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internacional, Apuntes de Derecho Internacional

Asignatura: internacional publico, Profesor: Margarita Robles Carrillo, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 26/01/2016

elvi09
elvi09 🇮🇹

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UGR | GRADO EN DERECHO
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
2012/2013
26
2012 /
2013 DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO
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UGR | GRADO EN DERECHO

2012/

DERECHO INTERNACIONAL

PÚBLICO

  • 2012/

4. La Organización de Naciones Unidas: constitución, estructura y

funcionamiento

5. Otras organizaciones universales

6. Organizaciones regionales. Particularidades de las organizaciones

de integración

III. PROCEDIMIENTOS DE FORMACIÓN DEL DERECHO

INTERNACIONAL

Tema 5. La formación de las normas y obligaciones

1. Consentimiento y formación de las normas y obligaciones

2. El procedimiento consuetudinario

3. El procedimiento convencional: aspectos generales y codificación

4. La formación del derecho internacional en las organizaciones

internacionales

5. La formación de obligaciones a través de actos y declaraciones

unilaterales

Tema 6. La regulación del procedimiento convencional general

1. La celebración de los tratados: régimen general

2. El régimen de validez de tratados

3. Aplicación e interpretación de tratados

4. Suspensión y terminación

5. La celebración de tratados en Derecho español:

a) Iniciativa y negociación

b) Intervención parlamentaria

c) Controles de constitucionalidad

d) Manifestación del consentimiento del Estado y denuncia

IV. APLICACIÓN Y SANCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL

PÚBLICO

A) Mecanismos de aplicación del Derecho Internacional

Tema 7. El cumplimiento de las obligaciones internacionales

1. Aplicación descentralizada e institucionalizada del Derecho

internacional

2. La aplicación del Derecho internacional y el Derecho interno:

evolución de las construcciones teóricas y las fórmulas

constitucionales más generalizadas

3. La aplicación del Derecho internacional en Derecho español:

a) El silencio constitucional sobre el Derecho internacional

general

b) La recepción del derecho convencional y los actos de las

organizaciones internacionales

c) La ejecución de tratados y el control posterior de

constitucionalidad

d) El alcance del artículo 10.2 de la Constitución española

B) Conductas internacionalmente ilícitas y responsabilidad

internacional

Tema 8. La responsabilidad internacional del Estado

1. Concepto, naturaleza y fundamento de la responsabilidad

internacional

2. Los sujetos de la responsabilidad internacional. El régimen de

atribución

3. El daño y la reparación

4. La aplicación forzosa del Derecho internacional a través de

medidas descentralizadas: las contramedidas

5. La aplicación forzosa del Derecho internacional en medios

organizados: las sanciones

C) El arreglo de las controversias

Tema 9. Controversias internacionales y medios de solución

1. El concepto de controversia y los principios de solución pacífica y

de libertad de elección de los medios de solución

2. Disgregación y funcionalidad: los subsistemas de arreglo.

3. Medios diplomáticos:

a) La negociación

b) Buenos oficios, mediación y establecimiento de los hechos

c) La conciliación

4. Medios jurisdiccionales:

a) El arbitraje

b) La solución judicial

5. Los órganos judiciales internacionales: especial referencia al

Tribunal Internacional de Justicia

SEGUNDA PARTE. FUNCIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL

PÚBLICO

I. DISTRIBUCIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL ESPACIO.

ORGANIZACIÓN DE COMPETENCIAS Y REGÍMENES DE

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Tema 10. Delimitación y régimen jurídico de los espacios

1. La competencia estatal y espacios territorial, marítimo y aéreo

2. El título territorial y delimitación: las fronteras

3. Delimitación y régimen jurídico de los espacios marítimos:

a) Espacios sujetos a jurisdicción del Estado

b) La extensión de las competencias de los Estados costeros

4. El espacio aéreo:

a) Principios y libertades

b) Cooperación en materia de navegación aérea

5. Régimen jurídico de la exploración y la explotación del espacio

exterior

II. LA PAZ Y SEGURIDAD INTERNACIONALES

Tema 11. La prohibición del uso de la fuerza y la seguridad

internacional

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III. LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS Y DE

