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internacional privado, Apuntes de Derecho Privado Internacional

Asignatura: derecho internacional privado, Profesor: Rosa Lapiedra, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 22/01/2016

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HISTORIA
FUNDACIÓN DE ROMA
El nacimiento de Roma se sitúa en el año 753 a.C. La existencia de una población estable en este
tiempo en el centro de la ciudad actual. Fecha inicial de una comunidad política que tendrá gran
transcendencia en la historia del mundo actual.
Roma surge como ciudad en la región del Lacio, donde se hablaba el latín, que será la lengua propia
del futuro imperio.
LA MONARQUIA
El primer sistema político atribuido a Roma es la monarquía, con tres reyes de nombre latino y los
tres reyes siguientes con nombre etrusco.
Sacudida la dominación etrusca se constituyeron en república con jefes supremos en principio
llamados pretores y posteriormente cónsules, cuyo mandato tenía la duración de un año natural.
Del período histórico correspondiente a la monarquía, debemos fijar los siguientes conceptos:
Roma es permeada por la cultura etrusca en los ámbitos de la religión, del arte y posiblemente
de las relaciones humanas.
Roma con alianzas pacíficas o forzadas por medio de guerras, amplía su territorio.
A lo largo del período monárquico se consolidan en Roma los grupos humanos que la
conformarán durante el período republicano: patricios y plebeyos; ciudadanos romanos,
latinos, extranjeros y esclavos.
LA REPÚBLICA
Alrededor del año 600 a.C. Roma se da a sí misma un régimen político que se conoce con el nombre
de Res publica. Ello significa la elección, de una manera organizada, de las personas que deben
gestionar las cuestiones que les atañen a todos.
La forma como se ordena la vida en Roma depende de diversas organizaciones o asociaciones de
personas de las que cabría mencionar:
La familia: En el inicio de la República la familia era un conjunto muy extenso de personas
organizados bajo la patria potestad de un paterfamilias. Tiende a desmenuzarse en diversos grupos
familiares a la muerte de su pater, subdividiéndose en tantos grupos como personas estaban directa e
inmediatamente bajo el poder del paterfamilias.
El poder del paterfamilias también debió de disminuir a lo largo de los primeros siglos de la vida de
Roma de una manera similar a la desestructuración de la familia antigua
En el periodo republicano irá ganando terreno la familia de sangre a la anteriormente descrita.
Familia nuclear; matrimonio y sus hijos.
Los colegios sacerdotales: La gran influencia que la religión etrusca tuvo sobre la organización
religioso social de Roma. Los dioses orientales transformados por Grecia, pasaron a su vez al mundo
etrusco y de éste a la ciudad de Roma. Los colegios sacerdotales son agrupaciones que tienen a su
cargo propiciar, mantener y regular las relaciones con el mundo de los dioses. Tiene su competencia
en aspectos sociales e incluso técnicos de la organización ciudadana.
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HISTORIA

FUNDACIÓN DE ROMA

El nacimiento de Roma se sitúa en el año 753 a.C. La existencia de una población estable en este tiempo en el centro de la ciudad actual. Fecha inicial de una comunidad política que tendrá gran transcendencia en la historia del mundo actual.

Roma surge como ciudad en la región del Lacio, donde se hablaba el latín, que será la lengua propia del futuro imperio.

LA MONARQUIA

El primer sistema político atribuido a Roma es la monarquía, con tres reyes de nombre latino y los tres reyes siguientes con nombre etrusco.

Sacudida la dominación etrusca se constituyeron en república con jefes supremos en principio llamados pretores y posteriormente cónsules, cuyo mandato tenía la duración de un año natural.

Del período histórico correspondiente a la monarquía, debemos fijar los siguientes conceptos:

  • Roma es permeada por la cultura etrusca en los ámbitos de la religión, del arte y posiblemente de las relaciones humanas.
  • Roma con alianzas pacíficas o forzadas por medio de guerras, amplía su territorio.
  • A lo largo del período monárquico se consolidan en Roma los grupos humanos que la conformarán durante el período republicano: patricios y plebeyos; ciudadanos romanos, latinos, extranjeros y esclavos.

LA REPÚBLICA

Alrededor del año 600 a.C. Roma se da a sí misma un régimen político que se conoce con el nombre de Res publica. Ello significa la elección, de una manera organizada, de las personas que deben gestionar las cuestiones que les atañen a todos.

La forma como se ordena la vida en Roma depende de diversas organizaciones o asociaciones de personas de las que cabría mencionar:

La familia : En el inicio de la República la familia era un conjunto muy extenso de personas organizados bajo la patria potestad de un paterfamilias. Tiende a desmenuzarse en diversos grupos familiares a la muerte de su pater , subdividiéndose en tantos grupos como personas estaban directa e inmediatamente bajo el poder del paterfamilias.

El poder del paterfamilias también debió de disminuir a lo largo de los primeros siglos de la vida de Roma de una manera similar a la desestructuración de la familia antigua

En el periodo republicano irá ganando terreno la familia de sangre a la anteriormente descrita. Familia nuclear; matrimonio y sus hijos.

Los colegios sacerdotales : La gran influencia que la religión etrusca tuvo sobre la organización religioso social de Roma. Los dioses orientales transformados por Grecia, pasaron a su vez al mundo etrusco y de éste a la ciudad de Roma. Los colegios sacerdotales son agrupaciones que tienen a su cargo propiciar, mantener y regular las relaciones con el mundo de los dioses. Tiene su competencia en aspectos sociales e incluso técnicos de la organización ciudadana.

A estos colegios pertenecen los ciudadanos de las familias más antiguas que detentan también el poder en el campo político.

