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instructivo de llenado de ITBIS
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Novedades para completar la Declaración
Jurada IT-1 2019
Se eliminan los siguientes renglones y casillas:
Se incluye un nuevo renglón IX “ITBIS PAGADO”, para la simplificación del cálculo de la proporcionalidad (ver página10).
Se incluye la casilla “COMPROBANTES PARA EXPORTACIONES (16)” en el Renglón II: OPERACIONES REPORTADAS EN EL 607/LIBRO DE VENTAS POR TIPO DE NCF. (Casilla 8 en la versión 2019). Esta se habilita a partir del periodo abril 2019.
Se cambió el nombre a la casilla 46 “VENTAS DE BIENES EN CONCESIÓN” por “VENTAS DE BIENES POR COMISIÓN” (Casilla 39 en la versión 2019).
Se modifica el nombre a la casilla 2 "COMPROBANTES CONSUMIDOR FINAL" por "COMPROBANTES DE CONSUMO (02)".
En el renglón “II. OPERACIONES REPORTADAS EN EL 607/LIBRO DE VENTAS POR TIPO DE NCF” las casillas de la 1 a la 8 se completan automáticamente, con lo reportado en el Formato de Envío 607. Los contribuyentes acogidos al Procedimiento Simplificado de Tributación, aquellos con la obligación de enviar el Libro de Ventas de Soluciones Fiscales y los que facturan con Comprobantes Fiscales Electrónicos, deberán completar los campos manualmente.
Se agregan las siguientes casillas:
Se incluyen validaciones en las siguientes casillas:
Las siguientes casillas vendrán completadas automáticamente, con los valores colocados en el Anexo A:
Se cambian los nombres a las siguientes casillas:
Se eliminan las siguientes casillas:
A partir de abril 2019:
Pasos a seguir para completar el Anexo A
I DATOS GENERALES
Este renglón se completa con los datos generales del contribuyente. En el caso de utilizar la Oficina Virtual para hacer su declaración, estos datos se completan automáticamente.
En la columna cantidad, se colocará la cantidad de comprobantes emitidos durante el periodo a declarar, según el tipo. En la columna monto, se incluye la sumatoria del monto facturado (sin incluir impuestos) correspondiente, por cada tipo de comprobante.
Importante: Las casillas de la 1 a la 8 se completan automáticamente, con lo reportado en el Formato de Envío
- Acogidos al Procedimiento Simplificado de Tributación (PST) - Con la obligación de enviar el Libro de Ventas de Soluciones Fiscales - Que facturan con Comprobantes Fiscales Electrónicos II
Comprobante Válido para Crédito Fiscal (01)
Esta casilla se completa automáticamente, con la cantidad de NCF y la sumatoria del Monto Facturado correspondiente a los comprobantes Válidos para Crédito Fiscal, reportados en el Formato 607.
Comprobantes de Consumo (02)
Esta casilla se completa automáticamente, con la cantidad de NCF y la sumatoria del Monto Facturado correspondiente a los comprobantes de Consumo, reportados en el Formato 607.
Nota: esta casilla estará habilitada a partir de abril 2019, periodo en el que deberá ser completada manualmente y a partir de mayo se completará automáticamente con la información enviada en el Formato 607.
*Los contribuyentes acogidos a Regímenes Especiales de Tributación son aquellas personas físicas o jurídicas acogidas a leyes especiales, contratos o convenios debidamente ratificados por el Congreso Nacional, como son: zonas francas, embajadas y consulados, asociaciones sin fines de lucro, entre otros.
Comprobantes Nota de Débito (03)
Esta casilla se completa automáticamente, con la cantidad de NCF y la sumatoria del Monto Facturado correspondiente a los comprobantes de Nota de Débito, reportados en el Formato 607.
Comprobantes Nota de Crédito (04)
Esta casilla se completa automáticamente, con la cantidad de NCF y la sumatoria del Monto Facturado correspondiente a los comprobantes de Notas de Crédito, reportados en el Formato 607.
