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Derecho Internacional Público: Universalidad, Estados y Organizaciones - Prof. Robles Carr, Apuntes de Derecho Internacional Público

Este documento aborda el concepto de derecho internacional público, su universalidad, la función y objetivos, el papel de los estados y la creación de organizaciones internacionales. Se incluyen conceptos relacionados como la sucesión de estados, la competencia personal, la protección diplomática y el tratado internacional.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 16/09/2014

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Derecho Internacional Público.
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TEMA 1. EL DERECHO INTERNACIONAL COMO ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LAS
SOCIEDADES INTERNACIONALES.
1. CONCEPTO Y ESTRUCTURA DE LA SOCIEDAD INTERNACIONAL.
El derecho es un instrumento de ordenación de la vida en sociedad que surge
cuando los componentes de la sociedad tienen que coexistir y necesitan establecer
reglas. El derecho es una exigencia de la vida en sociedad. Como las sociedades
cambian, el derecho se ajusta a la sociedad para la que se crea, tanto a las exigencias
desde el punto de vista histórico como desde el punto de vista geográfico. Si no se
ajusta a la sociedad este derecho será ineficaz.
La sociedad internacional la definimos como una sociedad de estados, que son
estructuras territoriales en las que se ha dividido el conjunto del planeta. El estado es
una combinación de estos cuatro elementos: territorio, población, soberanía y
organización. El elemento más importante es la soberanía, que es un atributo exclusivo
de los Estados y significa la totalidad de los poderes sobre su población y sobre su
territorio, con lo cual no hay nada por encima de la soberanía, se trata de un poder
absoluto. Si los estados son soberanos nos encontramos con que la sociedad
internacional es una sociedad de Estados soberanos. El hecho de que sea una sociedad
de estados marca una diferencia abismal con el derecho interno. El derecho interno se
aplica a sujetos que forman parte del Estado que están subordinados a unos poderes,
mientras que en la sociedad internacional todos los Estados son soberanos y ninguno
se subordina a otro. Las normas creadas por esa sociedad internacional son normas
necesariamente aceptadas por dichos estados soberanos.
Es una sociedad de carácter universal ilimitado. La sociedad interna es una
sociedad claramente limitada por las fronteras del propio estado. Sin embargo la
sociedad internacional se trata de una sociedad global que no tiene límites.
Es una sociedad heterogénea. Una sociedad de Estados que abarca la totalidad
del universo conocido es heterogénea. Cuando hablamos de la sociedad interna el
principio fundamental es el principio de igualdad. En la sociedad internacional hay
diferencias geográficas, étnicas, religiosas, políticas, ideológicas…etc.
Es una sociedad donde existen simultáneamente estructuras generales o
normas generales o intereses generales pero también existen intereses particulares.
En la sociedad interna normalmente los intereses son comunes para todos, en la que
cualquier decisión afecta a la totalidad de la sociedad del Estado. De igual manera
existe una serie de intereses que son comunes a la totalidad de la sociedad global, de
tal manera que encontramos normas de carácter universal y que se aplica a todos los
Estados, son el mínimo imprescindible a lo que se puede llegar. Sin embargo,
encontramos normas que afectan a unos pocos, porque no es necesario que interesen
a todos los Estados. En derecho internacional por tanto, coexisten la universalidad y la
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TEMA 1. EL DERECHO INTERNACIONAL COMO ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LAS

SOCIEDADES INTERNACIONALES.

1. CONCEPTO Y ESTRUCTURA DE LA SOCIEDAD INTERNACIONAL.

El derecho es un instrumento de ordenación de la vida en sociedad que surge cuando los componentes de la sociedad tienen que coexistir y necesitan establecer reglas. El derecho es una exigencia de la vida en sociedad. Como las sociedades cambian, el derecho se ajusta a la sociedad para la que se crea, tanto a las exigencias desde el punto de vista histórico como desde el punto de vista geográfico. Si no se ajusta a la sociedad este derecho será ineficaz.