El colegio sacerdotal más importante es de los pontífices que era el guardián de las originarias normas de comportamiento jurídico entre los ciudadanos, como comportamiento moral y adecuado ( mores moiorum ) de la sociedad e intervenía en el adoctrinamiento de los particulares que quisieran plantear una cuestión jurídica o un pleito con otros ciudadanos romanos.

El Senado : El Senado acompaña la historia de Roma desde su nacimiento hasta su muerte e incluso la sobrevive pues cuando Roma ya ha dejado de existir como imperio el Senado continúa rigiendo los destinos de la ciudad, al menos formalmente.

A lo largo de los más de mil doscientos años de la historia de Roma, el Senado cambia de estructura, número de personas que lo compone, capacidad de influencia en la vida política, pero siempre tiene formalmente la misma misión: aconsejar con su autoridad-prestigio ( auctoritas ) a quienes tienen el poder ejecutivo.

Durante el período republicano, el Senado estaba compuesto por los más altos magistrados que debían rendir cuenta de su actuación al final de su magistratura ante el mismo, y que cada cinco años pasaban a formar parte de una lista ordenada de entre los cuales y por el orden en que figuraban, el Senado decidía o no su admisión en el mismo de manera oficial.

El Senado se reunió a lo largo del tiempo en distintos lugares; abierto de manera permanente, por lo que en cualquier momento se podía reunir de manera formal. Cuando los acontecimientos de la ciudad lo reclamaban o así lo pedía la opinión de los senadores.

Las Asambleas populares:

Los comicios : Roma, desde su constitución cuenta también en su organización política con los ciudadanos, de una forma medular. Estos tienen diversa capacidad de influencia sobre la vida política y social de Roma a través de unas asambleas llamadas comicios.

Los romanos conocieron a los largo de su historia tres tipos de comicios: por Curias, por Centurias y por Tribus.

Los comicios más antiguos eran los comicios Curiados y tenían como funciones principales decidir sobre la paz y la guerra, la elección de la suprema magistratura, autorizar testamentos y adopciones solemnes. Solamente formaban parte de estos comicios los patricios organizados en 30 curias.

Los comicios por Tribus se basan en la demarcación territorial en la que cada ciudadano tenía su domicilio formal e incluía a todos los ciudadanos.

Los comicios Centuriados son probablemente los más relevantes en la historia social de Roma. Paulatinamente fueron tomando las atribuciones que perdieron los comicios curiados. Su estructura se basa en la organización militar en centurias. Teniendo cada centuria un voto y estando distribuidas en función de la clase social a la que pertenecían los ciudadanos que las aportaban, los de primera clase aportaban 98 centurias, las cuatro clases restantes aportaban las 95 restantes. Como el orden de votación se estableció por clases, una vez votasen las centurias de primera clase, puede ya haberse obtenido mayoría absoluta, y por tanto innecesariamente la aportación del voto de las restantes centurias.

Eran convocados por los cónsules y su principal función consistía en votar las leyes y elegir a los magistrados.

La función específica de los pretores consistía en instruir los pleitos para posteriormente remitirlos a los jueces; el pretor urbano se encargaba de instituir los procesos entre ciudadanos, mientras que el pretor peregrino lo hacía cuando intervenía al menos un extranjero. Es el magistrado más importante para nuestra asignatura, através del ejercicio de su imperium , mediante los Edicta circunstanciales de duración anual y que deban al principio de su mandato.

Ediles : el conjunto de magistrados menores más importante es el de los ediles. Tenían como tarea el orden material y social de la ciudad, especialmente de los edificios públicos. Los ediles más importantes son los ediles curules, que tenían a su cargo los mercados, donde debían mantener el orden y tenían el poder de impartir justicia primaria, sobre las reclamaciones que se producían con ocasión de las transacciones comerciales.

Tribuno de la Plebe : son los magistrados representantes de la plebe para presidir sus asambleas ( concilia plebis ) y llevar ante las instancias superiores los acuerdos u opiniones de las mismas. Desde muy antiguo fueron integrados en el sistema republicano y, aunque solo tienen potestas , se les reconoció el derecho de vetar las decisiones de otros magistrados y del Senado ( Intercessio ) siempre que creyeran que dañaban los intereses de la plebe.

Censores : la magistratura censoria está constituida por personas provenientes del Senado y que ya han desempeñado las más altas magistraturas, a pesar de lo cual no tienen imperium , estando dotados sólo de potestas censoria; tienen como misión realizar el censo de ciudadanos y distribuirlos en las distintas categorías o clases, poner notas de censura a determinadas personas por su comportamiento social, desplazándolas de su clase originaria. Son nombrados cada cinco años, realizándose una solemne ceremonia religiosa. Confeccionaban el orden de las personas que debían acceder al Senado cada cinco años, sirviendo éste de pauta para que el Senado aceptara o rechazara la inclusión en su seno de los posibles aspirantes. Su mandato duraba un año y medio, siendo en muchas ocasiones objeto de prórroga hasta que terminara la elaboración del censo de ciudadanos.

Dictador : la dictadura es una magistratura totalmente extraordinaria que solamente debe existir cuando es absolutamente necesaria y durante el tiempo absolutamente necesario. Era desempeñada por una única persona, el dictador , tenía una duración máxima de seis meses.

Era nombrado por el Senado a propuesta del cónsul primero, cuando se entendía que peligraba la república. El dictador detentaba la totalidad de los poderes en su grado máximo, tanto para la paz como para la guerra. Debía ceder su cargo cuando terminara el estado de excepción y también cuando se cumpla la fecha del nombramiento de los cónsules y, en cualquier caso, a los seis meses de su nombramiento.

