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Respuestas a Violaciones del Derecho Internacional: Retorsión, Contramedidas y Respuestas , Apuntes de Derecho Internacional

Este documento analiza el ordenamiento jurídico descentralizado del derecho internacional y las diferentes formas de reaccionar a las violaciones de las normas. Se abordan las medidas unilaterales de retorsión, las contramedidas y las respuestas multilaterales, incluyendo las medidas coercitivas del capítulo viii de la carta de las naciones unidas. El texto también discute la noción de crimen internacional del estado y su controversia en la práctica internacional.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 09/11/2017

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I. ASPECTOS GENERALES.
Ordenamiento jurídico esencialmente descentralizado en el que no existe un poder judicial con
competencia obligatoria para determinar los casos de violación de las normas ni una autoridad
supranacional encargada de asegurar su cumplimiento de modo coactivo.
El proceso ordinario de aplicación de las normas internacionales se realiza en la mayoría de los
casos de un modo espontáneo. Diversos autores han señalado que “en la inmensa mayoría de los
casos, el Derecho internacional se aplica de un modo absolutamente natural” ya que la simple
convicción de “la obligatoriedad de las normas es, en muchos casos, suficiente para su
cumplimiento efectivo”. Esto resulta de una convicción realista de que el cumplimiento del
Derecho Internacional favorece los intereses de los Estados.
El proceso de aplicación espontánea del Derecho internacional se realiza efectivamente a través
de cauces múltiples. . Este proceso de aplicación ordinaria asegura el cumplimiento de las normas
internacionales en la mayoría de los casos, sin que resulte necesario apelar a la problemática figura
de la sanción o de la ejecución forzosa.
En los supuestos en los que las normas internacionales no se cumplen de modo espontáneo, los
Estados recurren a técnicas muy diversificadas para defender sus derechos e intereses jurídicos
frente al incumplimiento de sus obligaciones por parte de otros Estados. En la mayoría de los
casos, mediante el empleo de los métodos jurídicos de reacción que pone a su disposición el
propio ordenamiento internacional:
- Alegaciones de inoponibilidad, no reconocimiento o nulidad de determinados actos jurídicos.
- Recurso de protección diplomática.
- La exigencia de responsabilidad internacional del Estado autor de un acto ilícito.
- El recurso a los medios pacíficos de arreglo de controversias.
II. RESPUESTAS UNILATERALES: LAS MEDIDAS DE AUTOTUTELA.
En este medio descentralizado, los Estados se ven a menudo abocados a adoptar medidas
unilaterales de reacción frente a la comisión de actos ilícitos o lesivos por parte de otros Estados,
dentro de los límites que excluye la utilización de la fuerza armada.
El “ejercicio riguroso de un derecho como medio para constreñir a otro Estado” a poner fin a una
situación perjudicial. Su aplicación implica la realización por un Estado de actos perjudiciales o
inamistosos, pero lícitos desde el punto de vista del Derecho internacional, para responder a actos
similares realizados con anterioridad por otro Estado. Su aplicación no supone la vulneración de
ninguna obligación jurídica por parte el Estado que las aplica. Su objeto es, en general, suprimir o
restringir facilidades o beneficios concedidos a otro Estado para que éste modifique una conducta
que el Estado que recurre a la retorsión estima perjudicial.
Y consisten en el enfriamiento, la congelación o la ruptura de las relaciones diplomáticas o la
expulsión de miembros del personal diplomático o consular persona “non grata” o “no
aceptable”). En otros casos, las medidas consisten en la imposición de restricciones a la entrada,
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¡Descarga Respuestas a Violaciones del Derecho Internacional: Retorsión, Contramedidas y Respuestas y más Apuntes en PDF de Derecho Internacional solo en Docsity!

I. ASPECTOS GENERALES.

Ordenamiento jurídico esencialmente descentralizado en el que no existe un poder judicial con competencia obligatoria para determinar los casos de violación de las normas ni una autoridad supranacional encargada de asegurar su cumplimiento de modo coactivo. El proceso ordinario de aplicación de las normas internacionales se realiza en la mayoría de los casos de un modo espontáneo. Diversos autores han señalado que “en la inmensa mayoría de los casos, el Derecho internacional se aplica de un modo absolutamente natural” ya que la simple convicción de “la obligatoriedad de las normas es, en muchos casos, suficiente para su cumplimiento efectivo”. Esto resulta de una convicción realista de que el cumplimiento del Derecho Internacional favorece los intereses de los Estados. El proceso de aplicación espontánea del Derecho internacional se realiza efectivamente a través de cauces múltiples.. Este proceso de aplicación ordinaria asegura el cumplimiento de las normas internacionales en la mayoría de los casos, sin que resulte necesario apelar a la problemática figura de la sanción o de la ejecución forzosa. En los supuestos en los que las normas internacionales no se cumplen de modo espontáneo, los Estados recurren a técnicas muy diversificadas para defender sus derechos e intereses jurídicos frente al incumplimiento de sus obligaciones por parte de otros Estados. En la mayoría de los casos, mediante el empleo de los métodos jurídicos de reacción que pone a su disposición el propio ordenamiento internacional:

  • Alegaciones de inoponibilidad, no reconocimiento o nulidad de determinados actos jurídicos.
  • Recurso de protección diplomática.
  • La exigencia de responsabilidad internacional del Estado autor de un acto ilícito.
  • El recurso a los medios pacíficos de arreglo de controversias. II. RESPUESTAS UNILATERALES: LAS MEDIDAS DE AUTOTUTELA. En este medio descentralizado, los Estados se ven a menudo abocados a adoptar medidas unilaterales de reacción frente a la comisión de actos ilícitos o lesivos por parte de otros Estados, dentro de los límites que excluye la utilización de la fuerza armada. El “ejercicio riguroso de un derecho como medio para constreñir a otro Estado” a poner fin a una situación perjudicial. Su aplicación implica la realización por un Estado de actos perjudiciales o inamistosos, pero lícitos desde el punto de vista del Derecho internacional, para responder a actos similares realizados con anterioridad por otro Estado. Su aplicación no supone la vulneración de ninguna obligación jurídica por parte el Estado que las aplica. Su objeto es, en general, suprimir o restringir facilidades o beneficios concedidos a otro Estado para que éste modifique una conducta que el Estado que recurre a la retorsión estima perjudicial. Y consisten en el enfriamiento, la congelación o la ruptura de las relaciones diplomáticas o la expulsión de miembros del personal diplomático o consular persona “non grata” o “no aceptable”). En otros casos, las medidas consisten en la imposición de restricciones a la entrada,

residencia o ejercicio de actividades profesionales de los nacionales de ese Estado, la expulsión de aquellos que están en situación irregular, o el establecimiento de limitaciones al acceso de buques y aeronaves, lo más habitual es que se adopten a título individual. En los casos en que las medidas de retorsión se estiman insuficientes “actos contrarios en sí mismos al Derecho internacional por los que un Estado responde frente a (los actos) contrarios al Derecho internacional cometidos contra él por otro Estado, a fin de constreñir a este último a cesar en su actividad perjudicial y reparar el daño causado”. Condiciones: no son admisibles a falta de “un motivo suficiente, de una advertencia previa y de una proporción admisible entre la ofensa allegada y las represalias ejercidas” y '' solo son admisibles contra el Estado provocador”. La noción de contramedidad fue consagrada por la sentencia arbitral 1978 relativo al asunto de interpretación del acuerdo aéreo entre Francia y Estados Unidos. Contramedidas: medidas reactivas adoptadas por un Estado que conllevan la violación de una obligación jurídica, pero que en el caso concreto resultan justificadas por la existencia de una violación previa del Derecho internacional por el Estado contra el que van dirigidas. Condiciones contramedidas:

  • Solamente pueden ser adoptadas por el Estado que ha sufrido lalesión ilícita.
  • Finalidad: incitar al autor a ejecutar las obligaciones internacionales que le incumben.
  • Efectos han de ser proporcionales.
  • No pueden incluir el uso o amenazza de la fuerza armada. III. RESPUESTAS MULTILATERALES: SUS MODALIDADES. Respecto a las medidas de control internacional, el objetivo es detectar los supuestos de violación y mejorar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados. Numerosos convenios han establecido un sistema de informes que deben presentar periódicamente los Estados partes para dar cuenta de su cumplimiento. Por lo que hace a las medidas institucionales de condena y aislamiento, la condena pública deteriora gravemente la imagen internacional del Estado afectado y costituye una forma de publicidad negativa a la que són muy sensibles. En otras ocasiones se recurre al no reconocimiento por parte de la Organización de las situaciones establecidas en violación del Derecho internacional, recordando a sus miembros la obligación de no reconocer la validez de dichas normas. Las medidas coercitivas del Capítulo VIII de la Carta tienen por objeto mantener la seguridad colectiva en los casos en los que, a uicio de Consejo de Seguridad, se ha producido una amenaza de la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión. Las medidas coercitivas son sanciones jurídicamente vinculantes que los Estados miembros están obligados a aceptar y cumplir conforme a lo dispuesto en el Artículo 25. Pueden ser de carácter político y económico que no impliquen el uso de la fuerza armada como de carácter militar , es