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Asignatura: Instituciones y derecho de la Union Europea, Profesor: Carmen Vallejo, Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN
Tipo: Apuntes
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Actualmente, la Unión Europea es una estructura jurídica compleja, la cual esta compuesta por dos organizaciones internacionales: En primer lugar, la Comunidad Económica Europea (CEE), hoy la UE; Y la Organización Europea de la Energía Atómica (EURATOM).
Cómo hemos dicho antes, es una estructura jurídica compleja porque agrupa estas instituciones en un sistema institucionalizado de cooperación entre sus estados miembros. Cooperación en dos ámbitos: en materia de relaciones exteriores y seguridad y cooperación en el régimen interior de policía y de administración de justicia.
En el inicio de la UE se produjeron la creación de tres comunidades: la Comunidad Económica del Carbón y del Acero en 1951 por el Tratado de París, la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía atómica se crearón en los tratados de Roma de 1957 y la CEE que se denominó Unión Europea en el tratado de Maastricht de 1992.
Sin embargo, la idea de la Unión Europea no es nueva del siglo XX, sino que se pueden buscar sus antecedentes en la edad media con una religión común y unas lenguas europeas.
Se sigue avanzando, y en los siglos XV y XVI con los estados modernos.
En los siglos XVI y XVII con el sistema europeo de estados.
En el siglo XIX se produce un parón en el objetivo de perseguir una idea unida con el auge de los nacionalismos.
Ya a principios del siglo XIX, se habían creado organizaciones internacionales como la Comisión Europea del Rin y del Danubio para regular el comercio, también la Unión Postal Universal o la Unión Telegráfica.
Primero, la I Guerra Mundial impide el avance en la unidad o la cooperación, y después , con la II Guerra Mundial hay otro parón. Sin embargo, en el periodo de entreguerras vamos a ver antecedentes de los defensores de una Europa unida, entre ellos, a Coudenhove- Kalergi que funda el movimiento paneuropeo en 1923, también Aristide Riand que era ministro de asuntos exteriores francés, lanza la
idea de la creación de una unión federal de estados dentro de Europa con un discurso que Riand realizó en la Sociedad de Naciones.
De todas maneras estas iniciativas se van a encontrar con la crisis económica del 29 que darán como resultado el desencadenamiento de la II Guerra Mundial para retomar la iniciativa de una unión dentro de europa. De esta forma, después de la II Guerra Mundial, tendremos que citar uno de los factores que van a propiciar el nacimiento de estas comunidades: la puesta en marcha del Plan Marshall para ayudar a Europa. Para la Administración de este plan surgió la Organización Europea de Cooperación Económica, la OECE. Esta organización se creó para que los estados europeos diseñasen planes de acción conjunta. En los años 60 pasó a denominarse OCDE, Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, ya no solo limitada a países de Europa.
Esa administración del plan Marshall que da ayuda a la OECE ya introduce la idea de que la cooperación para administrar estas ayudas es ventajosa y favorable para los estados europeos. La gestión común de las ayudas del plan Marshall enseñó a Europa las posibilidades o ventajas de una unión.
En 1948, en un Congreso que se celebró en La Haya, surgen ya dos corrientes de pensamiento o de iniciativa bien diferenciadas.
Los dos tipos de organizaciones internacionales existentes son las organizaciones de cooperación y las de integracíon. La UE son de integración porque los estados transfieren competencias soberanas.
Existían dos corrientes: Unos defendían la cooperación y otros la integración. La de cooperación intergubernamental va a fructificar con la creación en el año 1949 del Consejo de Europa.
Por su parte la corriente de la integración federal no tuvo éxito en ese momento, no se plasmó hasta finales de los 40 ó 50 más o menos, aunque sí esa corriente que propugnaba esa integración, que constituye el embrión o antecedente de la actual Unión Europea: determinadas y ciertas transferencias de derechos o competencias de los estados en favor de una unión política y económica, de una unión aduanera con libertad de circulación dentro del territorio común y de una unificación monetaria.
Sí concluyen las negociaciones en otros ámbitos, así que después de la creación de la CECA nos vamos al año 1957 y se firman los tratados de Roma. Fueron tres tratados que entraron en vigor en enero de 1958:
Una vez constituidas las tres instituciones, la UE va a funciona con dos tratados constitutivos: el TUE, el Tratado de la Unión Europea, y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Lo mismo que se unificó una asamblea y un tribunal en el año 1965, se firmó el Tratado de Bruselas para unificar los órganos ejecutivos de las tres comunidades. También llamado el Tratado de Fusión de los Órganos Ejecutivos. Se unieron el consejo y la comisión, que fueron iguales para las tres comunidades.
