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INSTRUCTIVO 2017 MUNICIPAL CON ÉNFASIS EN CONVIVENCIA SOCIAL
Tipo: Tesis
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TI.A.1.2.1 vehículos Automotores Vigencia Actual Impuesto recaudado hasta la fecha de corte correspondiente al año gravable actual. Los Departamentos deben incluir 100%, al igual que las unidades de desarrollo fronterizo. TI.A.1.2.2 vehículos Automotores Vigencias Anteriores Impuesto recaudado hasta la fecha de corte correspondiente años gravables anteriores. Los Departamentos deben incluir 100%, al igual que las unidades de desarrollo fronterizo. TI.A.1.3 Impuesto Predial unificado Es un tributo anual de carácter municipal que grava la propiedad o posesión de inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción del Municipio. TI.A.1.3.1 Impuesto Predial Unificado vigencia Actual Sin incluir la participación ambiental registre eI impuesto recaudado hasta la fecha de corte correspondiente al año gravable actual TI.A.1.3.1.1 Impuesto Predial Unificado Suelo Urbano Vigencia Actual Sin incluir la participación ambiental registre eI impuesto recaudado hasta la fecha de corte correspondiente al suelo urbano para el año gravable actual TI.A.1.3.1. Impuesto Predial Unificado Suelo Rural Vigencia Actual Sin incluir la participación ambiental registre eI impuesto recaudado hasta la fecha de corte correspondiente al suelo rural para el año gravable actual TI.A.1.3.2 Impuesto Predial Unificado vigencia anteriores Sin incluir la participación ambiental registre eI impuesto recaudado hasta la fecha de corte correspondiente años gravables anteriores TI.A.1.3.2. Impuesto Predial Unificado Suelo Urbano Vigencia Anteriores Sin incluir la participación ambiental registre eI impuesto recaudado hasta la fecha de corte correspondiente al suelo urbano para años gravables anteriores. TI.A.1.3.2. Impuesto Predial Unificado Suelo Rural Vigencia Anteriores Sin incluir la participación ambiental registre eI impuesto recaudado hasta la fecha de corte correspondiente al suelo Rural para el años gravables anteriores. TI.A.1.3. Compensación predial por resguardos indígenas vigencia actual Corresponde al impuesto predial unificado de los resguardos indígenas de la jurisdicción del municipio, causado en el año gravable actual, con cargo al presupuesto general de la Nación TI.A.1.3. Compensación predial por resguardos indígenas vigencia anterior Corresponde al impuesto predial unificado de los resguardos indígenas de la jurisdicción del municipio, causado en años gravables anteriores, con cargo al presupuesto general de la Nación TI.A.1.3. Participación con destinación ambiental vigencia Actual Solamente si el municipio optó por la participación porcentual y no por la sobretasa con destino a la corporación ambiental (ley 99 de 1993). Escriba el valor de la participación porcentual del impuesto predial con destino a la Corporación Ambiental. TI.A.1.3. Participación con destinación ambiental vigencia Anterior Solamente si el municipio optó por la participación porcentual y no por la sobretasa con destino a la corporación ambiental (ley 99 de 1993). Escriba el valor de la participación porcentual del impuesto predial con
destino a la Corporación Ambiental. TI.A.1.4 Sobretasa Ambiental Corresponde al valor recaudado a favor de la corporación ambiental en aquellos municipios que optaron por establecerla conforme la ley 99 de 1993, artículo 44. Es una sobretasa entre el 1.5 por mil y el 2.5 por mil sobre el avalúo catastral. TI.A.1.4.1 Sobretasa Ambiental Vigencia Actual Registre el valor de la sobretasa Ambiental para la Vigencia Actual TI.A.1.4.1. Con destino a la Corporación Ambiental (sólo municipios que adopten sobretasa) Solamente si el municipio optó por la sobretasa ambiental y no por la participación porcentual con destino a la corporación ambiental (ley 99 de 1993). Escriba el valor de la sobretasa ambiental hasta la fecha de corte. TI.A.1.4.1. Con destino al Área Metropolitana (sólo municipios que adopten sobretasa) Solamente si el municipio optó por la sobretasa ambiental y no por la participación porcentual (ley 99 de 1993). Escriba el valor de la sobretasa metropolitana hasta la fecha de corte, correspondiente al año actual y a años gravables anteriores TI.A.1.4.1.
