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Asignatura: derecho internacional, Profesor: irene blazquez, Carrera: Derecho, Universidad: UAM
Tipo: Apuntes
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Acceso directo a las páginas de las instituciones
Particularidades del funcionamiento de las instituciones de la UE:
El Consejo Europeo marca la dirección política general de la UE, pero no tiene poder para aprobar leyes. Se reúne durante dos o tres días cada seis meses como mínimo, con su Presidente a la
cabeza, en la actualidad Donald Tusk, y está compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno nacionales, además del Presidente de la Comisión.
Tres instituciones principales participan en la elaboración de la legislación de la UE:
Juntas, las tres instituciones elaboran, mediante el "procedimiento legislativo ordinario" (antes denominado "codecisión") las políticas y leyes que se aplican en toda la UE. En principio, la Comisión propone nuevas leyes, y el Parlamento y el Consejo las adoptan. A continuación, la Comisión y los Estados miembros aplican esta legislación y la Comisión vela por que las leyes se cumplan correctamente.
Toma de decisiones en la UE: más sobre los procedimientos decisorios en la UE
Lista de Presidencias del Consejo de la UE de 2014 a 2020
Otras dos instituciones desempeñan funciones de gran importancia:
Los poderes y responsabilidades de todas estas instituciones se establecen en los Tratados, que constituyen la base de todas las actividades de la UE. Los Tratados también establecen las normas
y los procedimientos que deben seguir las instituciones de la UE. Son acordados por los Jefes de Estado o de Gobierno de todos los países de la UE y ratificados por sus Parlamentos.
La UE cuenta, además, con otras instituciones y organismos interinstitucionales que desempeñan
funciones especializadas:
La Unión Europea se basa en el Estado de Derecho. Esto significa que todas las acciones que emprende se basan en los tratados, que han sido aprobados voluntaria y democráticamente por
todos sus países miembros. Así por ejemplo, si los tratados no citan un determinado ámbito de actuación, la Comisión no puede proponer legislación sobre él.
Un tratado es un acuerdo vinculante entre los países miembros de la UE. Establece los objetivos de la UE, las normas aplicables a sus instituciones, la manera en que se toman las decisiones y la
relación existente entre esta y sus países miembros.
Los tratados se modifican para aumentar la eficacia y la transparencia de la UE, para preparar la
llegada de nuevos países miembros y para introducir nuevos ámbitos de cooperación, como la moneda única.
Según los tratados, las instituciones de la UE pueden adoptar legislación, que los países miembros
aplican a continuación. Pueden consultarse los textos completos de los tratados, la legislación, la jurisprudencia y las propuestas legislativas utilizando la base de datos Eur-Lex del Derecho de la
UE.
de la Unión Europea [2 MB] (2012)
Atómica [556 KB] (2012)
A continuación figuran los principales tratados:
Tratado de Lisboa Firma^ : 13 de diciembre de 2007 Entrada en vigor : 1 de diciembre de 2009 Finalidad : hacer la UE más democrática, más eficiente y mejor capacitada para abordar, con una sola voz, los problemas mundiales, como el cambio climático. Principales cambios : aumento de competencias del Parlamento Europeo, cambio de los procedimientos de voto en el Consejo, iniciativa ciudadana , carácter permanente del puesto de Presidente del Consejo Europeo, nuevo puesto de Alto Representante para Asuntos Exteriores y nuevo servicio diplomático de la UE. El Tratado de Lisboa aclara qué competencias:
El Tratado por el que se establece una Constitución para Europa [ MB] (2004), con objetivos similares a los del Tratado de Lisboa, se firmó pero no llegó a ratificarse. Tratado de Niza Firma^ : 26 de febrero de 2001 Entrada en vigor : 1 de febrero de 2003 Finalidad : reformar las instituciones para que la UE pudiese funcionar eficientemente tras sumar 25 países miembros. Principales cambios : métodos para cambiar la composición de la Comisión y redefinir el sistema de voto en el Consejo. Texto completo del Tratado de Niza Tratado de Amsterdam
Firma : 2 de octubre de 1997 Entrada en vigor : 1 de mayo de 1999 Finalidad : Reformar las instituciones de la UE para preparar la llegada de futuros países miembros. Principales cambios : modificación, renumeración y consolidación de los tratados CEE y UE. Mayor transparencia en la toma de decisiones (se recurre más a menudo al voto por el procedimiento de codecisión ).
Texto completo del Tratado de Amsterdam [3 MB]
Tratado sobre la Unión Europea - Tratado de Maastricht
Firma : 7 de febrero de 1992 Entrada en vigor : 1 de noviembre de 1993 Finalidad : preparar la Unión Monetaria Europea e introducir elementos de unión política (ciudadanía, políticas comunes de asuntos exteriores y de interior). Principales cambios : establecimiento de la Unión Europea e introducción del procedimiento de codecisión, dando más protagonismo al Parlamento en la toma de decisiones. Nuevas formas de cooperación entre los gobiernos de la UE, por ejemplo en materia de defensa y de justicia e interior.
Texto completo del Tratado de Maastricht Acta Única Europea Firma^ : 17 de febrero de 1986 (Luxemburgo) / 28 de febrero de 1986 (La Haya) Entrada en vigor : 1 de julio de 1987 Finalidad : reformar las instituciones para preparar la adhesión de España y Portugal, y agilizar la toma de decisiones para preparar la llegada del mercado único. Principales cambios : ampliación de la votación por mayoría
El principal método de toma de decisiones en la UE se conoce como procedimiento legislativo ordinario (antes denominado “codecisión”). Significa que el Parlamento Europeo, directamente
elegido, debe aprobar la legislación de la UE junto con el Consejo, formado por los gobiernos de los 28 países miembros.
Antes de proponer nuevas iniciativas, la Comisión evalúa sus posibles consecuencias económicas , sociales y ecológicas mediante las "evaluaciones de impacto ", que analizan las ventajas y desventajas de las posibles opciones.
La Comisión consulta también a las partes interesadas, como por ejemplo las organizaciones no
gubernamentales, las autoridades locales y los representantes de la industria y la sociedad civil. Hay también grupos de expertos que asesoran sobre cuestiones técnicas. De este modo, la
Comisión garantiza que las propuestas legislativas correspondan a las necesidades de los interesados y evita trámites innecesarios.
Los ciudadanos, las empresas y las organizaciones pueden participar en el procedimiento de consulta a través de la web de consultas públicas.
Los parlamentos nacionales pueden expresar oficialmente sus reservas si creen que es mejor tratar un asunto a escala nacional y no europea.
El Parlamento Europeo y el Consejo revisan las propuestas de la Comisión y proponen modificaciones. Si el Consejo y el Parlamento no están de acuerdo en las modificaciones se efectúa una segunda lectura.
En esa segunda lectura, el Parlamento y el Consejo pueden volver a proponer modificaciones. El Parlamento puede bloquear la legislación propuesta si no está de acuerdo con el Consejo.
Si las dos instituciones están de acuerdo en las modificaciones, la legislación propuesta puede adoptarse. En caso contrario, un comité de conciliación intenta buscar una solución. Tanto el Consejo como el Parlamento pueden bloquear la propuesta legislativa en la lectura final.
Las sesiones del Parlamento Europeo y algunas del Consejo pueden verse en directo por Internet.
Funcionamiento del Consejo Europeo