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Inter 2 uc3m, Apuntes de Derecho

Asignatura: Instrumentos y regímenes de cooperación internacional, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UC3M

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 26/03/2015

mimismile95
mimismile95 🇪🇸

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TEMA 1. LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO SOBRE LAS PERSONAS
1. NATURALEZA DE LAS COMPETENCIAS. RELEVANCIA DE LOS DIFERENTES
ÁMBITOS ESPECIALES DEL EJERECICIO DE LAS COMPETENCIAS PERSONALES.
Los Estados tienen competencia de la competencia, es decir, el Estado tiene todas las competencias o plenitud
de poder. Hay otros sujetos, como los organismos internacionales, que solo tienen las competencias que les
han atribuido expresamente, es decir, competencias de atribución.
Hoy en día la soberanía se concibe no de una forma mística o esencialista, sino como un conjunto de
competencias que tiene el Estado. Las competencias del Estado son plenas, exclusivas y excluyentes (los
Estados tienen toda la plenitud en el ejercicio de competencias)
Las competencias de los Estados también están condicionadas por las reglas internacionales o, también, por la
integración en la UE o por el proceso de descentralización (autonomías). En principio, son plenas a menos que
las transfieran a otro poder, ya sea internacional o infra estatal.
El DI lo que hace, como mínimo, es determinar el ámbito de las competencias de cada Estado, es decir, donde
acaban las competencias de cada Estado que debe estar determinado por una norma internacional. Por tanto, el
Derecho Internacional sí que vale, en teoría, donde acaba la competencia de cada Estado y para establecer las
fronteras del Derecho de cada Estado.
Hoy en día, el DI hace otras: sirve de instrumento de cooperación para el comercio internacional o como
proceso de humanización, etc. Por esto se habla de extraterritorialidad, es decir, un Estado no puede ejercer
sus competencias fuera de su territorio.
Relevancia de los diferentes ámbitos especiales del ejercicio de las competencias personales.
El Estado tiene competencias sobre:
El espacio terrestre (hasta donde acaba la frontera, que en caso de España están delimitadas con los
países colindantes: Francia y Portugal).
El espacio aéreo: espacio que está encima de la tierra o de los mares, bajo jurisdicción del Estado.
Este es un criterio funcional pues es el espacio que sobrevuelan los aviones.
El espacio marítimo: los mares y aguas que están bajo la jurisdicción del Estado, donde ejerce su
soberanía de manera importante. Hasta 12 millas.
De las 12- 20 hay una zona económica exclusiva donde el Estado ribereño ejerce una soberanía con
efectos económicos (de la pesca, por ejemplo) pero también tiene competencias para explotar o
autorizar a otros para que exploten los recursos marinos.
En estos espacios, los Estados tienen la obligación de regular lo que sucede, y tienen también que perseguir
los delitos, es decir, tienen pleno poder en el tema. Cuando un Estado quiere regular a otro Estado en cuanto a
sus competencias, está incurriendo en un ilícito. Pues para que un Estado pueda ejercer una jurisdicción
extraterritorial debe haber una norma jurídica internacional que te permita hacer esa excepción, la
extraterritorialidad en principio es ilegal salvo que un título te permita ejercer esa jurisdicción, pues la regla
general es la territorialidad.
Junto a la noción de competencia está la de jurisdicción, es decir, un Estado también tiene competencias en
espacios que no son estrictamente territoriales pero que también están bajo su jurisdicción (aviones y barcos).
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TEMA 1. LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO SOBRE LAS PERSONAS

1. NATURALEZA DE LAS COMPETENCIAS. RELEVANCIA DE LOS DIFERENTES

ÁMBITOS ESPECIALES DEL EJERECICIO DE LAS COMPETENCIAS PERSONALES.

Los Estados tienen competencia de la competencia, es decir, el Estado tiene todas las competencias o plenitud de poder. Hay otros sujetos, como los organismos internacionales, que solo tienen las competencias que les han atribuido expresamente, es decir, competencias de atribución.

Hoy en día la soberanía se concibe no de una forma mística o esencialista, sino como un conjunto de competencias que tiene el Estado. Las competencias del Estado son plenas, exclusivas y excluyentes (los Estados tienen toda la plenitud en el ejercicio de competencias)

Las competencias de los Estados también están condicionadas por las reglas internacionales o, también, por la integración en la UE o por el proceso de descentralización (autonomías). En principio, son plenas a menos que las transfieran a otro poder, ya sea internacional o infra estatal.

El DI lo que hace, como mínimo, es determinar el ámbito de las competencias de cada Estado, es decir, donde acaban las competencias de cada Estado que debe estar determinado por una norma internacional. Por tanto, el Derecho Internacional sí que vale, en teoría, donde acaba la competencia de cada Estado y para establecer las fronteras del Derecho de cada Estado.

Hoy en día, el DI hace otras: sirve de instrumento de cooperación para el comercio internacional o como proceso de humanización, etc. Por esto se habla de extraterritorialidad, es decir, un Estado no puede ejercer sus competencias fuera de su territorio.

Relevancia de los diferentes ámbitos especiales del ejercicio de las competencias personales.