Solamente para Cartagena, según la ley 15/61 que lo faculta para cobrar una sobretasa al impuesto predial, hasta del 4 X 1.000 sobre propiedades edificadas y hasta del 8 X 1.000 sobre lotes sin edificar. Registre el valor de año actual y anteriores TI.A.1.4.2 Sobretasa Ambiental Vigencias Anteriores Registre el valor de la sobretasa Ambiental para las vigencias anteriores TI.A.1.4.2. Con destino a la Corporación Ambiental (sólo municipios que adopten sobretasa) Solamente si el municipio optó por la sobretasa ambiental y no por la participación porcentual con destino a la corporación ambiental (ley 99 de 1993). Escriba el valor de la sobretasa ambiental hasta la fecha de corte. TI.A.1.4.2. Con destino al Área Metropolitana (sólo municipios que adopten sobretasa) Solamente si el municipio optó por la sobretasa ambiental y no por la participación porcentual (ley 99 de 1993). Escriba el valor de la sobretasa metropolitana hasta la fecha de corte, correspondiente al año actual y a años gravables anteriores TI.A.1.4.2.
Solamente para Cartagena, según la ley 15/61 que lo faculta para cobrar una sobretasa al impuesto predial, hasta del 4 X 1.000 sobre propiedades edificadas y hasta del 8 X 1.000 sobre lotes sin edificar. Registre el valor de año actual y anteriores TI.A.1.4.2.
Sólo municipios del Dpto. del Cauca, autorizados por la ley 178/59 que estableció un impuesto nacional sobre las propiedades inmuebles en el departamento del Cauca, equivalente al 2 por 1.000 anual. Registre el valor de año actual y anteriores
ley 643 de 2001. TI.A.1.22 Impuesto sobre apuestas mutuas Impuesto que grava la realización de apuestas mutuas, autorizado en el decreto ley 1333 de 1986. Solamente lo pueden cobrar los municipios que lo hubieren adoptado con anterioridad a la ley 643 de
TI.A.1.23 Degüello de Ganado Menor Impuesto municipal que grava el sacrificio de ganado menores en jurisdicción del municipio. TI.A.1.25 Sobretasa Bomberil Corresponde a la sobretasa a los impuestos del nivel municipal, para financiar la actividad bomberil conforme lo autoriza la ley 322 de 1996 TI.A.1.26 Sobretasa a la Gasolina El hecho generador de esta sobretasa lo constituye el consumo de gasolina motor extra y corriente nacional o importada, en la jurisdicción de cada municipio, distrito y departamento. Regulado por la Ley 448/98, Ley 681/01 y Ley 788/02. TI.A.1.27 Impuesto sobre Teléfonos Urbanos Autorizado por la ley 97 de 1913 y 84 de 1915. TI.A.1.28 Estampillas Es un impuesto departamental o municipal o distrital que cuenta con autorización legal específica para que la asamblea o concejo lo adopten en su respectiva jurisdicción. Se registra el 100%. TI.A.1.28.1 Estampilla para el bienestar del Adulto Mayor Estampilla departamental municipal o distrital autorizada por la ley 687 de 2001. Modificada por la ley 1276 de 2009 TI.A.1.28.2 EstampillasPro Electrificación Rural La ley 1059 de 2006 autorizó a las asambleas departamentales y a los concejos DISTRITALES para disponer la emisión de la estampilla PRO _ ELECTRIFICACIÓN RURAL TI.A.1.28. Estampillas Pro Seguridad alimentaria y Desarrollo Rural La ley 1059/06 autorizó a las asambleas y a los concejos DISTRITALES para disponer la emisión de la estampilla Pro Seguridad alimentaria y Desarrollo Rural, en sustitución de la PRO _ ELECTRIFICACIÓN RURAL una vez se cumpla el objetivo de esta última TI.A.1.28.4 Estampillas Pro Cultura Autorizada por la Ley 397 de 1997 y la Ley 666 de 2001 para que se adopte por departamentos, distritos y municipios TI.A.1.28.8 Estampillas Pro Universidades Públicas Estampillas con autorización legal específica para cada departamento, distrito capital o institución universitaria pública (verificar su vigencia en cada caso).