La República romana se sustento sobre tres bases firmes que dieron consistencia y durabilidad, estas bases son: el poder de los magistrados que conforman el ejecutivo ( Imperium y Potestas ); el prestigio institucional del que goza permanentemente el Senado, como órgano consultivo cuyas decisiones los magistrados siempre acatarán al menos formalmente ( Auctoritas ) y la convicción de los ciudadanos de que en ellos reside la última instancia del ser de la República, instancia que se manifiesta en las asambleas populares.

EL PRINCIPADO

Acabadas las guerras civiles y traída la paz a todos los territorios pertenecientes a Roma, Augusto aparece con un prestigio extraordinario que el Senado le reconoce bajo formas republicanas. Se encuentra al mandato de 50 legiones, goza de un enorme respeto y de hecho era el señor del Estado romano. Pero debía revestir aquel poder con una cobertura o marco legal, debía crear los presupuestos constitucionales que posibilitasen el ejercicio de este poder, que era de carácter

monárquico pero manteniendo le cuadro institucional republicano por el cual aparentemente había luchado.

La forma peculiar con que actuó Augusto pasaba por captar muy sutilmente la realidad o los signos de su tiempo, proceder de forma extremadamente prudente, mediando entre los intereses de clases contrapuestos, y auspiciando la creación de un nuevo equilibrio social.

Esta capacidad mediadora puede ser la clave de la peculiar solución del problema institucional en qué consiste el Principado.

Se modela todo un proceso de convergencia en su persona de todos los cauces definidores de la República, transformando su carisma personal en un carisma institucional.

El Principado será un régimen unipersonal, que se fue institucionalizando a los largo de un dilatado período de tiempo; la administración del Estado empezó a desarrollarse por medio de nuevos funcionarios imperiales, que llegará a convertirse en un Estado dominado por la burocracia. El Principado implicaba toda una estructura jerarquizada que tiene su epicentro de referencia en el princeps , precisa de unos funcionarios estables que atenderán las nuevas necesidades administrativas y actuarán en nombre o por delegación del emperador.

Este estado imperial, de corte monárquico, que había instaurado Augusto con el pretexto de restaurar la República, había sido permeabilizado por la paz, la seguridad, el bienestar, el precepto justo encarnado en las leyes romanas, que garantizan el cuidado y la benevolencia, y que escondía la idea imperialista de una Roma que se basaba en el principio de su soberanía absoluta, donde el romano era superior a la vasta población del imperio, que fácticamente le estaba subordinado. En el centro el Emperador que se mantuvo durante tres siglos merced a los nuevos medios y dispositivos que adoptó el estado imperial para su desarrollo y consolidación. Hasta que se llegó a la asunción del poder por parte de Diocleciano, tras la anarquía militar, que inauguró una monarquía de tipo absolutista: el Dominado.

EL DOMINADO

Con la asunción del poder por parte de Diocleciano se produjo la quiebra de la estructura del Imperio en todos los órdenes.

Como un lógica consecuencia de la monarquía absoluta, se acentuará la rígida jerarquización de todo el aparato burocrático para poder controlar mejor, en plan totalitario, toda la vida del Imperio.

A fin de poder gobernar su imperio, Diocleciano procedió a subdividirlo nombrando dos césares y en lo que respecta a su administración, designó a cuatro personas unidas entre sí por vínculos de fidelidad y parentela. A él se le denominó padre del Estado absoluto.

La institución de la tetrarquía y la reforma de la administración periférica fueron las causas de la proliferación de la burocracia.

La constitución de la República no es más que un mero recuerdo: perviven algunas de las antiguas magistraturas (consulado, pretura), pero con un contenido meramente simbólico.

Su sucesor Constantino contribuirá eficazmente a la construcción del Dominado consolidando la monarquía “por derecho divino”.

ÉPOCA JUSTINIANA

Los antiguos mores maiorum continúan siendo la parte más extensa del derecho a aplicar en las relaciones entre ciudadanos. Requiere su adaptación a las nuevas formas y tiempos.

Jurisprudencia secular

La jurisprudencia republicana es el motor del crecimiento y perfeccionamiento del derecho en el ámbito de lo patrimonial

La jurisprudencia republicana lleva a cabo un rápido recorrido desde posturas más o menos ancladas en lo sagrado y formal, para a finales de la República haber creado un sistema secular racional y lógico a través de su actividad de consejeros tanto magistrados, como de jueces y de los particulares, que desean conocer la justicia de sus pretensiones o las posibilidades de alcanzar sus objetivos personales.

Durante este periodo, los juristas irán construyendo un lenguaje necesario para la efectividad del derecho, consistente en la claridad y seguridad de las soluciones así como en la concisión de sus respuestas. Ello dará lugar a una forma nueva y permanente, a lo largo del mundo romano, que conocemos como el lenguaje jurídico.

El conjunto de actividades que desarrollan los juristas se pueden organizar en tres apartados: respondere, cavere, agere:

Respondere : Responder. Cuando un cliente se acerca a un jurista formulándole una pregunta de contenido jurídico, éste contestará con un reponsum , esto es, una respuesta lo más breve y clara posible con las que se conteste a la respuesta.

Cavere : Preocuparse por. Podríamos definir esta actividad del jurista como la preparación de un asunto para el que se le ha buscado en demanda de solución, de forma que se pueda obtener el resultado pretendido por el cliente.

