Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Protocolo de aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad de la UE, Apuntes de Derecho Romano

Este documento contiene el texto completo del protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad de la unión europea, que establece las condiciones para la aplicación de estos principios en la unión europea. El protocolo incluye disposiciones sobre la consulta previa, la motivación de las decisiones, el control de la aplicación y el procedimiento para los recursos judiciales.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 05/02/2014

karinalexandra
karinalexandra 🇪🇸

3.7

(14)

14 documentos

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Artículo 2 TUE
La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia,
igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las
personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una
sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la
solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres
SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE
SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,
DESEANDO hacer lo necesario para que las decisiones se tomen lo más cerca posible de los
ciudadanos de la Unión;
DECIDIDAS a establecer las condiciones para la aplicación de los principios de subsidiariedad
y proporcionalidad enunciados en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, así como a
establecer un sistema de control de la aplicación de dichos principios,
HAN CONVENIDO en las siguientes disposiciones, que se incorporarán como anexo al Tratado
de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:
Artículo 1
Cada institución deberá velar de manera permanente por el respeto de los principios de
subsidiarie dad y de proporcionalidad definidos en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.
Artículo 2
Antes de proponer un acto legislativo, la Comisión procederá a amplias consultas. Estas
consultas deberán tener en cuenta, cuando proceda, la dimensión regional y local de las acciones
previstas. En casos de urgencia excepcional, la Comisión no procederá a estas consultas.
Motivará su decisión en su propuesta.
Artículo 3
A los efectos del presente Protocolo, se entenderá por «proyecto de acto legislativo» las
propuestas de la Comisión, las iniciativas de un grupo de Estados miembros, las iniciativas del
Parlamento Europeo, las peticiones del Tribunal de Justicia, las recomendaciones del Banco
Central Europeo y las peticio nes del Banco Europeo de Inversiones, destinadas a la adopción de
un acto legislativo.
Artículo 4
La Comisión transmitirá sus proyectos de actos legislativos, así como sus proyectos
modificados, a los Parlamentos nacionales al mismo tiempo que al legislador de la Unión.
El Parlamento Europeo transmitirá sus proyectos de actos legislativos, así como sus proyectos
modificados, a los Parlamentos nacionales. El Consejo transmitirá los proyectos de actos
legislativos que tengan su origen en un grupo de Estados miembros, en el Tribunal de Justicia,
en el Banco Central Europeo o en el Banco Europeo de Inversiones, así como los proyectos
modificados, a los Parlamentos nacionales.C 83/206 Diario Oficial de la Unión Europea
30.3.2010 ES El Parlamento Europeo transmitirá sus resoluciones legislativas y el Consejo sus
posiciones a los
Parlamentos nacionales inmediatamente después de su adopción.
Artículo 5
Los proyectos de actos legislativos se motivarán en relación con los principios de subsidiariedad
y de proporcionalidad. Todo proyecto de acto legislativo debería incluir una ficha con
pormenores que permitan evaluar el cumplimiento de los principios de subsidiariedad y de
proporcionalidad. Esta ficha debería incluir elementos que permitan evaluar el impacto
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Protocolo de aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad de la UE y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity!

Artículo 2 TUE

La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la

solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres

SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE

SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,

DESEANDO hacer lo necesario para que las decisiones se tomen lo más cerca posible de los ciudadanos de la Unión; DECIDIDAS a establecer las condiciones para la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad enunciados en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, así como a establecer un sistema de control de la aplicación de dichos principios, HAN CONVENIDO en las siguientes disposiciones, que se incorporarán como anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:

Artículo 1 Cada institución deberá velar de manera permanente por el respeto de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad definidos en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. Artículo 2

Antes de proponer un acto legislativo, la Comisión procederá a amplias consultas. Estas consultas deberán tener en cuenta, cuando proceda, la dimensión regional y local de las acciones previstas. En casos de urgencia excepcional, la Comisión no procederá a estas consultas. Motivará su decisión en su propuesta.

Artículo 3 A los efectos del presente Protocolo, se entenderá por «proyecto de acto legislativo» las propuestas de la Comisión, las iniciativas de un grupo de Estados miembros, las iniciativas del Parlamento Europeo, las peticiones del Tribunal de Justicia, las recomendaciones del Banco Central Europeo y las peticiones del Banco Europeo de Inversiones, destinadas a la adopción de un acto legislativo.

