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Protocolo 2: Aplicación de subsidiaridad y proporcionalidad en la UE, Ejercicios de Derecho de la Unión Europea

Este documento contiene el texto completo del protocolo 2 de la ue sobre la aplicación de los principios de subsidiaridad y proporcionalidad. Este protocolo establece las condiciones para la aplicación de estos principios en la unión europea y establece un sistema de control de su aplicación. El documento incluye artículos que definen los procedimientos a seguir para la consulta de las instituciones y parlamentos nacionales, la motivación de los proyectos de actos legislativos y el dictamen motivado de los parlamentos nacionales.

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 07/04/2020

gonzalez2.0
gonzalez2.0 🇪🇸

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Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea - PROTOCOLOS - Protocolo (n° 2) sobre la aplicación de los
principios de subsidiariedad y proporcionalidad
Diario Oficial n° 115 de 09/05/2008 p. 0206 - 0209
PROTOCOLO (no 2)
SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE
SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,
DESEANDO hacer lo necesario para que las decisiones se tomen lo más
cerca posible de los ciudadanos de la Unión;
DECIDIDAS a establecer las condiciones para la aplicación de los
principios de subsidiariedad y proporcionalidad enunciados en el
artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, así como a establecer un
sistema de control de la aplicación de dichos principios,
HAN CONVENIDO en las siguientes disposiciones, que se
incorporarán como anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea:
Artículo 1
Cada institución deberá velar de manera permanente por el
respeto de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad
definidos en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.
Artículo 2
Antes de proponer un acto legislativo, la Comisión procederá a
amplias consultas. Estas consultas deberán tener en cuenta, cuando
proceda, la dimensión regional y local de las acciones previstas. En
casos de urgencia excepcional, la Comisión no procederá a estas
consultas. Motivará su decisión en su propuesta.
Artículo 3
A los efectos del presente Protocolo, se entenderá por "proyecto
de acto legislativo" las propuestas de la Comisión, las iniciativas de un
grupo de Estados miembros, las iniciativas del Parlamento Europeo, las
peticiones del Tribunal de Justicia, las recomendaciones del Banco
Central Europeo y las peticiones del Banco Europeo de Inversiones,
destinadas a la adopción de un acto legislativo.
Artículo 4
La Comisión transmitirá sus proyectos de actos legislativos, así
como sus proyectos modificados, a los Parlamentos nacionales al
mismo tiempo que al legislador de la Unión.
El Parlamento Europeo transmitirá sus proyectos de actos
legislativos, así como sus proyectos modificados, a los Parlamentos
nacionales.
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Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea - PROTOCOLOS - Protocolo (n° 2) sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad Diario Oficial n° 115 de 09/05/2008 p. 0206 - 0209 PROTOCOLO (no 2) SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES, DESEANDO hacer lo necesario para que las decisiones se tomen lo más cerca posible de los ciudadanos de la Unión; DECIDIDAS a establecer las condiciones para la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad enunciados en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, así como a establecer un sistema de control de la aplicación de dichos principios, HAN CONVENIDO en las siguientes disposiciones, que se incorporarán como anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: Artículo 1 Cada institución deberá velar de manera permanente por el respeto de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad definidos en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. Artículo 2 Antes de proponer un acto legislativo, la Comisión procederá a amplias consultas. Estas consultas deberán tener en cuenta, cuando proceda, la dimensión regional y local de las acciones previstas. En casos de urgencia excepcional, la Comisión no procederá a estas consultas. Motivará su decisión en su propuesta. Artículo 3 A los efectos del presente Protocolo, se entenderá por "proyecto de acto legislativo" las propuestas de la Comisión, las iniciativas de un grupo de Estados miembros, las iniciativas del Parlamento Europeo, las peticiones del Tribunal de Justicia, las recomendaciones del Banco Central Europeo y las peticiones del Banco Europeo de Inversiones, destinadas a la adopción de un acto legislativo. Artículo 4 La Comisión transmitirá sus proyectos de actos legislativos, así como sus proyectos modificados, a los Parlamentos nacionales al mismo tiempo que al legislador de la Unión. El Parlamento Europeo transmitirá sus proyectos de actos legislativos, así como sus proyectos modificados, a los Parlamentos nacionales.

El Consejo transmitirá los proyectos de actos legislativos que tengan su origen en un grupo de Estados miembros, en el Tribunal de Justicia, en el Banco Central Europeo o en el Banco Europeo de Inversiones, así como los proyectos modificados, a los Parlamentos nacionales. El Parlamento Europeo transmitirá sus resoluciones legislativas y el Consejo sus posiciones a los Parlamentos nacionales inmediatamente después de su adopción. Artículo 5 Los proyectos de actos legislativos se motivarán en relación con los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad. Todo proyecto de acto legislativo debería incluir una ficha con pormenores que permitan evaluar el cumplimiento de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad. Esta ficha debería incluir elementos que permitan evaluar el impacto financiero y, cuando se trate de una directiva, sus efectos en la normativa que han de desarrollar los Estados miembros, incluida, cuando proceda, la legislación regional. Las razones que justifiquen la conclusión de que un objetivo de la Unión puede alcanzarse mejor en el plano de ésta se sustentarán en indicadores cualitativos y, cuando sea posible, cuantitativos. Los proyectos de actos legislativos tendrán debidamente en cuenta la necesidad de que cualquier carga, tanto financiera como administrativa, que recaiga sobre la Unión, los Gobiernos nacionales, las autoridades regionales o locales, los agentes económicos o los ciudadanos sea lo más reducida posible y proporcional al objetivo que se desea alcanzar. Artículo 6 Todo Parlamento nacional o toda cámara de uno de estos Parlamentos podrá, en un plazo de ocho semanas a partir de la fecha de transmisión de un proyecto de acto legislativo en las lenguas oficiales de la Unión, dirigir a los Presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión un dictamen motivado que exponga las razones por las que considera que el proyecto no se ajusta al principio de subsidiariedad. Incumbirá a cada Parlamento nacional o a cada cámara de un Parlamento nacional consultar, cuando proceda, a los Parlamentos regionales que posean competencias legislativas. Si el proyecto de acto legislativo tiene su origen en un grupo de Estados miembros, el Presidente del Consejo transmitirá el dictamen a los Gobiernos de esos Estados miembros. Si el proyecto de acto legislativo tiene su origen en el Tribunal de Justicia, el Banco Central Europeo o el Banco Europeo de Inversiones, el Presidente del Consejo transmitirá el dictamen a la institución u órgano de que se trate. Artículo 7

  1. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, así como, en su caso, el grupo de Estados miembros, el Tribunal de Justicia, el Banco Central Europeo o el Banco Europeo de Inversiones, si el proyecto de acto legislativo tiene su origen en ellos, tendrán en cuenta

De conformidad con los procedimientos establecidos en dicho artículo, el Comité de las Regiones también podrá interponer recursos contra actos legislativos para cuya adopción el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea requiera su consulta. Artículo 9 La Comisión presentará al Consejo Europeo, al Parlamento Europeo, al Consejo y a los Parlamentos nacionales un informe anual sobre la aplicación del artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. Este informe anual deberá remitirse asimismo al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.