Agere : Actuar en juicio. Consiste esta actividad en preparar a su cliente, tanto en conocimientos como en recursos, respecto de lo que puede o debe hacer si la solución del asunto que se le presenta ha de ir necesariamente a juicio. El jurista adoctrinará o aconsejará al cliente pero nunca intervendrá directamente una vez se presenta la demanda.

Edictos

Llamamos edictos a las proclamas que los magistrados pueden dar, bien cuando lo consideren oportuno, bien en el momento de tomar posesión de su cargo. Estas proclamas contienen bien las soluciones concretas para los problemas puntuales, bien las líneas de actuación en el período anual de su mandato. Todos los magistrados, en virtud de su poder, podían dar edictos que trataban de la forma como ellos actuarían en el ámbito de su competencia.

Edicto del Pretor

Los pretores, ante determinadas situaciones de injusticia manifiesta, en virtud de su imperium , decretaban medidas que recondujeran aquellos supuestos a situaciones de justicia; a estos decretos se les llamó edictos.

Los juristas aconsejaban a los pretores en las situaciones antedichas; y los pretores posteriores arrastraban estos edictos de manera permanente a los largo de sus mandatos, de forma que se fue construyendo un cuerpo cada vez mayor de decretos o edictos. A este cuerpo de edictos, cuando lo daba el pretor al comienzo de su mandato se le llamaba edicto perpetuo, ya que debía tener vigencia para todo el tempo de su pretura.

El edicto contenía las normas procesales básicas de los juicios y las fórmulas de las acciones tanto civiles como creadas por el progreso jurídico e incorporadas por el Pretor.

FUENTES DE CREACIÓN DEL DERECHO EN EL PRINCIPADO

Leyes Comiciales

En esta época se produce la desaparición de las Leyes Comiciales debido a la imposibilidad de una convocatoria eficiente de los mismos dada la dispersión por todo el mundo mediterráneo de los ciudadanos romanos que debían ser convocados. Los últimos años de la República y primeros años de Augusto se promulga una amplia serie de leyes que no responden al antiguo concepto de Leyes Comiciales sino que son aprobadas únicamente por una representación del populus constituida por treinta lictores.

Edicto

Cada año los pretores continuaron promulgando su edicto que fue adquiriendo una configuración más o menos compleja. El emperador Adriano encargó al jurista Juliano que recogiera los textos de los edictos pretorios disponibles y con ellos conformara un texto que puedier quedar como definitivo y sin alteraciones para el futuro. Juliano culminó su encargo en el año 130 a.C., presentando al Senado el mismo, fue aprobado por éste y empezó a tener vigencia, como definitivo en adelante. Este edicto fue objeto de amplios comentarios por todos los juristas importantes.

Jurisprudencia

La época del Principado es la más fructífera en el ámbito de la ciencia jurídica.

Los grandes juristas de la época republicana tuvieron continuidad en sus discípulos, según quienes habían sido los maestros.

Los juristas escriben distintos tipos de obras jurisprudenciales:

  • Libros de respuestas, en los que aparecen casos consistentes en la respuesta a una pregunta más o menos compleja planteada al jurista.
  • Libros de quaestiones (respuestas teóricas), en los que se contienen respuestas a supuestos jurídicos; tienen la particularidad de ser supuestos teóricos, planteados con fines didácticos, de forma que se vean todas las contingencias posibles.
  • Libros llamados de digesta , teniendo como contenido casos jurídicos al igual que los anteriores, estas obras han sido objeto de elaboración o digestión y organizadas por materias.
  • Libros de Instituciones ( Instituta ), que tratan de manera general la totalidad del derecho. Pueden llegar a ser extensos. De todos ellos el más importante, por su contenido, es el realizado por Gayo.
  • Monografías, en las que los juristas desarrollan en su integridad una institución jurídica.
  • Libros ad, son libros en los que se comentan bien leyes, bien obras de autores anteriores, bien, sobre todo, el Edicto del pretor. Son interesantísimos porque a través de ellos se puede ver muchas veces la evolución de la Jurisprudencia.

Dentro del ámbito de la jurisprudencia del Principado es necesario hablar de dos cuestiones que serán la semilla de corrupción de la libre jurisprudencia: la auctoritas Principis y el Ius respondendi.

Podríamos decir que Diocleciano y Constantino marcan un antes y un después que divide la historia de Roma en lo que hemos venido llamando Principado (el emperador se llama princeps , o sea el primero) y en el Dominado (el emperador se convierte en dominus , o sea, el dueño).

En el ámbito del derecho igualmente distinguimos un antes (época clásica) y un después (época postclásica).

Leges

Los senadoconsultos y las orationes principum dejan de tener importancia en la creación del derecho, puesto que es la voluntad del emperador directamente manifiesta la que tiene fuerza de ley.

Rescriptos imperiales

Los emperadores, hasta Diocleciano incluido, y a través de su cancillería, continuaron contestando cuestiones jurídicas mediante la forma de rescriptos.

Estos rescriptos tenían fuerza vinculante para los jueces puesto que eran una respuesta del emperador al caso controvertido. Sin embargo se generalizó la costumbre de presentarlos en juicio no sólo por parte de quienes los habían recibido, sino también por quienes tuvieran conocimiento de ellos y pudieran alegarlos en los tribunales. Ello hizo que aparecieran colecciones de rescriptos que los juristas o leguleyos utilizarían siempre que de manera más o menos forzada pudieran presentarlos en su favor ante un tribunal.

La primera de estas colecciones recibe el nombre de Código Gregoriano y contiene rescriptos básicamente de Diocleciano y que abarcan hasta el año 293.

La segunda colección recibe el nombre de Código Hermogeniano, y posiblemente es la continuación del anterior, recogiendo los rescriptos de los años posteriores (292-295), igualmente de Diocleciano y alguno posterior hasta el año 314.