El Estado tiene competencias sobre:

  • El espacio terrestre (hasta donde acaba la frontera, que en caso de España están delimitadas con los países colindantes: Francia y Portugal).
  • El espacio aéreo : espacio que está encima de la tierra o de los mares, bajo jurisdicción del Estado. Este es un criterio funcional pues es el espacio que sobrevuelan los aviones.
  • El espacio marítimo : los mares y aguas que están bajo la jurisdicción del Estado, donde ejerce su soberanía de manera importante. Hasta 12 millas.
  • De las 12- 20 hay una zona económica exclusiva donde el Estado ribereño ejerce una soberanía con efectos económicos (de la pesca, por ejemplo) pero también tiene competencias para explotar o autorizar a otros para que exploten los recursos marinos.

En estos espacios, los Estados tienen la obligación de regular lo que sucede, y tienen también que perseguir los delitos, es decir, tienen pleno poder en el tema. Cuando un Estado quiere regular a otro Estado en cuanto a sus competencias, está incurriendo en un ilícito. Pues para que un Estado pueda ejercer una jurisdicción extraterritorial debe haber una norma jurídica internacional que te permita hacer esa excepción, la extraterritorialidad en principio es ilegal salvo que un título te permita ejercer esa jurisdicción, pues la regla general es la territorialidad.

Junto a la noción de competencia está la de jurisdicción, es decir, un Estado también tiene competencias en espacios que no son estrictamente territoriales pero que también están bajo su jurisdicción (aviones y barcos).

Las competencias personales son aquellas que ejerce un Estado sobre las personas. Los Estados ejercen competencia sobre cualquier persona que esté en España, ya sea español o extranjero. También ejercen competencias sobre los españoles que están fueran, en determinados casos, sobre todo para protegerlos (protección diplomática y consular).

  1. REGIMEN GENERAL DEL VÍNCULO DE NACIONALIDAD: ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA Y LA RELACIÓN CON LOS PROPIOS NACIONALES QUE SE ENCUENTRAN FUERA DEL TERRITORIO DE LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO.

Régimen jurídico

Suele estar establecido en las leyes civiles de los Estados. Así está en nuestro CC donde se determina como se adquiere y como se pierde la nacionalidad. El Derecho internacional no habla mucho sobre esto.

En cuanto a la adquisición, como ya hemos dicho, el DI dice poco y son los Estados quienes determinan las condiciones de adquisición. El DI solo dice que es necesario que exista un vínculo efectivo o real, algo que es especialmente importante en relación con empresas o buques.

En el caso de las personas también tiene relevancia la nacionalidad efectiva en algunos casos:

  • Casos de doble nacionalidad y en estos casos lo que cuenta es la nacionalidad efectiva, es decir, la nacionalidad de residencia: donde resides durante más de 180 días al año.

La pérdida de la nacionalidad es bastante difícil de producirse. Los Estados no quitan la nacionalidad aunque puede que algunos OJ establezcan que para adquirir otra tienes que renunciar a lo anterior. El DI intenta evitar también la apátrida: aquella circunstancia en las que un sujeto se queda sin ninguna nacionalidad.

Competencias de los Estados sobre sus nacionales en el extranjero.

  • Protección diplomática :
  • Ius evocandi : derecho a que te reclamen para hacer la mili.
  • Existe un standard mínimo por el cual los Estados se van a preocupar de garantizar y proteger los derechos de aquellos nacionales que se encuentran en el extranjeros.

3. COMPETENCIAS.

Desde los últimos 15 años, ha sucedido que en España hay más extranjeros. A partir del año 2000 empieza aumentar el número de extranjeros, llegando a alcanzar los 5.000.000. Hay que distinguir, por lo tanto, ciudadanos de extranjeros: ciudadano es aquella persona que tiene nacionalidad, y extranjero es aquel que no la tiene pero que está viviendo aquí legalmente. Existe una normativa europea que dice que los europeos son todas las personas que tienen nacionalidad de uno de los países miembros de la UE, lo que le da determinados derechos específicos, derecho de libre circulación o de residencia, el de acudir al defensor del pueblo, el de pedir la protección diplomática, etc.

Los extranjeros residentes se distinguen entre los residentes y los que se encuentran en situación irregular. Los primeros tienen menos derechos que los españoles, pero sí que se les han otorgado una gran cantidad de ellos; mientras que los segundos tienen un estándar de derecho básico como seres humanos.

En cuanto a la permanencia de los extranjeros los Estados son bastante libres. En principio los Estados tienen derecho a dos cosas: admitir o no admitir a quien quieran. Los Estados también pueden expulsar a cualquier

que toda persona tiene derecho a salir del país de residencia, pero en ningún sitio dice que tengas derecho a entrar en otro país y por eso los Estados no tienen muy restringido sus políticas de acción. El asilo se puede definir como que un Estado protege a alguien que no es nacional suyo pero que cuya libertad o vida está en peligro por actos, amenazas o persecuciones de las autoridades de otros Estados. El DI tiene el Convenio sobre el Estatuto del refugiado de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967; estos convenios se hacen después de la II Guerra Mundial y la Guerra Civil española tras las cuales se producen grandes avalanchas de expulsiones, y establecen que aquellas personas que están huyendo tienen derecho al no rechazo. Los dos países con mayor volumen de refugiados o desplazados internos son Colombia y Siria. Se concede cuando una persona llega a la frontera de un Estado y pide asilo porque es perseguido por otro Estado.

