Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Personalidad Internacional: Sujetos Reconocidos en el Derecho Internacional - Prof. Esteve, Apuntes de Derecho Internacional Público

Este documento analiza la conceptión de personalidad internacional y los sujetos que la poseen según el derecho internacional. Se abordan los estados, organizaciones internacionales, movimientos de liberación nacional, iglesia católica y otras entidades no estatales. Se discute su capacidad para ejercer derechos y obligaciones en el marco del derecho internacional.

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 15/12/2016

vic03
vic03 🇪🇸

3.3

(30)

18 documentos

1 / 12

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Lección 4.
La personalidad internacional
4.1 ASPECTOS GENERALES: LA SUPUESTA REGLA ATRIBUTIVA DE LA
PERSONALIDAD INTERNACIONAL.
Personalidad internacional puede denirse como la capacidad para actuar
en las relaciones internacionales, para establecer relaciones jurídicas con
otros sujetos internacionales, para ser creador y destinatario de las normas
y para ser titular de derechos y obligaciones regidos por el Derecho
internacional, y para el profesor Miaja de la Muela, es para quien la única
regla atributiva de la personalidad internacional es la que se concreta en el
llamado principio de efectividad, lo cual establece el tránsito de lo fáctico a
lo jurídico.
En el plano de la personalidad no obedece a un modelo o esquema único,
sino que es susceptible de diversos niveles, pues no existe una sola
modalidad de personalidad sino diversos grados de desarrollo de la misma.
Pues para que un ente actuante en las relaciones internacionales pueda ser
considerado como poseedor de personalidad internacional debe haber
desplegado una gama de actividades:
Ejercicio de la facultad de legación (ius comunicationis):
Mantenimiento efectivo de relaciones ociales con otros Estados u
Organizaciones internacionales.
Ejercicio de la capacidad para celebrar tratados (ius tractandi): En
general, capacidad para participar en el proceso de creación de
normas de Derecho internacional.
Capacidad para ser sujeto activo y pasivo de la responsabilidad
internacional.
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Personalidad Internacional: Sujetos Reconocidos en el Derecho Internacional - Prof. Esteve y más Apuntes en PDF de Derecho Internacional Público solo en Docsity!

Lección 4. La personalidad internacional

4.1 ASPECTOS GENERALES: LA SUPUESTA REGLA ATRIBUTIVA DE LA

PERSONALIDAD INTERNACIONAL.

Personalidad internacional puede definirse como la capacidad para actuar en las relaciones internacionales, para establecer relaciones jurídicas con otros sujetos internacionales, para ser creador y destinatario de las normas y para ser titular de derechos y obligaciones regidos por el Derecho internacional, y para el profesor Miaja de la Muela, es para quien la única regla atributiva de la personalidad internacional es la que se concreta en el llamado principio de efectividad, lo cual establece el tránsito de lo fáctico a lo jurídico.

En el plano de la personalidad no obedece a un modelo o esquema único, sino que es susceptible de diversos niveles, pues no existe una sola modalidad de personalidad sino diversos grados de desarrollo de la misma. Pues para que un ente actuante en las relaciones internacionales pueda ser considerado como poseedor de personalidad internacional debe haber desplegado una gama de actividades:

• Ejercicio de la facultad de legación ( ius comunicationis ):

Mantenimiento efectivo de relaciones oficiales con otros Estados u Organizaciones internacionales.

• Ejercicio de la capacidad para celebrar tratados ( ius tractandi ): En

general, capacidad para participar en el proceso de creación de normas de Derecho internacional.

• Capacidad para ser sujeto activo y pasivo de la responsabilidad

internacional.

4.2 SUJETOS CONSAGRADOS: EL ESTADO Y LAS ORGANIZACIONES

INTERNACIONALES.

Hay dos categorías de sujetos definitivamente admitidos como tales en el ordenamiento internacional: el Estado y las Organizaciones internacionales.

4.2.A) El Estado

El Estado es el sujeto de las relaciones internacionales por excelencia, el destinatario de las reglas del Derecho de Gentes o la persona internacional con plenitud de capacidad, lo que es exacto, pero no resuelve el problema de si, además de los Estados, existen otros entes a los que se pueda atribuir la condición de personas ante el Derecho internacional.