LOS PUEBLOS

Tema 13. La protección de derechos y libertades de las

personas en el Derecho Internacional. Los derechos de los

pueblos y de las minorías

1. Evolución histórica, alcance y significación jurídica de la protección

de derechos y libertades en Derecho Internacional

2. La protección de derechos humanos en Naciones Unidas

3. El derecho de asilo y el estatuto de refugiado

4. Los derechos de los pueblos y la protección de las minorías

5. La represión de ciertas violaciones graves de los derechos

humanos:

a) La jurisdicción universal

b) Los tribunales penales internacionales: los tribunales

especiales y la Corte Penal Internacional

Tema 14. La protección de derechos y libertades de las

personas en el Derecho Internacional. Los sistemas regionales

1. La protección de derechos humanos en Europa:

a) El sistema de protección del Convenio Europeo de Derechos

Humanos: evolución y mecanismo de control

b) Los derechos fundamentales en la Unión Europea

2. Referencia a otros sistemas regionales

IV. LA REGULACIÓN INTERNACIONAL DEL ÁMBITO ECONÓMICO

Tema 15. El sistema económico internacional: elementos

generales

1. Fundamentos del sistema económico internacional

2. Las instituciones económicas internacionales

3. El comercio internacional: principios rectores, excepciones y

solución de controversias

4. El sistema monetario y financiero

5. La cooperación al desarrollo

2012/

Tema 1 El derecho internacional como

ordenamiento jurídico de la

sociedad

internacional

1. Concepto y estructura de la sociedad internacional

2. La dinámica de la sociedad internacional: las relaciones

internacionales

3. El Derecho Internacional Público: definición y caracteres generales

4. Aproximación histórica a las instituciones jurídicas internacionales

5. El pensamiento jurídico internacional

3. El Derecho Internacional Público: definición y caracteres

generales

3.1. Definición de DIP Las diversas definiciones que podemos encontrar de DIP obedecen a los distintos criterios en los que se fundan para su construcción, desde la consideración de su estructura hasta la razón de los sujetos que lo elaboran o a los que va dirigido. Esto no hace más que añadir factores de provisionalidad a las variadas conceptualizaciones. Díez de Velasco propone el siguiente concepto de Derecho internacional general : sistema de normas y principios que forman el ordenamiento jurídico de la sociedad internacional contemporánea****.

3.2. Caracteres del DIP La definición lleva a las siguientes puntualizaciones conceptuales que nos dan idea de los caracteres típicos del Derecho internacional: A ) Es un sistema , ya que no se trata de normas aisladas, sino de un entramado, un conjunto o una entidad globalmente considerado. Al mismo tiempo, este sistema es dinámico; la formación de las normas constituye un proceso no estático, sino en continua evolución. B ) Es jurídico , porque forma un ordenamiento que debemos diferenciar de la moral y de la cortesía internacional ( comitas gentium ) que no obligan jurídicamente, no generando, consecuentemente, responsabilidad internacional. C ) Se dirige a la sociedad internacional contemporánea y, este Derecho, como su destinataria, está en continua transformación y dinamismo. Desde esta perspectiva podemos resaltar el carácter historicista de este ordenamiento jurídico, ya que lo componen unas normas de conducta que rigen y son validadas en cada momento histórico (en el momento actual, el contemporáneo). En relación a esta característica, y siguiendo al mismo autor, diremos que el Derecho internacional contemporáneo es el sistema jurídico que regula las relación de coexistencia y cooperación, frecuentemente institucionalizada, además de cierta relación comunitaria, entre