TI.A.1.28.9 Otras Estampillas Estampillas con autorización legal específica para cada entidad o institución (verificar su vigencia en cada caso). TI.A.1.28.9. Otras Estampillas creadas con destino al Fondo Departamental de bomberos Registre las rentas generadas por el cobro de estampillas especiales destinadas a financiar los Fondos departamentales de bomberos. Lo anterior en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 14 y por el artículo 37 de la Ley 1575 de 2012. TI.A.1.28.9.2 Otras Estampillas Estampillas con autorización legal específica para cada entidad o institución (verificar su vigencia en cada caso). TI.A.1.29 Impuesto sobre el servicio de Alumbrado Público Impuesto municipal autorizado por la ley 97 de 1913 y la ley 84 de
TI.A.2.1.11 Derechos de explotación de juegos de suerte y azar Son los recursos percibidos por la explotación del monopolio de juegos de suerte y azar en los términos de la ley 643/01.Registre el valor recaudado de derechos de explotación con destinación al fondo de salud, diferentes de los transferidos por COLJUEGOS TI.A.2.1.11.1 Rifas Corresponde a los derechos de explotación equivalentes al 14% sobre los ingresos brutos que deben pagar los gestores de rifas que operan en un municipio o en el distrito capital. La explotación corresponde directamente al municipio o D.C.. TI.A.2.1.11.2 Juego de loterías Los departamentos y el Distrito Capital explotan, como arbitrio rentístico, las loterías tradicionales. Registre los derechos de explotación sobre los ingresos brutos que debe pagar la lotería. Diferentes de los transferidos por COLJUEGOS TI.A.2.1.11.3 Juegos de apuestas permanentes o chance Corresponde a los derechos de explotación que los concesionarios del juego de apuestas permanentes o chance pagan mensualmente al Fondo de Salud concedente a título de derecho de explotación, el doce por ciento (12%) de sus ingresos brutos. TI.A.2.1.11.4 Juegos de suerte y azar promocionales Los juegos promocionales generan en favor de la entidad administradora del monopolio derechos de explotación del 14% del valor total del plan de premios. Estos derechos deberán ser cancelados por la persona natural o jurídica gestora del juego TI.A.2.1.11. Juegos de apuestas en eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares Estos son modalidades de juegos de suerte y azar en las cuales las apuestas de los jugadores están ligadas a los resultados de eventos deportivos, gallísticos, caninos y similares. TI.A.2.1.11.7 Juego de apuestas en eventos hípicos Derechos de explotación por las apuestas hípicas. Nacionales 1% de sus ingresos brutos. Carreras foráneas 15% de sus ingresos brutos. Foráneas explotada por operador nacional 5%. Art 15 ley 1393 de 2010 TI.A.2.1.11.8 Juegos de suerte y azar novedosos Registre el valor de la transferencia de recursos de COLJUEGOS por concepto de los derechos que deben pagar los explotadores de juegos novedosos, que son cualquier otra modalidad de juegos de suerte y azar distintos de las loterías tradicionales. TI.A.2.1.11.8.2 Juegos Novedosos - Súper Astro Registre las rentas por concepto de explotación de los juegos novedosos (Super