Por lo cual el Estado no es el único sujeto de Derecho internacional, pues coexisten otros sujetos consagrados creados por los propios Estados: las Organizaciones internacionales.

4.2.B) Las Organizaciones internacionales

A partir de la segunda mitad del s. 19 aparecieron las llamadas Organizaciones internacionales, agrupaciones de Estados que para la ejecución de sus fines ejercían de hecho determinadas competencias y asumían ciertas obligaciones en el plano de las relaciones internacionales. La evolución de las relaciones internacionales iba a demostrar que las Organizaciones internacionales, que de facto ejercían funciones y competencias en el orden internacional, constituían una nueva categoría de sujetos de este ordenamiento. El punto de inflexión viene marcado por el dictamen emitido por la Corte Internacional de Justicia en 1949 respecto al asesinato del conde Folke Bernadotte, que había sido enviado por la ONU como mediador a Palestina. Ante este asesinato de un agente de la ONU, la Asamblea General consultó a la Corte Internacional de Justicia para

el plan de las relaciones internacionales, y generalmente poseen una existencia que se extingue naturalmente con el fin del conflicto.

En este grupo figuran los denominados insurgentes o insurrectos que habiéndose levantado en armas contra el Gobierno legalmente establecido en un determinado Estado han adquirido una cierta implantación territorial en el país.

La jurisprudencia internacional e interna les ha reconocido ciertas competencias en el marco del derecho internacional. Además el reconocimiento de beligerancia confiere a los insurgentes una cierta proyección internacional, pues el reconocimiento de beligerancia supone un principio de afirmación de la personalidad internacional, aunque limitado al ámbito del Derecho de la guerra y con una vigencia normalmente circunscrita a la duración del conflicto armado.

4.3.B) Los pueblos y los movimientos de liberación nacional

Solamente aquellos pueblos que luchan por adquirir la condición de Estado a través de un Movimiento de Liberación Nacional (MNL) han recibido un cierto reconocimiento como poseedores de personalidad internacional.

4.3.B).1 Los pueblos

Los pueblos como titulares de los derechos en ellos enunciados, principalmente en el marco de la protección de los derechos humanos de carácter colectivo, del derecho de autodeterminación de los pueblos y del derecho de los pueblos a sus recursos y riquezas naturales.

4.3.B.1.a) Derecho a la libre determinación externa

el principio de libre determinación de los pueblos implica que los pueblos sometidos a una dominación colonial o a una dominación extranjera poseen el derecho a luchar por la independencia política. Pues el establecimiento de un Estado soberano e independiente, la libre asociación integración con un Estado independiente o la adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida por un pueblo constituyen formas de ejercicio del derecho de libre determinación de ese pueblo.

4.3.B.1.b) Derecho a la libre determinación interna

Los pueblos que no tienen condición de colonias ni están sometidos a una dominación extranjera o a una situación de subordinación arbitraria no gozan del derecho a la independencia política (secesión). Los pueblos carecen del derecho de secesión, aunque si poseen otros derechos como el derecho de supervivencia, derecho a la no discriminación y al respeto de sus atributos como pueblo, identidad cultural, religiosa o nacional, así como a la autonomía política en el seno del Estado en el que están integrados.

4.3.B.1.c) Derechos económicos

en el ámbito económico se proclama que el derecho de los pueblos y de las naciones a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales debe ejercerse en interés del desarrollo nacional y del bienestar del pueblo del respectivo Estado.

Desde una perspectiva histórica, la referencia a la categoría de ''pueblo'' se imponía necesariamente en todos aquellos supuestos en que dicha colectividad no se había constituido todavía de la forma de Estado, como era el caso de los pueblos coloniales o sometidos a dominación extranjera. Desde una perspectiva más actual, el sustantivo ''pueblo'' posee un cariz democrático que lo hace preferible a otros términos alternativos y parece estar más acorde con algunas realidades contemporáneas.

4.3.B.2. Los movimientos de liberación nacional

En las relaciones internacionales contemporáneas, los pueblos que luchan efectivamente por la adquisición de la condición de Estado a través de un Movimiento de Liberación Nacional han recibido un cierto reconocimiento como eventuales poseedores de personalidad internacional. Esta situación se produce especialmente en el caso de los movimientos independentistas contra una metrópoli colonizadora de un territorio, cuyo objeto es hacer efectivo el principio de autodeterminación.