La sociedad internacional la definimos como una sociedad de estados, que son estructuras territoriales en las que se ha dividido el conjunto del planeta. El estado es una combinación de estos cuatro elementos: territorio, población, soberanía y organización. El elemento más importante es la soberanía, que es un atributo exclusivo de los Estados y significa la totalidad de los poderes sobre su población y sobre su territorio, con lo cual no hay nada por encima de la soberanía, se trata de un poder absoluto. Si los estados son soberanos nos encontramos con que la sociedad internacional es una sociedad de Estados soberanos. El hecho de que sea una sociedad de estados marca una diferencia abismal con el derecho interno. El derecho interno se aplica a sujetos que forman parte del Estado que están subordinados a unos poderes, mientras que en la sociedad internacional todos los Estados son soberanos y ninguno se subordina a otro. Las normas creadas por esa sociedad internacional son normas necesariamente aceptadas por dichos estados soberanos.

Es una sociedad de carácter universal ilimitado. La sociedad interna es una sociedad claramente limitada por las fronteras del propio estado. Sin embargo la sociedad internacional se trata de una sociedad global que no tiene límites.

Es una sociedad heterogénea. Una sociedad de Estados que abarca la totalidad del universo conocido es heterogénea. Cuando hablamos de la sociedad interna el principio fundamental es el principio de igualdad. En la sociedad internacional hay diferencias geográficas, étnicas, religiosas, políticas, ideológicas…etc.

Es una sociedad donde existen simultáneamente estructuras generales o normas generales o intereses generales pero también existen intereses particulares. En la sociedad interna normalmente los intereses son comunes para todos, en la que cualquier decisión afecta a la totalidad de la sociedad del Estado. De igual manera existe una serie de intereses que son comunes a la totalidad de la sociedad global, de tal manera que encontramos normas de carácter universal y que se aplica a todos los Estados, son el mínimo imprescindible a lo que se puede llegar. Sin embargo, encontramos normas que afectan a unos pocos, porque no es necesario que interesen a todos los Estados. En derecho internacional por tanto, coexisten la universalidad y la

particularidad. La particularidad también se debe a que no es fácil consensuar una materia para todos los Estados, por lo que cuanto menos sean los Estados que traten de regular una materia, más fácilmente se llegará a un acuerdo.

Es una sociedad en transición porque vamos de una época con una sociedad yuxtapuesta a otra época donde encontramos importantes instituciones. Históricamente la sociedad internacional ha sido una sociedad de yuxtaposición que ha dado paso a una sociedad jerarquizada, organizada e institucionalizada. Es una sociedad de yuxtaposición donde todos los Estados son soberanos y ninguno se subordina a otro. Sobre todo a partir de la segunda mitad del S.XX, se está produciendo un proceso de institucionalización progresiva de la sociedad internacional. Ello se debe a que los Estados han incrementado su voluntad de cooperar y lo han hecho a través de distintas organizaciones internacionales que surgen a partir del S.XX. En el S.XX los Estados asumen que no pueden seguir en la situación de individualización porque deben de abordar y resolver los problemas comunes, lo que permite crear organizaciones internacionales que simplemente suponen una estructura donde los estados se reúnen para cooperar. Luego pasamos de una sociedad de yuxtaposición a una sociedad mínimamente organizada pero no está jerarquizada ni institucionalizada. Luego es una sociedad de transición entre la sociedad de yuxtaposición que existía al principio y la sociedad jerarquizada e institucionalizada de la que vamos abriendo caminos.

26/09/

2. LAS RELACIONES INTERNACIONALES.

Las relaciones internacionales son una disciplina científica de la ciencia política. Las relaciones internacionales son las que tienen lugar en la sociedad internacional, es decir, que superan el marco del Estado. Atendiendo a los sujetos, pueden ser relaciones interestatales o pueden ser cualquier otro tipo de relaciones intersubjetivas. En función del contenido de dichas relaciones, pueden ser básicamente de dos tipos: de cooperación, que pueden articularse con diferentes mecanismos y pueden abarcar cualquiera de las materias que sean de interés de los Estados o de conflicto.

  1. EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. CONCEPTO Y CARACTERES GENERALES.

El derecho internacional público es un ordenamiento jurídico que regula la sociedad internacional. Para completar la definición del derecho internacional público debemos de aludir a las funciones y objetivos.

Funciones y objetivos:

Estado. Los Tribunales de derecho internacional no son como los Tribunales internos, estos son un modo voluntario de solución de controversias, esto es, no es una jurisdicción obligatoria. Luego para garantizar las garantías en el derecho internacional encontramos cuatro mecanismos: contramedidas, responsabilidad internacional, protección diplomática y sanciones. La responsabilidad internacional es equivalente en el derecho interno. Las sanciones son respuestas colectivas frente a un hecho ilícito. La protección diplomática es un mecanismo que sirve para actuar cuando la víctima del hecho ilícito es una persona.

