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Una introducción al derecho internacional como sistema jurídico global, que regula las relaciones entre estados, organizaciones internacionales y fuerzas transnacionales en el marco de la sociedad internacional. Se explica su naturaleza descentralizada, horizontal, interdependiente y la coexistencia de estructuras relacionales, institucionales y comunitarias.
Tipo: Apuntes
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El Derecho Internacional es parte de un sistema internacional global o universal. Un sistema internacional es un conjunto de relaciones entre un determinado número de actores, sobre todo los Estados, las Organizaciones Internacionales y las fuerzas transnacionales, que se desarrolla en un determinado entorno material y se somete a un determinado modo de regulación.
El Derecho Internacional es el modo de regulación propio de ese sistema internacional.
La base social que pretende regular el DI es la Sociedad Internacional. La SI es una sociedad compuesta por los Estados soberanos, con una estructura compleja, en constante estado de evolución.
La sociedad nacional es centralizada, jerarquizada, con una elevada concentración del poder que se decide en legislativo, ejecutivo y judicial. La coercibilidad caracteriza al derecho estatal.
La sociedad internacional se caracteriza por ser descentralizada, con una estructura horizontal, por una atomización del poder político.
La igualdad formal que otorga la soberanía no oculta la desigualdad y la heterogeneidad de los Estados que desemboca en el Particularismo: la tendencia a la formación de subconjuntos de Estados por afinidades.
La estructura de poder de la Sociedad Internacional marca al Derecho Internacional como un Ordenamiento jurídico que al surgir de un acuerdo de poderes es un ordenamiento consensuado, de base no autoritaria y donde la coercibilidad no es un elemento necesariamente inherente a la norma internacional.
Los elementos materiales principales de la Sociedad Internacional:
Concepto visto anteriormente.
La Sociedad Internacional contemporánea se caracteriza por ser descentralizada e interestatal, estar parcialmente organizada e institucionalizada y porque en ella podemos distinguir tres estructuras que coexisten y que determinan las funciones que ha de cumplir el Derecho Internacional:
3. El Derecho Internacional Público: Definición y Caracteres generales.
Todas las definiciones son provisionales porque el DI está en evolución permanente. El Prof. Diez de Velasco define el DI como el Sistema de Normas y Principios que forman el Ordenamiento Jurídico de la Sociedad Internacional. Sistema porque se trata de un conjunto en formación continua. Jurídico, distinto de los usos sociales internacionales, la oral o la cortesía internacional. Historicidad, las normas de un momento dado, que deben ser interpretadas y aplicadas " en el marco del conjunto del sistema jurídico vigente en el momento en que se practica la interpretación".
"Conforme a las características analizadas de la SI contemporánea, el DI regula las relaciones de coexistencia y de cooperación, frecuentemente institucionalizada, además de ciertas relaciones de vocación comunitaria, entre Estados dotados de diferentes grados de desarrollo socioeconómico y de poder y culturalmente diversos".
El Derecho Internacional es un ordenamiento jurídico compuesto de normas que no son dictadas por una autoridad superior a sus destinatarios sino emanan directamente y sin intermediario de sus destinatarios por medio del consentimiento.
El elemento fundamental en el proceso de creación de normas internacionales es el consentimiento del Estado.
Desde la idea de bilateralismo:
Caracteres Generales