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El Derecho Internacional: Una Ordenamiento Jurídico en la Sociedad Internacional, Apuntes de Derecho Internacional Público

El documento trata sobre el derecho internacional y cómo regula las relaciones entre estados en el ámbito internacional. Se discute la naturaleza descentralizada y horizontal de la sociedad internacional, la heterogeneidad entre estados y cómo afecta al derecho, la evolución histórica del derecho internacional y su carácter jurídico. Se explica la importancia del consentimiento en la creación de normas y obligaciones internacionales, los sujetos del derecho internacional y las formas de creación de obligaciones.

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 23/11/2016

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INTRODUCCIÓN
TEMA 1: EL DERECHO INTERNACIONAL COMO ORDENAMIENTO
JURÍDICO DE LA SOCIEDAD INTERNACIONAL
1. Concepto y estructura de la sociedad internacional.
El Derecho Internacional Público va a regular las relaciones que se producen en el ámbito
de la sociedad internacional. Hay gente que habla de comunidad internacional.
La sociedad internacional es una sociedad de estados y cada estado se considera a sí mismo
soberano, es decir, independiente, que no reconoce a otra autoridad superior a aquella que no
se apropia del derecho interno.
En el mundo hay aproximadamente, alrededor de 200 estados. De éstos pertenecen a las
Naciones Unidas únicamente 194. No obstante, esta situación puede cambiar como causa de
los continuos nacionalismos que van surgiendo. Ejemplo: el reciente nacionalismo fallido de
Escocia.
La sociedad internacional está descentralizada. En la sociedad internacional no hay un
Gobierno global. Ésta es muy distinta a la sociedad interna de cada estado. En el ámbito interno
el poder se encuentra concentrado y estructurado según el modelo propuesto por
Montesquieu. También en el ámbito interno existen unos mecanismos de garantía; unos
tribunales, e incluso fuerzas para dichas garantías
En el ámbito internacional no existe una jerarquía, no hay un Parlamento mundial ni un
Gobierno mundial. El órgano donde todos los organismos (países) se encuentran reunidos es la
Asamblea de las Naciones Unidas. La Asamblea no es un Parlamento mundial pues su
resoluciones per se no tienen valor ejecutivo obligatorio.
Otro órgano es el Consejo de Seguridad, cuya función es garantizar la paz mundial. Un
órgano muy condicionado por su composición y por la forma en la que sus decisiones (estas si
son obligatorias) son tomadas. Los miembros del Consejo de Seguridad son 15 países. Éste no
es un órgano democrático. De estos 15 miembros únicamente 5 tienen asiento permanente
desde 1945, año en el que se crea la ONU.
Estos 5 son los que ganaron la Segunda Guerra Mundial: Estado Unidos, Rusia, Francia,
Gran Bretaña, China. Estos cinco países tienen derecho a veto (si uno vota que no la decisión
no se va a llevar a cabo). Este órgano tampoco es el gobierno ya que tiene limitaciones, pues,
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¡Descarga El Derecho Internacional: Una Ordenamiento Jurídico en la Sociedad Internacional y más Apuntes en PDF de Derecho Internacional Público solo en Docsity!

INTRODUCCIÓN

TEMA 1: EL DERECHO INTERNACIONAL COMO ORDENAMIENTO

JURÍDICO DE LA SOCIEDAD INTERNACIONAL

  1. Concepto y estructura de la sociedad internacional.

El Derecho Internacional Público va a regular las relaciones que se producen en el ámbito de la sociedad internacional. Hay gente que habla de comunidad internacional.

La sociedad internacional es una sociedad de estados y cada estado se considera a sí mismo soberano, es decir, independiente, que no reconoce a otra autoridad superior a aquella que no se apropia del derecho interno.

En el mundo hay aproximadamente, alrededor de 200 estados. De éstos pertenecen a las Naciones Unidas únicamente 194. No obstante, esta situación puede cambiar como causa de los continuos nacionalismos que van surgiendo. Ejemplo: el reciente nacionalismo fallido de Escocia.