  • Asilo diplomático : en América sí que funciona el asilo diplomático y está regulado en los Convenios de la Habana de 1958 y de Caracas de 1964. Esto se debe a la asidua frecuencia de golpes de Estado que se daba, y que todavía se sigue dando en Iberoamérica. Quiere decir que una persona puede llegar a una embajada y concederle el asilo que solicita. Cabe destacar el caso Haya de la Torre quien pide protección en la Embajada de Colombia, el problema es que no le dejaban salir hasta que en 1954 se llega a un acuerdo con Perú y se le permitió salir. El caso Assange no es asilo diplomático porque este solo se reconoce en América. En el caso de España, durante la Guerra Civil, entraron miles de personas que pedían asilo diplomático desde diferentes países latinoamericanos y se les concedió.

TEMA 2. SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

1. EL DERECHO INTERNACIONAL GENERAL. ESTANDAR MÍNIMO UNIVERSAL DE

DERECHOS HUMANOS.

La formación del DI de los DDHH

El DI de los DDHH es un producto de la Historia, es decir, no se firma en 1948 cuando se aprueba la Declaración Universal de DDHH o cuando se aprueban los Tratados de DDHH, sino que se va formando de manera progresiva: llega un momento especial en el que se consolida, pero el momento origen es la

modernidad, es decir, cuando se derrumba la Edad Media y cuando nace el Estado moderno y el concepto de dignidad humana.

Así se entra en una nueva fase, la modernidad, en la que comienza poco a poco a germinar los DDHH. Un favor que va a estar presente para que nazcan los DDHH será la conquista de América, que va a hacer que también se descubra a los hombres y mujeres de civilizaciones distintas. Se produce tal choque que la respuesta española será más humanista de lo que a veces se dice, como los personajes de Bartolomé de las Casas, que denuncian los agravios que se producen con la esclavitud de los indígenas.(jajjaajjaaj pero traficaba con esclavos africanos)

Es verdad que habrá violación de los derechos de esos indígenas, pero también habrá denuncias sobre esas violaciones y la construcción de las ideas humanistas, a través de las Leyes de Indias y un conjunto de autores de la escolástica española que traerán el debate nuevos conceptos que serán importantes para los DDHH, como género humano o humanidad. A través de esto, se dirá que la humanidad no solo está compuesta por personas cristianas o católicas, sino que también forman parte de la humanidad personas que no están bautizadas ni el orden cristiano, idea totalmente revolucionaria.

También fue relevante la ruptura de la unidad de religión dentro de Europa con las guerras de religión, con los católicos y protestantes. Los judíos y musulmanes fueron expulsados, al igual que sucedió en otros países. Esto dará pie al nacimiento del principio de la libertad de religión como derecho humano, a nivel jurídico internacional en el siglo XIX. Los cristianos son los que mandan, y el individuo no es sujeto porque no tiene subjetividad, ya que el orden internacional no se refiere a los Derechos Humanos.

Otras normas que empezarán a surgir en los siglos XVIII-XIX son las reglas de humanización de las guerras, es decir, los principios internacionales que se aplican para humanizar las guerras.

Otro ámbito importante en ese momento es la protección de las minorías. En Europa, en los dos últimos siglos, todo va cambiando y eso produce minorías, es decir, bolsas de población que antes era mayoritarias pasan a ser minoritarios. Hace referencia a las minorías nacionales, religiosas, étnicas, lingüísticas, etc. Será después de las Naciones Unidas cuando se crea un Foro Internacional de las Minorías, que tendrá su sede en la Haya donde había un mecanismo internacional de protección de los Derechos de las Minorías.

En la época de la sociedad de naciones, otro de los problemas era las violaciones de los DDHH, el genocidio de los armenios al principio de la I Guerra Mundial, con la violación de los Convenios de la Haya. Todo esto dio lugar a que después de la IGM se quisiese enjuiciar al Káiser y a los soldados o miembros del ejército alemán que hubiesen vulnerado los DDHH. Para esto, se creó un tribunal en Leipzig, pero no triunfó, pues solo hubo tres condenados de entre los posibles 60. A partir de entonces comienza la idea de que las actuaciones criminales no deben de quedar impunes. Empieza así, por lo tanto la lucha contra la impunidad de las grandes violaciones de los DDHH que ha dado lugar a la creación de los Tribunales ad hoc para tribunales en Yugoslavia, Sierra Leona, Líbano, Camboya…

El gran impulso en la formación de los DDHH viene con la II Guerra Mundial: 50 millones de muertos, homicidios, el Holocausto, violación de los DDHH… por los que se crean los Convenios de la Haya que harán que a partir de la II Guerra Mundial se tomen más en serio la idea de humanizar el Derecho Internacional.

Transformación del DI por los DDHH

Hoy en día el DI se ha transformado como consecuencia del impacto que tienen los DDHH. Las principales transformaciones:

de DDHH. No es un Tratado vinculante y por tanto su valor jurídico es menor. Hoy en día es obligatoria en su 95% del contenido, pero no porque la establezca ella misma, sino porque existe mucho desarrollo legislativo y jurisprudencial.