En esta etapa el Reino Unido, se propuso a la organización por su cuenta que dio lugar la creación de la Asociación Europea de Libre Comercio, la EFTA. Finalmente solicitó su ingreso en el las Comunidades Europeas 1961, Francia se opuso, solicitó de nuevo en 1967 y no entró hasta 1973.
Así se asentaron las bases:
Ingreso de los estados de la Unión Europea: En 1972 entraron Alemanía, Francia, Reino Unido, Irlanda y Dinamarca, en 1981 Grecia, en 1986 España y Portugal, en 1996 los países del norte Austria, Finlandia y Suecia, en 2004 Polonia, República Checa, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Chipre y Malta. En 2007 entraron Bulgaria y Rumanía.
Como proceso de integración normativa destaca también el Acta Unica Europea de 1986 en la que se amplian los objetivos de tipo económico, y ya no se habla de mercado común sino de mercado interior, sin fronteras (acuerdos Schengen), y se profundiza en la cohesión de una política monetaria.
Después, como Tratado fundamental tendremos el tratado de Maastricht de 1992. Responde a dos conferencias intergubernamentales de 1990 sobre la profundización de unión político y otra de 1992 sobre la unión económica, y fruto de ellas es de donde surge el Tratado. Es donde por primera vez ya se habla de Unión Europea y no de comunidades económicas. Se habla de un espacio único. A partir de aquí, los tratados han profundizado en la integración: el tratado de Amsterdam de 1997, el Tratado de Niza de 2001 y el Tratado de Lisboa de diciembre de 2009 en el que se reforma el Tratado de la Unión Europea, pasándose a llamar Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Esto es derecho originario, que constituye el acervo comunitario. Cuando un tratado entra en la Unión tiene que acogerse a la totalidad del acervo comunitario. Estos tratados dicen que los Estados acuerdan dotar a la Unión de Instituciones. En el procedimiento legislativo las instituciones que van a tener competencias para adoptar actos en el seno de la unión son el consejo, la comisión y el parlamento. Los actos legislativos que adoptan estas instituciones en la aplicación del derecho originario es derecho derivado.
B) DEFINICION, NATURALEZA Y CARACTERES DE LA UNION EUROPEA
El término Unión Europea se contempla en el tratado de Maastricht de
La Unión Europea se produce con una integración paulatina. Es un ente jurídico que establece una Unión entre estados con un determinado régimen compartido y que impulsa un proceso continuo de evolución mediante las competencias que ejercen los órganos que la forman (las instituciones) y los procedimientos de reforma previstos por el Tratado de la Unión Europea.
No es una entidad fija e inamovible, está en proceso de evolución. Los órganos permanentes que forman la UE ejercen competencias, pero los tratados prevén que si los estados miembros se la atribuyen, se ejerzan nuevas o se amplíen. Por ejemplo, ahora los estados negocian si se les otorgan mayores competencias al Banco Central por la crisis. Se intenta avanzar hacía adelante.
¿Cuáles son las características de esta entidad jurídica?
Como toda Organización Internacional, se carácteriza por ser una asociación de estados europeos de duración indefinida. La extinta CECA se constituyó con una duración de 50 años, sin embargo, la UE se convoca con duración indefinida. Se crea y se rige por tratados internacionales (de derecho internacional) dotada de una estructura
Las competencias pueden aumentar e incluso disminiuir en un nuevo tratado. De esta unión los estados parte pueden retirarse en un futuro a través de un procedimiento del tratado.
Por ello es una organización internacional, pero también es atípica, porque aunque comparte las características generales (asociación de estados dotada de órganos para la persecución de sus objetivos y creada por tratado) tiene elementos que no tienen “parangón” en el ámbito internacional. Ninguna otra organización tiene las características que tiene la Unión Europea como son:
C) VALORES Y OBJETIVOS/PRINCIPIOS DE LA UNION EUROPEA
Los valores vienen en el artículo 2 del TUE. La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.
Son valores comunes a todos los estados miembros, son valores jurídicos positivos que inspiran el conjunto de la Unión Europa y determinan todo su funcionamiento y además, cabría resumirlos como incluidos en el principio de legitimidad democrática y respeto a los derechos humanos. De hecho ser un estado democrático y de derecho que respeta los derechos humanos es requisito “sine quae non” para ser miembro. Si adoptas normas contrarias puede ser sancionado. Es condición de ingreso y de permanencia.
Se recogen en el artículo 3 del TUE.
_1. La Unión tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos.
La Unión combatirá la exclusión social y la discriminación y fomentará la justicia y la protección sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protección de los derechos del niño.
La Unión fomentará la cohesión económica, social y territorial y la solidaridad entre los Estados miembros.