4. APROXIMACIÓN HISTÓRICA DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES.

  1. Termina la guerra de los 30 años, con la que se firma la Paz de Westfalia. En este momento se inicia el Estado moderno y el derecho internacional que tenemos en la actualidad. Es decir surge el derecho internacional actual cuando surge el Estado como modelo de institución política.

Antes del estado existieron las monarquías, imperios, pueblos antiguos…etc. Esto es, hemos conocido muchas formas de organización políticas precedentes al Estado. En esas formas había relaciones y se desarrollaban de conformidad a unas determinadas reglas, estas reglas por tanto son internacionales.

Desde que se crea en el 1648 se van a crear dos instituciones muy importantes. El derecho internacional garantizaba la primacía de los Estados europeos. En principios del S.XIX, con el Congreso de Viena que pone fin a las guerras napoleónicas (1815- 1818), hay un cambio en las relaciones internacionales porque se crea una especie de concierto europeo en el que todos los Estados europeos se ponen de acuerdo sobre las reglas que deben regir sus relaciones.

  1. Fin de la Guerra mundial. Los países europeos pierden su hegemonía en favor de Estados Unidos y la Unión Soviética. La sociedad internacional deja de ser exclusivamente europea y se convierte en una sociedad mundial porque las colonias se han independizado. Por primera vez se habla de prohibir la fuerza.
  2. Fin de la segunda Guerra Mundial, supone un cambio sin precedentes motivado por todo lo sucedido en el S.XX. Llegan a un acuerdo sobre la organización mundial que se manifiesta en la ONU, que tiene como fin garantizar la paz mundial.

TEMA 2. LA ESTRUCTURA NORMATIVA DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

  1. Derecho internacional y consentimiento.

El consentimiento es el mecanismo que permite la existencia del derecho internacional. Existe el derecho internacional porque los estados consienten en obligarse. Luego el consentimiento es la clave que permite la existencia del derecho internacional. El consentimiento es la expresión jurídica de la soberanía, esto es, solo se obliga cuando hay consentimiento. El consentimiento es un acto destinado a crear derechos y obligaciones jurídicas. Es el acto que permite la creación de los distintos tipos de normas: tratados, costumbre, actos de la organización internacional y actos unilaterales. Un tratado solo obliga a aquellos Estados que expresan su consentimiento. La costumbre es una forma tácita de mostrar el consentimiento, pero necesariamente debe de demostrarse. En los actos de las organizaciones también está presente el consentimiento de manera conjunta entre dichas organizaciones. En los actos unilaterales, un Estado muestra su consentimiento unilateralmente. El consentimiento es el fundamento de las obligaciones pero para que existan normas es preciso que los Estados se pongan de acuerdo sobre el contenido de las normas. Luego las normas son el resultado del consenso que alcanzan los Estados sobre una determinada cuestión. Cada Estado tiene la posibilidad de participar en el contenido de la norma y posteriormente darán el consentimiento al resultado de la misma. El consenso siempre será de mínimos, porque la norma será el mínimo común que los Estados estarán dispuestos a aceptar.

  1. Universalidad y particularidad.

El OJ internacional no es un OJ homogéneo y aplicable con carácter general. En Derecho Internacional sobre la misma materia hay normas universales, regionales y locales. Luego nos encontramos sobre una misma materia pluralidades concurrentes.

En este sentido debemos hacer referencia a la relatividad del derecho internacional que significa que las mismas materias pueden ser objeto de una pluralidad de normas jurídicas a distintos niveles.

Sobre una misma materia pueden coexistir distintos tipos normativos simultáneamente y sin que haya jerarquía. (Ejemplo: prohibición del uso de la fuerza, norma convencional porque está en un tratado pero también es una norma consuetudinaria porque siempre que hay un tratado con el tiempo de la aplicación del tratado surge una costumbre). La costumbre además, puede desembocar en un tratado porque en muchas ocasiones los Estados por seguridad jurídica quieren dejar por escrito en un tratado una costumbre que ya está consolidada. La costumbre sigue existiendo porque existen Estados que respeten la costumbre pero que sin embargo

Vamos a hacer una clasificación de las normas atendiendo a dos criterios: ámbito de aplicación y por la naturaleza jurídica.