La Declaración se aprobó con 98 votos a favor y se abstuvieron sobre todo los países del Este que luego, sin embargo, apoyarán su desarrollo. Es un referente y desde entonces hasta hoy habrá muchos desarrollos:

  • Pactos del 1966 que entraron en vigor 10 años después.
  • Convenio del 51 y Protocolo del 67 sobre refugiados.
  • Proceso de regionalización de los DDHH.
  • Proceso de especificación. Tratados de DDHH que especifican derechos de personas y grupos vulnerables.
  • Otro elemento importante que se produce en estos años es la descolonización que hará que pasemos a tener casi 200 Estados dentro de la ONU. Esto hará que nazca el principio de la libre determinación de los pueblos coloniales.
  • Otro elemento destacable son los Pactos de 1949 de DI Humanitario y Protocolos del 67 y que son el corpus iuris aplicable en las guerras. Fue modificado porque con la Guerra Civil española se vio que estas no estaban previstas en los Tratados por lo que se introduce un nuevo artículo común para todos los conflictos.
  • Otros tres elementos importantes:
  • Guerra Fría. También retrasó el consenso para un desarrollo más largo de los DDHH. Será con la caída del muro cuando se llega a una concepción más común de los DHH.
  • Globalización.
  • DDHH y seguridad. La lucha contra el terrorismo ha llevado a numerosos conflictos y a la creación de normas poco respetuosas con los DDHH. Se crea un mecanismo de equilibrio.

3. TRATADOS MULTILATERALES DE ALCANCE GENERAL. OBLIGACIONES QUE

IMPONEN MECANISMOS INTERNACIONALES DE CONTROL PARA SU CUMPLIMIENTO.

Estos Tratados, hoy en día, tienen una aceptación algunos de ellas muy extensa, es decir, son firmados por la mayoría de los países que forman parte de la ONU. Estos Tratados reconocen derechos a los seres humanos (ej.: trabajo, educación, seguridad) y que pueden ser invocados directamente por los particulares, pero además imponen obligaciones para los Estados de respetar (no interferencia en la libertad para desarrollar un derecho) y garantizar (que el Estado garantice la eficacia del derecho del que se trate), entre otros, los derechos civiles y políticos y derechos sociales y económicos.

En los derechos como los sociales, el Estado además tiene obligaciones progresivas, es decir, que no se pueden llevar a cabo de forma inmediata en un determinado momento pero que le vincula para su cumplimiento en un momento próximo. Todo derecho tiene un contenido mínimo exigible, pues todos estos derechos suelen tener un determinado contenido.

Los Comités que tienen esos convenios van estableciendo estándares que tienen que cumplir estos estados.

Obligaciones que imponen mecanismos internacionales de control para su cumplimiento

Los grandes Tratados de DDHH tienen unos derechos y unas obligaciones, así como unos Comités de expertos, que se reúnen regularmente para supervisar la actuación de los Estados. Hay dos mecanismos de promoción con ciertos límites:

  • Informes , que está en todos los Tratados de DD HH, que lo que hacen es que los Estados que han firmado ese convenio presentando un informe en el que se explique que se ha hecho para aplicar ese Tratado, es decir, para dar cuenta sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado respecto a ese Convenio. Se entregará escrito, y posteriormente, hay que rellenar un cuestionario una vez que se tiene un cierto conocimiento sobre la situación de los DD HH en ese país. Finalmente, se reúne la Delegación del Estado con el Comité para comparecer sobre un “diálogo constructivo”, es decir, estos Comités tienen la función de la ONU, que es promover los DD HH. Estos informes acaban con que el Comité va a hacer unas declaraciones finales sobre la situación de un Estado: pueden hacer observaciones sobre los artículos que se han incumplido y recomendaciones para mejorar la actuación del Estado, pero no se realizan sanciones.
  • Sistema de quejas : pocos Convenios admiten que un particular vaya a quejarse a la ONU sobre la violación de un determinado derecho, y para ello existe una serie de requisitos: se debe de haber agotado los recursos internos. Pero al no ser un Tribunal, no se trata de una decisión directamente aplicable.

En la OIT, existe otro mecanismo de control sobre que los Estados cumplan con los Convenios de Derecho social, o en la UNESCO.

  1. EL SISTEMA EXTRACONVENCIONAL DE PROTECCION DE DDHH. LA ACCIÓN DE LOS ÓRGANOS PRINCIPALES. EL CONSEJO DE DDHH Y SUS MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS.

Competencias órganos de la ONU para los DDHH

El sistema convencional es en el cual hay tratados de DDHH que establecen órganos de protección de DDHH. Cada tratado tiene un comité y se llama sistema convencional ya que nacen de un convenio. El extra convencional nace del sistema de la ONU y no de ningún convenio.

-Asamblea General de Naciones Unidas: reúne representantes de todos los estados, principal foro de reunión de representantes de estados, especie de parlamento de la humanidad. Las competencias son de impulsar el consenso pero no de hacer las leyes. En DDHH ha hecho articular los consensos de DDHH, como la independencia de los pueblos nacionales. Ha impulsado a algunos órganos subsidiarios importantes, en particular ha creado:

--El Alto Comisionado (1993), creado una vez ha caído el muro de Berlín, hoy hay un responsable en la ONU para los DDHH, es un órgano de impulso de DDHH, diplomático que contacta con los Gobiernos para hacer gestiones y evitar violaciones de los DDHH, promociona los DDHH.

--Consejo de DDHH (2006), órgano que sustituía a la comisión de DDHH y es un órgano que viene a potenciar la labor de la ONU en materia de DDHH, se trata de un órgano compuesto de representantes de estado, 47 representantes, órgano político en la comunidad internacional que supervisa el mecanismo periódico internacional que es creado en 2008 para analizar la situación de los DDHH en el mundo y hace recomendaciones a tal efecto.