Artículo 4 La Comisión transmitirá sus proyectos de actos legislativos, así como sus proyectos modificados, a los Parlamentos nacionales al mismo tiempo que al legislador de la Unión. El Parlamento Europeo transmitirá sus proyectos de actos legislativos, así como sus proyectos modificados, a los Parlamentos nacionales. El Consejo transmitirá los proyectos de actos legislativos que tengan su origen en un grupo de Estados miembros, en el Tribunal de Justicia, en el Banco Central Europeo o en el Banco Europeo de Inversiones, así como los proyectos modificados, a los Parlamentos nacionales.C 83/206 Diario Oficial de la Unión Europea 30.3.2010 ES El Parlamento Europeo transmitirá sus resoluciones legislativas y el Consejo sus posiciones a los Parlamentos nacionales inmediatamente después de su adopción. Artículo 5 Los proyectos de actos legislativos se motivarán en relación con los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad. Todo proyecto de acto legislativo debería incluir una ficha con pormenores que permitan evaluar el cumplimiento de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad. Esta ficha debería incluir elementos que permitan evaluar el impacto

financiero y, cuando se trate de una directiva, sus efectos en la normativa que han de desarrollar los Estados miembros, incluida, cuando proceda, la legislación regional. Las razones que justifiquen la conclusión de que un objetivo de la Unión puede alcanzarse mejor en el plano de ésta se sustentarán en indicadores cualitativos y, cuando sea posible, cuantitativos. Los proyectos de actos legislativos tendrán debidamente en cuenta la necesidad de que cualquier carga, tanto financiera como administrativa, que recaiga sobre la Unión, los Gobiernos nacionales, las autoridades regionales o locales, los agentes económicos o los ciudadanos sea lo más reducida posible y proporcional al objetivo que se desea alcanzar.

Artículo 6 Todo Parlamento nacional o toda cámara de uno de estos Parlamentos podrá, en un plazo de ocho semanas a partir de la fecha de transmisión de un proyecto de acto legislativo en las lenguas oficiales de la Unión, dirigir a los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión un dictamen motivado que exponga las razones por las que considera que el proyecto no se ajusta al principio de subsidiariedad. Incumbirá a cada Parlamento nacional o a cada cámara de un Parlamento nacional consultar, cuando proceda, a los Parlamentos regionales que posean competencias legislativas. Si el proyecto de acto legislativo tiene su origen en un grupo de Estados miembros, el Presidente del Consejo transmitirá el dictamen a los Gobiernos de esos Estados miembros. Si el proyecto de acto legislativo tiene su origen en el Tribunal de Justicia, el Banco Central Europeo o el Banco Europeo de Inversiones, el Presidente del Consejo transmitirá el dictamen a la institución u órgano de que se trate. Artículo 7

  1. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, así como, en su caso, el grupo de Estados miembros, el Tribunal de Justicia, el Banco Central Europeo o el Banco Europeo de Inversiones,si el proyecto de acto legislativo tiene su origen en ellos, tendrán en cuenta los dictámenes motivados dirigidos por los Parlamentos nacionales o cualquiera de las cámaras de un Parlamento nacional. Cada Parlamento nacional dispondrá de dos votos, repartidos en función del sistema parlamentario nacional. En un sistema parlamentario nacional bicameral, cada una de las dos cámaras dispondrá de un voto.30.3.2010 Diario Oficial de la Unión Europea C 83/207 ES 2. Cuando los dictámenes motivados que indiquen que un proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad representen al menos un tercio del total de votos atribuidos a los Parlamentos nacionales de conformidad con el párrafo segundo del apartado 1, el proyecto deberá volverse a estudiar. Este umbral se reducirá a un cuarto cuando se trate de un proyecto de acto legislativo presentado sobre la base del artículo 76 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativo al espacio de libertad, seguridad y justicia. Tras este nuevo estudio, la Comisión o, en su caso, el grupo de Estados miembros, el Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia, el Banco Central Europeo o el Banco Europeo de Inversiones, si el proyecto de acto legislativo tiene su origen en ellos, podrá decidir mantener el proyecto, modificarlo o retirarlo. Esta decisión deberá motivarse.
  2. Además, en el marco del procedimiento legislativo ordinario, cuando los dictámenes motivados que indiquen que una propuesta de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad representen al menos la mayoría simple de los votos atribuidos a los Parlamentos nacionales de conformidad con el párrafo segundo del apartado 1, la propuesta deberá volverse a estudiar. Tras este nuevo estudio, la Comisión podrá decidir mantener, modificar, o retirar la propuesta. Si decide mantenerla, la Comisión deberá justificar, mediante dictamen motivado, por qué considera que la propuesta de que se trate respeta el principio de subsidiariedad. Dicho dictamen motivado, así como los de los Parlamentos nacionales, deberán ser transmitidos al legislador de la Unión, para que los tenga en cuenta en el procedimiento: a) antes de que concluya la primera lectura, el legislador (Parlamento Europeo y Consejo) estudiará la compatibilidad de la propuesta legislativa con el principio de subsidiariedad, atendiendo de forma particular a las motivaciones presentadas y compartidas por la mayoría de los Parlamentos nacionales y al dictamen motivado de la Comisión; b) si, por mayoría del 55 % de los miembros del Consejo o por mayoría de los votos emitidos en el Parlamento Europeo, el legislador considera que la propuesta no es compatible con el principio de subsidiariedad, se desestimará la propuesta legislativa.