Los rescriptos de estas colecciones fueron utilizados como emanados del poder imperial, y por tanto eran considerados de carácter vinculante y con fuerza de ley.

Leyes generales

A partir de Constantino, los emperadores promulgan disposiciones de carácter general, con alcance a todos los súbditos imperiales y fuerza obligatoria absoluta. Estas leyes formalmente ya desde el principio tendrán un carácter ampuloso para reforzar la excelsitud de quien las promulga y la obligatoriedad de su cumplimiento.

Un siglo después de Constantino , y debido a la prolífica actividad legislativa imperial, se hizo necesaria una reorganización de la misma. Teodosio I, emperador de Oriente, tras un segundo intento conseguirá la recopilación de las leyes generales producidas hasta él. Su fruto se llama Código Teodosiano; está dividido en 16 libros y contiene tanto materias de derecho público como privado. No introdujo rescriptos imperiales porque los consideraba iura.

Iura

A lo largo de toda la época postclásica, debieron ser utilizadas las obras de los juristas anteriores, que serian aducidas en los tribunales como jurisprudencia. Se trata de diversas obras entresacadas de los textos escritos de juristas de los siglos II y III, o de pequeños resúmenes propios de prácticos del derecho.

De entre ellos podemos destacar: los Fragmenta Vaticana , tanto por su extensión como por el origen de los textos que recoge; Las Pauli Sententiae , posiblemente la más antigua de las colecciones conservadas, contiene textos de diversos autores, especialmente de Ulpiniano y Paulo.

VULGARIZACIÓN Y LEY DE CITAS

El imperio oriental mantiene la tensión política y cultural, el mundo occidental se precipita hacia lo que se ha designado como la vulgarización del derecho. Ello es debido a la descomposición política de los extensos territorios de occidente que van siendo invadidos por los diversos pueblos bárbaros.

Podemos señalar varias causas que confluirán en la vulgarización de la cultura, de la vida y de la sociedad romana occidental.

La necesidad de defensa de las fronteras exige cada vez más recursos económicos y humanos, lo que provoca una mayor presión fiscal.

La incapacidad del gobierno central para reparar las grandes vías que cruzan el Imperio, tal vez ayudados por los mismos núcleos de población que prefieren el aislamiento y la autodefensa frente a una situación de inseguridad generalizada.

El bandolerismo, propiciado por el abandono de las tierras productivas al fallar el comercio a larga distancia y las hambrunas que se producen en distintos lugares, y que favorecen la aparición de esta lacra.

La autodefensa de los núcleos de población frente al mundo exterior, que así intentan bastarse a sí mismos en una economía de supervivencia o sea la autoctonía completa, aunque ello impide el empobrecimiento de los medios técnicos disponibles.

El resultado final es un deterioro cada vez mayor de la calidad de vida, llegando a aparecer un cierto sentido de autonomía que retroalimenta el clima de vulgarización, como puede verse en la aparición de lo que podíamos llamar una nueva fuente de derecho: la costumbre contra ley.

La costumbre contra ley es la más clara demostración de lo que significa la vulgarización jurídica. En los lugares donde surge esta opinión, se sostiene que las leyes generales muchas veces no pueden ser de aplicación a causa de que han sido producidas para realidades más complejas que las simples y naturales de los pueblos apartados donde tienen que aplicarse, de forma que se entiende que hay que continuar sirviéndose de aquellas normas que resuelven realmente los problemas locales y no las cultas leyes generales que allí resultan de imposible aplicación.

Ley de Citas

Parece ser que los libros de jurisprudencia que se utilizan en los tribunales muchas veces han sido modificados intencionadamente o por simple error al ser copiados una y otra vez, dado que no hay producción jurisprudencial nueva. Los emperadores tienen que reprobar determinados textos como no susceptibles de presentación ante los tribunales, pero definitivamente Valentiniano II en el año 426 d.C. dicta una ley que intenta resolver el problema de la corrupción de la literatura jurídica aducible en los tribunales a la vez que nos muestra la profundidad del problema.

La Ley de Citas proclama que los jueces, cuando se presenten a favor de una postura opiniones de alguno de los cinco siguientes juristas (Papiniano, Paulo, Ulpiano, Modestino y Gayo) deberán seguir la opinión del que tenga a su favor a Papiniano; y en caso de empate sin Papiniano, el juez decidirá según su arbitrio.

RECOPILACIÓN DE JUSTINIANO

Está dividido en doce libros que a su vez se dividen en títulos, capítulos y leyes. Cada uno de estos textos va precedido del nombre del emperador que lo promulgó y seguido de la fecha, lugar y nombre de los cónsules epónimos.

Novelas

Justiniano continuó promulgando leyes que, en algunos casos, modificaron en profundidad algunos aspectos del derecho anterior, por ejemplo en materia de herencias.

SISTEMAS PROCESALES ROMANOS

INTRODUCCIÓN

Roma alcanzó este estadio con la Ley de las XII Tablas: de los años 451 a 449 a.C., los decemviri legibus scribundi (diez ciudadanos romanos elegidos como magistrados a éste efecto), redactaron el primer código legislativo omnicomprensivo de Roma. Las tres primeras están dedicadas a organizar los modos, formas o caminos que deben seguir los ciudadanos que sintiéndose agraviados quieren alcanzar justicia, o sea el derecho procesal.

El sistema procesal romano conocido por nosotros abarca desde el año 450 a.C. hasta la recopilación justinianea en el siglo VI, tan dilatado periodo de tiempo conoció diversos cambios y evoluciones en el tratamiento de los caminos jurisdiccionales para obtener justicia.