  • El consejo de seguridad de la ONU , el cual actúa como una especie de gobierno mundial y que tiene grandes poderes en virtud de la carta de naciones unidas, este adopta decisiones tales como embargos, autorizaciones del uso de la fuerza u otras medidas pertinentes y las puede adoptar porque entienda que se ha producido una violación de la paz internacional como consecuencia que se hayan violado los DDHH. Ha sido calificada como una amenaza a la paz internacional que ha permitido que se establezcan medidas coercitivas

TEMA 3. PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DDHH. SISTEMAS REGIONALES

5.1. SISTEMAS DE PROTECCIÓN DEL CONTINENTE EUROPEO.

CONSEJO DE EUROPA. CONVENIO 1950.

En Europa hay varios sistemas de protección multinivel, el paneuropeo, el europeo y el estatal o constitucional.

El 5 de mayo se aprueba en londres el estatuto del consejo de europa, creada antes de la UE y no tienen nada que ver con la UE. Se crea en 1949 y es la primera expresión del deseo de unir a los europeos después de la II guerra mundial, antes de que se integrase esto aparece el consejo de Europa con la unificación política de Europa a través de la salvaguarda de los DDHH, así el estatuto primero indica que el objetivo es unificar Europa. Los art 3 y 8 del estatuto del 49 reforzaban esta idea, era condición para permanecer en el consejo de Europa respetar la democracia y el ejercicio del derecho, se debía tener un sistema democrático y respetar los DDHH, esto es enormement importante, había países como España que ya no podíamos entrar, entramos en

  1. El convenio europeo de lo DDHH te da el carnet democrático.

Se aprueba en 1950 el convenio europeo de DDHH, este tiene una gran relevancia política y jurídica. Jurídica porque es el primer convenio de derechos, aunque no de todos los derechos, solo los derechos civiles y políticos, pero esto ya era muy importante. La segunda relevancia jurídica es que es la primera vez que se coloca a los estados bajo supervisión internacional de los derechos, se crea el tribunal de Estrasburgo donde los estados aceptan estar por debajo y la supervisión de ese tribunal que va a determinar si el estado respeta los DDHH reconocidos. Entre 1953 y hoy el tribunal es enormemente importante porque ha establecido un

orden público europeo de DDHH, un derecho público europeo, súper constitución europea, con independencia de las particularidades de cada estado hay un mínimo común denominador establecido por este convenio y por la jurisprudencia establecida la cual ha creado la delimitación de lo que consideramos como intolerable en cualquier sociedad democrática y establece lo tolerable, por tanto es la cuna de la noción de valores europeos.

A finales de los 90 entro un protocolo al convenio que eliminaba una doble estructura que tenía este, la comisión europea de DDHH se elimina a finales de los 90 y a partir de entonces hay menos filtro, lo que lleva a un colapso de demasiados casos pendientes. Esto ha hecho que haya otras reformas que van a hacer que se pueda desestimar un caso a través de jueces individuales y se inadmiten muchos más casos en Estrasburgo. Hay que señalar que el tribunal tiene un carácter selectivo de los derechos que protege, los sociales están reconocidos en la Carta de Turín y otros protocolos que no tienen acceso al juez de Estrasburgo. En segundo lugar este tribunal se basa en el principio de subsidiariedad, el estado es el obligado principal a respetar los DDHH, así los 47 países miembros tienen responsabilidad y tienen un margen de apreciación, no es exactamente igual el contenido de todos los derechos en todos los países. El tribunal es subsidiario y complementario, principio de complementariedad.

Los derechos que reconoce este convenio son básicamente el derecho a la vida, el cual implica que no te puedan condenar a muerte en Europa, y el derecho a que la policía no utilice excesivamente la violencia. Derecho a no ser sometido a torturas o tratos inhumanos degradantes. La prohibición de esclavitud o trabajo forzado. Derecho a la libertad y a la seguridad. Art 6 derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Proceso de legalidad art 7. ART 8, 9 10, 11, 12, 13 Y 14. Se han adicionado a estos derechos otro que están en protocolos, el derecho a la propiedad o el derecho a la instrucción, derecho a elecciones libres. Hay otro protocolo del 63 que prohíbe la prisión por deudas, reconoce la libre circulación dentro de un estado,

prohíbe las expulsiones de los nacionales de un estado o de los extranjeros en caso de ser colectivas. Otro protocolo que prohíbe la pena de muerte.

El mecanismo de garantía que está regulado en el convenio implica que cualquier persona o organización que represente a estas personas ONG, puede demandar a un estado porque considere que se han vulnerado estos derechos, cualquier persona víctima del incumplimiento de estos derechos por parte de un estado como indica el art 34. Un estado no se pude demandar a sí mismo y tampoco por tanto tampoco a una comunidad dentro de él. Pero si puede demandar un estado a otro (art 33) lo cual no es frecuente.

Cuando se formula una demanda hay unas condiciones de admisibilidad:

  • que se agoten los recursos internos.
  • plazos.
  • Que no sea igual o similar a una demanda anterior.
  • que este fundamentada en derecho.

Los derechos reconocidos en el convenio o protocolo no son absolutos, tienen límites, no todos tienen límites. El convenio establece como se limitan y derogan los derechos, hay motivos por los que se puede limitar los derechos, la jurisprudencia dice que para que sea una limitación conforme a derecho tiene que ser prevista por la ley y conformes con el estándar mínimo, compatibles con la sociedad democrática.

