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TODO SOBRE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS COMO MEDIOS PROBATORIOS
Tipo: Diapositivas
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Alumnas: Dayna Carrillo Ingrid González Mabel Amestica
DOCUMENTO/INSTRUMENTO
(^) Es todo objeto normalmente escrito, en cuyo texto se consigna o representa alguna cosa apta para esclarecer un hecho o se deja constancia de una manifestaciones de voluntad que produce efectos jurídicos.(Couture). (^) Comprende a los instrumentos, las fotografías, películas cintas magnéticas, discos, radiografías, electrocardiogramas, planos, cuadros, dibujos, etc..
(^) Es todo escrito en que se consagra algo. (^) Relación genero especie. (^) Documento es el género , mientras que el Instrumento es la especie. ... En sentido estricto, entonces, el instrumento es un documento escrito. De allí que todo instrumento es documento, pero no todo documento es instrumento.
CONCEPTO DE INSTRUMENTO PÚBLICO. (^) El Código Civil define a los instrumentos públicos como aquellos que son autorizados con las solemnidades legales por el competente funcionario (artículo 1699, inciso 1° del Código Civil).
(^) Copias autorizadas por el Secretario Municipal de documentos del archivo municipal. (^) Certificados de dominio vigente, de hipoteca y gravámenes y de prohibiciones e interdicciones que otorga el CBR. (^) La copia de la demanda que el Receptor entrega al notificarla (^) La escritura pública otorgada por el notario u Oficial del Registro Civil competente con las solemnidades legales. (^) Las partidas o certificados de nacimiento, matrimonio y defunción que otorga el Oficial del Registro Civil;
(^) En el título XI del libro II del CPC no se regula la forma en que se agregan los instrumentos públicos al proceso para tener el valor probatorio que la ley le señala. Los instrumentos públicos acompañados por las partes al proceso, cualquiera que sea su naturaleza, deben agregarse con citación de la contraparte. Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Artículo 342 inciso 3° del Código de Procedimiento Civil. Artículo 348 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil. Artículo 795 inciso 5° del Código de Procedimiento Civil. Artículo 800 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil.
FORMAS DE IMPUGNAR EL INSTRUMENTO PÚBLICO. (^) Por vía de la nulidad. (^) Por la falsedad o falta de autenticidad. (^) Impugnación de la verdad de las declaraciones de las partes o insinceridad.
PROTOCOLO Es el libro o registro público que debe llevar todo Notario, el que se formará insertando las escrituras en el orden numérico que les hubiere correspondido en el repertorio. A continuación de las escrituras, se agregan los documentos protocolizados. En la escritura pública, se distingue: a) La matriz: es el documento original agregado al protocolo. b) Copias: manuscritas, dactilografiadas, impresas, fotocopias, litografías o fotograbadas. En ellas deberá expresarse que son testimonio fiel de su original y llevaran la fecha, firma y sello del funcionario autorizante. (art.422 del C.O.T.).
INSTRUMENTOS EN QUE INTERVIENE NOTARIO SIN SER ESCRITURAS PÚBLICAS: (^) Instrumentos Protocolizado : Instrumentos agregados al final del registro de un notario, a pedido de quién lo solicite. Se levanta un acta que firma el solicitante y el notario en la que se indica el contenido del documento y sus indicaciones esenciales. Esta acta es un instrumento público. Efectos:
OPORTUNIDAD PARA RENDIR PRUEBA INSTRUMENTAL: (^) En materia civil, se contemplan como oportunidad para rendir prueba instrumental las siguientes:
DOCUMENTOS EN LENGUA EXTRANJERA: (^) La parte que los acompañe opta por: a) Acompañarlos sin traducción: el tribunal dispondrá que se traduzca por el perito que él designe, a costa del que lo presente. b) Acompañarlos con su traducción, esta valdrá, salvo que la contraparte exija que sea revisada la traducción dentro del plazo de 6 días.
INSTRUMENTOS PÚBLICOS EN JUICIO (342 CPC): 3º Las copias que, obtenidas sin estos requisitos, no sean objetadas como inexactas por la parte contraria dentro de los 3 días siguientes a aquel en que se le dio conocimiento de ellas. 4º Las copias que objetadas en el caso del N°3, sean cotejadas y halladas conforme con sus originales o con otras que hagan fe respecto de la parte contraria.5º Los testimonios que el Tribunal mande agregar durante el juicio, autorizados por su secretario u otro funcionario competente y sacados de los originales o de copias que reúnan las condiciones indicadas en el N° anterior. Cuando las copias son agregadas parcialmente cualquiera de los interesados podrá exigir que se agregue el todo o parte de lo omitido, a sus expensas.
Para que tengan valor en Chile es necesario:
FORMA DE ACOMPAÑAR LOS INST. PÚBLICOS AL JUICIO: “Con citación” de la parte contra quien se presente. 69 CPC. VALOR PROBATORIO DE LOS INST. PÚBLICOS. Hace plena fe, respecto de 3°, en cuanto: Hecho de haberse otorgado el instrumento. Fecha del instrumento El hecho de haberse efectuado las declaraciones que en el instrumento público aparecen por el funcionario público y las partes.
VALOR PROVATORIO. (^) Los instrumentos públicos son bastante importantes, porque respecto de ciertos hechos, constituyen plena prueba. -Constituyen plena prueba respecto de cualquier tercero y respecto de las partes: a) El hecho de haberse otorgado. b) En cuanto a la fecha de otorgamiento. c) En cuanto, a la identidad de las personas que los suscriben. d) En cuanto, al hecho de haberse practicado esas declaraciones por las partes.