Comprobante Registro Único de Ingresos (12)
Esta casilla se completa automáticamente, con la cantidad de NCF y la sumatoria del Monto Facturado correspondiente a los comprobantes de Registro Único de Ingresos, reportados en el Formato 607.
Comprobante registro Regímenes Especiales (14)
Esta casilla se completa automáticamente, con la cantidad de NCF y la sumatoria del Monto Facturado correspondiente a los comprobantes de Registro de Regímenes Especiales, reportados en el Formato 607.
Comprobantes Gubernamentales (15)
Esta casilla se completa automáticamente, con la cantidad de NCF y la sumatoria del Monto Facturado correspondiente a los comprobantes Gubernamentales, reportados en el Formato 607.
Comprobantes para Exportaciones (16)
Esta casilla se completa automáticamente, con la cantidad de NCF y la sumatoria del Monto Facturado correspondiente a los comprobantes para Exportaciones, reportados en el Formato 607.
Efectivo
Colocar el monto total de las ventas (incluyendo impuestos) realizadas en efectivo durante el periodo a declarar.
Cheque / Transferencia
Colocar el monto total de las ventas (incluyendo impuestos) realizadas mediante cheques, transferencias bancarias y depósitos, durante el periodo a declarar.
Tarjeta Débito/Crédito
Colocar el monto total de las ventas (incluyendo impuestos) realizadas mediante tarjetas de crédito o débito, durante el periodo a declarar.
A Crédito
Colocar el monto total de las ventas (incluyendo impuestos) realizadas a crédito, durante el periodo a declarar.
Bonos o Certificado de regalo
Colocar el monto total de las ventas (incluyendo impuestos) realizadas mediante bonos o certificados de regalo, durante el periodo a declarar.
Permutas
Colocar el monto total de las ventas (incluyendo impuestos) realizadas a través de permutas, durante el periodo a declarar.
Otras formas de venta
Colocar el monto total de las ventas (incluyendo impuestos) realizadas con otro medio de pago distinto a los anteriores.
Total operaciones por tipo de venta
Esta casilla se completa automáticamente. Es el resultado de sumar las casillas desde la 12 hasta la 18.
IV OPERACIONES REPORTADAS EN EL 607/LIBRO DE VENTA POR TIPO DE INGRESO
Se debe completar un resumen del monto facturado, sin incluir impuestos, según el tipo de ingreso generado en el periodo a declarar.
Ingresos por Operaciones (No Financieros)
Colocar la sumatoria de los ingresos (sin incluir impuestos) por operaciones de ventas de bienes y/o servicios durante el periodo a declarar.
Ingresos Financieros
Colocar la sumatoria de los ingresos por intereses, ahorros o servicios financieros, durante el periodo a declarar.
Ingresos Extraordinarios
Colocar la sumatoria de los ingresos (sin incluir impuestos) recibidos fuera de las operaciones habituales de ventas de bienes y/o servicios durante el periodo a declarar.
Ingresos por Arrendamientos
Colocar la sumatoria de los ingresos (sin incluir impuestos) por arrendamiento o alquiler durante el periodo a declarar.
*Activos depreciables se refiere a los bienes usados en el negocio, que pierden valor a causa de desgaste, deterioro o desuso.
Colocar la sumatoria de los ingresos (sin incluir impuestos) por venta de activos depreciables* durante el periodo a declarar.
Ejemplo: Si el contribuyente vende muebles de oficinas que formaban parte de sus activos, registrará en esta casilla el valor de la venta.
VI OPERACIONES DE CONTRUCTORAS
Esta sección será completada únicamente por quienes brinden servicios de construcción (constructores, ingenieros y arquitectos), con la información correspondiente, según la disposición legal señalada en cada caso.
Nota: Este campo no estará habilitado mientras no existan normativas que establezcan un régimen de percepción u obliguen a los contribuyentes a realizar la misma.