La sociedad internacional está descentralizada. En la sociedad internacional no hay un Gobierno global. Ésta es muy distinta a la sociedad interna de cada estado. En el ámbito interno el poder se encuentra concentrado y estructurado según el modelo propuesto por Montesquieu. También en el ámbito interno existen unos mecanismos de garantía; unos tribunales, e incluso fuerzas para dichas garantías

En el ámbito internacional no existe una jerarquía, no hay un Parlamento mundial ni un Gobierno mundial. El órgano donde todos los organismos (países) se encuentran reunidos es la Asamblea de las Naciones Unidas. La Asamblea no es un Parlamento mundial pues su resoluciones per se no tienen valor ejecutivo obligatorio.

Otro órgano es el Consejo de Seguridad, cuya función es garantizar la paz mundial. Un órgano muy condicionado por su composición y por la forma en la que sus decisiones (estas si son obligatorias) son tomadas. Los miembros del Consejo de Seguridad son 15 países. Éste no es un órgano democrático. De estos 15 miembros únicamente 5 tienen asiento permanente desde 1945, año en el que se crea la ONU.

Estos 5 son los que ganaron la Segunda Guerra Mundial: Estado Unidos, Rusia, Francia, Gran Bretaña, China. Estos cinco países tienen derecho a veto (si uno vota que no la decisión no se va a llevar a cabo). Este órgano tampoco es el gobierno ya que tiene limitaciones, pues,

en el ámbito internacional tenemos un problema; no hay medidas que se puedan tomar porque está imposibilitado por el derecho de veto de uno de los miembros. El consenso necesario son 9 estados de 15. Naciones Unidas no puede concebirse como un Gobierno mundial, pues así no se concibió y así no funciona.

Los elementos básicos de la sociedad internacional siguen siendo los estados que son un tipo concreto que surge a finales de la Edad Media y cuya formación exige una serie de elementos: un territorio, una población y un gobierno.

Cuando se dan estos tres elementos se sobreentiende en el cuarto, es decir, estamos ante un estado soberano. Cabe estado es una sociedad interna, se considera a sí mismo como un centro de decisión autónoma.

Estamos ante una sociedad descentralizada, horizontal, de estados o una sociedad de yuxtaposición, unos estados coexisten con otros. Una sociedad internacional de estados descentralizados.

Otro elemento es la heterogeneidad que se da entre los estados, no todos los estados son iguales y esta desigualdad se refleja en el Derecho. La desigualdad tiene consecuencias en el ámbito del Derecho. Los factores que hacen que exista esta desigualdad son los siguientes: ubicación del país, territorio, población, pertenencia a un hondo fuentes de energía (petróleo) o recursos naturales, el sistema de gobierno, diferencias en el ámbito militar, etc.

Hablamos de igualdad formal aunque en el fondo encontremos numerosos factores de desigualdad.

La sociedad internacional es universal, donde participan países de todos los continentes. Durante muchos siglos ha existido la visión euro céntrica, desde el nacimiento del estado o incluso antes. Es así, porque los países que decidían eran los europeos, creyendo que los demás territorio eran un pastel a repartirse. Ejemplo: el reparto del continente africano tras la descolonización (reparto con escuadra y cartabón).

La descolonización produjo el boom de aparición de numerosos países en todos los continentes.

Hoy en día la sociedad es universal y a lo llamativo es que aún no se ha cerrado el número de estados. El mundo está en permanente cambio. Ejemplo: disolución de la URSS. El número de estados no es cerrado, siguen apareciendo estados por las tradiciones nacionalistas de éstos.

  1. La dinámica de la sociedad internacional: las relaciones internacionales.

En la sociedad internacional hay múltiples actores que reflejan el dinamismo de la sociedad. El estado sigue siendo importante, es una aspiración política. Estamos ante una sociedad dinámica, en ese escenario que es la sociedad internacional, deambulan otros

El Derecho Internacional no siempre se ha utilizado con este nombre. En sus orígenes se

utilizó el término de Derecho de Gentes (Ius Gentium), que fue acuñado por teólogos como

Francisco Vitoria o el Padre Suárez cuando empezó a formarse la sociedad internacional.