Astro en este caso) a los que se refieren los artículos 39 y 40 de la Ley 643 de 2001 y el artículo 22 de la Ley 1393. TI.A.2.1.11.8.10 Juegos Novedosos - Otros Registre las rentas por concepto de explotación de los juegos novedosos (Diferentes a Baloto y Súper Astro) a los que se refieren los artículos 39 y 40 de la Ley 643 de 2001 y el artículo 22 de la Ley 1393. TI.A.2.1.13 Tasa por ingreso a las Salinas de Zipaquirá Registre las rentas producidas por la explotación turística de la Catedral de Sal de Zipaquirá,y de los demás bienes que conforman
este complejo turístico. Autorización contenida en art. 103 de la Ley 633/2000 y el artículo 5 de la Ley 773/ TI.A.2.1.14 Derechos de Tránsito Ingresos correspondientes a licencias de conducción y licencias de tránsito en virtud de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 1005 de 2006 TI.A.2.1. Tasas o sobretasas especiales creadas para financiar los fondos de seguridad Registre las rentas generadas por el cobrro de tasas o sobretasas especiales desitnadas a financiar los fondo-cuenta territoriales de seguridad para fomertar la seguridad ciudadana. Lo anterior en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 Ley 1421/ TI.A.2.1.90 Otras Tasas (desagregar o especificar) Registre los ingresos por otras tasas TI.A.2.2 Multas y sanciones Son los recaudos por sanciones pecuniarias que se imponen a quienes infrinjan o incumplan disposiciones legales y cuya atribución para su imposición está conferida a las autoridades locales. TI.A.2.2.1 Tránsito y Transporte Son los recaudos por sanciones pecuniarias que se imponen a quienes infrinjan o incumplan disposiciones legales. Registre los valores correspondientes a tránsito y transporte. TI.A.2.2.2 Multas de Control Fiscal Son los recaudos por sanciones pecuniarias que se imponen por los organismos de control fiscal de la respectiva entidad territorial TI.A.2.2.3 Multas de Control Disciplinario Son los recaudos por sanciones pecuniarias que se imponen a quienes infrinjan o incumplan disposiciones disciplinarias. TI.A.2.2.4 Multas de Gobierno Son los recaudos por sanciones pecuniarias que se imponen a quienes infrinjan o incumplan disposiciones legales y cuya atribución para su imposición está conferida a las autoridades locales. TI.A.2.2.4.1 Registro de Marcas y Herretes Se imponen por el incumplimiento de la obligación de registrar en las alcaldías respectivas los hierros que utilicen para la marca de sus ganados, de acuerdo a lo dispuesto en los decretos 1372 de 1933 y 1608 de 1933. TI.A.2.2.4. Multas establecidas en el código nacional de policía Multas Art.180 Ley 1801/16, cuya graduación depende del comportamiento, según la cual varía el monto de la multa. Así mismo, la desobediencia, resistencia, desacato, o reiteración del comportamiento contrario a la convivencia, incrementará el valor. TI.A.2.2.4.2.1 Multas Generales Ley 1801 de 2016, Artículo 180: Multas Tipos 1, 2, 3 y 4, inlcuidos los incrementos del valor de la multa general. TI.A.2.2.4.2.2 Multas Especiales Ley 1801 de 2016, Artículo 180: Multas Tipos 1, 2 y 3, inlcuidos los incrementos del valor de la multa especial.