Pagos Computables por otras Retenciones (Norma No. 02-05)
Colocar el monto del ITBIS que le ha sido retenido por una sociedad, cuando le pague honorarios por servicios prestados, según el artículo 2 de la Norma General 02-05.
Pagos Computables por ventas de paquetes de alojamiento y ocupación
Colocar el monto del ITBIS retenido por los hoteles, en las comisiones por ventas realizadas de paquetes de alojamiento y ocupación, durante el periodo a declarar, según el artículo 6 de la Norma General 02-05.
Crédito por retención realizada por entidades del Estado
Colocar el monto total de las retenciones del ITBIS realizadas por las Instituciones del Estado.
Pagos Computables por ITBIS percibido
Total Pagos Computables por Retenciones/Percepción
Esta casilla se completa automáticamente. Es el resultado de sumar las casillas desde la 27 hasta la 32.
Esta sección se utilizará exclusivamente para los contribuyentes que reciben comisiones por ventas de bienes y servicios.
VII^ OPERACIONES DE COMISIONISTAS
Nota: Al digitar valores en la columna "Total facturado" el sistema validará que la columna "Monto" tenga colocado el monto sujeto a ITBIS y viceversa.
Dirección Técnica (Art. 4, Norma 07-07)
Colocar el monto total facturado y el formulario calculará automáticamente el monto sujeto a ITBIS (10% del monto total facturado) de estos trabajos realizados durante el periodo a declarar. Esto aplica cuando se incluyen todos los materiales, equipos o piezas de la construcción (todo costo).
Contrato de Administración (Art. 4 Párrafo I, Norma 07-07)
Colocar el monto total facturado y el monto sujeto a ITBIS de estos trabajos realizados, de acuerdo al porcentaje de honorarios establecido en el contrato, durante el periodo a declarar. Esto aplica cuando se incluyen todos los materiales, equipos o piezas de la construcción (todo costo).
Asesorías / Honorarios
Colocar el monto sujeto a ITBIS de los pagos recibidos por asesoría y honorarios, durante el periodo a declarar.
Total Operaciones Constructoras
Esta casilla se completa automáticamente. El total facturado es el resultado de sumar las casillas 34+35 y el monto resulta de sumar las casillas desde la 34 hasta la 36.
Operaciones no sujetas a ITBIS por servicios de construcción
Esta casilla se completa automáticamente. Es el resultado de restar el total factura- do de la casilla 37 menos el monto sujeto a ITBIS de la misma casilla.
En Operaciones de Productores de Bienes o Servicios Exentos
En esta casilla se colocará el ITBIS pagado en compras locales de bienes, servicios y/o importaciones que no serán considerados como adelanto, por ser destinado a la producción de bienes o servicios exentos.
Ejemplo: Edificios.
En este renglón se detalla el ITBIS pagado en compras locales de bienes, servicios y/o importaciones, clasificando el adelanto del ITBIS pagado de acuerdo al destino en que será utilizado para así determinar el total de ITBIS deducible, según aplique.
En este renglón se detalla el ITBIS pagado en compras locales de bienes, servicios y/o importaciones, que no será utilizado como adelanto, sino que será incluido en la declaración de Impuesto Sobre la Renta (ISR) como parte de los Costos/Gastos.
A) NO DEDUCIBLE (Llevado al Costo/Gasto)
IX^ ITBIS PAGADO
Total facturas en Comprobantes Fiscales para Regímenes Especiales (Proviene del Formato 606)
Esta casilla se completa automaticamente con el monto total de compras de bienes y/o servicios a contribuyentes acogidos a algún Régimen Especial, durante el periodo a declarar. Estos montos corresponden a comprobantes remitidos en el Formato de Envío 606.
A incluir en Activos (Categoría I)
En esta casilla se colocará el ITBIS pagado en compras locales de bienes, servicios y/o importaciones que no serán considerados como adelanto, por ser incorporado en activos de categoría I.