El términoius gentium procedía del Derecho Romano. En Roma coexistían dos derechos: el

ius civile, que regulaba las relaciones entre ciudadanos romanos exclusivamente y elius

gentium, que regulaba las relaciones jurídicas entre ciudadanos no romanos.

Los teólogos españoles empezaron a utilizar este término para referirse a las relaciones entre estados. Con el paso del tiempo, concretamente en el S. XVIII, Bentham utilizó otro término que es el que hoy conocemos; el Derecho Internacional, como una forma de contraposición al Derecho interno, al Derecho nacional.

La sociedad internacional ha cambiado, hay más sujetos de Derecho Internacional más allá del estado, los organismos internacionales, etc. lo único que se ha hecho es añadir al Derecho Internacional el adjetivo Público.

El Derecho Internacional puede ser definido de una forma muy genérica como un sistema de normas y principios que forman el ordenamiento jurídico de la sociedad internacional contemporánea. Con el término sistema de hace hincapié en que no se trata de una serie de normas cerradas o aisladas sino de un conjunto, un todo, un sistema, un numero de normas interconectadas. También hay que señalar que el Derecho Internacional tiene carácter jurídico que lo diferencia de las normas de cortesía que se dan en el ámbito internacional, como pueden ser las normas de protocolo. Las normas de protocolo si se incumplen no suponen sanción alguna mientras el Derecho Internacional sí.

El Derecho internacional presenta una doble dimensión: histórica y jurídico - formal.

 Histórica: No requiere muchas explicaciones. Nos estamos refiriendo a un derecho que regula las relaciones que se producen en el seno de la sociedad internacional. Ésta es una sociedad que está cambiando, está en evolución. Por tanto, el Derecho Internacional está sometido también a ese factor de cambio continuo.

 Jurídico – formal: estamos ante un ordenamiento jurídico. Ese conjunto de normas y principios es algo distinto a ese ordenamiento estatal. Habría que determinar en qué planos coexisten el ordenamiento interno y el internacional, como se producen las relaciones entre uno y otro. La regla que se sigue es la de primacía del ordenamiento jurídico internacional. Esto quiere decir que si un estado asume una obligación internacional debe adoptar un

Derecho interno a ese Derecho internacional (Principiopacta sunt servanta). La segunda

consecuencia sería que un estado no puede invocar su Derecho interno para eludir la obligación internacional (Convenio de Viena, art. 27).

Estamos ante un ordenamiento jurídico que es un producto de transformación que tiene carácter jurídico y que prima sobre el Derecho interno.

El Derecho Internacional tiene una serie de peculiaridades:

a) Importancia del consentimiento en el proceso de creación de normas y obligaciones en el ámbito internacional. En el ámbito internacional no pasa como en el Derecho interno, no hay un parlamento mundial del que manen las leyes (la Organización de Naciones Unidas no lo es) y como consecuencia son los propios estados de esta sociedad descentralizada quienes deben crear el Derecho Internacional. Son los estados quienes tienen dicha potestad y, a su vez, son los destinatarios de ese mismo Derecho. Hay un componente esencial; la voluntad o consentimiento del estado. Dado que los estados no actúan aislados, dichos consentimientos individuales se van a configurar de forma consensuada (Acuerdos). Ello deriva consecuencias, los distintos procedimientos de creación de una normativa encuentran su base en esos 2 principios esenciales; consentimiento y consenso.

Cuando nos referimos a las normas de los Tratados Internacionales lo hace como una norma convencional, una norma de un tratado es una norma convencional. Consenso y consentimiento está aquí presentes. El consentimiento consta de forma expresa, es decir, por escrito los estados dejan plasmado su consentimiento. Sobre todo por dotarse de seguridad en el plano normativo. Estas normas son las más importantes y numerosas, regulándose por vía convencional.

