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Internacional II, Apuntes de Derecho

Asignatura: Instrumentos y regímenes de cooperación internacional, Profesor: anonimo anonimo, Carrera: Derecho, Universidad: UC3M

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 22/04/2014

isamanso3
isamanso3 🇪🇸

3.7

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PRACTICA 1: SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCION DE DERECHOS
HUMANOS
Alumno: Isabel Manso Fraile.
1. De los seis Comités de Naciones Unidas que existen para la vigilancia del
cumplimiento de tratados de derechos humanos, ¿podría denunciar a alguno de
ellos o a varios este caso? Señale los artículos de los tratados correspondientes que
considere apropiado alegar en su caso.
Según la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones
forzadas, proclamada por la Asamblea General en su resolución 47/133 de 18 de
diciembre de 1992, se producen desapariciones forzadas siempre que "se arreste,
detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que éstas resulten privadas de su
libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel,
por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del Gobierno o con su
apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a
revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la
libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley".
Por resolución N°; 20 (XXXVI) de 29 de febrero de 1980, la Comisión de Derechos
Humanos decidió "establecer por un período de un año un Grupo de Trabajo compuesto
por cinco de sus miembros, en calidad de expertos a título individual, para examinar
cuestiones relativas a desapariciones forzadas o involuntarias de personas".
Hay nueve órganos de tratados que supervisan la aplicación de los principales tratados
internacionales de derechos humanos:
Comité de Derechos Humanos (CCPR)
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR)
Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD)
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
Comité contra la Tortura (CAT) y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (OPCAT)
Comité de los Derechos del Niño (CRC)
Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de
sus Familiares (CMW)
Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad (CRPD)
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PRACTICA 1: SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCION DE DERECHOS

HUMANOS

Alumno: Isabel Manso Fraile.

  1. De los seis Comités de Naciones Unidas que existen para la vigilancia del cumplimiento de tratados de derechos humanos, ¿podría denunciar a alguno de ellos o a varios este caso? Señale los artículos de los tratados correspondientes que considere apropiado alegar en su caso. Según la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, proclamada por la Asamblea General en su resolución 47/133 de 18 de diciembre de 1992, se producen desapariciones forzadas siempre que "se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que éstas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del Gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley".

Por resolución N°; 20 (XXXVI) de 29 de febrero de 1980, la Comisión de Derechos Humanos decidió "establecer por un período de un año un Grupo de Trabajo compuesto por cinco de sus miembros, en calidad de expertos a título individual, para examinar cuestiones relativas a desapariciones forzadas o involuntarias de personas".

Hay nueve órganos de tratados que supervisan la aplicación de los principales tratados internacionales de derechos humanos: Comité de Derechos Humanos (CCPR) Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) Comité contra la Tortura (CAT) y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (OPCAT) Comité de los Derechos del Niño (CRC) Comité para la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW) Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad (CRPD)

Comité sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (CED)

Al que se podría denunciar es al Comité de Derechos Humanos (CCPR), Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), Comité contra la Tortura (CAT) y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (OPCAT) y al Comité sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (CED).

2. En los casos que haya determinado anteriormente, ¿podría ser Amnistía Internacional el denunciante? ¿Podría solicitarse la adopción de alguna medida provisional? Si en representación de la mujer. Para que el Grupo de Trabajo considere admisible un informe sobre una desaparición, este ha de provenir de la familia o amigos, por conducto de representantes, de los gobiernos, de las organizaciones intergubernamentales, organizaciones humanitarias, etc. Y deben ser presentados por escrito con la identificación del remitente. Amnistía Internacional es una organización no gubernamental (ONG) internacional y que trabaja para que los derechos humanos, reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada en 1948 y en otros tratados internacionales como los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, sean reconocidos y respetados. Además según la forma en la que ha de presentarse el informe sobre casos de desaparición, cuando un caso es presentado por una organización no gubernamental (como es este caso), el Grupo de Trabajo requiere que ésta actué directa o indirectamente a petición de la familia o amigos de la víctima. Es necesario, también, que la organización que presente el informe este en contacto con esa familia a fin de poderles transmitir cualquier información que reciba.

En cuanto a la protección de familiares y testigos, el Grupo de trabajo se interesa por la protección de los familiares de las personas desaparecidas, de los testigos, de las organizaciones no gubernamentales o personas que se preocupen por las desapariciones. Por tanto, se podría pedir esa medida provisional. Además, en este caso, el familiar también recibe amenazas e intimidaciones, y el Grupo de Trabajo lo que debe hacer es ponerse en contacto con el Gobierno en cuestión instándoles a tomar medidas necesarias

  • Que el denunciante no responda en el plazo de seis meses desde que se le comunico la respuesta, y se clasificaría como “casos aclarados por respuesta del gobierno”.
  • Si el denunciante recibe información mal documentada, el Grupo de Trabajo transmite el caso nuevamente al gobierno pidiéndole que haga observaciones.

-El Grupo de Trabajo mantiene los casos en sus archivos hasta que se determina el paradero exacto de las personas desparecidas. También acepta el cierre cuando la autoridad competente en la legislación nacional junto con el asentimiento de los familiares declara la presunción de muerte de la persona desparecida. -En este punto en el que el Grupo de Trabajo termina su labor, otros sistemas de derechos humanos de las Naciones Unidas puede hacerse cargo del caso. -En todo momento, el Grupo de Trabajo se interesa por la protección de familiares y testigos. También pondrá en oídos del gobierno las posibles amenazas o intimidaciones que se estén haciendo contra esas personas.

4. Una vez que haya considerado las posibilidades de denunciar el caso a los

mecanismos antes citados y al conocido como "procedimiento 1503", ¿podría utilizar todos o alguno de ellos al mismo tiempo?

Los tratados establecen unos mecanismos de control, los comités (cada tratado tiene un comité), encargados de controlar el cumplimiento de las obligaciones convencionales. Son mecanismos compuestos por personas que no son jueces sino expertos en la materia nombrados y que suelen tener 18 o 20 miembros. Estos se reúnen con las delegaciones de los Estados, que comparecen frente al comité. La finalidad de estos es establecer un diálogo constructivo, el comité asesora al Estado en las mejores prácticas para mejorar cada 4 años, pero no juzgan. Cada Estado que comparece crea su informe, luego también hay sistemas de quejas individuales. Esto es lo que se conoce como “sistema de informe”. Se podrían utilizar los que hayan sido elegidos en función del derecho violado.

El procedimiento 1503, se admitirá cuando haya motivos fundados para pensar que existe un cuadro persistente de violaciones manifiestas de derechos humanos, y cuando se hayan agotado los recursos internos.

5. ¿Podría denunciar el caso al Tribunal Internacional de Justicia y/o al Tribunal Penal Internacional? Al Tribunal Penal Internacional si se podría, si la denuncia la hace el Estado, porque este tribunal se ocupa de temas como crímenes de lesa humanidad (que es este caso).