TI.A.2.2.6.2 Industria y comercio Registre el valor recaudado por concepto de sanciones relativas al cumplimiento de obligaciones tributarias según el respectivo impuesto. TI.A.2.2.6.3 Sobretasa a la gasolina Valor de sanciones relativas al cumplimiento de obligaciones de la sobretasa a la gasolina TI.A.2.2.6.4 Vehículos automotores Registre el valor recaudado por concepto de sanciones relativas al cumplimiento de obligaciones tributarias. Al depto. le corresponde el 80% de las sanciones de impuesto sobre vehículos recaudadas y al municipio el 20% restante TI.A.2.2.6.8 Otras sanciones tributarias Registre el valor recaudado por concepto de sanciones relativas al cumplimiento de obligaciones tributarias de impuestos que no se encuentren relacionados en los renglones anteriores TI.A.2.2.15 Otras Multas y sanciones Registre el valor de multas y sanciones no relacionadas en los anteriores renglones TI.A.2.3 Contribuciones Incluye la contribución de valorización, la cual corresponde a la contribución sobre propiedades o bienes raíces que se beneficien de la ejecución de obras de interés público local y que beneficien a la propiedad inmueble. TI.A.2.3.1 Contribución de Valorización Es la contribución sobre las propiedades raíces que se beneficien con la ejecución de obras de Interés público municipal. TI.A.2.3.1.1 Contribución de Valorización Vigencia Actual Registre el valor de la contribución por valorización de las vigencia actual TI.A.2.3.1.2 Contribución de Valorización Vigencias Anteriores Registre el valor de la contribución por valorización de las vigencias anteriores TI.A.2.3.2 Participación en la plusvalía Las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento, generan beneficios que dan derecho a las entidades públicas a participar en las plusvalías resultantes de dichas acciones. TI.A.2.3.4 Otras contribuciones Registre el valor otras contribuciones diferentes a las anteriores TI.A.2.4 Venta de bienes y servicios Registre los ingresos por la venta de bienes y servicios prestados directamente por la entidad territorial TI.A.2.4.1 Acueducto Ingresos por la prestación del servicio publico de acueducto
TI.A.2.4.2 Alcantarillado Ingresos por la prestación del servicio público de alcantarillado TI.A.2.4.3 Aseo Ingresos por la prestación del servicio publico de aseo TI.A.2.4.4 Plaza de Mercado Ingresos por los servicios relacionados con los espacios en plaza de mercado TI.A.2.4.5 Plaza de Ferias Ingresos por los servicios relacionados con los espacios en plaza de ferias TI.A.2.4.6 Matadero Público Ingresos por el servicio de sacrificio de ganado y otros servicios de mataderos prestados TI.A.2.4.7 Servicios educativos Ingresos por servicios educativos prestados por la entidad territorial TI.A.2.4.9 Servicios de Transito y Trasporte ingresos por servicios de transito y transporte TI.A.2.4. Otros Ingresos de venta de Bienes y Servicios diferente a la venta de activos Otros ingresos por la ventas de bs y servicios no relacionados previamente y diferentes a la venta de activos fijos. TI.A.2.5 Rentas contractuales Registre los ingresos percibidos en cumplimiento de contratos según corresponda TI.A.2.5.1 Arrendamientos Registre los ingresos percibidos en cumplimiento de contratos de arrendamiento TI.A.2.5.2 Alquiler de maquinaria y equipos Registre los ingresos percibidos en cumplimiento de contratos de alquiler de maquinaria y equipos TI.A.2.5.3 Otras Rentas Contractuales Registre los ingresos percibidos en cumplimiento de otros contratos TI.A.2.6 TRASFERENCIAS Son los recursos transferidos al departamento y municipio por otro nivel de gobierno. TI.A.2.6.1 Transferencias de libre destinación Recursos transferidos sin destinación específica los cuales pueden financiar inversión o gastos inherentes al funcionamiento. TI.A.2.6.1.1 Del Nivel Nacional Corresponde a recursos provenientes de entidades Nacionales giradas a la entidad territorial TI.A.2.6.1.1. SGP: Libre Destinación de Participación de Propósito General Municipios categorías 4, 5 y 6 Podrán destinar libremente, para inversión u otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal, hasta el cuarenta y dos (42%) de los recursos que perciban por la Participación de Propósito General.