Finalmente las sentencias de Estrasburgo son obligatorias, otra cuestión es su aplicación. No cabe duda de que son obligatorias aunque no sean ejecutivas.

2. PROTECCION EN LA UE Y LA OSCE.

Europea de 2003. Hoy en día, una vez fracasada la Constitución Europea, se vuelve al método intergubernamental.

Primer Título

La dignidad es un concepto abstracto; hay cosas que no puedes hacer por tu dignidad, es decir, la dignidad es indisponible (por ejemplo: no tienes derecho a suicidarte). No se sabe muy bien que es, pero tiene un contenido.

Dentro de este título están los derechos de ius Cogens, los que no se pueden derogar, limitar o suspender, como el derecho a la vida, el derecho a la integridad de la persona, la prohibición de tortura, de esclavitud y de trabajos forzados.

Segundo título

Se recogen un conjunto de derechos clásicos: libertad de expresión, reunión, pensamiento conciencia y religión, derecho a la vida privada, derecho a la libre circulación, derecho a contraer matrimonio; e incluyen cosas que no son propiamente derechos como la libertad profesional, libertad de las artes y de las ciencias, el derecho a la educación, la libertad de empresa, el derecho a la propiedad, y el derecho de asilo o la protección en caso de expulsión.

Tercer título

Aquí se incluye la igualdad, en su concepción general, y también la igualdad en casos específicos (igualdad entre hombres y mujeres, niños, personas de avanzada edad y de las personas discapacitadas). Este título se refiere a la igualdad y la promoción de la igualdad.

Cuarto Título

Es un cajón de sastre, sobre todo, de derechos sociales aunque también se incluyen protección de medio ambiente y de los consumidores: protección en caso de trabajo, condiciones adecuadas de trabajo, seguridad social, salud, prohibición del trabajo de los niños.

Quinto título

Se recogen los derechos de ciudadanía europea, es decir, de aquellas personas que tengan la nacionalidad de alguno de los Estados de la UE. Son: sufragio activo y pasivo a las elecciones del Parlamento Europeo, sufragio para las elecciones municipales, derecho a una buena administración, derecho de acceso a los documentos, derecho de petición ante la Comisión de peticiones del PE, derecho de acudir al Defensor del Pueblo Europeo, derecho de libre circulación y residencia y el derecho de protección diplomática y consular en aquellos lugares donde no está representado nuestra país de nacionalidad.

Se ha pasado de un modelo pretoriano, a un modelo de reconocimiento de derechos a partir de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. El modelo pretoriano se basaba en la decisión de los jueces de establecer un mínimo de protección, y por ello era inseguro ya que los derechos no estaban escritos en ningún sitio, y no se cumple con la doble función de los DDFF.

3. LA PROTECCIÓN EN EL CONTINENTE AMERICANO.

Tanto Norte América, como Suramérica como Centroamérica como el Caribe. Existe un sistema de protección, como existe en Europa, el Sistema interamericano de DDHH y que está inscrito en la Organización de Estados Americanos.

La OEA es la sucesora de las Conferencias Panamericanas, estas últimas aparecen desde que se produce la independencia de los países americanos de España y Portugal, a partir de 1825. Hoy en día, junto a esta Organización Regional, existen otras subregionales, como la CELAC, el SICA, UNASUR, MERCOSUR, Comunidad Andina, CARICOM, SELAC, etc. Muchas de ellas tienen además declaraciones de derechos pero no son extremadamente vinculantes. Realmente el relevante el Sistema Interamericano.

El SIA aparece con la creación de la OEA con una declaración de derechos y deberes del hombre en 1948. En 1959 se producen dos hechos: Fidel Castro llega al poder en Cuba (País que menos viola los derechos humanos de toda América, según Amnistía Internacional) (esto inquieta bastante a los americanos), y en la República Dominicana llega Trujillo (dictador bastante sangriento). Por eso la OEA decide controlar un poco a estos países, y crea un órgano, la Comisión de DDHH. Esta Comisión sigue funcionando hasta hoy. Este órgano basa su trabajo en la Declaración de DDHH, supervisa si los Estados de la OEA cumplen o no con la Declaración; analizan países en temas de DDHH. También investiga derechos. En definitiva, realiza estudios sobre los Estados para que luego la OEA tome decisiones. También recibe quejas, pueden llegar a establecer soluciones amistosas, visita a países para analizar su situación. También se encarga de difundir los DDHH, impulsar tratados...

En los años 60 también impulsan la existencia de un tribunal, la corte interamericana. La Comisión tiene su sede en Washington. Es un Tribunal Internacional para América de DDHH más light que el europeo, en el sentido de que le llegan menos casos ya que existen más filtros, y además los jueces trabajan en periodos de sesiones pero no están al 100%. Tienen jurisdicción contenciosa y consultiva, su labor es muy importante desde el punto de vista judicial incluso innovadora con respecto a Europa (por ejemplo: derechos de los indígenas (no te jode, como que en Europa no hay indígenas)). También es muy destacable su actuación en el control de las leyes de los Estados y en cuanto a las medidas de reparación.

Existen otros convenios que también reconocen estos derechos o de otros tipos pero con otros mecanismos de protección más suaves.

TEMA 4. LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

1. CUESTIONES GENERALES Y DESARROLLO HISTÓRICO.

Hay que señalar que sobre el medio ambiente se empieza a tomar conciencia muy recientemente (cambio climático, calidad del aire, la sobreexplotación, desertificación, la escasez de agua...). La protección internacional del MA tiene una doble dimensión:

✓ Natural. ✓ No conoce fronteras. La contaminación medioambiental trasfronteriza o internacional.

Hay ecosistemas y, por ello, el equilibrio ecológico no depende solo de los Estados sino que también depende de la actividad humana. La propia vida humana deteriora el MA.

El DI del MA son el conjunto de normas establecidas para dirimir los daños que se han causado en el MA por parte de los Seres humanos e intentar protegerlo. Estas normas son complicadas, porque cuando se protege el MA se tiene un coste económico, y también existe tensión entre Estados ricos y menos ricos (ej.: la protección del Amazona). También hay importantes ONGs; existe un fallo en el medio ambiente y es que no existe una organización internacional del MA lo cual produce que el MA en el mundo actual tenga muchos Tratados, pero falta una institución internacional que por encima de los intereses de los Estados tenga un cierto poder de ordenación. Estos Tratados son muy complejos, porque lo que intentan es minimizar la contaminación de manera muy técnica.

El DI del MA es muy joven, apenas han pasado 40 años. Ha habido dos grandes conferencias: la Conferencia de Estocolmo, que es cuando se crea; y la Conferencia de Rio de Janeiro que es donde se desarrolla y donde se establece su protección.

2. PRINCIPIOS Y NORMAS DEL DI DEL MEDIO AMBIENTE.

Cuando hay desastres medioambientales, pensamos en acontecimientos que a veces son normales. Contaminar un poquito es lo normal. Lo que hay que tener en cuenta, es que acontecimientos normales, cuando alcance grados elevados pueden ser catástrofes ecológicas.

En el Mundo las catástrofes son un fenómeno que cada vez preocupa más. Hay algunas naturales (tsunami), pero otras que son de origen humano. La diferencia entre ellas a veces es relativa, porque hay catástrofes naturales que pueden ser prevenidas por el ser humano.

También debe tener en cuenta la Teoría del daño. Este daño puede ser potencial (el riesgo) o real (pérdida o daños humanos o materiales). Frente al primero se debe prevenir y frente al segundo reparar. Esto es importante en todo el DI del MA y existe un principio de base por el cual los Estados no pueden utilizar su

territorio para causar daño a otros. Para evitar eso lo que debe hacerse es consultar, cooperar con el otro Estado.

Otros principios: desarrollo sostenible que se ha ido reafirmando en recientes conferencias internacionales más importantes y también por los Convenios Internacionales más importes. Este principio es muy difícil de ponerse en marcha.

El principio de cooperación implica que cuando hay que cooperar entre Estados para proteger el MA. Este principio empieza a reforzarse con Chernóbil. A raíz de esto, a finales de los 80, hay una Conferencia que establece la obligación de notificar y cooperar en accidentes nucleares o accidentes que puedan provocar daños medioambientales. Hay una obligación previa, de prevenir. Los Estados deben cooperar también para prevenir daños transfronterizos. En otros casos, según la teoría del riesgo de actividades ultra peligrosas, se establece un régimen general: si usted quiere realizar una actividad peligrosa, usted debe comprometerse de antemano a reparar cualquier daño que produzca dicha actividad.

La prevención lleva a veces a regímenes especiales que se negocian entre Estados.

El principio "quien contamina paga”, aquellos que contaminen que sean los que reparen.

El principio de precaución: ante la duda no realizar ciertas actividades.

El principio de soberanía del Estado: el soberano es quien debe reaccionar al desastre y esto implica aquel Estado donde se produce un desastre tiene el derecho de dirigir, controlar y supervisar las operaciones ante un desastre, y otros Estados no pueden entrar sin consentimiento.

3. PROBLEMAS DE PROTECCIÓN DEL MA A ESCALA GLOBAL.

La desertificación, el recalentamiento de la atmósfera, la perdida de la diversidad ecológica, la capa de ozono...son problemas ecológicos que no afectan solo a un Estados sino que son globales y exigen que la Comunidad Internacional obtenga una reacción colectiva, que se ha venido dando con las distintas convenciones internacionales.

Fue creado en Breton Woods por 44 Estados originarios en 1944, es decir, antes de la creación de la ONU y antes de terminar la Guerra. Se crea bajo la conciencia que se tenía de la crisis del 29 y se quería que después de la 2 GM hubiese un sistema de convertibilidad monetaria dólar-oro.

EL FMI vive una cierta crisis de legitimidad como consecuencia, en primer lugar, de la crisis financiera.

Competencias:

  • Supervisa las políticas económicas de los Estados. Para mejorar este revisión se establece el 18 de 2003 sobre la supervisión integrada.
  • Asistencia financiera a los Estados. En 2010 y 2011 se reforma para incrementar el montable posible de la asistencia. Esta asistencia se da a los países con problemas de balanza de pagos (no se puede hacer frente a las deudas).
  • Asistencia técnica a los Estados en sus políticas monetarias y, en general, con las políticas de recuperación económica (algunas de ellas no han funcionado como la receta del austericidio).
  • Impulsar la estabilidad del sistema financiero internacional.

En cuanto a la estructura internacional:

  • 1 Secretario
  • Director general: impulsa la organización.
  • Junta de gobernadores Hay que tener en cuenta que en el FMI la ponderación de votos por Estados depende de unas cuotas.

