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Intermediarios financieros
Tema 1: Características generales de un sistema financiero
1. Activos financieros e intermediación financiera
Concepto y características de un sistema financiero Un sistema financiero está formado por el conjunto de instituciones, mercados y medios cuyo fin principal es canalizar el ahorro que generan las unidades de gasto con superávit (UGS) hacia las unidades de gasto con déficit (UGD). La misión del sistema financiero en una economía de mercado, es captar el ahorro o excedente de las UDS o ahorradores y canalizarlo hacia los prestatarios (UGD).
- Los ahorradores van a querer un interés muy alto por el capital ahorrado y los prestatarios pedirán un interés muy bajo.
- Físicamente no coincidirán nunca.
- Sus objetivos/deseos en cuanto al grado de liquidez, seguridad y rentabilidad serán también diferentes. La labor de los intermediarios financieros es transformar los activos creados por los inversores, para hacerlos aptos para los ahorradores. Dentro del sistema financiero, habrá que hablar del gasto de eficiencia, que se podrá medir a través de la cantidad de recursos que capte ese sistema. Será mayor la eficiencia, cuanto mayor sea el flujo de recursos que hay en el sistema financiero. Factores que condicionan la posición de las unidades de gasto
Riqueza Renta actual y esperada Edad Posición social Unidades domesticas o familiares Expectativas económicas generales
En general son los títulos (o anotaciones contables) emitidos por las unidades económicas de gasto, que constituyen un medio de mantener riqueza (para quien los posee) y un pasivo (para quien los genera). La riqueza se puede medir en bienes reales o en AF. Los A no contribuyen a incrementar la riqueza general de un país, pero si facilitan la movilización de los recursos reales de la economía. Funciones: Son instrumentos de transferencia de fondos entre agentes económicos Son instrumentos de transferencia de riesgo Características: Liquidez, riesgo y rentabilidad. Se pueden dar en diferentes grados, lo cual permite clasificar a los activos.
- Liquidez: se mide por la facilidad y la certeza de realización del activo a corto plazo sin sufrir pérdidas (el dinero es el bien más liquido, y por contra, los inmovilizados los menos). El grado de liquidez depende de dos factores:
- De lo fácil que puedan ser convertidos esos activos en dinero sin sufrir pérdidas,
- (^) Y de la certidumbre de la conversión en dinero sin sufrir pérdidas.
- Riesgo: depende de la probabilidad de que a su vencimiento el emisor cumpla sin dificultad las clausulas de rentabilidad o la rentabilidad pactada.
- Rentabilidad: capacidad de producir intereses, plusvalías, en definitiva beneficios, como pago por la cesión temporal de capacidad de compra, y de asumir temporalmente el riesgo. En general un activo es más rentable, cuanto menor liquidez y más riesgo tenga. Pueden influir también las condiciones económicas del país y las expectativas existentes. Clasificación de los AF
- Liquidez relativa: el primero sería el dinero, luego los depósitos, los fondos públicos, obligaciones de sociedades privadas, los prestamos sin garantía real y por último los créditos comerciales.
- A tendiendo a la naturaleza de la entidad emisora: estado, administraciones públicas, banco central, intermediarios, empresas…
- Según los mercados en los que se gestionen: abiertos (donde se ponen en circulación los activos -> acciones, obligaciones), o negociados (depósitos, prestamos… -> AF secundarios)
2.. Intermediarios financieros (IF)
Teóricamente se definen como las instituciones que median entre los ahorradores y los inversores. Los AF pueden ser adquiridos directamente por los ahorradores. Lo que hacen los AF es abaratar los costes de la financiación (obtención) y facilitar la transformación de unos activos en otros. Estas funciones de mediación son las que caracterizan a los AF y diferencian a unos de otros. El eje básico de la actuación de los IF es prestar y pedir prestados fondos. Están dispuestos a recibir siempre todos los fondos que deseen depositar los ahorradores. Los IF se diferencian de otros agentes mediadores de los mercados (como dealers) en que los IF compran y venden AF para mantener un patrimonio no originando su actividad ningún cambio en los activos negociados. Los IF pueden modificar las cuentas de los activos y crearlos, mientras que los AF solo los modifican. Los IF adquieren activos como forma de inversión y no los venden, si no que en base a ellos crean activos nuevos que colocan entre los ahorradores, de este modo consiguen los fondos necesarios para realizar sus inversiones. La función básica del IF es la mediación. Ventajas de los IF: •UGS: Los IF ofrecen nuevos activos en los que esas unidades pueden materializar su riqueza, los cuales tienen menor riesgo y costes que los del mercado.