públicos TI.A.2.6.1.3.3 De otras entidades Registre la cuota de Fiscalización que pagan las entidades no clasificadas en los conceptos anteriores TI.A.2.6.1. Transferencias de otras entidades para pago de pensiones Transferencia de otras entidades del nivel territorial para el pago de mesadas pensiónales a través de los fondos territoriales de pensiones TI.A.2.6.1.5 Cuotas partes pensiónales Transferencia en virtud de resoluciones aceptadas y en firme de pensión que establecen cuotas partes a cargo de entidades públicas o privadas las cuales consignan de forma mensualizada o en virtud de un acuerdo de pago un monto de dinero para este fin. TI.A.2.6.1. Transferencia sector eléctrico (solo el 10% autorizado para libre destinación) Registre el valor que transfieren a los municipios las empresas generadoras de energía hidroeléctrica de conformidad con el articulo 45 de la ley 99 de 1993 y que puede ser usado en gastos de funcionamiento. (Hasta el 10% del total transferido) TI.A.2.6.1.6.1 Empresas del orden Nacional Registre el valor que transfieren a los municipios las empresas generadoras de energía hidroeléctrica de conformidad con el articulo 45 de la ley 99 de 1993 y que puede ser usado en gastos de funcionamiento. TI.A.2.6.1.6.2 Empresas del orden Departamental Registre el valor que transfieren a los municipios las empresas generadoras de energía hidroeléctrica de conformidad con el articulo 45 de la ley 99 de 1993 y que puede ser usado en gastos de funcionamiento. TI.A.2.6.1.6.3 Empresas del orden Municipal Registre el valor que transfieren a los municipios las empresas generadoras de energía hidroeléctrica de conformidad con el articulo 45 de la ley 99 de 1993 y que puede ser usado en gastos de funcionamiento. TI.A.2.6.1.6.4 Otros Registre el valor que transfieren a los municipios las empresas generadoras de energía hidroeléctrica de conformidad con el articulo 45 de la ley 99 de 1993 y que puede ser usado en gastos de funcionamiento. TI.A.2.6.2 Trasferencias para Inversión Recursos transferidos con destinación específica los cuales deben financiar la inversión pública TI.A.2.6.2.1 Del Nivel Nacional Recursos transferidos por el Nivel Nacional con destino a inversión TI.A.2.6.2.1.1 Sistema General de Participaciones Corresponde a los recursos asignados a la entidad territorial por el Sistema General de Participaciones TI.A.2.6.2.1.1.1 Sistema General de Participaciones - Educación Recursos asignados para la prestación del servicio educativo (incluye los recursos asignados por concepto de los criterios de población atendida, población por atender, calidad y transferencias para atender
prestaciones de personal nacionalizado). TI.A.2.6.2.1.1.1. S. G. P. Educación - Prestación de servicios Recursos de prestación del servicio(Art.15 Ley 715/01), los aportes docentes y directivos docentes afiliados al FOMAG girados por Nación sin SSF, Poblacion Atendida - Complemento, Conectividad , PAE y costos derivados del mejoramiento a la calidad. TI.A.2.6.2.1.1.1.4 S. G. P. Educación - Recursos de calidad Corresponde a los recursos asignados para financiar actividades que contribuyan al mejoramiento de la calidad educativa. TI.A.2.6.2.1.1.1.4.1 Calidad por matrícula oficial Recursos de calidad educativa distribuidos en la población matriculada en el sector oficial en el año anterior y las condiciones económico- sociales de las entidades, que se reflejan en valores per cápita diferenciales Dec 1122/2011 (Aplica para Mcipios y Deptos:Amazonas,Guainia y Vaupes) TI.A.2.6.2.1.1.1.4.2 Calidad por gratuidad (sin situación de Fondos) Recursos girados a los fondos de servicios educativos de las instituciones educativas estatales para garantizar la gratuidad educativa