La costumbre también alude a normas que reciben el nombre de normas consuetudinarias. Éstas son peculiares porque el consenso de los estados no consta de forma expresa, sino que la norma consuetudinaria deriva de los estados, de lo que hacen éstos, de la práctica. Una gran parte del Derecho Internacional se gestó de esta manera, como normas no escritas, aunque a partir del S. XX, con la creación de la ONU en 1945 se empezó a plasmar en Tratados Internacionales, pero en su origen no era así, tenemos normas e instituciones con siglos de vida, como todo lo que se refiere al derecho diplomático. Pero no basta la práctica, es necesario, además, que los estados cuando presten el consentimiento lo hagan con conocimiento de que asumen una obligación jurídica. Si así ocurre entonces estaremos ante una norma consuetudinaria.

La tercera forma de creación de obligaciones internacionales es aquella en la que el consentimiento de un solo sujeto es determinante, de un solo estado, y esto es lo que se denomina creación de actos unilaterales. Ejemplo: una Declaración que hace un órgano del estado que tiene capacidad para comprometerlo en el plano internacional. Declaración de un Jefe de Estado. Este sujeto está obligado a cumplir dicha declaración en virtud del principio de buena fe. Ejemplo: Francia con los ensayos nucleares en el Pacífico.

Se sabe que los derechos y deberes de una organización internacional dependerán de sus propósitos y funciones según su tratado constitutivo. Esto implica que solo los Estados poseen una subjetividad plena y los restantes sujetos una subjetividad limitada. Los estados son los sujetos internacionales “originarios”, de manera que las normas internacionales podrán determinar la subjetividad de los demás entes y el alcance de sus facultades y deberes, es decir, de su estatuto internacional. Con esto lo que se quiere decir es que, por ejemplo, las organizaciones internacionales surgen en virtud de un tratado multilateral entre estados (por tanto, son una creación directa de los estados) o, en segundo lugar, que el estatuto internacional de los componentes de una minoría nacional es también el resultado de acuerdos interestatales. Al igual que los derechos y libertades fundamentales de los individuos, que también se establecen en algunos casos por tratados internacionales.

Ahora bien, el tratado internacional no es la única vía para determinar la subjetividad internacional, en cuanto a la atribución de derechos internacionales a ciertos entes distintos del estado. La práctica de los estados constitutiva de costumbre ha establecido a los beligerantes en un conflicto interno y que controlan una parte del territorio estatal una serie de determinados derechos y deberes. En el caso de los pueblos bajo dominación oclonial, han sido diversas las resoluciones de los órganos de las Naciones Unidas las que les han atribuido un estatuto internacional

c) Características especiales de este Derecho Internacional en lo que atañe a la solución de controversias y la reacción frente a los ilícitos. En el ámbito estatal los Tribunales con los que actúan en caso de conflicto, pero en el Derecho Internacional rige el principio de libertad de elección del medio, es decir, en caso de controversia con otro sujeto pueden decidir cómo darle solución al problema ambos sujetos. Precisamente, como esto es así, el Tribunal de Naciones Unidas actúa poco:

Artículo 33 de la Carta de Naciones Unidas:

1. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro

el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle

solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la

conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos

regionales u otros medios pacíficos de su elección.

2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen

sus controversias por dichos medios.

Existe una limitación, la utilización de la fuerza no es válida para resolver conflictos. La Corte Internacional de Justicia, órgano jurídico de la ONU dicta pocas sentencias y ello es porque las dos partes deben prestarle su consentimiento. Ante la Corte los estados son iguales ante el Derecho. En una negociación no, los estados hacen valer su poder. Es por ello, por lo

que los estados poderosos se van a negar a someterse a la Corte y los Estados con menor poder se niegan a la negociación.

En cuanto a la reacción frente a los ilícitos existen también peculiaridades de este ordenamiento jurídico. Por tanto, en la mayoría de las ocasiones son los estados quienes tienen que actuar por sí mismos contra un ilícito, ello es lo que se conoce como contramedidas. Éstas son muy frecuentes en el plano internacional, pues estamos ante una sociedad descentralizada. No obstante, hay veces que frente a un ilícito puede actuar un organismo internacional, hablando entonces de sanciones.