Las normas internacionales se clasifican atendiendo a su ámbito de aplicación en normas generales y normas particulares. Las generales se aplican a nivel universal o prácticamente universal.

Por la naturaleza encontramos: normas dispositivas y normas imperativas o normas del ius cognes.

3/10/

En lo referente a las normas imperativas, debemos de hacer referencia al Convenio de Viena sobre el derecho de los tratados, es decir, el tratado que establece como se han de hacer los tratados: art 53 y el art. 64, se refieren al ius cognes.

. Los Estados asumen que se deben de establecer límites, para ello establecen normas imperativas, de tal manera que los Estados prestan su consentimiento para determinadas materias no volver a prestar su consentimiento, no sólo se reconoce la norma sino que además que la asumen como una norma fundamental. En el art. 53 se establece el concepto. Se trata de normas aceptadas y reconocidas (procedimiento) por la Comunidad internacional de Estados por su conjunto (sujeto) , no se requiere que cada estado acepte esta norma. El elemento sustantivo clave es que no cabe pacto en contrario, salvo por una norma ulterior de la misma naturaleza. Los Estados pese a ello, entienden que las mismas normas pueden variar (cambios de intereses, evolución de la sociedad etc.) y por tanto, prevén la modificación de esas normas imperativas por otras de la misma naturaleza. Todos estos elementos son constitutivos, si falla alguno de ellos no nos encontraríamos ante una norma imperativa.

El art 64 lo que dice es que si surge una nueva norma, los tratados que sean contrarios son nulos de pleno derecho.

Se han reconocido como normas imperativas los principios fundamentales de la Carta de Naciones Unidas. (ppio de igualdad soberana, ppio de prohibición de genocidio, ppio del no uso de la fuerza…etc). Sin embargo el contenido de dichas normas todavía no está por determinar. Lo que si está bien determinado son sus consecuencias jurídicas. Cuando una norma dispositiva es vulnera, se entiende como delito internacional, cuando se viola una norma ius cognes se comete un crimen internacional.

Cuando se incurre en delito internacional la consecuencia jurídica es que se genera responsabilidad internacional y dicha responsabilidad solo puede ser alegada por el Estado que ha sido víctima del delito. Con el crimen internacional la consecuencia jurídica es que se genera responsabilidad internacional y además se

pueden establecer sanciones. Pueden alegarlo tanto la víctima como el conjunto de la sociedad internacional.

 Jurisprudencia en tema de inmunidad de los Estados. Miércoles 9/10/ que viene. TC 92 Y 97. El Estado es inmune cuando actúa como Estado. La inmunidad de los agentes diplomático, hasta ahora era absoluta, ahora, al igual que los Estados Unidos. La inmunidad no se puede hacer prevalecer con respecto a crímenes especialmente graves. Determinación de lo que es, a parte.

  1. EL FENÓMENO DE CODIFICACIÓN.

La codificación se define como la conversión de la costumbre en un cuerpo de normas escritas. La codificación es un objetivo que se marca en la Carta de Naciones Unidas, en el art. 13. Hay mayor seguridad jurídica cuando tienes un texto escrito. Se decidió que sería codificación y desarrollo progresivo que supone el mecanismo para la realización del tratado sin que dje de permanecer la costumbre.

El órgano competente es la asamblea general.

La comisión de derecho internacional es un órganos formado por expertos de la comunidad internacional, preparando los proyectos de tratado que luego discuten en la comunidad internacional.

El proceso tiene una serie de tramas:

  1. Selección de los temas, Corresponde a la Asamblea general.
  2. La comisión de derecho internacional estudia el tema y prepara un proyecto. El relator es una persona que se encarga de preparar un estudio sobre el tema recopilando toda la información normativa, y haciendo propuesta al resto de los miembros haciendo consultas
  3. La asamblea general analiza el proyecto. Tiene varias opciones:
  • Rechazarlo.
  • Remitirlo a su comisión jurídica para que lo reviso.
  • Que la asamblea acepte el sembré sin más.
  • Convocatoria, en su caso, de una conferencia a nivel internacional, donde se invita a los Estados para que los Estados modifiquen, supriman o acepten el tratado realizada por conferencia general.