Dos son los sitemas o procedimientos judiciales romanos: el procedimiento ordinario, llamado Ordo Iudiciorum Privatorum y el extraordinario o cognitio extraordinem. El procedimiento ordinario, a su vez, se divide en dos estadios, el conocido como Legis Actiones y el Procedimiento formulario.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Tal como se establece la Ley de las XII Tablas, la iniciativa procesal corresponde al agraviado que se convierte así en demandante.

El procedimiento en su conjunto de divide en dos etapas, la primera, de instrucción, se desarrolla ante el magistrado jurisdiccional, normalmente el Pretor (fase in iure ); la segunda, de prueba, ante el juez, ciudadano romano privado nombrado de manera específica para el caso (fase apud iudicem ). El acto central que divide ambas partes del proceso recibe el nombre de litis contestatio , testificación conjunta del litigio.

En ella se ponen de acuerdo las partes sobre el objeto y las circunstancias de lo que les divide: el litigio.

El juez que recibe la fórmula testificada conjuntamente por ambas partes, deberá emitir su sentencia de acuerdo con lo que considera el derecho contenido en la fórmula y los hechos tal como estaban en el momento de la litis contestatio , sin que sobre la sentencia puedan influir cualesquiera actuaciones posteriores de las partes.

El procedimiento se iniciaba con la petición de acción por parte del demandante ante el Pretor y la citación privada del demandado.

Si el demandado se niega a acudir con el demandante ante el magistrado, existen diversos procedimientos para obligarle, que acaban en el tiempo resumiéndose en dar la posesión de la cosa demandada al demandante de manera interina hasta que el demandado se presente, o decretar por parte del Pretor un embargo provisional si no se trata de reclamación de la cosa.

El magistrado deberá contemplar la capacidad de las partes; la idoneidad del recurso respecto a la reclamación y el cumplimiento por parte del juez propuesto de los requisitos legales, es lo que se llama la causae cognitio.

El Pretor cuenta además con una serie de instrumentos mediante los cuales ofrece una protección jurídica extraprocesal y cuya finalidad es evitar, facilitar o preparar en mejores condiciones el proceso. En realidad todos ellos son la plasmación del imperium del magistrado. Estos instrumentos son:

  • Las estipulaciones pretorias, en las que se cruzan una pregunta del estipulante y una respuesta del promitente, ante el Pretor y por orden suya, por las que el promitente se obliga a pagar al estipulante una cantidad de dinero si se da una determinada circunstancia ( cautio iudicatum solvi , en la que el demandado se compromete al cumplimiento de la sentencia, y la cautio de rato , en la que la parte que se persona a través de un representante procesal se compromete a ratificar la actuación de éste).
  • El embargo o missio in possessionem , mediante el que el Pretor se asegura el cumplimiento de sus órdenes, pues con ellos se amenaza con un posible embargo, tanto de una cosa concreta, como de un patrimonio completo.
  • Las restitutiones in integrumn o rescisiones totales, que son un remedio de carácter excepcional, pues suponen negar la existencia de un hecho jurídicamente cierto y válido, por ello se exige la concuerrencia de determinadas circunstancias como son, que como consecuencia de un acto válido, según el ius civile , se produzca alguna de las siguientes causas: la edad, la ausencia justificada, la disminución de la capacidad ( capitis deminutio ), el fraude de acreedores, la coacción, el dolo, engaño o el error sufridos por el solicitante.
  • (^) Los interdictos, que son órdenes del Pretor dirigidas a conseguir una determinada actuación por parte de alguien: que alguien presente una cosa (interdicto exhibitorio), que alguien restituya algo a una situación anterior (interdicto restitutorio) o prohibir a alguien hacer algo (interdicto prohibitorio).

El juez ha de ser varón, ciudadano romano, de determinada edad, sin limitaciones físicas que le impidan el ejercicio de su función y propuesto por el demandante y aceptado por el demandado.

Si no hubiera acuerdo en el juez, el magistrado procederá a la insaculación de entre los que forman el álbum iudicum o lista de jueces para el año, que será obligatoriamente juez.

El juez no está sujeto a ninguna valoración de prueba, sino que decidice libremente las que voluntariamente presenten las partes.

La sentencia del juez debe ser anunciada a las partes previamente a su manifestación, y ésta realizada en lugar público y en día hábil.

La sentencia del juez es firme y debe ser acatada y cumplida, en su caso, en los treinta días siguientes a su proclamación.

No existe posibilidad de recurso de apelación.

Acciones de buena fe, ex fide bona , y acciones de derecho estricto, stricti iuris. En el primer caso se trata de acciones con un régimen mucho más flexible y permisivo, puesto que se permite la alegación de excepciones después de redactada la fórmula, la compensación de deudas recíprocas entre las partes, etc. En el caso de las acciones de derecho estricto el régimen es mucho más estricto puesto que se atiende al valor literal de las palabras sin que se pueda ir más allá, por lo que no cabe la posibilidad de alegar excepciones una vez redactada la fórmula, no cabe la compensación de deudas, no puede condenarse al demandado al pago de intereses, etc.