- UFD: Los IF facilitan la movilización de fondos de financiación. Reducen el coste de la misma.
(1) Las indivisibilidades: como los IF pueden adquirir activos de cualquier valor nominal ya que tienen muchos fondos, pueden diversificar más la cartera que un individuo. (2) Economías de gestión: en un mercado financiero como el actual, se necesita estar al día en información, es decir, tener conocimientos más completos, rápidos y fiables sobre la evaluación de los mercados, precios y desarrollo futuro de los mismos. Los IF lo pueden hacer de forma más eficiente por tener más profesionales que manejan los activos según la información. (3) Economías de transacción: las carteras de los individuos no permanecen constantes a lo largo del tiempo. Se necesitan cambios en los activos, lo que conlleva costes de transacción como impuestos, comisiones, etc. Los IF tienen esos costes, como una cuantía fija, o costes de forma decreciente respecto al valor de la operación, por tanto, estos incurren en costes más bajos y obtienen más rendimientos que el inversor particular.
2- Los IF se pueden adecuar a las necesidades de los prestamistas y prestatarios transformando el plazo de las operaciones. Captan recursos a corto plazo de los ahorradores y lo utilizan para prestarlos a largo plazo a los prestatarios. Existe un riesgo, el cual no se puede reducir a través de la diversificación. Este es la posibilidad de que los tipos de interés se incrementen. Si esto ocurre, deberán de pagar más por los recursos captados a corto plazo que lo que va a recibir por los prestados a largo plazo. Para hacer frente a este riesgo, establecen un diferencial favorable entre ambos.
3- Los iF realizan la denominada gestión de mecanismo de pagos: consiste en abonar y cargar en las cuentas corrientes o productos financieros (cuenta a plazo -> abonos de intereses).
2. Mercados financieros
Es el mecanismo o lugar a través del cual se produce un intercambio de AF y se determinan sus precios. Es necesaria la existencia de un lugar físico.
El precio no está fijado de antemano, es el propio mercado el que se encarga de señalarlo y que las demás condiciones de la oferta sean apropiadas.
Funciones Principales
- Poner en contacto a los agentes que intervienen, es decir, individuos, empresas, agentes, o IF.
- Es un mecanismo apropiado para la fijación del precio de los activos, especialmente mercados de negociación. En los mercados de emisión para la fijación del precio, se toma como referencia la situación del mercado respecto a los tipos de interés que se transformen en el mismo.
- Proporcionar liquidez a los activos. Cuanto más amplio y más desarrollado sea el mercado, será más líquido.
- Reducir los plazos en costes de intermediación al ser el cauce adecuado para el rápido contacto entre los agentes que participan en dicho mercado. Características Será más eficiente cuanto mejor cumpla el conjunto de las funciones que lo caracterizan o corresponden. En economías no intervenidas, esa eficiencia se encuentra en relación directa con la proximidad a lo que se entiende por “mercado ideal de competencia perfecta”, es decir, el mercado ha de ser libre, transparente y perfecto, englobando en este último concepto las otras dos características. En un mercado perfecto existiría una movilidad perfecta de los factores del mercado, y los compradores vendedores conocerán todas las ofertas y demandas y demás condiciones del mercado. En estos mercados pueden participar todos los agentes que lo deseen y los precios se fijan por oferta-demanda. Podemos decir que en un mercado perfecto habrá máxima amplitud, transparencia, libertad, profundidad y flexibilidad: Amplitud: cuanto más volumen de activos se intercambien, más amplitud. Esto hace que la estabilización de los precios sea más rápida, y por tanto, de los tipos de interés. También habrá mayor satisfacción de oferta y demanda. Transparencia: cuanto más accesible sea la información. Cuanto más rápido y con menos coste puedan comunicarse los agentes entre sí, ese mercado se acerca a mas perfecto. Mercado libre: no existen barreras para el acceso, como comprador o vendedor. Determinantes:
4- Grado de concentración:
- Mercados centralizados: se negocian grandes volúmenes en los principales centros financieros; emplean contratos estandarizados; se materializan con anotaciones en cuenta y hay reducidos costes de gestión y transacción.