Así el FLN argelino, recibió en su día más de 30 reconocimientos y participó en varias conferencias internacionales, como la de Belgrado de 1961 iniciadora del movimiento de países no alineados. Igualmente los

El origen del poder temporal de la Iglesia se sitúa en el momento de la caída del Imperio de Occidente en el s. 5, al convertirse el Papa en la única autoridad residual en Roma tras el saqueo de la ciudad por los bárbaros. El poder temporal de los Estados pontificios se mantuvo durante varios siglos, superando incluso varias guerras y llegando hasta una época relativamente reciente. Sin embargo, al producirse la unidad italiana, Pio 9 se vio obligado a ceder ante las tropas del Rey Víctor Manuel, que procedieron a la toma de Roma en 1870. Tras la desaparición del Estado Pontificio, los poderes de la Iglesia quedaron establecidos por una Ley italiana llamada Ley de garantías. Dicha Ley reconocía a la Iglesia cierta competencia temporales que ésta ejerció plenamente, entre las que se cuentan la capacidad de mantener relaciones diplomáticas y la capacidad de celebrar acuerdos internacionales con los Estados (concordatos).

La actual situación internacional de la Iglesia tiene su base en los Acuerdos de Letrán de 1929 entre la Santa Sede y el Reino de Italia, gobernado por Mussolini. Los Acuerdos de Letrán se componen de un Concordato sobre el ejercicio del culto católico en Italia, un tratado político que crea la Ciudad del Vaticano y reglamenta las relaciones entre la Iglesia y el Estado italiano, y un acuerdo financiero. El Tratado de Letrán reconoce a la Santa Sede la soberanía en el ámbito internacional, así como soberana jurisdicción sobre la Ciudad del vaticano, afirmando la Santa Sede su deseo de permanecer alejada de las disputas temporales entre los Estados a reserva de hacer valer cuando convenga su poder espiritual.

La Iglesia católica encabezada por el Papa y la Santa Sede despliega hoy una vasta red de actividades en las relaciones internacionales. Así, la Santa Sede, órgano de gobierno de la Iglesia católica, ejerce efectivamente el derecho de legación ante los Estados, participa en conferencias internacionales, es miembro de varias Organizaciones internacionales, posee estatuto de observador en otras y celebra convenios internacionales entre los que destacan los llamados concordatos (Ej. Concordato de 1953 con España, sustituidos por los acuerdos de 1979). Por su parte, el Estado de la Ciudad del Vaticano, también a través de la Santa Sede, mantiene relaciones diplomáticas con numerosos Estados, participa en conferencias internacionales, es miembro de varias Organizaciones internacionales, etc. En definitiva, se puede afirmar que la institución religiosa despliega una

amplia gama de actividades en las relaciones internacionales que le acreditan como poseedora de personalidad internacional a través de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano.

4.3.C.2. La Soberana Orden de Malta

La soberana Orden de Malta (u Orden de San Juan de Jerusalén) tiene sus orígenes en la época de las Cruzadas, cuando se constituyó esta institución de carácter religioso-militar para atender fundamentalmente la suerte de los enfermos y heridos en Tierra Santa y posteriormente para asegurar la defensa de los santos lugares.

En el año 1523 por concesión del Emperador Carlos V, la Orden se asentó en la isla de Malta, donde permaneció hasta su expulsión por las tropas de Napoleón en 1798, a partir de este momento, la Orden de Malta se estableció en San Petersburgo, en Messina y en Catania, hasta que en 1834 se radico finalmente en Roma, donde tiene actualmente su sede, y la personalidad internacional de la Orden de Malta ha sido reconocida por Italia, y reiterada por una reiterada jurisprudencia.

Hoy en día la Orden de Malta mantiene embajadas y legaciones ante casi cuarenta Estados de Europa, África, Asía y América latina, y está acreditada ante varias Organizaciones internacionales (Consejo de Europea, UNESCO, OMS, ACNUR, etc.). Los representantes de la soberana Orden de Malta gozan de privilegios e inmunidades diplomáticas. Así mismo la soberana Orden de Malta ha celebrado algunos tratados relativos al desarrollo de su acción hospitalaria y asistencial.