Una vez que la conferencia aprueba el tratado, posteriormente se requiere el consentimiento de los Estados.

que permita crear, aplicar y garantizar normas. Es indiferente que sea un tipo de modelo organizativo u otro, pero siempre deben de existir ese tipo de elementos esenciales para garantizar la existencia de la organización.

Estos son los tres elementos materiales, cuando se dan estos tres elementos automáticamente aparece el cuarto: la soberanía.

La soberanía es la consecuencia jurídica de la concurrencia de esos tres elementos y significa que cuando hay una entidad sobre un territorio, sobre una población y con una organización, es soberano, esto es, hay Estado. Significa además que tiene la plenitud, la totalidad y la exclusividad de los poderes sobre el territorio y la población.

La exclusividad supone que tiene competencias exclusivas y excluyentes sobre su territorio. La totalidad quiere decir que ostenta todos los poderes sobre la población y el territorio. La plenitud supone que todos los poderes se ejercen en su máximo nivel, no hay límite en la intensidad de ejercer esos poderes.

La soberanía tiene dos manifestaciones: externa e interna.

La manifestación externa consiste en que la soberanía hacia el exterior crea un sistema en el que tenemos una estructura horizontal de poderes que son iguales, que son soberanos.

La manifestación interna consiste en que la soberanía hacia el interior crea un sistema en el que tenemos una estructura vertical, esto es, jerarquizada, hacia su territorio y población.

El reconocimiento de Estados y de gobiernos.

Es un acto unilateral, no es una norma ni principio, mediante el cual un Estado acepta la existencia de otro Estado y establece relaciones jurídico- internacionales con él.

Se trata de un acto jurídico realizado por el Estado para aceptar la existencia de un nuevo estado y establecer relaciones jurídico-internacionales.

Hay distintas teorías doctrinales sobre el reconocimiento, básicamente tres:

  • La teoría constitutiva. Es necesario que se haya reconocido al Estado para que este exista, lo que equivale a decir, que no es suficiente los 4 elementos, sino que además es necesario que lo reconozca un Estado. Se trata de una teoría poco sólida por la no determinación del número de Estados que requieren de reconocimiento…etc.
  • La teoría declarativa. El reconocimiento es un acto que no tiene efectos jurídicos sino que simplemente deja constancia de algo que ya existe.
  • La teoría ecléctica. Declara la existencia de un nuevo estado pero supone la obligación del que reconoce de aceptarla.

Ningún Estado puede ser obligado a nada y menos aún a aceptar que existen otros sujetos. Por otra parte, a ningún Estado se le puede obligar a tener un estatuto jurídico que no es el que le corresponde. De tal manera, que el Estado es Estado, sin necesidad de que lo reconozca, ahora bien, para que el Estado sea sujeto del derecho internacional y mantener relaciones internacionales es necesario que otros Estados lo reconozcan tanto su existencia como el hecho de mantener relaciones internacionales con él.

El reconocimiento de gobiernos es un acto mediante el cual se reconoce la legitimidad jurídico-institucional del gobierno de un Estado distinto.

El reconocimiento de Estados y de gobiernos. Pag 11. TEMA 3. (Dentro del punto 1)

Es un acto unilateral, no es una norma ni principio, mediante el cual un Estado acepta la existencia de otro Estado y establece relaciones jurídico- internacionales con él.

Se trata de un acto jurídico realizado por el Estado para aceptar la existencia de un nuevo estado y establecer relaciones jurídico-internacionales.

Hay distintas teorías doctrinales sobre el reconocimiento, básicamente tres:

  • La teoría constitutiva. Es necesario que se haya reconocido al Estado para que este exista, lo que equivale a decir, que no es suficiente los 4 elementos, sino que además es necesario que lo reconozca un Estado. Se trata de una teoría poco sólida por la no determinación del número de Estados que requieren de reconocimiento…etc.
  • La teoría declarativa. El reconocimiento es un acto que no tiene efectos jurídicos sino que simplemente deja constancia de algo que ya existe.
  • La teoría ecléctica. Declara la existencia de un nuevo estado pero supone la obligación del que reconoce de aceptarla.