entendida como la excensión del pago de derechos académicos y servicios complementarios Dec 4807/2011 (Aplica para Mcipios y Deptos:Amazonas,Guainia y Vaupes) TI.A.2.6.2.1.1.2 Sistema General de Participaciones - Salud- Recursos destinados al desarrollo de actividades para el aseguramiento de la población al SGSSS, a la atención de la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y programas de promoción y prevención de la salud. TI.A.2.6.2.1.1.2.1 S. G. P. Salud - Régimen subsidiado Recursos correspondientes a la financiación de los subsidios a la demanda TI.A.2.6.2.1.1.2.1.1 S. G. P. Salud - Régimen subsidiado Continuidad Recursos correspondientes a la financiación de los subsidios a la demanda - Régimen Subsidiado TI.A.2.6.2.1.1.2.2 S. G. P. Salud - Salud Publica Recursos destinados a financiar los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad enmarcadas en las acciones de salud pública definidas como prioritarias en el Plan Nacional de Salud Pública. TI.A.2.6.2.1.1.2. S. G. P. Salud - Prestación de Servicios a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y actividades no cubiertas con subsidios a la demanda Asignación correspondiente a la prestación de servicios a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, una vez descontados los pagos de los empleados del sector salud del que trata el Art. 58 ley 715 TI.A.2.6.2.1.1.2. S. G. P. Salud - Aportes Patronales (Sin situación de fondos) Asignación correspondiente a la prestación de servicios a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda. Son recursos sin situación de fondos con destino a la financiación de los aportes patronales de los empleados del sector salud.
FOSYGA Recursos para financiar pagos de deuda reconocida sobre contratos de régimen subsidiado Recursos para el pago de deuda reconocida por municipios de categorías 4, 5 y 6 sobre contratos de régimen subsidiado según Art. 5 Ley 1608/2013 (sin situación de fondos) TI.A.2.6.2.1. COLJUEGOS 75 % - Inversión en salud. ( Ley 643 de 2001, Ley 1122 de 2007 y Ley 1151 de 2007 ) Son los recursos transferidos por COLJUEGOS. Registre aquí por lo menos el 75% de los recursos transferidos, que debe ser destinado a inversión. No incluye Loto en Línea. TI.A.2.6.2.1. Regalías y Compensaciones (Régimen Anterior de Regalías Ley 141/94 y 756/02) Contraprestación económica recibida a titulo de regalía por las entidades territoriales donde se exploten los recursos naturales no renovables o por los municipios portuarios marítimos y fluviales a través de los cuales se transporten los mismos. TI.A.2.6.2.1.7. Regalías por hidrocarburos petróleo y gas (Régimen Anterior de Regalías Ley 141/94 y 756/02) Regalías recibidas por la entidad territorial, generadas por la explotación de hidrocarburos o su transporte a través de puertos marítimos o fluviales. TI.A.2.6.2.1.7. Regalías por carbón (Régimen Anterior de Regalías Ley 141/94 y 756/02) Regalías recibidas por la entidad territorial generadas por la explotación de carbón o su transporte a través de puertos marítimos o fluviales. TI.A.2.6.2.1.7. Regalías por Níquel, hierro, cobre y demás minerales metálicos (Régimen Anterior de Regalías Ley 141/ y 756/02) Regalías recibidas por la entidad territorial generadas por la explotación de níquel, hierro, cobre y demás minerales no metálicos o su transporte a través de un puertos marítimos o fluviales. TI.A.2.6.2.1.7.4 Regalías por oro, plata, platino y piedras preciosas (Régimen Anterior de Regalías Ley 141/94 y 756/02) Regalías recibidas por la entidad territorial generadas por la explotación de oro, plata, platino y piedras preciosas o su transporte a través de puertos marítimos o fluviales. TI.A.2.6.2.1.7. Regalías por