Todo ello hace que estemos ante un ordenamiento jurídico con unas características propias y distintas del ordenamiento interno.

Ahora, lo que viene desde aquí hasta el final del apartado no sé si pertenece a este epígrafe con seguridad, pero lo dejo aquí ya que fue aquí donde la profesora lo dictó. Esto no viene en el manual. Se trata de decir que existe una asignatura afín a la que vamos a estudiar que se llama relaciones internacionales:

Los orígenes del Derecho internacional se remontan a unos siglos atrás. Hablamos del

Padre Suárez y Vitoria como origen del Derecho internacional con el ius gentium. Estos

teólogos son, entre otros (Hugo Grocio) los padres del Derecho Internacional. Éstos utilizaron

los principios deliusnaturalismo católico para aplicarlos a la sociedad internacional que

estaba surgiendo. El derecho de gentes oius gentium que éstos desarrollaron estaba centrado

en el estado.

A partir del S. XIX con el surgimiento del positivismo, el análisis del Derecho Internacional continúa centrado en el estado pero potencia la norma y la voluntad del Estado. Tras la Gran Guerra (Primera Guerra Mundial) se empieza a poner en cuestión ese enfoque de analizar el Derecho Internacional basado en las normas porque se considera que este análisis no basta, es insuficiente, ya que las normas pueden ser vulnerables hasta el desencadenamiento de la Primera Guerra Mundial, pues las normas no explican los cambios que se producen en la sociedad internacional y como consecuencia, proponen otra disciplina para analizar lo que ocurre en la sociedad internacional. Ésta sería las Relaciones Internacionales. Se dice que esta disciplina adquirió en 1919 en status académico, porque es aquí cuando adquiere la primera cátedra Woodlawn – Wilson (Wilson es Presidente de los EEUU). Wilson promovió tras la Iª GM la creación de la primera organización internacional cuyo objetivo era el mantenimiento de la paz, promovió la creación de la Sociedad de Naciones. Por ello, se utilizó su nombre. Se dice que Wilson fue un idealista. EEUU no llegó a participar en la Sociedad de Naciones. La primera cátedra de Relaciones Internacionales fue ocupada por un historiador.

Vinculada a este fenómeno está también la creación de la fundación C.A.R.N.E.G.I.T.E. Esta disciplina científica de las Relaciones Internacionales va a tener un gran desarrollo en Reino

feudales en un determinado territorio debían pleitesía a un rey (no tiene porque ser así, en la práctica discutían las decisiones con el rey). Esa superioridad de jerarquía de los reyes a veces era solo funcional. También la figura del papa interfería para resolver los conflictos entre los reyes de aquellos días. Mencionar también el papel del Emperador del sacro Imperio Germánico. Lo que a nosotros nos interesa es ver que instituciones puede aportar esa etapa de los señores feudales como son las embajadas que realizaban mediante hombres de su confianza a otros países. El primer embajador fue creado por la Rep. De Venecia. Esto con el paso del tiempo ha devenido en el derecho diplomático. Otra aportación más antigua es la del tratado, las relaciones entre soberanos se regulaban por tratados. Y repite el arbitraje. En este sentido el papa actuaba como árbitro entre conflictos de monarcas. También el derecho del mar (esa zona del mar adyacente a la costa del estado donde el estado ribereño ejerce sus competencias de igual manera que en tierra firme).

b) Lo que supone la aparición del estado moderno como origen del derecho internacional.

La aparición del estado moderno es esencial, pues el estado es la base del Derecho Internacional. Se produce como consecuencia de las reunificaciones territoriales efectuadas a través de los matrimonios regios y una gran acumulación del poder de los reyes a costa de los nobles.