Ningún Estado puede ser obligado a nada y menos aún a aceptar que existen otros sujetos. Por otra parte, a ningún Estado se le puede obligar a tener un estatuto jurídico que no es el que le corresponde. De tal manera, que el Estado es Estado, sin necesidad de que lo reconozca, ahora bien, para que el Estado sea sujeto del derecho internacional y mantener relaciones internacionales es necesario que otros Estados lo

comienzan a determinar que no hay inmunidad absoluta por parte de los Estados. Por ello comienza a plantearse el problema de la ejecución de las sentencias. A principio se aplica la teoría absoluta, se pude juzgar pero no se puede ejecutar. Poco tiempo después se asume que es absurdo permitir que se juzgue a los estados si luego no se pueden ejecutar las sentencias. Luego aquí también se pasa de una inmunidad de ejecución absoluta a una inmunidad de ejecución restringida.

En España la ley que regula las inmunidades es la LOPJ en el art. 21. Se aplica una técnica de remisión. Los primeros jueces españoles que aplicaron el derecho internacional, aplicaban al Estado una norma dictada para los agentes diplomáticos y consulares, ese constituiría su primer error. Como esa inmunidad es absoluta, siempre aplicaban la inmunidad absoluta hasta que progresivamente el TC se pronunció e introdujo la teoría de la inmunidad restringida (año 92). A partir de ese año, se aplica la teoría de inmunidad de jurisdicción relativa y en el año 97 se aplica la teoría de inmunidad de ejecución restringida.

Nota:

Crímenes internacionales: de agresión, lesa humanidad, genocidio y de guerra.

11/10/

PARA LA PROXIMA SEMANA: CARTA DE NACIONES UNIDAS. CAPITULO 1 A 7.

INMUNIDAD DE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS Y CONSULARES.

INMUNIDAD DE LOS AGENTES EXTRANJEROS.

¿Qué ocurre con los representantes políticos del Estado?

Normalmente jefe de Estado, jefe de gobierno y ministro como representantes del Estado tienen inmunidad. Este tipo de inmunidad ha existido tradicionalmente para cualquier actividad que realizara. El problema es que en las últimas décadas se ha descubierto que en otros Estados eran criminales, amparándose en la inmunidad. Finalmente se ha entendido, sobre todo a partir del caso Pinochet, esas personas que históricamente han tenido inmunidad no pueden tener tampoco una inmunidad absoluta. Luego se entiende hay que distinguir entre la inmunidad personal y las inmunidades funcionales. Se pasa de un régimen absoluto a un régimen relativo.

23/10/

PUNTO 3. TEMA 3.

  1. Los órganos del estado para las relaciones internacionales.

Los órganos viven en sociedad y para relacionarse con otros estados requieren de unos órganos.

Las reglas básicas de los órganos de los estados para las relaciones internacionales son las siguientes:

  1. Es necesario el consentimiento de los Estados. El consentimiento del Estado donde viene el órgano y el consentimiento del Estado donde va el órgano.
  2. La teoría del beneficio mutuo. Los órganos trabajan para el bien común de todos los Estados.
  3. El principio de respeto entre los Estados.

Los órganos del Estado suelen tener una serie de inmunidades y de privilegios. Su régimen jurídico aparece en dos convenios internacionales:

I. Convenio de Viena sobre relaciones diplomáticas. 1961.

II. Convenio de Viena sobre relaciones consulares. 1963.

Sin embargo la Comisión de Derecho Internacionales está revisando la inmunidad de los agentes extranjeros. Cuando hablamos de órganos jurídicos de representación, esos órganos, sí que están protegidos por las inmunidades de estos convenios citados anteriormente. Luego encontramos otros tipos de agentes extranjeros que son los que plantean mayor polémica, porque su inmunidad supondría una lesión al derecho a la tutela judicial efectiva.

Tipos de órganos:

  • Órganos centrales que también se ocupan de la política exterior: jefe de Estado, jefe de Gobierno y ministro de asuntos exteriores.

Jefe de Gobierno o de Estado representa la máxima autoridad en el Estado. Tienen diferentes funciones en función de ser un régimen parlamentario o un régimen presidencial.

Como máximas autoridades el jefe del Estado debe: ratificar los tratados, declarar la guerra o firmar la paz y enviar o recibir a los embajadores. El jefe de gobierno suele tener la dirección de la política exterior, lo que significa que controla la totalidad de la acción del Estado en el exterior en términos reales y efectivos. Generalmente ha habido una tendencia en los últimos años basada en que los jefes de gobiernos se especializan en política exterior

La sucesión de Estados es una institución jurídica vinculada al territorio que cobró importancia sobre todo en los años 80 y 90 del siglo pasado como consecuencia de los cambios producidos en el panorama estratégico internacional.

