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Interactivas segundo curso, Apuntes de Instituciones de la Unión Europea

Segundo trimestre clases 4 5 y 6

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 06/08/2024

anton-rial
anton-rial 🇪🇸

5 documentos

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Antón Rial Quintela
Interactiva 4
1. Se ha visto vulnerado el derecho de libre circulación y residencia.
Por un lado, lo dispuesto en los artículos 20.2 TFUE: "2. Los ciudadanos de la Unión son
titulares de los derechos y están sujetos a los deberes establecidos en los Tratados.
Tienen, entre otras cosas, el derecho:
a) de circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros;
b) de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo en las elecciones
municipales del Estado miembro en el que residan. en las mismas condiciones que los
nacionales de dicho Estado;
c) de acogerse. en el territorio de un tercer vais en el que no esté representado el Estado
miembro del que sean nacionales, a la protección de las autoridades diplomáticas y
consulares de cualquier estado memoro en las mismas condiciones que los nacionales
de dicho Estado;
d) de formular peticiones al Parlamento Europeo, de recurrir al Defensor del Pueblo
Buroveo. así como de dirigirse a las instituciones de los órganos consultivos de la Unión en
una de las lenguas de los Tratados v de recibir una contestación en esa misma lengua.
Estos derechos se ejercerán en las condiciones v dentro de los límites definidos por los
Tratados y por las medidas adoptadas en aplicación de éstos."
Como he mencionado al vulnerarse el derecho de libre circulación y residencia. también se
ve vulnerado lo dispuesto en el artículo 21 TFUE.
Por otro lado, también hay que mencionar lo dispuesto en el artículo 45 CDFUE: I. Todo
ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los
estados miembros
2. De conformidad con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, se
podrá conceder libertad de circulación y de residencia a los nacionales de terceros países
que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro.
2. Será de utilización la Directiva 2004/38 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Concretamente en el Capítulo II en su artículo 4 donde se dispone que solo es necesario
para entrar al país el documento de identidad o pasaporte válido.
3. Por mi parte , pienso que la política británica es contrario al Derecho de la Unión
Europea ya que el art.27 de la Directiva que regula las limitaciones a la libre circulación,
dispone que son las siguientes las únicas razones para la prohibición del paso: seguridad
pública. salud y orden públicos. Y esto no constituye una conducta versona de la interesada
Sin embargo , de acuerdo con el artículo 3, se deberán estudiar las circunstancias
personales pidiendo información al estado holandés, en primer lugar, lo que deben hacer es
dejar pasar a la Sra. Kooning puesto que las medidas de seguridad y orden público no
pueden tener un carácter de prevención general.
4. Como en el caso anterior. el artículo 27 de la Directiva regula las limitaciones a la libre
circulación, dispone que son las siguientes las únicas razones para la prohibición del paso:
seguridad pública, salud y orden públicos; pero, la diferencia en este caso es que el Sr. I. sí
que supone una amenaza para la seguridad pública por lo que es posible la admisión de la
expulsión del ciudadano del país.
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Antón Rial Quintela Interactiva 4

  1. Se ha visto vulnerado el derecho de libre circulación y residencia. Por un lado, lo dispuesto en los artículos 20.2 TFUE: "2. Los ciudadanos de la Unión son titulares de los derechos y están sujetos a los deberes establecidos en los Tratados. Tienen, entre otras cosas, el derecho: a) de circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros; b) de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo en las elecciones municipales del Estado miembro en el que residan. en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado; c) de acogerse. en el territorio de un tercer vais en el que no esté representado el Estado miembro del que sean nacionales, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier estado memoro en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado; d) de formular peticiones al Parlamento Europeo, de recurrir al Defensor del Pueblo Buroveo. así como de dirigirse a las instituciones de los órganos consultivos de la Unión en una de las lenguas de los Tratados v de recibir una contestación en esa misma lengua. Estos derechos se ejercerán en las condiciones v dentro de los límites definidos por los Tratados y por las medidas adoptadas en aplicación de éstos." Como he mencionado al vulnerarse el derecho de libre circulación y residencia. también se ve vulnerado lo dispuesto en el artículo 21 TFUE. Por otro lado, también hay que mencionar lo dispuesto en el artículo 45 CDFUE: I. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los estados miembros
  2. De conformidad con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, se podrá conceder libertad de circulación y de residencia a los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro.
  3. Será de utilización la Directiva 2004/38 del Parlamento Europeo y del Consejo. Concretamente en el Capítulo II en su artículo 4 donde se dispone que solo es necesario para entrar al país el documento de identidad o pasaporte válido.
  4. Por mi parte , pienso que la política británica es contrario al Derecho de la Unión Europea ya que el art.27 de la Directiva que regula las limitaciones a la libre circulación, dispone que son las siguientes las únicas razones para la prohibición del paso: seguridad pública. salud y orden públicos. Y esto no constituye una conducta versona de la interesada Sin embargo , de acuerdo con el artículo 3, se deberán estudiar las circunstancias personales pidiendo información al estado holandés, en primer lugar, lo que deben hacer es dejar pasar a la Sra. Kooning puesto que las medidas de seguridad y orden público no pueden tener un carácter de prevención general.
  5. Como en el caso anterior. el artículo 27 de la Directiva regula las limitaciones a la libre circulación, dispone que son las siguientes las únicas razones para la prohibición del paso: seguridad pública, salud y orden públicos; pero, la diferencia en este caso es que el Sr. I. sí que supone una amenaza para la seguridad pública por lo que es posible la admisión de la expulsión del ciudadano del país.

Por otra parte, el artículo 28.2 de la Directiva también menciona que en caso de ciudadano que tenga la residencia de un país por causa graves puede ser expulsado de éste, por lo que en este caso, es admisible la expulsión como ya he dicho. Además, el artículo 89.4 menciona que podrá ser expulsada una persona del país cuando. A pesar de haber vivido más de diez años en España, "Hubiera sido condenado por uno o más delitos contra la vida. libertad, integridad física v libertad e indemnidad sexuales castigados con pena máxima de prisión de más de cinco años v se aprecie fundadamente un riesgo grave de que pueda cometer delitos de la misma naturaleza": por lo que considero que las limitaciones están de acuerdo con el derecho.