Además se fue produciendo una afirmación progresiva del poder de los reyes frente al Papado y al Imperio, por lo que se irá consolidando el estado como unidad política y económica. Así, por ejemplo, se formó la oligarquía en el poder central y el apoyo de las masas populares al monarca como protección frente al abuso de los nobles. España es uno de los primeros estados que surgen. Adherida a la creación del estado aparece la noción clave de la soberanía. Eso implica que ese concepto, que esa soberanía ya se negaba a reconocer a ninguna autoridad superior. El monarca que se convierte progresivamente en un monarca absoluto que niega un poder superior, afectando al papa. Cita al Príncipe de Maquiavelo, que señaló que los soberanos no se deben a ninguna autoridad y que deben de regirse por el principio de autoridad. Otras citas de este hombre son la del “El fin justifica los medios”. Consiguientemente el proceso de colonización, también la reforma de Lutero… la aparición del estado es lo esencial, y de la soberanía del estado. Todo esto va a configurar una visión del mundo eurocéntrica, ya que el mundo que decidía era Europa. Esto dio lugar al sistema europeo de estados. Esta división no significó el aislamiento de sus unidades si no que se desarrollaron tratados de alianzas y conciertos entre unos y otros hasta llegar a un sistema de equilibrio, LA PAZ WESTFALIA (1588). Se proclaman una serie de principios, principios estructurales y fundamentales, como la obligación de respetar los límites territoriales, el principio de igualdad soberana, de no intervención…

c) Sistema internacional de transición.

Abarca un periodo amplísimo, que va del siglo XVII hasta 1945. Hay una serie de acontecimientos que son muy importantes. Por ejemplo el nacimiento de EEUU. El profesor Puyol señalaba que el nacimiento de los Estados unidos fue la primera alteración del sistema europeo. Ello ocurre como consecuencia de la independencia de las colonias inglesas en 1776 y se convirtieron en EEUU con la Constitución Federal. El sistema de estados europeo empezó a perder su carácter exclusivo. Pero hay otra cosa que hace que el nacimiento de EEUU sea referente y es su declaración de independencia, es fundamental en el sentido de que por primera vez se proclama el derecho de los pueblos a disponer de sí mismos, que es uno de los principios estructurales del derecho internacional. Las consecuencias fueron enormes, asestando un golpe al principio de soberanía monárquica.

Otro momento clave va a ser la Revolución Francesa en 1789 que supone el fin del absolutismo. Además aparece algo que nos sirve de referente en el derecho internacional, el primer instrumento que habla de los derechos de la persona, la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. La revolución francesa nos sirve de referente de uno de los ámbitos de regulación del derecho internacional.

Después de la derrota de Napoleón surgirá un nuevo equilibrio en Europa, sellado en el convenio de Viena, 1814-1815. Se diseña un nuevo mapa europeo porque ese tratado determina la aparición de nuevas potencias dominantes, estableciendo la diferencia entre pueblo civilizados y no civilizados, y los no civilizados eran conquistables. Fueron Reino Unido, Austria, Rusia y Prusia. Luego Francia y Turquía. Se reunían en congreso y se decidía lo que se podía hacer y se repartieron el mundo. Por ejemplo hay una diferenciación entre territorios civilizados y no o los que se pueden ocupar o no. Conferencias de Berlín para el nuevo reparto colonial con escuadras y cartabón, y así salió África.

Señalar algo que se pasa por alto: el fenómeno nacionalista, que en el siglo XIX da lugar a la creación de nuevos estados, que se independizaron tanto de España como de Portugal. Y a la hora de determinar lo que habían sido las colonias iberoamericanas, ese salto de colonia a

estado, se utilizó un principio que todavía hoy se utiliza, el principiouti posidetis, aplicado

para la determinación de fronteras. En relación con todas estas colonias se aplicó. En el momento del acceso a la independencia de todas esas colonias españolas, el reloj se paró, según González Campos en el sentido de que se consideró que lo que eran subdivisiones administrativas de ese vasto territorio, pasaron a ser fronteras internacionales. Es algo que se aplica a nivel mundial también en relación a otras colonias. El fenómeno y la fiebre nacionalista tuvieron su reflejo en Europa, en los casos de Alemania e Italia como ejemplo de unificación. Señalar la revolución industrial y la aparición de las primeras organizaciones internacionales. Se creó la primera ONG, que fue Cruz Roja.