2012/

En España los Tratados internacionales se publican en el BOE (art. 1.5 2 del Código Civil [CC]) y en el Diario Oficial de la Unión Europea, si es de esta Organización Internacional con Estados terceros. Hemos de reseñar aquí que, de acuerdo con el arts. 96.1 3 de la Constitución Española (CE) que el DI es jerárquicamente superior a las demás normas del ordenamiento jurídico interno. De esta manera, las leyes y reglamentos habrán de modificarse o derogarse si su contenido es contrario a los Tratados internacionales adoptados por España. ii) Otra forma de apreciar la extensión cuantitativa del DI es el examen del ámbito material. Es difícil encontrar un sector propio de la Administración pública que no se encuentre regulado en el DIP. Si nos fijamos en el aspecto cualitativo , el DIP contemporáneo no es un ordenamiento de mera distribución de competencias (la distribución de la navegabilidad o explotación de un río que discurre por territorio de distintos Estados, por ejemplo) o de pura coexistencia, ya que va mucho más, incardinándose hacia un Derecho de cooperación que utiliza como instrumentos los Tratados y las Organizaciones Internacionales (OO II), regulando las relaciones entre Estados, OO II y particulares 4.

3.3. Funciones del DIP Diremos que son tres las funciones principales que cumple el DIP, establecidas en sendos postulados jurídicos:

  1. Mantenimiento del modelo de relaciones del grupo social internacional , preservando la paz y la seguridad internacionales.
  2. Cooperación generalizada , mediante la adaptación del DI a las demandas que emanan del medio internacional para alcanzar objetivos de interés común.
  3. Protección y creación solidaria de cierto Derecho imperativo (normas de ius cogens ), propio de la estructura comunitaria de normas internacionales, a través de la integración que potencie el consenso y la unidad en torno a ciertos intereses colectivos.

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2 Artículo 1 CC: (…)

  1. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado. (…) 3 Artículo 96 CE:
  2. Los Tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios Tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional. (…) 4 En este sentido indicaremos, para diferenciar los objetos de los Ordenamiento jurídicos internacionales público y privado, que este último regula las relaciones entre particulares cuando dichas relaciones van más allá de los dispuesto en un único ordenamiento jurídico interno.

4. Aproximación histórica a las instituciones jurídicas

internacionales

4.1. El origen del Derecho internacional público Es función del Derecho internacional público examinar el ordenamiento jurídico que depende y evoluciona con la sociedad internacional. Para ello deberán analizarse asimismo las influencias socio-históricas y jurídicas y su evolución sobre esta sociedad. El Derecho internacional surge con el establecimiento de relaciones que tienen estabilidad y permanencia entre grupos humanos con poder de determinación. Estos grupos humanos son capaces de establecer reglas como la inviolabilidad de las embajadas. El origen remoto del Derecho internacional no lo encontramos ligado al sistema europeo de Estados. Mucho antes, encontramos el primer Tratado internacional del que se tengan noticias que se firmó entre Egipto y el Imperio Hitita en el siglo XIII a.C. En Europa, en el siglo XVI, las relaciones internacionales se generalizan cuando el viejo Estado medieval se transforma en una pluralidad de Estados independientes. Sin embargo, el Derecho internacional no cristalizó definitivamente hasta la firma de la Paz de Westfalia en 1648 que supuso el fin del Imperio fundado por Carlos V y la consagración de un sistema europeo de Estados. A lo largo de estos años surgen autores y corrientes de pensamiento que marcan líneas claras en esta nueva disciplina del Derecho internacional público. Ejemplo de ello es Hugo Grocio (Grocius) que publicó en 1625 la obra De iure belli ac pacis ( Del Derecho de Guerra y de Paz) con una visión del Derecho internacional basada en el iusnaturalismo. Igualmente, dentro de este nuevo iusinternacionalismo tuvo especial importancia la Escuela española con figuras tan relevantes como el padre Suárez o el padre Victoria que comparten la perspectiva iusnaturalista del Derecho internacional a la vez que lo relacionan con el antiguo Derecho de gentes.

4.2. Etapas históricas del Derecho internacional público Podemos realizar una clasificación histórica del Derecho internacional público (DIP) en torno a dos etapas históricas perfectamente definidas:

  1. El Derecho internacional clásico , que se extiende desde su surgimiento hasta 1945.
  2. El Derecho internacional contemporáneo , cuyo punto de partida lo encontramos en 1945.

4.2.1. Características del Derecho internacional clásico Caracterizamos este período del Derecho internacional público atendiendo a cinco rasgos diferenciadores:

  1. Se presenta como un Derecho de Estados europeos.
  2. Es un Derecho oligárquico (o, por mejor decir, oligocrático ), ya que se trata de establecer un orden que tiene como fin la satisfacción de los intereses de un grupo reducido de Estados.
  3. Es un Derecho descentralizado , desprovisto de organizaciones que ofrezcan una función moderadora.

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Además, estos nuevos Estados han introducido una voluntad de cambio de la que se nutre actualmente el Derecho internacional. Reflejo de ésta es, por ejemplo, la imposición de su soberanía permanente sobre los propios recursos naturales. d) La explosión demográfica , el agotamiento de las fuentes de energía y la degradación medioambiental. Estos tres factores propician nuevos riesgos y tensiones que fuerzan a una cooperación entre Estados, obligando al Derecho internacional a hacer frente a esas tensiones. Ejemplo de ello es el tema de la pesca en aguas internacionales. e) El principio de la prohibición del recurso a la fuerza.

4.2.3. Características de la sociedad internacional contemporánea Encontramos siete peculiaridades que determinan la caracterización de la etapa actual de la sociedad y de las relaciones internacionales:

  1. Es universal , afectando a una extensa pluralidad de Estados alrededor todo el orbe.
  2. Es compleja , ya que presenta infinidad de problemas aún pendientes de solución, como es, por ejemplo, la cuestión del incremento de la hambruna en el mundo.
  3. Es muy dinámica por la intensidad e importancia de los cambios en el seno de la propia sociedad internacional.
  4. Es heterogéneo debido a las desigualdades brutales existentes entre los diferentes Estados, diferencias de tipo político, social… que se van incrementando.
  5. Está poco integrada , excesivamente fragmentada.
  6. Es interdependiente , porque actualmente ningún estado es autosuficiente. Esta interdependencia se ha acentuado debida, sobre todo, a los avances científico-técnicos actuales.
  7. Es interestatal , debido a que el Estado sigue siendo la espina dorsal de la sociedad internacional. La creación de OO II como la OMS, la FAO, la UNESCO… ha supuesto cierta modificación de la sociedad internacional, pero no, ni de lejos, una transformación de ésta.

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Tema 2 Elementos generales: estructura

de

poder y estructura normativa

del

ordenamiento jurídico

internacional

1. Estado y Derecho Internacional: la relevancia del consentimiento

del Estado y sus consecuencias

2. El fenómeno de organización internacional y ordenamiento jurídico-

internacional: sistema general y pluralidad de estructuras jurídicas

3. Particularidades del sistema internacional y el modelo de

legitimidad de Naciones Unidas

4. El sistema normativo: caracteres e interacciones

5. Normas generales y particulares. El ius cogens

6. El fenómeno de codificación

1. Estado y Derecho internacional: la relevancia del

consentimiento del Estado y sus consecuencias

Como ya sabemos, el Estado es el protagonista, el sujeto del Derecho internacional por antonomasia. Y esto ha sido así tanto en su período clásico como en el contemporáneo. Así, el consentimiento, la aceptación de derechos y de obligaciones en el ámbito internacional por parte de un Estado acarrea una serie de consecuencias, todas de primer orden:

  1. La formación de obligaciones que se crean a través de actos y declaraciones de carácter unilateral compromete al Estado en cuestión por su índole voluntaria; así lo quiere y lo desea. Un ejemplo de ello lo encontramos en la política internacional de Francia. Este Estado realizó ensayos nucleares en el Atolón de Mururoa en Oceanía entre 1966 y 1972. Consecuentemente, los Estados más próximos a la zona elevaron sus quejas y denuncias ante los organismos internacionales competentes. De esta forma, en 1974 el Presidente francés Giscard d'Estaing realiza varias declaraciones en el sentido de que no se repetirían las prácticas nucleares atmosféricas en aquella zona. Sin embargo, posteriormente, y hasta 1995, las pruebas proseguirían hasta que se decidió su suspensión definitiva en 1996, debido, principalmente, a las nuevas protestas de Estados, con Nueva Zelanda a la cabeza, y de organizaciones ecológicas como Green Peace. La sociedad internacional entiende que aquellas declaraciones presidenciales unilaterales de 1974 supusieron un acto de carácter subjetivo de compromiso y de obligación que hubiera debido respetarse y que, por el contrario, se vulneró de forma indebida.

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un modelo, ya que en él todos los Estados se encuentran representados y, por lo tanto, tienen capacidad de decisión. De la Sociedad de Naciones (SDN), su antecesora, parte ese modelo de legitimidad que recuperó años más tarde la ONU. Hasta la creación de aquella Organización en 1919 no había existido un organismo tan significativo de carácter internacional que aglutinara los intereses estatales. Había habido reuniones o congresos internacionales únicamente. Volviendo al modelo de legitimidad de la ONU, es fundamental señala que tal como prescribe el art. 103 7 de la Carta de San Francisco, las obligaciones impuestas por la Carta a los Estados son jerárquicamente superiores a las del resto de Tratados internacionales que celebren. Esto significa que los Estados aceptan consecuentemente ese sistema de legitimidad.

4. El sistema normativo: caracteres e interacciones

4.1. Fuentes del Derecho internacional 8 El art. 38.1 9 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia (ETIJ) hace referencia a las fuentes del Derecho internacional. Según la propia estructura del citado precepto, podemos diferenciar dos grupos de fuentes: a) Fuentes primarias: Los convenios internacionales. La costumbre internacional. Los principios generales del derecho. b) Medios auxiliares: Las decisiones judiciales. La doctrina de los publicistas. No existe jerarquía de fuentes entre las principales, excepción hecha de las normas de ius cogens , de acuerdo con el art. 103 de la Carta de las NU (CNU), que tienen carácter de primacía frente a las demás.

4.1.1. Convenios internacionales 4.1.2. Costumbre internacional 10 4.1.3. Principios generales del Derecho y principios estructurales A) Principios generales del Derecho internacional

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7 Artículo 103 de la Carta de las Naciones Unidas : En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta. 8 Relacionar con el punto 4 del tema 9. 9 Artículo 38.1 del Estatuto del TIJ :

  1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59. (…). 10 Nos remitimos para su estudio al apartado 2 del tema 5, El procedimiento consuetudinario.

El art. 38.1.c ETIJ hace referencia a los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas como fuente del Derecho internacional. Se trata, pues, de una fuente primaria, pero no autónoma. Así, tiene una función jurisdiccional supletoria de la que se hará uso en caso de lagunas o insuficiencias legales de las otras fuentes de DI. Podemos hacer una diferenciación entre principios comunes a los Derechos internos y los que son propios del DI: a ) Principios comunes al DI y a los Derechos internos como: Principio de prohibición de abuso del Derecho. Principio de responsabilidad que nace de un acto ilícito. Principio de restitución de aquello que se ha adquirido por medios injustos o de forma ilícita. Principio de obligación de reparación de un daño, que comprende el daño efectivo como el lucro cesante. b ) Principios propios del DI: Principio de primacía del Tratado Internacional sobre las leyes internas de los Estados. Principio de agotamiento previo de los recursos internos antes de recurrir a la vía internacional. Todos estos principios se encuentran recogidos tanto por las costumbres como por los Tratados internacionales. B) Principios estructurales o constitucionales del Derecho Internacional Los principios estructurales o constitucionales tienen como función otorgar cierta coherencia y estabilidad a la producción y al cambio de normas en el ámbito de la sociedad internacional, algo muy necesario dado su índole compleja y heterogénea. Se recogen básicamente en el art. 2 11 de la Carta de las UN (CNU), y la Resolución 2625 (XXV) de 1970. El art. 2 CNU se ocupa de los principios de las NU necesarios para alcanzar los propósitos de la organización que no son más que procurar la paz

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11 Art. 2 CNU : Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:

  1. La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.
  2. Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta.
  3. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.
  4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
  5. Los Miembros de la Organización prestaron a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.
  6. La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.
  7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.

En el sistema jurídico continental, en el que España se cuenta, el valor de la jurisprudencia no es vinculante; sin embargo en la Common Law , el sistema anglosajón, las decisiones judiciales son vinculantes, con un carácter casi obligatorio. Curiosamente, la jurisprudencia en el TIJ, cuyos fundamentos los encontramos en el sistema continental, actúa en la práctica como elemento cuasi obligatorio. Incluso ocurre esto a pesar de lo dispuesto en el art. 59 13 ETIJ, referenciado en el citado art. 38.1.d. Esta misma doctrina, es decir, al de utilizar comúnmente los precedentes jurisprudenciales, es seguida por otros tribunales de ámbito internacional como el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los diferentes tribunales internacionales de carácter administrativo, el Tribunal Penal Internacional, o los tribunales creados ad hoc , como el Penal para la Ex Yugoslavia o el de Ruanda. Estos tribunales pueden encausar ratione materia o bien ratione personae , dependiendo de si actúa por razón del contenido de la infracción (materia) o por razón de la persona que la comete.

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13 Art. 59 ETIJ : La decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido.

4.2.2 La doctrina de los publicistas Se trata de las opiniones fruto del trabajo de investigación de los especialistas en DI, divulgadas generalmente a través de artículos en publicaciones especializadas. Dentro de éstos gozan de un prestigio superior los trabajos conjuntos como las codificaciones de Derecho internacional llevadas a cabo por instituciones tan acreditadas en el orden jurídico mundial como el Instituto de Derecho Internacional (IDI) o el Instituto Hispano-Luso-Americano de Derecho Internacional (IHLADI). Representa un peso mucho menor que el de la jurisprudencia para los Tribunales que deciden utilizarla. La función de la doctrina es la interpretación del Derecho y su uso como medio para dar fe de la existencia de las costumbres internacionales.

4.4. Características de la estructura jurídica internacional: la desigualdad entre los estados y el fenómeno de las Organizaciones Internacionales Debemos hacer las siguientes observaciones al estudiar la estructura y los caracteres del Derecho internacional público: A) Las repercusiones normativas de la desigualdad entre los estados. Las situaciones geográfica, política, económica… repercuten directamente en la producción de normas de Derecho internacional. Esta incidencia en las fuentes del Derecho podemos apreciarlo: a) En la costumbre internacional y, en concreto, en la realización de la práctica para el desarrollo objetivo de la costumbre. b) En la posibilidad de celebración de tratados internacionales. c) En la pertenencia o no a determinados entes internacionales. Ejemplos de ello son el Consejo de Seguridad de las NU o las OO II de carácter económico como los que tienen por objeto el azúcar, el yute o el aceite en los que el número de votos de cada Estado dependerá de su volumen de producción o exportación del producto en cuestión. Algo que debemos tener en cuenta es que las OO II gozan de subjetividad o personalidad jurídica de la que emana cierta autonomía respecto de los Estados que las integran. B) El fenómeno de las OO II , que evidencia tensiones entre la descentralización y la institucionalización, es decir, en la organización estructural de las relaciones internacionales. Estas fuerzas contrapuestas se dan en el Derecho internacional debido, por un lado, a la soberanía y la independencia de los Estados y, por otro, por la necesidad de cooperar pacíficamente entre ellos. Las OO II son instrumentos o mecanismos cuya función principal es la de conseguir que los diferentes Estados cooperen. Tienen valor en tanto que superan la mera atribución de competencias. Las primeras OO II que surgieron en un período de paz relativa, comprendido entre los años 1815 y 1914. Las principales fueron: 2 3B CLas comisiones fluviales. 2 3B CLas uniones de tipo administrativo tales como la Unión Postal

Universal (UPU, de 1874) o la Unión Internacional de las Telecomunicaciones (UIT, creada en 1934 de la integración de dos organizaciones anteriores, la UTI y la URI).

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