Definición: La sucesión de Estados es la sustitución de un Estado con otro en la responsabilidad internacional de un territorio. Ello significa que hay casos en los que un territorio que pertenece a un Estado deja de pertenecer a ese Estado y pasa a pertenecer a un Estado distinto. Luego un territorio está sometido al poder de un Estado y pasa a estar sometido al poder de otro Estado.

Normas:

  1. Convenio de Viena sobre sucesión de Estados en materia de tratados. Año 1978 y en vigor desde 1996.
  2. Convenio de Viena sobre sucesión de Estados en otras materias. 1983 y que aún no está en vigor.

En cualquier caso, aunque como tratado no esté en vigor, está vigor como costumbre porque los Estados aplican sus preceptos aun sin estar en vigor.

Hay 5 supuestos de sucesión de Estados:

  1. Un territorio que forma parte de un Estado y pasa a pertenecer al territorio de otro Estado diferente. Sería la sucesión de parte del territorio.
  2. Sucesión colonial. Cuando un estado colonial accede a la independencia. Significa que un territorio perteneciente a un Estado colonizador y una vez que accede a la independencia, nace un nuevo Estado.
  3. La unificación. Se produce cuando dos o más Estado se unen para crear un Estado sucesor nuevo desapareciendo los Estados predecesores
  4. La separación. Se produce cuando dos o más países se separan y dan lugar a unos nuevos Estados distintos al predecesor, manteniéndose el original.
  5. La disolución. Se diferencia de la separación en que el Estado original desaparece.

Las reglas que se aplican en esta materia pueden ser de dos tipos:

  1. La regla de la continuidad.

El sucesor hereda con lo que había establecido el predecesor.

  1. La regla de la tabla rasa.

Se eliminan todos los compromisos anteriores, para establecer regímenes nuevos, compromisos nuevos…etc.

 5.La competencia personal y ejercicio de la protección diplomática.

La competencia personal es el conjunto de poderes que ejerce el Estado sobre sus nacionales, es decir, sobre las personas y las cosas que están unidas al Estados por el vínculo de la nacionalidad. Este tipo de competencia es residual, en el sentido de que solo se utiliza cuando el nacional está fuera del territorio de su Estado. Ello significa que la competencia territorial es tan amplia, que con ella el Estado ejerce todas sus competencias sobre sus nacionales.

La nacionalidad es un atributo que otorga el Estado, es decir, no hay en derecho internacional una norma que determine como se otorga la nacionalidad o como se pierde la nacionalidad. De hecho lo que se decía anteriormente es que la nacionalidad era competencia exclusiva del Estado. En los últimos 50 años se han ido creando normas que limitan esa competencia del Estado, con lo cual el Estado ya no tiene una discrecionalidad absoluta en materia de nacionalidad, pero sigue siendo el que tiene la mayor atribución de poderes relativos a este tema. Básicamente la prohibición de quitar la nacionalidad, si ello supone no tener ninguna nacionalidad, esto es, la apatritia. Ello significa que el derecho internacional regula una cuestión que hasta ahora regulaban los estados.

La protección diplomática es un derecho del Estado que consiste en el derecho a exigir el respeto del derecho internacional en la persona de sus nacionales. Cuando no se cumplan las normas internacionales o bien, se puede lesionar al Estado, a los ciudadanos o a los representantes del Estado. Es un derecho del Estado, nunca del particular.

Naturaleza jurídica: es un derecho del Estado, el cual puede decidir entre ejercerlo o no.

Requisitos para el ejercicio de la protección diplomática:

  1. Nacionalidad.

i. Nacionalidad de la reclamación. Consiste en que la víctima tiene que ser nacional del Estado para que el Estado pueda ejercer la protección diplomática. Tiene que haber continuidad en la nacionalidad, esto es, ha de haber la misma nacionalidad cuando se ejerce el daño y cuando se reclama la protección diplomática.

ii. Nacionalidad efectiva no irreal o ficticia. Para que la nacionalidad sea oponible (efectiva,) es necesario que esa nacionalidad sea real y efectiva.

iii. La nacionalidad cuando es doble.

