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Asignatura: Derecho internacional de los derechos humanos, Profesor: Jose Elías Esteve Moltó, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Ejercicios
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El derecho humano en el que se centra la exposición es el derecho a la libertad religiosa. Los instrumentos internacionales que proclaman el derecho a la libertad religiosa son la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y la Declaración sobre todas formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o en las convicciones, de 1981.
Hoy en día ese instrumento es el Manual y directrices sobre procedimientos y criterios para determinar la condición de refugiado , en virtud de la Convención de 1951 y el protocolo de 1967 sobre el Estatuto del Refugiado, reeditado en Ginebra el año 2011.
Según el párrafo 2 de la sección A del artículo 1 de la Convención de 1951, un refugiado será toda persona que, como consecuencia de acontecimientos ocurridos antes del 1 de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.
El elemento principal que integra dicha definición es el “fundado temor de ser perseguido”, que implica la existencia de un elemento subjetivo (temor), unido a un elemento objetivo (fundado).
Porque, según la definición, o bien se encuentran fuera del país de su nacionalidad y no puede o no quiere acogerse a su protección, o bien no tienen nacionalidad y se encuentran fuera del país donde tuvieran su residencia habitual y no pueden o no quieren regresar a él.
En Pakistán se está llevando a cabo persecución religiosa por parte de los musulmanes, la mayoría, a los cristianos y a los hindúes, las minorías. Es decir, los musulmanes están persiguiendo a los cristianos y en ocasiones el Gobierno no protege a las minorías.
La persecución religiosa en Pakistán tiene varias manifestaciones: según la Constitución de Pakistán, las minorías no musulmanas no pueden ocupar altos cargos. Respecto a los planes de estudios, en los institutos de secundaria se utilizan varios textos que provocan discriminación y persecución a las minorías, y los cristianos están obligados a trabajarlos. Existe una Lay de Blasfemia, con sanciones que van hasta la pena de muerte. Los abogados no hacen caso a los cristianos y la ley pakistaní no protege a las minorías. Se secuestra a chicas cristianas, se las viola y son forzadas a convertirse al Islam. También existe una ley en Pakistán que controla todo tipo de comunicaciones, en especial las virtuales, y si en algún mensaje aparece la palabra “Masih” (Mesías, Jesucristo), no se envía.
Los grupos víctimas de la persecución religiosa son las minorías, es decir, los cristianos y los hindúes.