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instructivo de llenado DR cafta
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Campo 1:
Campo 2:
Campo 3:
Campo 4:
Campo 5:
Campo 6:
Campo 7:
Este modelo de Certificación cumple los requerimientos de la autoridad aduanera y constituye un modelo sugerido que el importador podrá utilizar para solicitar el trato arancelario preferencial bajo el Tratado. No obstante, los importadores, exportadores, productores podrán elaborar su propia Certificación siempre que contenga los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 4.16.2 del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos. Este modelo de Certificación es puesto a disposición con el único propósito de brindar claridad a los usuarios; si este modelo de Certificación es utilizado para solicitar un trato arancelario preferencial bajo el Tratado, deberá ser llenado de manera legible y completa, según sea el caso, por el importador, exportador o productor de la mercancía. El importador será responsable de presentar a la autoridad aduanera la certificación para solicitar trato arancelario preferencial para una mercancía importada al territorio. Esta certificación no será válida si presenta tachaduras, enmiendas o entrelíneas.
Indique el nombre completo, la dirección (incluyendo el país) y el número de registro fiscal del exportador. El número del registro fiscal será en: Costa Rica: el Número de Cédula Jurídica para personas jurídicas o la Cédula de Identidad para personas físicas. El Salvador: el Número de Identificación Tributaria (N.I.T.) Guatemala: el Número de Identificación Tributaria (N.I.T.) Honduras: el Número de Registro Tributario Nacional (R.T.N.). Nicaragua: el Número de Registro Unico del Contribuyente (R.U.C.) República Dominicana: el Registro Nacional de Contribuyente (R.N.C.) para personas jurídicas y No. de Cédula de Identidad y Electoral para personas físicas.
Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana-Centroamérica- Estados Unidos de América
Llene este Campo si la Certificación ampara varios embarques de mercancías idénticas, tal como se describe en el Campo 5, que son importadas a los países Parte del Tratado dentro de un período no mayor de 12 meses (período que cubre). "De" es la fecha desde la cual la certificación será aplicable respecto de la mercancía amparada por la Certificación (puede ser previo a la fecha de la firma de esta certificación). "A" es la fecha en que expira el período que cubre la certificación. La importación de cualquiera de las mercancías amparadas por la certificación deberán efectuarse dentro de las fechas indicadas en este campo.
Si existe un solo productor, indique el nombre completo, la dirección (incluyendo el país) y el número de registro fiscal, como se señala en el Campo
Indique el nombre completo, dirección (incluyendo el país) y el número de registro fiscal del importador, tal como se define en el Campo 1.
Proporcione una descripción completa de cada mercancía. La descripción deberá ser lo suficientemente detallada para relacionarla con la descripción de la mercancía contenida en la factura y en el Sistema Armonizado (SA). Si la Certificación ampara sólo un envío de una mercancía, incluya el número de la factura comercial. Si el número de factura es desconocido, indique otro número único de referencia, como el número de orden de embarque, el número de orden de compra o cualquier otro número que sea capaz de identificar las mercancías.
Para cada mercancía descrita en el Campo 5, identifique los seis dígitos correspondientes a la clasificación arancelaria del Sistema Armonizado (SA). Si la mercancía está sujeta a una regla específica de origen que requiera ocho o diez dígitos, identifíquela a este nivel de detalle utilizando la clasificación arancelaria del Sistema Armonizado del país de importación.
Para cada mercancía descrita en el Campo 5, indique qué criterio (A, B1, B2 o C) es aplicable, seguido de la codificación descrita en la nota de este campo dependiendo de la preferencia del régimen que se está solicitando. Las reglas de origen se encuentran en el Capítulo 4, en el Anexo 4. (Reglas específicas de origen) del Tratado o en el Apendice 3.3.6. Con el fin de acogerse al trato arancelario preferencial, cada mercancía debe cumplir con alguno de los siguientes criterios:
Criterios para trato preferencial:
La mercancía se obtiene en su totalidad o es producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes; La mercancía es producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes y
(1) Cada uno de los materiales no originarios empleados en la producción de la mercancía sufre un cambio aplicable en la clasificación arancelaria.
(2) La mercancía por otra parte cumpla con el correspondiente valor de contenido regional u otro requisito.
Nota: CAFTA: Si se solicita el trato arancelario preferencial del régimen CAFTA.
CA-RD Si se solicita el trato arancelario preferencial del régimen Centroamérica - República Dominicana.
Campo 8:
VCR: Valor de Contenido Regional, seguido por (1), (2) ó (3): (1) Método de reducción (2) Método de aumento (3) Costo Neto
ACU: Acumulación
DM: De Minimis
MF: Mercancías fungibles
JM: Juegos de Mercancías
Campo 9:
(1) Emitido sobre la base de una Certificación emitida por el exportador o productor; (2) Conocimiento por parte del importador o exportador que la mercancía califica como originaria.
Nota:
Campo 10:
Campo 11: Este Campo debe ser llenado, firmado y fechado por el emisor de la Certificación (importador, exportador o productor). La fecha debe ser aquella en que la Certificación haya sido llenada y firmada. En caso de haber utilizado la(s) hoja(s) anexa(a), ésta(s) también deberá(n) ser firmada(s) por el importador, exportador o productor, según corresponda.
Este campo deberá ser utilizado para indicar cualquier otra información referente a la comprobación del origen de la mercancía o mercancías, como por ejemplo: la ruta del transporte, resoluciones anticipadas, facturación en un tercer país o si es una mercancía sujeto a un contingente (cuota), entre otros. En caso de mercancías acogidas al régimen de preferencias CA-RD descrito en el campo 7, el exportador o importador deberá indicar expresamente, si la mercancía ha sido producida bajo regímenes de Zona Franca o en los demás regímenes fiscales y aduaneros especiales.
La mercancía es producida enteramente en el territorio de una o más de las Partes, a partir exclusivamente de materiales originarios.
Para cada mercancía descrita en el Campo 5, indique "SI", si usted es el productor de la mercancía. Si usted no fuera el productor de la mercancía, indique "NO" seguido por (1) ó (2), dependiendo de si la Certificación se basa en uno de los siguientes supuestos:
La emisión de la Certificación conforme al supuesto (2), no le exime de la obligación de comprobar que la mercancía califica como originaria.
y la mercancía cumple con los demás requisitos aplicables del capítulo 4 del Tratado;
Para cada mercancía descrita en el Campo 5 que aplique el criterio para trato arancelario preferencial B(2) del campo 7, indique el método utilizado para determinar el origen, según corresponda:
A cada criterio para trato Preferencial agregar la codificación siguiente: