consejo de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de Cataluña; Colegio de Notarios de Cataluña; y Decanato Autonómico de Registradores de la Propiedad y Mercantiles y de Bienes Muebles de Cataluña. Entre las actividades