- Mercados descentralizados: en ellos cualquier IF que contacte con un cliente, ya está creando el mercado.
5- Plazo de entrega de los activos:
- Mercados al contado: entrega de activos negociados inmediata.
- Mercados a plazo: entrega del activo diferida.
6- Intervención de las autoridades:
- Mercados libres: el precio se fija por oferta y demanda.
- Mercados regulados: se altera el precio y la cantidad de los activos negociados.
3. Funciones del Sistema Financiero:
- Garantizar una eficaz asignación de los recursos financieros: el sistema financiero debe proporcionar al sistema económico
los recursos que este precisa. Apropiados no solo en volumen y cuantía, sino también en naturaleza, plazos y costes.
Se dice que el sistema financiero eficiente se define como “el capaz de captar ahorro en estimulantes condiciones de
remuneración, liquidez y seguridad. Con el objeto de prestar a los demandantes de fondos (UGD) los recursos así
obtenidos en razonables condiciones de precio, cantidad y plazo.”
- Contribuir al logro de la estabilidad monetaria y financiera: y permitir a través de su estructura el desarrollo de una
política monetaria activa por parte de la autoridad monetaria.
Si se cumplen las dos funciones anteriores, será una muestra de la eficiencia del sistema financiero.
Criterios para determinar la eficacia:
(1) Dimensión absoluta: se mide por el volumen total de recursos canalizados y generados a través del sistema financiero.
(2) Dimensión relativa: se medirá por el volumen de recursos canalizados a través de él.
(3) Aspectos cuantitativos: la fluidez, elasticidad, las cuales exigen al sistema financiero una gran diversidad de
instituciones.
Con la diversificación se evita el monopolio y comportamientos estanco.
(4) Libertad: se exige al sistema financiero que para operar haya libertad de operaciones y de entrada y salida. (que no
existan barreras)
Tema 2: Sistema Financiero Europeo
Está formado por tres instituciones:
- (^) El banco central europeo (BCE)
- El sistema europeo de bancos centrales (SEBC)
- El eurosistema El tratado de la UE atribuyo al SEBC las funciones de diseño y ejecución de la política monetaria de los países que conforman la zona euro. Está compuesto por el BCE (banco central europeo) y los BCN (bancos centrales nacionales) de los estados miembros de la UE. El eurosistema está formado por el BCE y los BCN de la zona euro.
- Realizar operaciones en divisas según el régimen del consejo europeo
- Poseer y gestionar las reservas oficiales
- Promover el buen funcionamiento del sistema de pagos Labores complementarias
- Apoyar los objetivos generales de la política económica
- Acordar los tipos de cambio fijo con otras monedas
- Ayuda en lo posible a financiar el sector publico
Tema 3: El Banco de España
1. Competencia del consejo de gobierno del BE
1- Aprobar las directrices generales de actuación del banco para el cumplimiento de sus funciones
2- Debatir las cuestiones relativas a la política monetaria y supervisar la contribución del BE a la instrumentación de la
política monetaria del SEBC efectuada por la comisión ejecutiva, todo ello con respecto a las orientaciones e instrucciones
del BCE.
3- Aprobar el informe anual del banco
4- Aprobar las circulares monetarias y las circulares del banco
5- Elevar al gobierno las propuestas de separación de sus cargos del gobernador, subgobernador y consejeros no natos.
6- Aprobar el reglamento interno del banco
7- Aprobar la propuesta de presupuestos del banco
8- Aprobar las directrices de la política de personal
9- Imponer las sanciones cuya adopción sea competencia del banco de España
10- Aprobar las propuestas de sanción
11- Resolver los recursos o reclamaciones contra las resoluciones del banco de España
12- Adoptar cualesquiera otros acuerdos precisos para desempeñar las funciones del banco de España que no sean
competencia exclusiva de la comisión ejecutiva, pudiendo delegar en ella, el gobernador o subgobernador, las
atribuciones que juzgue oportunas
2. Órganos de Gobierno y Órganos rectores del Banco de España
1) el Gobernador, quien es nombrado por el jefe de estado a propuesta por el jefe del gobierno.