El origen se encuentra a mediados del siglo XIX cuando los estados deciden dar permanencia a organismos que se crearon. Hay un momento en el que los estados asumen que hay determinadas materias fundamentalmente de carácter técnico que requieren una cooperación permanente, por ese motivo se da el paso de conferencia a organización internacional. Los preferentes fueron:

-las comisiones fluviales: es una institución en la que se reúnen todos los estados de manera que siempre hay un representante permanente en esa comisión que está negociando sobre los diferentes temas.

  • y las uniones administrativas: son organizaciones que se crean porque en esa época el desarrollo de las comunicaciones telegráficas o postales es una cuestión de los estados.

Estos dos ejemplos son el germen de las organizaciones internacionales actuales. Este tipo de instrumentos demuestran rápidamente su utilidad y empiezan a aparecer nuevas organizaciones internacionales sobre materias más amplias. Hay organizaciones políticas,económicas,de comercio etc.

En el año 1949 es cuando ante una solicitud de la Asamblea general se le declara personalidad jurídica a las organizaciones internacionales mediante el tribunal internacional de justicia. El tribunal dijo:

-los sujetos de derecho no son iguales en cuanto al alcance de su derecho.

-los estados son sujetos originarios por el principio de efectividad, son sujetos plenos y no tienen ningún límite en cuanto a su capacidad jurídica. En cambio las organizaciones tienen una personalidad derivada ,limitada y además funcional lo que significa que está limitada al cumplimiento de una serie de funciones.

Nos vamos a encontrar con una diversidad de organizaciones puesto que su personalidad depende de los estados.

-CONCEPTO-

Una organización internacional es una asociación de estados creada mediante un tratado internacional dotada de un aparato permanente de órganos encargado de realizar los objetivos comunes mediante la cooperación entre los estados.(virally). Es un instrumento de cooperación subordinada a los estados.

Los elementos constitutivos son:

-Es una asociación de estados/sujetos porque es organización cuando está formada por sujetos de derecho internacional.

  • creación mediante un tratado internacional, esto significa que el fundamento es el tratado internacional y este es la constitución de la organización, la norma suprema donde se establecen las competencias, los órganos, las normas, los objetivos, procedimientos, vigencia etc..

-órganos permanentes. Si no hubiera órganos permanentes sería una conferencia.

-Los órganos están pensados para cumplir los objetivos del tratado.

-Es un instrumento de cooperación entre los estados, y actúa con autonomía orgánica y procedimental esto significa que las decisiones que surgen de la organización son el resultado del proceso de decisión del que intervienen varios órganos que operan de un modo autónomo y no son la suma de las decisiones de los estados.

-CLASES DE ORGANIZACIONES-

Las podemos distinguir de acuerdo con tres criterios principales:

  1. Por el ámbito en el que actúan hay dos tipos: universales y regionales.
  2. Por la materia se hace una clasificación muy genérica entre políticas y técnicas.
  3. Organizaciones de cooperación y de integración. La mayor parte de las organizaciones son de cooperación, en el caso de las organizaciones de integración los estados ejercen en común sus competencias soberanas. La organización de cooperación gestiona las competencias de los estados, normalmente va a ser una organización que requiere el consentimiento de los estados y sus decisiones van a ser por unanimidad o por consenso y cuando no es así las decisiones no suelen ser obligatorias. Las organizaciones de integración se caracterizan porque sus decisiones son obligatorias se suele utilizar el criterio de mayoría o mayoría cualificada (que significa que el voto del estado no vale lo mismo puesto que se me mira la población etc...). El modelo de integración tiene como paradigma las comunidades europeas pero se ha extrapolado a demás continentes pero suelen ser muy limitados.

-COMPETENCIAS-

Las competencias se definen como competencias funcionales o competencias basadas en el principio de especialidad, es decir cada organización tiene exclusivamente los poderes que le establece el tratado, normalmente todas las organizaciones tienen los poderes expresamente establecidos y también pueden tener los poderes implícitos que son aquellos que no están expresamente previstos en el tratado pero son necesarios para la consecución de los objetivos. Las competencias siempre están especificadas en los tratados y son el límite que no puede sobrepasar la organización.

-Leerse la sentencia del tribunal europeo de derechos humanos.