Banco mundial

Es como un grupo que a su vez está formado por un conjunto de instituciones:

  • Banco Internacional de reconstrucción y fomento: nace en el 44 para ayudar a Europa en la recuperación. Este banco trabaja con países de ingresos medios para darles asistencias o créditos con los que favorecer el desarrollo. La naturaleza jurídica es que es propiedad de los Estados Miembros y lo que hace es dar préstamos, servicios de asesoría, etc a países pobres. Obtiene el dinero que prestado del mercado financiero internacional y su calificación crediticia es de AAA.
  • Asociación Internacional de Fomento: banco para pobres. Se crea en el 60 para dar créditos, sin intereses, a países más pobres (PMA). Para entrar en la línea de crédito de esta asociación se deben cumplir unos requisitos que solo cumplen 80 países que representan varios miles de millones de personas.
  • Corporación financiera internacional que también presta dinero y se crea en el 56, pero esta lo presta al sector privado de países en desarrollo. Tiene una serie de prioridades estratégicas para favorecer cuestiones sociales o medioambientales a través de su política.
  • Organismo multilateral de garantía de inversiones: su objetivo es impulsar el flujo de inversiones a países en desarrollo y favorecer el desarrollo. A tal efecto impulsa seguros de inversiones que tengan que ver con riesgos políticos o riesgos por incumplimientos de contratos, la guerra, etc.
  • CIABI: se creó mediante un Convenio a mediados de los 60 cuyo objeto es ser un Tribunal Internacional de inversión aunque con la debilidad de que es muy difícil aplicar sus laudos. La OMC

Tiene su antecedente en el GAT (que se crea en el 98 con la Carta de la Habana que servía para que hubiese rondas de negociación donde la comunidad internacional iba haciendo una progresiva reducción de los aranceles. Cuando se crea el GAT tenía una ideología liberal y se crean más para el mundo Occidental, es decir, no había casi disposiciones para los países en desarrollo, los tres principios defendidos en el GAT son: igualdad, reciprocidad y no discriminación; todos los Estados son tratados igual.

Estos principios del DI económico eran liberales y a principios de los 60 empieza la descolonización y eso conlleva a que cambie la sociología del mundo: se pasa de un mundo en el que la ONU tiene unos 64 miembros, a una ONU con más de 150 estados miembros. Pero no se cambia solo en términos numéricos sino también en términos cualitativos, lo que va a provocar el deseo de cambiar el DI económico, y va a producir que en los años 60 se quiera un nuevo orden económico internacional con el hundimiento de imperios occidentales, por lo que deja de ser una sociedad tan burguesa por lo que habrá una efervescencia de cambio (ejemplo: se crea el principio de la soberanía permanente sobe los recurso naturales; aparece también el deseo de vincular comercio y desarrollo y aparece la conferencia de las NNUU en el 64 sobre Comercio y Desarrollo; también se llega a plantear sino tiene que darse un trato favorable a los países en desarrollo para que se desarrolle pero esto fracasó).

En los años 60 y 70 habrá un discurso sobre un nuevo orden económico internacional, pero va a fracasar por los intereses de cada Estado. Por tanto, vivimos en una economía internacional con medidas liberales en esencia.

Cuando cae el muro aparece ya definitivamente una perspectiva liberal y por ello la OMC que se crea en él, tiene ya una clara ideología liberal en la que se aprueban múltiples acuerdos. Se consolida lo que era el GAT, pues este nunca llegó a tener la categoría de organización jurídica, y pasa a ser el centro del comercio internacional. Además se crea un mecanismo internacional de solución de controversias a través de un Tribunal Comercial Internacional, por el cual los Estados pueden demandar o ser demandados.

El Comercio Internacional en este sentido es rentable, se trata de una liberalización ventajosa para muchos países.

**3. SI PREGUNTA ESTO LE CONTAMOS LO ANTERIOR.

  1. DERECHO INTERNACIONAL DEL DESARROLLO Y DE LAS INVERSIONES.**

Sobre las inversiones ya hemos aclarado algo. Por un lado se encuentra el CIABI, por otro lado en la OMC existen sistemas que protegen las inversiones, pero lo que más proliferan son los Tratados Internacionales de protección de inversiones. Cada acuerdo tienen sistemas distintos, y en caso de incumplimiento la controversia se traslada al CIABI hasta que la UE se haga cargo de dichas competencias y los Acuerdos de los Estados miembros con otros Estados dejarán de aplicarse.

El DI del desarrollo se empieza a impulsar desde los 60, desde que se pone en entre dicho un orden muy liberal. Aquí sí que la ONU juega un papel muy importante actuando como centro de cooperación de desarrollo y a través de sus políticas impulsa la cooperación internacional. También la UE juega un papel muy relevante.

La cooperación internacional consiste en un patrón de comportamiento más que una obligación jurídica. La UE tiene una política de cooperación del desarrollo, que junto con sus estados miembros, es la entidad que internacionalmente tiene más relevancia en la cooperación internacional al desarrollo. La principal zona de desarrollo europeo es la ACP, pero desde que entra España se observa a América Latina y los países vecinos.

La cooperación al desarrollo se sirve de Agencias, en los distintos Estados. También existe una Ley de cooperación al desarrollo del 58 por el que se crea un directorio cada cuatro años.