En definitiva, la soberana Orden de Malta ejerce ciertas competencias en el plano internacional y ha sido objeto de un cierto reconocimiento por parte de algunos Estados, y hoy tiene reconocimiento debido principalmente a su relevante pasada, y función de beneficencia.

4.4 OTROS ACTORES CARENTES DE PERSONALIDAD INTERNACIONAL

En el abigarrado panorama internacional aparecen también tras figuras cuya presencia ha merecido alguna atención. En general, se trata de entidades que no pueden considerarse verdaderos sujetos del Derecho internacional, ya sea por tratarse de personas jurídicas de naturaleza privada (las

ser sujetos del ordenamiento internacional, sin desconocer el papel que como grupo de presión presentan en el mundo contemporáneo.

4.4.B) Las organizaciones no gubernamentales

Se denomina Organización internacional no gubernamental (ONGs) a las entidades de carácter privado que realizan actividades en el medio internacional, es decir, toda organización internacional que no ha sido creada por vía de un acuerdo intergubernamental será considerada como una organización no gubernamental.

Las organizaciones no gubernamentales (ONGs) poseen un carácter privado por no estar formadas por Estados y porque su estatuto jurídico viene determinado por el Derecho interno del país en que fueron constituidas. Entre las ONG más antiguas destacan la Cámara de Comercio Internacional, la Unión Interparlamentaria, el Comité Olímpico Internacional, Cruz Roja Internacional, etc. El estatuto internacional de las ONGs se limita generalmente a la dimensión consultiva, es decir al estatuto de ''observador'' (con voz pero sin voto). La práctica internacional ha reconocido ampliamente la importancia de la participación de las ONGs en todas las esferas relacionadas con sus ámbitos de actividad, confiriéndoles de un modo cada vez más amplio e estatuto consultivo o de observador en los foros internacionales, del mismo modo que dichas ONGs influyen de forma determinante en muchas esferas y su contribución al progreso de las mismas es particularmente destacado.

4.4.C) ¿La humanidad?

A falta de una estructura institucional consolidada (sólo la ONU aparece como una posible expresión de la Comunidad internacional organizada, aunque de un modo aún deficiente), la humanidad no parece ofrecer una base real suficientemente sólida para ser un auténtico sujeto de Derecho

internacional, capaz de ejercitar sus derechos y cumplimentar sus obligaciones en este ordenamiento.

4.5 LA SITUACION DEL INDIVIDUO ANTE EL DERECHO

INTERNACIONAL.

La progresiva humanización de este ordenamiento reconoce cada vez mas a los individuos una cierta proyección como destinatarios de algunas de sus normas. En el Derecho internacional clásico, los Estados monopolizaron efectivamente toda capacidad de actuación en las relaciones internacionales, de modo que el individuo quedaba totalmente diluido y sólo a través del Estado podría recibir alguna consideración en el plano del Derecho internacional (protección diplomática, extradición, etc.), pero la jurisprudencia internacional y la práctica han mantenido durante largo tiempo una óptica estatalista que excluía totalmente toda roma en consideración directa del individuo en el plano internacional. Sin embargo, con el paso del tiempo, numerosas normas e instituciones internacionales han tomado en consideración a la persona humana, cuyos intereses específicos han sido objeto de una cierta protección como los Derechos del Hombre, Declaración Universal de 1948..

Esta radical mediatización del hombre por el Estado ha sufrido en los últimos tiempos una cierta a1tenuación, situando al individuo como posible titular de derechos y obligaciones emanados del ordenamiento jurídico internacional.

4.5.A) Los derechos de los individuos: su protección por una instancia internacional.

Es sobre todo en el marco de las Organizaciones Internacionales donde la definición y garantía de los derechos d los individuos se ha llevado a cabo con mayor intensidad. También en el marco de la ONU el Pacto internacional sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966 contiene un Protocolo facultativo en el que se establece un Comité al que pueden presentar ''comunicaciones'' los individuos víctimas de una violación de los derechos establecidos en el Pacto de que se trata.

En el seno del Consejo de Europa, el Convenio para la salvaguardia de los derechos del hombre y las libertades fundamentales de 1950 establece la