Las funciones que tiene, son dirigir y presidir el consejo de gobierno del Banco de España y la comisión ejecutiva; tiene
toda la representación legal ante los tribunales de justicia y representa al banco a nivel internacional.
2) el Subgobernador, es nombrado por el gobierno y lo propone el gobernador, es decir, primero el jefe de estado nombra a
un gobernador y éste nombra al subgobernador.
Su labor principal es la de sustituir al gobernador cuando él no esté. Dentro de sus funciones podremos decir que estarán
las órdenes que le delegue el gobernador y las del reglamento interno del banco. Será una persona que trabaje con las
funciones de gobernador cuando no esté y cuando sí esté hará lo que le mande el gobernador.
3) el Consejo de Gobierno, está formado el Gobernador, el Director General del Tesoro y política financiera, y por el
Vicepresidente de la comisión nacional del mercado de valores. A parte de estas 3 personas hay 6 consejeros designados
por el gobierno y también pueden participar el Ministro de Economía y pueden asistir directores generales de las
principales entidades de crédito (directores generales de bancos) con voz pero sin voto.
4) la Comisión ejecutiva, está formada por el Gobernador, Subgobernador, y dos consejeros del consejo de Gobierno.
Asistirán también los directores generales y el secretario será el Secretario General del Banco de España.
3. Las competencias de la comisión ejecutiva del Banco de España
- Tiene que hacer los servicios de tesorería del estado : lo que hace es recibir los pagos en concepto de impuestos y en
segundo lugar realiza los pagos por cuenta del tesoro a través de los llamados talones de tesorería. Además puede
prestar servicios de tesorería a las comunidades autónomas que lo soliciten, es decir, que también podría recaudar para
las comunidades autónomas los impuestos y realizar los pagos a cuenta del tesoro.
- Tiene que hacer los servicios relativos a la deuda pública : la Ley de autonomía del 94, estableció que los términos que
se acordasen con el tesoro y las comunidades autónomas que así lo solicitasen, el banco de España prestará el servicio
financiero de la deuda pública contribuyendo con sus medios técnicos a facilitar los procedimientos de emisión,
amortización y en general gestión de la deuda pública. Dentro de esta función, no podrá adquirir directamente del
emisor ninguna modalidad de deuda pública. Podrá ser titular de cuentas y entidad gestora del mercado de deuda
pública anotada. Por último, podrá abrir en los términos pactados con el emisor, cuentas de valores donde los
suscriptores de deuda pública puedan mantenerla directamente pactada.
La tercera función del Banco de España es ser Central de Información de riesgos y Central de Balances. Tres tareas
fundamentales.
-Elaborar la estadística general del desarrollo crediticio de España
-Facilitar información a las entidades
-Central de balances.
Ser central de información se crea como un servicio público, cuya finalidad es recabar de las entidades declarantes datos e
informaciones sobre los riesgos de crédito. Va a elaborar informes para cada individuo con el estado de crédito de esa
persona con el objeto de que sea pública la información sobre el estado de morosidad y/o endeudamiento de un individuo.
También elabora informes para cada entidad, con el objetivo de que cumpla las reglas dictadas por el banco de España.
Tienen obligación de declarar a la Central de Información de Riesgos, con periodicidad mensual las siguientes entidades:
· El Banco de España, debe declarar al organismo interno que tiene que es la Central de Información de Riesgo.
· Entidades de Crédito Españolas
· Sucursales en España de entidades de crédito extranjeras
· Fondos de garantía de depósitos
· Sociedades de garantía recíproca y de reafianzamiento, se diferencian en que las segundas serían las que ofrecen más
garantías que las primeras.
La cuarta función es la Central de Anotaciones en Cuenta de Deuda Pública. El Banco de España es el órgano rector del
mercado de deuda pública anotada, él va a ser el que propone el reglamento, aprobará las circulares que haga el gobierno y
administrará de acuerdo con los emisores de valores las emisiones admitidas en el mercado. Establecerá los procedimientos
de interconexión con las centrales depositarias de valores de la UE y de la supervisión del mercado y anotaciones en cuenta.
La quinta función es el servicio de liquidación del Banco de España. El banco se va a encargar de la ejecución, compensación
y liquidación de operaciones negociadas en los mercados monetarios y de deuda anotada. También ejecutará las órdenes de
transferencia de esas operaciones.