Acciones civiles y acciones pretorias. Las civiles son acciones que se referían a cuestiones reguladas por el ius civile. Las pretorias son acciones que se refieren a cuestiones no reguladas por el ius civile pero a las que el Pretor otorgaba protección a través del ius honorarium. Las acciones pretorias podían ser;

  • Útiles, que eran las acciones que el Pretor aplicaba a supuestos similares a los previstos por el ius vicile ( actio legis aquiliae útil a favor del susfructuario).
  • Ficticias, en las que el juez finge que se dan determinadas circunstancias que en realidad no se dan, para conseguir una protección jurídica que se considera justa (acción publiciana).
  • Con transposición de personas, en las que la persona que aparecía como demandada en la intentio no era la misma que aparecía como tal en la condemnatio. Esto ocurría en los casos de representación procesal, en los que en la intentio aparecía como demandado el representado y en la condemnatio aparecía como demandado el representante, puesto que en derecho romano no se reconocía la representación directa. También en los casos en los que el demandado era un hijo de familia o esclavo, era el nombre de éstos el que aparecía en la intentio , pero en la condemnatio tenía que aparecer el nombre del paterfamilias como demandado, puesto que éste es el único que puede asumir el pago de una condena, puesto que ni el hijo de familia ni el esclavo tienen capacidad jurídica.
  • In factum o acciones por el hecho, en las que la base de la reclamación es un hecho y no una norma jurídica, pues se trata de acciones con las que el Pretor protege situaciones no amparadas por el ius civile.
  • La demonstratio , en la que se indica la causa de la reclamación y que sólo será necesaria en caso de intentio incierta , para ayudar al juez a hacer la valoración de la cantidad a la que debe condenar al demandado.
  • La adiudicatio , que aparece cuando hay que adjudicar algo a alguien, por ejemplo en el caso de las acciones divisorias.
  • La condemnatio , en la que se contiene la decisión del juez, condenar o absolver al demandado. Siempre consistirá en el pago de una cantidad de dinero, puesto que, en derecho romano, la condena es pecuniaria, aunque existen algunas excepciones a dicho principio, como son el caso de las acciones noxales, en las que el paterfamilias puede elegir entre pagar la condena o entregar al esclavo o hijo de familia demandados y el de las acciones con cláusula arbitraria en las que se permite que el demandado condenado se libere tanto si paga la condena pecuniaria como si entrega la cosa reclamada por el demandante.

Las llamadas partes extraordinarias de la fórmula procesal son la praescriptio y la exceptio. La primer no es más que una especie de advertencia previa que se le hace al juez para que tenga en cuenta determinadas circunstancias antes de dictar sentencia. La exceptio contiene una alegación del demandado que, si es cierta va a paralizar la reclamación del demandante, siendo las más comunes las excepciones que nacen de pactos y la llamada exceptio doli , puesto que todo comportamiento

doloso no sancionado de otro modo, puede dar lugar a una excepción a favor de la persona perjudicada o engañada.

Esta fórmula entregada al demandante debía ser llevada al juez elegido de forma idéntica al procedimiento de las acciones de la ley y ante él se procedía nuevamente a la lectura del texto y se abría el periodo de prueba.

Las partes presentaban sus pruebas libremente, sin que el juez pudiera instar de ellas prueba alguna, puesto que uno de los principios que regían el sistema probatorio era el principio dispositivo, según el cual el juez sólo puede valorar las pruebas que le son presentadas por las partes. El otro principio vigente es el de libre apreciación de las pruebas y que supone que el juez, en cada caso, otorgará el valor que estime conveniente a cada prueba presentada por las partes. En esta época había pruebas a las que de manera sistemática solían ser las más importantes, como es el caso de la prueba testifical.

Cuando el juez estimaba que había llegado a una conclusión cierta fijaba fecha para la sentencia y la comunicaba a las partes.

Si el juez llegaba a la conclusión de que era incapaz de formarse un criterio cierto sobre el caso controvertido, podía presentarse ante el magistrado que lo nombró y bajo juramento de “no tenerlo claro” ser relevado de su función.

PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO

Las características del procedimiento extraordinario ya consolidado pueden resumirse de la siguiente manera;

  • Desaparición de la bipartición del proceso y, como consecuencia de ello, pérdida de efectividad de la litis contestatio.
  • Sustitución del sistema oral por el escrito.
  • Organización de un sistema estable, con personal y espacios habilitados para juzgados.
  • Transformación del juez privado por un magistrado-juez funcionario.
  • Mayor capacidad de actuación inquisitiva del juez, puesto que ahora, virtud del principio inquisitivo vigente, el juez puede solicitar a las partes la presentación de las pruebas que estime conveniente.
  • Fijación legal del valor de las pruebas, principio de prueba tasada, de manera que la prueba de mayor valor es ahora la documental. Aparición del principio “ ununs testis, nullus testis ”.
  • Aparición de las costas procesales.
  • Posibilidad de apelación de las sentencias.

Como concreción de los principios anteriores, se puede señalar: el demandante presentará un escrito de demanda ( libellus conventionis ) ante el magistrado, que, en principio, él mismo trasladará al demandado, pero muy pronto será la oficina judicial quien se encargue de darle traslado. El demandado, en plazo, contestará a la demanda ( lilellus contradictionis ). El juez podrá reclamar pruebas de las partes hasta su completa satisfacción. Finalizado el periodo de prueba, el juez dictará sentencia, por escrito y leída ante las partes, que, a diferencia del procedimiento ordinario, podrá ser condenatoria o absolutoria tanto del demandante como del demandado; pudiendo señalar costas o agravamientos de la condena si se demuestra que alguna de las partes ha intentado dañar a la otra mediante proceso (calumnia).

Status libertatis

En relación a la posición que ocupaba un sujeto en relación a su consideración como individuo libre, los romanos distinguían entre liberi (libres) y servi (esclavos). Sólo los libres pueden ser titulares de derechos y obligaciones, es decir, pueden tener capacidad jurídica. Los esclavos tenían en Roma la consideración de cosa.

