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El Derecho Internacional: Ordenamiento Jurídico de la Sociedad Internacional - Prof. 4500, Apuntes de Derecho

Una introducción al derecho internacional como sistema jurídico global, que regula las relaciones entre estados, organizaciones internacionales y fuerzas transnacionales en el marco de la sociedad internacional. Se explica su naturaleza descentralizada, horizontal, interdependiente y la coexistencia de estructuras relacionales, institucionales y comunitarias.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 10/12/2017

mazperez
mazperez 🇪🇸

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TEMA 1 EL DERECHO INTERNACIONAL COMO
ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA SOCIEDAD
INTERNACIONAL.
El Derecho Internacional es parte de un sistema internacional global o universal. Un
sistema internacional es un conjunto de relaciones entre un determinado número de actores,
sobre todo los Estados, las Organizaciones Internacionales y las fuerzas transnacionales,
que se desarrolla en un determinado entorno material y se somete a un determinado modo
de regulación.
El Derecho Internacional es el modo de regulación propio de ese sistema internacional.
La base social que pretende regular el DI es la Sociedad Internacional. La SI es una
sociedad compuesta por los Estados soberanos, con una estructura compleja, en constante
estado de evolución.
La sociedad nacional es centralizada, jerarquizada, con una elevada concentración del
poder que se decide en legislativo, ejecutivo y judicial. La coercibilidad caracteriza al
derecho estatal.
La sociedad internacional se caracteriza por ser descentralizada, con una estructura
horizontal, por una atomización del poder político.
La igualdad formal que otorga la soberanía no oculta la desigualdad y la heterogeneidad de
los Estados que desemboca en el Particularismo: la tendencia a la formación de
subconjuntos de Estados por afinidades.
La estructura de poder de la Sociedad Internacional marca al Derecho Internacional como
un Ordenamiento jurídico que al surgir de un acuerdo de poderes es un ordenamiento
consensuado, de base no autoritaria y donde la coercibilidad no es un elemento
necesariamente inherente a la norma internacional.
Los elementos materiales principales de la Sociedad Internacional:
- Universal, porque la escala de los problemas comunes que la agobian se ha hecho
planetaria, ya se trate del crimen organizado, terrorismo, deterioro de medio ambiente,
migraciones masivas...etc.
- Compleja, por la lista de problemas a los que ha de hacer frente, desde la pobreza extrema
de muchos países en desarrollo hasta las grandes catástrofes medioambientales. También es
compleja por la importancia e intensidad de los cambios que padece en muy variados
frentes.
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TEMA 1 EL DERECHO INTERNACIONAL COMO

ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA SOCIEDAD

INTERNACIONAL.

El Derecho Internacional es parte de un sistema internacional global o universal. Un sistema internacional es un conjunto de relaciones entre un determinado número de actores, sobre todo los Estados, las Organizaciones Internacionales y las fuerzas transnacionales, que se desarrolla en un determinado entorno material y se somete a un determinado modo de regulación.

El Derecho Internacional es el modo de regulación propio de ese sistema internacional.

La base social que pretende regular el DI es la Sociedad Internacional. La SI es una sociedad compuesta por los Estados soberanos, con una estructura compleja, en constante estado de evolución.

La sociedad nacional es centralizada, jerarquizada, con una elevada concentración del poder que se decide en legislativo, ejecutivo y judicial. La coercibilidad caracteriza al derecho estatal.

La sociedad internacional se caracteriza por ser descentralizada, con una estructura horizontal, por una atomización del poder político.

La igualdad formal que otorga la soberanía no oculta la desigualdad y la heterogeneidad de los Estados que desemboca en el Particularismo: la tendencia a la formación de subconjuntos de Estados por afinidades.

La estructura de poder de la Sociedad Internacional marca al Derecho Internacional como un Ordenamiento jurídico que al surgir de un acuerdo de poderes es un ordenamiento consensuado, de base no autoritaria y donde la coercibilidad no es un elemento necesariamente inherente a la norma internacional.

Los elementos materiales principales de la Sociedad Internacional:

  • Universal, porque la escala de los problemas comunes que la agobian se ha hecho planetaria, ya se trate del crimen organizado, terrorismo, deterioro de medio ambiente, migraciones masivas...etc.
  • Compleja, por la lista de problemas a los que ha de hacer frente, desde la pobreza extrema de muchos países en desarrollo hasta las grandes catástrofes medioambientales. También es compleja por la importancia e intensidad de los cambios que padece en muy variados frentes.
  • Heterogénea, por las grandes diferencias en cuanto a territorio, población, riquezas naturales y poderío económico y militar que existe entre los estados.
  • Fragmentada y consecuentemente poco integrada, inciden en esto las desigualdades económicas y políticas, particularismos culturales, nacionalismos y la reducción del papel del Estado dentro del sistema a causa de la globalización , que deja paso a la participación de otros actores no estatales que denominamos fuerzas transnacionales.
  • Interdependiente, porque los Estados nunca han sido autosuficientes. Es ecesaria la cooperación entre Estados para lograr objetivos. Todos ellos se encuentran en situación de dependencia.
  • La SI está parcialmente organizada y se distingue en orden de importancia por dos grandes escisiones, la escisión económica entre Centro y Periferia o Norte y Sur, y la escisión política entre las grandes potencias y el resto de Estados, a las que hay que sumar las diferencias culturales que entrecruzan todo el sistema.
  • Sociedad de riesgos globales. 1. Concepto y estructura de la Sociedad Internacional.