La sexta función es el servicio de reclamaciones. Será el organismo encargado de recibir y tramitar las reclamaciones de los
clientes de las entidades financieras
La séptima función es que es banco del sistema bancario. Lo que debe de hacer es custodiar las reservas líquidas, el ejemplo
más claro es que un banco de Londres se iba a la quiebra porque no tenía reservas, el banco ante la presión destapó que
había 3 bancos españoles en la misma situación, el Banco de España tuvo que actuar inmediatamente.
La octava función es el control y supervisión de las entidades de crédito. Inspecciones ordinarias y extraordinarias, internas y
externas, y como resultado de esas inspecciones deberá, si hay infracciones, marcarlas como leves, graves, o muy graves.
La novena función es la política de tipo de cambio y control de cambios. Lo que hace el banco de España es controlar el
origen de los cambios para proteger la economía, es decir, controlando el origen de esos cambios debe preservar la riqueza
nacional, para ello evitará las salidas de divisas que no respondan a una estricta contraprestación por bienes, derechos y
servicios recibidos del extranjero y además procurará que todas las divisas cobradas en remuneración de bienes, derechos o
servicios prestados al extranjero, sean reembolsadas al país. También va a tratar de evitar dificultades en la balanza de
pagos, evita que haya descompensaciones en el nivel de reservas y el tipo de cambio al impedir las evasiones de capital.
4. Concesión de avales y garantías.
5. Intermediación en los mercados financieros.
6. Actuación por cuenta de sus titulares como depositarios de valores en títulos o como administradores de valore en
anotaciones en cuenta.
7. Gestión de patrimonios y asesoramiento a sus titulares.
2. Ejercicio de la actividad de crédito en la UE.
Todas las entidades de crédito en España no tienen barreras para ejercer sus actividades en cualquier país de la UE. Esto se
conoce como el “pasaporte comunitario” , el cual permite la libre instalación y prestación de servicios en cualquier país de
la UE.
Cualquier entidad de crédito que esté creada en España, podrá establecerse libremente en cualquier país de la UE.
Las otras entidades también pueden venir a España y abrir sucursales.
Pueden abrir sucursales en países no comunitarios, para esto deben de atenerse a las reglas del país donde quieren prestar
servicios.
Trámites o pasos a seguir para instalarse como entidad de crédito en la UE.
1. Autorización del ministro de economía y hacienda, y para pedir esa autorización hay que llevar un informe del Banco de
España.
Consulta del BE a la autoridad supervisora del estado miembro de la UE. Esa consulta tendrá las siguientes
circunstancias:
· Si es de un estado no miembro de la UE, tendrá un régimen de reciprocidad.
· Si la entidad de crédito pretende prestar servicios sin tener sucursal en España, deberá comunicarlo al Banco de
España, que pedirá información adicional sobre esa entidad y pondrá condiciones a la actividad.
2. La apertura de las sucursales es libre, sin perjuicio del régimen de autorización previa cuando se incumplan el
Coeficiente obligatorio de solvencia o garantía, o de limitaciones en apertura de oficinas durante los primeros años de
actividad.
Para no cargar el producto nacional y establecer garantías se imponen límites a las entidades de crédito extranjeras: un
porcentaje de solvencia y garantía, y un número de sucursales determinado en los primeros años.
3. En caso de apertura de sucursal: solicitud al Banco de España, con la siguiente información:
· Programa de actividades, operaciones y organización de la sucursal.
· Identificación e historial de los directivos.
· En 3 meses el Banco de España resolverá la solicitud.
4. En caso de establecimiento de sucursales: Autorización del Banco de España. También autorización previa del Banco de
España en caso de creación o toma de participaciones por una entidad de crédito española de otra entidad de crédito
extranjera no comunitaria.
5. Las entidades de crédito autorizadas en otro país comunitario, pueden ejercer en España su actividad. La apertura de
sucursal no necesita autorización previa, simplemente el Banco de España recibirá de la entidad supervisora del país de
origen de la entidad de crédito la comunicación e información sobre la solicitud de esa entidad de crédito. Con la
solicitud, éste debe inscribir la solicitud que le llega en el registro de entidades de crédito, en un plazo no superior a 2
meses, el Banco de España debe autorizar el inicio de la actividad.