calizas, yesos, arcillas, gravas , minerales no metálicos y materiales de construcción (Régimen Anterior de Regalías Ley 141/94 y 756/02) Regalías recibidas por la entidad territorial generadas por la explotación de materiales de construcción, minerales industriales y otros o su transporte a través de puertos marítimos o fluviales. TI.A.2.6.2.1.7. Regalías por sal (Régimen Anterior de Regalías Ley 141/94 y 756/02) Regalías recibidas por la entidad territorial generadas por la explotación de materiales de construcción, minerales industriales y otros o su transporte a través de puertos marítimos o fluviales. TI.A.2.6.2.1.7. Desharro FAEP (Régimen Anterior de Regalías Ley 141/94 y 756/02) Recursos desahorro FAEP para los usos establecidos en el decreto 1849/2013 (pago deuda contratos régimen subsidiado, vías Recursos desahorro FAEP para los usos establecidos en el Decreto 1849/ (pago deuda contratos régimen subsidiado, vías, compromisos adquiridos con regalías antes del 31/Diciembre/2011 y otros proyectos de inversión). TI.A.2.6.2.1. Otras Transferencias del Nivel Nacional para inversión Constituidos por aquellos recursos corrientes que aporta la nación a los departamentos y municipios y que no puedan ser clasificados en los renglones anteriores.
TI.A.2.6.2.1.8.1 En Salud Recursos transferidos por la Nación para inversión en el sector salud TI.A.2.6.2.1.8.1.1 Compensación Régimen Subsidiado Artículo 145 Ley 1530 de 2011 y CONPES 151 de 2012 TI.A.2.6.2.1.8.1.2 Coljuegos Loto en Línea Recursos transferidos por Coljuegos provenientes de Loto en Línea para cofinanciar el régimen subsidiado en salud según Art.2 Decreto 728/2013. TI.A.2.6.2.1.8.1. Otras Transferencias del Nivel Nacional para inversión en Salud Otros recursos transferidos por la Nación para inversión en el sector salud TI.A.2.6.2.1.8.2 En Educación Recursos transferidos por la Nación para inversión en el sector educación TI.A.2.6.2.1.8.2.1 Ejecución de proyectos Recursos transferidos por la Nación para ejecución de proyectos en el sector educación en los que no se solicita contrapartida de la entidad territorial TI.A.2.6.2.1.8.2.2 Pago de deudas laborales Recursos transferidos por la Nación para pago de deudas laborales certificadas por el MEN. TI.A.2.6.2.1.8.2. Alimentación Escolar Ley 1450 de 2011 (ICBF o MEN) Recursos transferidos por la Nación para alimentación escolar certificados por el MEN (Parágrafo 4, articulo 136 de la Ley 1450 de 2011). Son los recursos definidos en la Ley 1450 de 2011. TI.A.2.6.2.1.8.2. Compensación Alimentación Escolar Artículo 145 Ley 1530 de 2012 y CONPES 151 de 2012 TI.A.2.6.2.1.8. Transferencia del Mincultura de la Contribución Parafiscal de los Espectaculos Públicos de las artes escenicas Registre los ingresos transferidos por el Ministerio de Cultura por concepto de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escenicas recibida en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1493 de 2011. TI.A.2.6.2.1.8.90 En otros sectores Recursos transferidos por la Nación para ejecución de proyectos en otros sectores de inversión diferentes a Cofinanciación TI.A.2.6.2.2 Del Nivel Departamental Son recursos corrientes que el departamento aporta al municipio como participación en rentas y recursos del presupuesto departamental para la financiación de proyectos de inversión en el nivel local. TI.A.2.6.2.2. Transferencia regimen subsidiado del departamento a los municipios Registre los recursos con los cuales el Departamento concurre en la financiación del Regimen subsidiado del Municipio. Ley 1438 del 2011 y Decreto 971 de 2011 TI.A.2.6.2.2.6 (^) Transferencia Departamental para alimentación Transferencia Departamental para alimentación escolar Ley 1450 de