Concepto visto anteriormente.

La Sociedad Internacional contemporánea se caracteriza por ser descentralizada e interestatal, estar parcialmente organizada e institucionalizada y porque en ella podemos distinguir tres estructuras que coexisten y que determinan las funciones que ha de cumplir el Derecho Internacional:

  • Estructura Relacional u horizontal: está formada por el núcleo histórico y originario de las relaciones interestatales y regula la mera coexistencia de esos entes soberanos. Aquí son los Estados los únicos sujetos que intervienen en la creación y aplicación de las normas destinadas especialmente a regular el ejercicio exclusivo de sus poderes sobre un determinado territorio y población. En este tipo de estructura, la SI es una sociedad de Estados, descentralizada, paritaria y fragmentada. Es una estructura de coexistencia. Esta estructura ha prestado más atención a las normas primarias, que imponen obligaciones a los Estados y proceden de cualquier sector del ordenamiento internacional.
  • Estructura Institucional o vertical: está basada en la existencia de una pluralidad de OOII creadas por los Estados, sobre todo en la segunda mitad del S.XX, en la que ellos participan como miembros con el fin de cooperar entre sí. Aquí surgen nuevos procedimientos de elaboración de las normas mediante actos adoptados por sus órganos (como resoluciones y reglamentos), dirigidos a hacer efectiva la función de la cooperación entre los Estados. Los Estados han desarrollado una cooperación institucionalizada a través de la creación de las

3. El Derecho Internacional Público: Definición y Caracteres generales.

Todas las definiciones son provisionales porque el DI está en evolución permanente. El Prof. Diez de Velasco define el DI como el Sistema de Normas y Principios que forman el Ordenamiento Jurídico de la Sociedad Internacional. Sistema porque se trata de un conjunto en formación continua. Jurídico, distinto de los usos sociales internacionales, la oral o la cortesía internacional. Historicidad, las normas de un momento dado, que deben ser interpretadas y aplicadas " en el marco del conjunto del sistema jurídico vigente en el momento en que se practica la interpretación".

"Conforme a las características analizadas de la SI contemporánea, el DI regula las relaciones de coexistencia y de cooperación, frecuentemente institucionalizada, además de ciertas relaciones de vocación comunitaria, entre Estados dotados de diferentes grados de desarrollo socioeconómico y de poder y culturalmente diversos".

El Derecho Internacional es un ordenamiento jurídico compuesto de normas que no son dictadas por una autoridad superior a sus destinatarios sino emanan directamente y sin intermediario de sus destinatarios por medio del consentimiento.

El elemento fundamental en el proceso de creación de normas internacionales es el consentimiento del Estado.

Desde la idea de bilateralismo:

  • Ph. Allot: “El derecho internacional es el derecho mínimo necesario para que las sociedades- Estado puedan actuar como sistemas cerrados en lo interno y actuar como dueños de territorio en las relaciones entre sí”.
  • B. Simma: “El Derecho internacional tradicional se dejaba enteramente en las manos de los Estados soberanos, sobre la base de sus relaciones jurídicas bilaterales, y en el carácter intrínsecamente bilateral de su responsabilidad jurídica... En cuanto al fondo construido sobre esa base bilateralista, el derecho internacional, a lo largo de los siglos, se había convertido en un sistema que delimitaba las esferas de soberanía que los Estados en el espacio y en el tiempo, así como en lo que respecta a las personas y a algunas cuestiones jurisdiccionales respectivamente. En esencia, esas normas obligaban a los Estados a no injerirse en las zonas delimitadas. Además, el derecho internacional aportaba un marco basado en la reciprocidad para las transacciones jurídicas en forma de tratados…

Caracteres Generales

  • “lex specialis derogat generali”, cuando dos o más normas regulan la misma materia, prevalece la más específica sin derogar la norma general.
  • La superior jerarquía de las normas de ius cogens, que no admiten acuerdo en contrario y lo hacen nulo de pleno derecho, poniendo así coto al DI dispositivo.
  • La superior jerarquía de las obligaciones contraídas en virtud de la Carta ONU, que comprende también las resoluciones del CS cuando actúa de acuerdo con la Carta, frente a cualquier otra obligación convencional o consuetudinaria incompatible con ellas, haciéndolas inaplicables (art. 103 Carta ONU).
  • En caso de conflicto entre una norma de superior jerarquía y otra norma de DI, esta últma deberá interpretarse de forma incompatible con la primera, si ello no fuera posible, prevalecerá la norma de rango superior.
  • No hay jerarquía normativa, ya que no vale más la voluntad de un estado que la de otro.
  • Un mismo contenido normativo puede estar presente en varias normas sin que esas normas se anulen o se excluyan entre ellas. En el derecho internacional no existen códigos y por ello se da esta característica.
  • La misma materia puede ser regulada simultáneamente desde diversos niveles normativos y en varias normas, por ello las normas internacionales de una misma materia son regulada por varias normas y se aplicará la norma que albergue mayor relación entre ellos, pues en esa se ha llegado a un mayor acuerdo, consenso de estados.