La Unión respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo.
_4. La Unión establecerá una unión económica y monetaria cuya moneda es el euro.
mínima de esos derechos y a la luz de esa carta va a ser examinada la actuación de los estados miembros.
Cooperación leal en el que se basa el funcionamiento de la UE: Rige absolutamente todas las relaciones de los estados miembros con la Unión Europea. Es un principio presente desde el nacimiento de la Comunidad Económica Europea y viene a
ser una derivación del principio “pacta sunt servanda”. Está reconocido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como principio general de derecho inherente a la estructura jurídico- política de la Unión Europea. De este principio de cooperación leal se derivan tres obligaciones concretas para los estados miembros:
La cooperación reforzada es la expresión del principio de diferenciación porque la cooperación reforzada va a introducir diversidad de regímenes jurídicos en el seno de la Unión. Lo que se apunta es la “Europa a la carta” o la “Europa de las dos velocidades” en dos supuestos:
Se plantea quien va asumir los costes de la cooperación reforzada. Se habla de que los gastos administrativos sean sufragados por las instituciones de la Unión y los gastos operativos por los estados.
Los actos de cooperación reforzada serían adoptados por el Consejo de la Unión Europea pero sólo por los estados miembros acogidos a la cooperación reforzada. Sólo la parte del consejo de los estados acogidos tendría derecho a voto. Los actos de cooperación reforzada sólo serán válidos y obligatorios de los estados miembros acogidos a la cooperación reforzada.
Los actos que se adopten dentro de este sistema no se consideran acervo comunitario.
F) LA ADHESIÓN Y RETIRADA DE LA UNIÓN EUROPEA
Se regula en el artículo 49 del TUE. Desde el Tratado de la Unión Europea se ha unificado el proceso de adhesión, ya que ahora la adhesión se hace al Tratado de la Unión Europea del que forman parte los tratados fundacionales de las Comunidades Europeas y el resto de tratados posteriores modificativos o complementarios de esos tratados fundacionales. Básicamente se tiene que hacer a todo el acervo, aunque se ha simplificado.
Los requisitos para la adhesión son los siguientes:
Esos son los requisitos para que un estado sea miembro de la Unión. Además ha de cumplir los criterios de Copenhague, que fueron interpretados y concretados por el consejo europeo en una reunión de diciembre de 1993 donde para evitar automatismos, para que no sea una cuestión absolutamente mecánica, se examina además el requisito de la estabilidad democrática (que sea una democracia estable, consolidada), que ese estado cuente con una economía de mercado y además no sólo que cuente con una economía de mercado sino también con la capacidad de entrar en el mercado competitivo de la Unión Europea. Se examina también la capacidad de ese estado que solicita el ingreso de asumir las obligaciones de la Unión Europea en relación a los objetivos de la unión política, económica y monetaria.
¿Cuál es el procedimiento de adhesión?
El que viene contemplado en el artículo 49 de la Unión Europea: “ Cualquier Estado europeo que respete los valores mencionados en el artículo 2 y se comprometa a promoverlos podrá solicitar el ingreso como miembro en la Unión. Se informará de esta solicitud al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales. El Estado solicitante dirigirá su solicitud al Consejo, que se pronunciará por unanimidad después de haber consultado a la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo, el cual se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen. Se tendrán en cuenta los criterios de elegibilidad acordados por el Consejo Europeo”.
comunicar la decisión de retirada ante el Consejo Europeo (no el Consejo del a Unión Europea) y este negociará las condiciones de la retirada y las futuras relaciones que se producirán entre la Unión Europea y el estado que se retira de ella.
En todo caso lo que hay que tener claro es que la retirada de la unión implica la pérdida definitiva de la condición de estado miembro de la Unión de manera que si el estado quiere posteriormente volver a formar parte de la Unión Europea deberá iniciar un procedimiento de adhesión del artículo 49.
El artículo 5.1 del Unión Europea: “ La delimitación de las competencias de la Unión se rige por el principio de atribución. El ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.”
Cómo dice el artículoo 5.1, tales competencias se basan en el principio de atribución. Los estados atribuyen a la Unión europea dichas competencias por lo que el sujeto originario es el estado. Esto significa que las competencias se atribuyen por los estados miembros a favor de las instituciones en los tratados y que el tratado es el vehículo, ya que los estados son dueños de la competencia hasta que las ceden. La cesión, la atribución de competencias siempre tiene que darse en el derecho originario, o en las reformas posteriores que se les hagan en los tratados, pero nunca se puede atribuir una competencia a favor de la Unión Europea en derecho secundario, en derecho derivado. Nunca se puede atribuir una competencia ni en un reglamento, directiva o decisión; Eso siempre será en derecho originario, en los Tratados de la Unión. Hay que hacer el matiz de que se habla de ejercicio de competencias como indica el TC.