La condición jurídica de los esclavos podía mejorar por medio de un acto jurídico que se conoce con el nombre de manumisión y que tiene como efecto el de cambiar el estado del individuo, que tenía carácter formal y plenos efectos.

  • Manumission vindicta : tenía lugar en el marco de una In Iure Cessio. Una persona distinta del dueño afirmaba, ante el Pretor y en presencia del dueño, la libertad del esclavo; ante esta afirmación, el dueño callaba, por lo que el Pretor atribuía la libertad al esclavo.
  • Manumisión testamentaria : se realizaba en el momento de la realización del testamento y producía efectos a partir de la apertura del mismo.
  • Manumisión en el censo : consistía en la inscripción en el censo, como libres, por parte de su dueño.

Cuando se producía la manumisión, el esclavo pasaba a ser liberto, de esta manera se distinguía a los esclavos hechos libres de los libres de nacimiento, que en Roma recibían el nombre de ingenuos.

Entre el liberto y su antiguo dueño se establecían una serie de derechos y deberes recíprocos regulados bajo el nombre de Derecho de Patronato, así el liberto debía ayudar a su patrono en algunos trabajos o en campañas electorales; por su parte el patrono debía salir fiador de su liberto.

Status Civitatis

Este escalón distingue dentro de las personas libres entre ciudadanos y no ciudadanos, sólo los ciudadanos pueden tener plenitud de derechos (derecho a contraer matrimonio legítimo, capacidad para ser propietario civil y transmitirla, derecho a votar en asambleas, derecho a ser elegido para ocupar magistraturas). A ellos iba idirgido el ius civile (derecho de los ciudadanos).

Los que no eran ciudadanos, eran latinos, peregrinos o extranjeros ( barbari ).

Los latinos eran los habitantes del Latium (región que rodeaba a Roma) y gozaban de ciertos derechos preferentes en su relación con los romanos. Con el tiempo se extendió la latinidad a otras personas no habitantes del Lacio.

Los peregrinos eran extranjeros que mantenían relaciones (comerciales) con los romanos, lo que les diferenciaba de los bárbaros. Las relaciones hicieron necesaria la creación de un magistrado propio que entendiera de los conflictos que entre ellos pudieran surgir, ese magistrado era el Pretor Peregrino.

Status Familiae

La familia es la célula básica de la sociedad. La principal característica de la familia romana; se trata de un grupo rígidamente jerarquizado, hay una persona (paterfamilias) que ostenta el poder absoluto dentro del grupo familiar y que gobierna sobre personas y patrimonio, todos los demás se encuentran

sometidos a él. Este poder absoluto presenta tres distintas manifestaciones: hacia los hijos (patria potestad), hacia la mujer ( manus ) y, por último, hacia los esclavos (potestad dominical o de dueño).

Patria Potestad

La Patria potestad es el poder que tiene el paterfamilias sobre sus hijos. Se trata de la que los romanos llamaban un oficio viril, ya que sólo podía ser desempeñado por varones. En principio se trataba de un poder prácticamente absoluto que permitía al padre disponer de la vida de sus hijos en caso de que lo considera necesario ( ius vitae necisque ), si bien con el paso del tiempo se fue progresivamente suavizando.

Adquisición

A partir de la Patria potestad podemos establecer la primera y fundamental distinción dentro de la familia: la distinción entre Sui iuris y Alieni iuris ; los sui iuris son los que no están sometidos a ninguna potestad, mientras que los alieni iuris están sometidos a potestad; de la potestad paterna solo se podía salir o por muerte del paterfamilias, o como consecuencia de un acto jurídico que era la Emancipación.

La Patria potestad se adquiere o por nacimiento de matrimonio legítimo o por adopción. La adopción supone la entrada de una persona en una familia distinta de la suya natural. Los romanos conocieron dos tipos de adopción: la adopción simple que era la adopción de un alieni iuris y la arrogación ( adrogatio ), que consistía en la adopción de un sui iuris , que se convertía inmediatamente en alieni iuris.

Parentesco

Todas las personas que pertenecen a un grupo familiar están unidas entre sí por lazos de parentesco. Se conocen dos clases de parentesco: el parentesco de sangre o natural y el parentesco civil.

TUTELA

La pubertad es una característica física (biológica) que hace referencia a la capacidad de engendrar hijos; es púber la persona que puede tener hijos, lo que posibilitaba el poder contraer matrimonio legítimo. Habida cuenta la dificultad de establecer si alguien había llegado a la pubertad se estableció que en el caso de los hombres se alcanzase a los catorce años, mientras que en el de las mujeres se estableció la edad de doce años.

Nos encontramos con que sólo los siu iuris púberes son plenamente capaces; los que son impúberes, aunque gozan de capacidad jurídica, tienen mermada su capacidad de obrar, por lo que necesitan la asistencia de una persona que supla esa falta de capacidad, a esta persona se le llama Tutor y su autorización es imprescindible para que los negocios realizados por el impúber sui iuris produzcan efectos.

Se podía acceder al cargo de tutor bien por testamento (tutor testamentario), bien por ley, si no hubiera testamento (tutor legítimo) o bien por designación del magistrado en virtud de la Ley Atilia (tutor oficial o atiliano).

El tutor tiene la obligación de administrar diligentemente el patrimonio del pupilo; para exigirle responsabilidad se puede reclamar contra él con diferentes acciones: la acción de ajuste de cuentas, al finalizar la tutela, contra el tutor legítimo y la acusación de tutor sospechoso, si se teme que el tutor testamentario no está administrando correctamente, por último se generaliza una acción para todo tipo de tutela que recibió el nombre de acción tutelar.