a) El positivismo voluntarista:

Para la concepción voluntarista el derecho se funda en la voluntad del Estado, existiendo dentro de esta variante, tres posiciones:

  1. La Teoría del Derecho Estatal externo: entienden que es el propio Derecho estatal el que ha de regir las relaciones del Estado en materia externa. Esta doctrina lleva como fundamento filosófico a Hegel y en el campo político, la doctrina de la soberanía absoluta.
  2. Teoría de la autolimitación o de la autoobligación, representada por Jellinek, que parte de que la soberanía del Estado le prohíbe quedar sometido a ninguna voluntad ajena; pero esto no es impedimento para que el Estado pueda limitar su propia voluntad respecto de los otros Estados en cuanto a las relaciones que mantiene con éstos. En cualquier momento el estado puede derogar su voluntad.
  3. Teoría de la voluntad colectiva o del pacto normativo de Enrique Triepel. Su doctrina dice que solo puede ser fuente del Derecho Internacional una voluntad común de varios o numerosos estados por medio de la cual Varios estados adoptan una regla que debe regir su conducta de una manera permanente.

b) El normativismo y la teoría dogmática:

  1. Teoría de la norma fundamental suprema, encabezada por Hans Kelsen: denominada también “normativismo” o “positivismo crítico”. La validez y obligatoriedad jurídica no dependen de la voluntad de los estados sino de la

existencia de otranorma jurídica que le atribuye tal efecto, existiendo una norma

fundamental, que sería aquella resultante del comportamiento de los estados unos con otros (la que califica a la costumbre como hecho protector de Derecho).

  1. La teoría dogmática coincide con el normativismo de Kelsen en la afirmación de

que en cada ordenamiento jurídico existe una norma fundamental sobre la

producción jurídica, cuya validez ha de admitirse como un postulado. Su mayor exponente es Perassi y se diferencia de los anteriores en que para individualizar la

norma base hay que acudir a la dogmática, a la ciencia. En su última época, Perassi

sustituye lanorma base por un conjunto de ellas.

c) Direcciones que buscan el fundamento de validez del Derecho en la sociedad:

Su aportación fundamental consiste en haber destacado que el Derecho no es un conjunto de normas sino un fenómeno social. Las más importantes serían (las cito pero no explico porque no son ni Iusnaturalismo ni positivismo):

  1. La doctrina solidarista francesa con Durkheim, León Duguit y George Scelle.
  1. Doctrina institucionalista italiana, encabezada por Santi Romano.
  2. Teoría de la “voluntad del cuerpo social” cuyo representante caracterizado es el profesor Rolando Quadri.
  3. Teoría de la validez del Derecho como fenómeno psicológico, iniciada por Ross, continuada por Sörenssen y seguida por Gulmann.

d) Las direcciones iusnaturalistas:

Existe la tradición de considerar que el fundamento último del Derecho Internacional está en el derecho natural. El Iusnaturalismo moderno lo que hace es concretar el Derecho natural, no en un orden abstracto, sino en unos “principios generales del Derecho perfectamente singulares y específicos, así como también positivados y no perdidos en la imprecisión (García De Enterría). En la doctrina internacionalista de la segunda mitad del siglo XX se ha producido un renacimiento de estas posiciones, revalorizando el “irreductible” derecho natural, demostrando una clara reacción contra el positivismo clásico. Destacan aquí, entre otros, J.B. Scott, J.L. Brierly, A. Verdross, A. de Luna, A. Miaja de la Muela (y no, no me he inventado este nombre), etc.

e) El militarismo jurídico, que continúan en la línea de movimientos doctrinales de reacción contra el positivismo.

f) Las posturas posmodernas o críticas, de raíces complejas de finales del segundo milenio.

g) Las posturas “constitucionalistas” en parte como reacción al relativismo y en parte como síntesis de diversas corrientes doctrinales de Europa Continental.