Además una atribución de una competencia cualquiera, sólo corresponde a la Unión europea o a la institución de la Unión Europea si ha habido una atribución previa. No puede ejercer competencias que previamente no les hayan sido atribuidas. Los estados miembros han de desprenderse previamente de esa competencia a favor de la Unión Europea. Además de previamente, ha de ser una atribución expresa y concreta; siempre en derecho originario (nunca en derivado).
Como características generales de las competencias de la Unión Europea se puede señalar que las competencias no son originarias, las difieren los estados miembros por lo que son derivadas, son los estados miembros los que las atribuyen renunciando a su ejercicio en la UE, no son competencias generales, de modo que la UE perseguirá los objetivos que los estados miembros le han asignado sólo mediante las competencias atribuidas y nunca en base a artículos generales, sino en virtud de preceptos concretos del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
contenido de la competencia. Luego eso tiene que venir completado expresamente y fijar la base de la competencia.
Otra característica es que son competencias funcionales. Como la UE es una organización internacional que nace para conseguir unos objetivos y los estados dotan a la Unión para ejercer competencias, por ello resulta que las competencias tienen una finalidad funcional. La competencia está delimitada por el fin que se persigue.
Por último, también hay que decir que la atribución de las competencias tienen un carácter de irreversibilidad y efectividad. Eso significa que una vez atribuida, se produce la desposesión por el estado miembro de esa competencia. Eso implica que no pueden adoptarse por el estado medidas nacionales en los ámbitos transferidos a no ser que haya transferencias específicas. Para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, además de ser irreversible es definitiva. La atribución provoca una limitación definitiva de los derechos soberanos de los estados, bien entendido que lo que produce la desposesión de la competencia en el estado no es la atribución formal sino el efectivo ejercicio de la Unión de esa competencia. Es el efectivo ejercicio de la competencia atribuida lo que produce la efectiva desposesión del estado. Si no se produce ese ejercicio efectivo por parte de la Unión Europea, los estados sí que van a poder legislar transitoriamente o ejercer esa competencia siempre con sujeción a los principios de lealtad y cooperación leal. Eso es lo que dice el TJUE. Aunque los estados en los tratados atribuyan a la unión de competencias en materia de gestión de recursos pesqueros, por ejemplo, la desposesión del estado se produce cuando la Unión hace uso de esa competencia.
Por último reiterar la clausula residual general a favor de la competencia estatal que para ésta existe un principio de presunción de la competencia del estado.
C) CLASES DE COMPETENCIAS:
De los artículos 3 al 6 del TFUE vamos a encontrar una descripción, clasificación y categorización de cada competencia y de los ámbitos materiales que se incluyen en éstas. Estas clases o categorías de competencias son ajenas a la organización interna de los estados miembros. Sea cual sea la organización política la categorización es exactamente igual para todos.
Artículo 2: 1. Cuando los Tratados atribuyan a la Unión una competencia exclusiva en un ámbito determinado, sólo la Unión podrá legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes, mientras que los Estados miembros, en
cuanto tales, únicamente podrán hacerlo si son facultados por la Unión o para aplicar actos de la Unión.
_2. Cuando los Tratados atribuyan a la Unión una competencia compartida con los Estados miembros en un ámbito determinado, la Unión y los Estados miembros podrán legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes en dicho ámbito. Los Estados miembros ejercerán su competencia en la medida en que la Unión no haya ejercido la suya. Los Estados miembros ejercerán de nuevo su competencia en la medida en que la Unión haya decidido dejar de ejercer la suya.
Los actos jurídicamente vinculantes de la Unión adoptados en virtud de las disposiciones de los Tratados relativas a esos ámbitos no podrán conllevar armonización alguna de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.
6. El alcance y las condiciones de ejercicio de las competencias de la Unión se determinarán en las disposiciones de los Tratados relativas a cada ámbito
Aparte estudiaremos las competencias implícitas o de evolución en el artículo 352.
Se establece el ámbito material donde van a actuar. Esta categorización es general para todos los estados de la UE al margen de cómo estén organizados a nivel interno.
D) COMPETENCIAS EXCLUSIVAS
Artículo 2.1 TFUE. Cuando los Tratados atribuyan a la Unión una competencia exclusiva en un ámbito determinado, sólo la Unión podrá legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes, mientras que los Estados miembros, en cuanto tales, únicamente podrán hacerlo si son facultados por la Unión o para aplicar actos de la Unión. Tiene la capacidad para adoptar normas jurídicas.