Otros ITBIS Pagados No Deducibles
En esta casilla se colocará el ITBIS pagado en compras locales bienes, servicios y/o importaciones que no serán considerados como adelanto, por otra razón que no sea los indicados en las casillas 45 y 46.
Total ITBIS No Deducible (45+46+47)
Esta casilla se completa automáticamente. Es el resultado de sumar las casillas 45
En este renglón se detalla el ITBIS pagado en compras locales de bienes, servicios y/o importaciones, que será utilizado como adelanto del ITBIS.
En la Producción y/o Venta de Bienes Exportados
En esta casilla se colocará el ITBIS pagado en compras locales de bienes, servicios y/o importaciones que serán considerados como adelanto, por ser destinado a la producción y/o venta de bienes que serán exportados.
En la Producción y/o Venta de Bienes Gravados
En esta casilla se colocará el ITBIS pagado en compras locales de bienes, servicios y/o importaciones que serán considerados como adelanto, por ser destinado a la producción y/o venta de bienes gravados.
En esta casilla se colocará el ITBIS pagado en compras locales de bienes, servicios y/o importaciones que serán considerados como adelanto, por ser destinado a la prestación de servicios gravados.
En La Prestación de Servicios Gravados
Esta casilla se completa automáticamente. Es el resultado de sumar las casillas 49
Total ITBIS Deducible no Sujeto a Proporcionalidad (49+50+51)
Esta casilla se completa automáticamente colocando el resultado de multiplicar la casilla 53 por la 54, en cada columna, según aplique, ya sea por Compras, Servicios, Importaciones o Total.
55 ITBIS Admitido por Aplicación de Proporcionalidad (Casillas 53 * 54)
Esta casilla se completa automáticamente. Es el resultado de sumar las casillas 52 + 55, en cada columna, según aplique, ya sea por Compras, Servicios, Importaciones o Total.
56 Total ITBIS Deducible (52+55)
I
Este renglón se completa con los datos generales del contribuyente. En el caso de utilizar la Oficina Virtual para hacer su declaración, estos datos se completan automáticamente.
Nota: El monto en Compras Locales y Servicios no podrá ser mayor la columna ITBIS POR ADELANTAR del Formato de Envío 606. Si el valor de esta casilla no coincide con lo reportado en el 606, la Oficina Virtual arrojará una alerta y no permitirá remitir la declaración hasta tanto el contribuyente corrija la información.
Pasos a seguir para completar el Formulario
IT-
Información importante:
1 Total de Operaciones del periodo (Proviene de la casilla 11 del Anexo A)
En este renglón se detallan todas las operaciones del periodo que implican la transferencia de bienes y prestación de servicios.
Esta casilla se completa automáticamente con la información que proviene de la casilla 11 del Anexo A, con el monto total de las operaciones por transferencias de bienes o servicios de este impuesto, durante el periodo a declarar.
2 Ingresos por Exportaciones de Bienes según Art. 342 CT
Monto de las ventas de bienes al exterior durante el periodo a declarar. Este monto debe coincidir con la Declaración Única Aduanera (DUA) presentada en la DGA, en los casos de exportación de bienes.
II^ INGRESOS POR OPERACIONES
II.A NO GRAVADAS
3 Ingresos por Exportaciones de Servicios según Art. 344 CT y Art. 14 Literal j), Reglamento 293-
Monto de las prestaciones de servicios brindados al exterior durante el periodo a declarar.
4 Ingresos por ventas locales de bienes o servicios exentos Art. 343 CT
Monto de las ventas de bienes o servicios prestados en el país exentos de este impuesto, según el artículo 343 del Código Tributario, durante el periodo a declarar.
5 Ingresos por ventas de bienes o servicios exentos por destino
Monto de las ventas de bienes o servicios gravados durante el periodo a declarar, realizadas a contribuyentes acogidos a algún régimen especial exento de este impuesto.