Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


internacional privado, Apuntes de Derecho Privado Internacional

Asignatura: derecho internacional privado, Profesor: rosario espinosa, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 09/01/2014

aba7281
aba7281 🇪🇸

3.4

(103)

43 documentos

1 / 15

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
DIVORCIO: una española se casa con un italiano , y viven en londres. pero se
divorcian.
¿ donde se pueden divorciar? cada derecho internacional privado de cada
país responde a esta pregunta.-->sector del derecho jurasdo estatal.
en realidad no es un derecho internacional privado, sino, derecho privado
internacional, porq es estatal de cada estado.
cada estado pone el alcanza y limite de su derecho.El tratado de amsterdam
viene a matizar ese derecho. art21 de la ley organica del poder judicial de la
extension y limites de la jurisdiccion.
"DE LA EXTENSIÓN Y LIMITES DE LA JURISDICCIÓN Y DE LA PLANTA Y
ORGANIZACIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES.
TÍTULO I.
DE LA EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN.Artículo 21.1. Los
Juzgados y Tribunales españoles conocerán de los juicios que se susciten en
territorio español entre españoles, entre extranjeros y entre españoles y
extranjeros con arreglo a lo establecido en la presente Ley y en los Tratados
y Convenios Internacionales en los que España sea parte.
2. Se exceptúan los supuestos de inmunidad de jurisdicción y de ejecución
establecidos por las normas del Derecho Internacional Público."
fuentes del derecho privado internacional; estatal-->ley organica del poder
judicial
Union europea-->
tratado de amsterdam.
internacional.
es un derecho estatal q se nutre de distintas fuentes.
En españa existe la autonomía de la voluntad, en la que tu eliges el régimen
juridico que se aplicará.
término de privado, hace referencia a la relacion juridica o sica entre los
PARTICULARES.
¿ Cual es su objeto? ¿la razon de ser? ; regular las relaciones entre
particulares q sean internacionales. situaciones de relaciones privadas
internacionales.
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff

Vista previa parcial del texto

¡Descarga internacional privado y más Apuntes en PDF de Derecho Privado Internacional solo en Docsity!

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.

DIVORCIO: una española se casa con un italiano , y viven en londres. pero se divorcian.

¿ donde se pueden divorciar? cada derecho internacional privado de cada país responde a esta pregunta.-->sector del derecho jurasdo estatal.

en realidad no es un derecho internacional privado, sino, derecho privado internacional, porq es estatal de cada estado.

cada estado pone el alcanza y limite de su derecho.El tratado de amsterdam viene a matizar ese derecho. art21 de la ley organica del poder judicial de la extension y limites de la jurisdiccion.

"DE LA EXTENSIÓN Y LIMITES DE LA JURISDICCIÓN Y DE LA PLANTA Y ORGANIZACIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES.

TÍTULO I.

DE LA EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN. Artículo 21.1. Los Juzgados y Tribunales españoles conocerán de los juicios que se susciten en territorio español entre españoles, entre extranjeros y entre españoles y extranjeros con arreglo a lo establecido en la presente Ley y en los Tratados y Convenios Internacionales en los que España sea parte.

2. Se exceptúan los supuestos de inmunidad de jurisdicción y de ejecución establecidos por las normas del Derecho Internacional Público."

fuentes del derecho privado internacional; estatal-->ley organica del poder judicial

Union europea--> tratado de amsterdam.

internacional.

es un derecho estatal q se nutre de distintas fuentes.

En españa existe la autonomía de la voluntad, en la que tu eliges el régimen juridico que se aplicará.

término de privado, hace referencia a la relacion juridica o fisica entre los PARTICULARES.

¿ Cual es su objeto? ¿la razon de ser? ; regular las relaciones entre particulares q sean internacionales. situaciones de relaciones privadas internacionales.

¿ que vía se utiliza? la de cada legislador estatal. en españa, hay triple fuente: prioritaria la europea. y la última la interna.

objetivo final? dar la respuesta mas adecuada a un problema q se ha generado en el trafico externo com consecuencia del contacto entre distintos ordenamientos juridicos.

el contenido del derecho internacional privado, lo q se considera hoy, y lo considerado antes:

incluye lo llamado sectores del derech intern privado: ( terminologia del libro)

ACTUALMENTE

  1. conflicto de jurisdicciones, q tribunal resuelve?En realidad debería llamarse, solucion de contriversias.

2.derecho procesal civil interno; se necestan las normas civiles q hay en españa sobre asuntos internacionales.

  1. Derecho aplicable. tendra sus propias normas para averiguar q derecho se aplica.tradicionalmente era el conflcito de leyes. conflicto q surgía para averiguar q ley debía aplicarse.

en nuestro sistema el juez no esta obligado a conocer el derecho del país extranjero.pero sí las partes.

4.sector de eficacia extraterritorial de reconocimiento y ejecución.

ANTES : habia tb dos cuestiones, el de la nacionalidad y extranjeria.todas estas normas estaban dentro del derecho internacional privado.

sectores y fuentes del derecho internacional privado :

  • SECTORES:

1.TRIBUNAL COMPETENTE: Para averiguar qué tribunal es el competente se utilizan las normas de competencia judicial internacional españolas.

2.DERECHO APLICABLE: prevalece el derecho nacional( " LEX FORI") frente al europeo e internacional.

Si el derecho que tienes que aplicar es el chino , el derecho español dice que serán las partes interesadas las que deberán informarse, en caso que no lo hagan , se aplicará el derecho nacional.

  1. COMPETENCIA EXCLUSIVA: exclusividad a tribunales en función a la vinculación concreta a ese estado. Si hay un inmueble en España es competencia exclusiva en España.
  2. FOROS FACULTATIVOS:se da opción a dos tribunales competentes para resolver litigio.

SISTEMA ESPAÑOL:

modelo español de competencia jurídica internacional:

Tras 1999 en el Tratado de Amsterdam se produce una revalorización de sistema fuentes. En primer lugar prevalece el sistema de fuentes europea , luego la internacional y por último fuente nacional.

En 1968 el convenio de Bruselas habla sobre las competencias civil y mercantil.

interpretación autónoma por cada Estado-miembro.

Reglamento 44/2001: BruselasI. reglamento que sustiuye el convenio de Bruselas de 1968.

Reglamento 44/2001 Bruselas I--> reglamento 2201/2003:" Bruselas II bis "--

4/

objetivo del legislador : unificar las normas de competencia internacional en reglamentos.

BRUSELAS I : 3 ASPECTOS :

  1. Geográfico. 2. Material 3. Personal.
  2. GEOGRÁFICO: union europea menos dinamarca. No lo acepta, pero firma un acuerdo de 19 de oct de 2005,y mediante este acuerdo cumple con el reglamento, en vigor uno de junio de 2007. hasta 2007 se aplicaba el convenio de Bruselas anterior.
  3. MATERIAL O SUSTANCIAL:artic 1. se dice que materias quedan excluidas. fiscal , aduanera y administrativa. quedan fuera;estado y capacidades fisicas ;. 2. testamentos y sucesiones. 3 regimen economico matrimonial.4. arbitraje.

"Artículo 1 "

  1. El presente Reglamento se aplicará en materia civil y mercantil con independencia de la

naturaleza del órgano jurisdiccional. No incluirá, en particular, las materias fiscal, aduanera y

administrativa.

  1. Se excluirá del ámbito de aplicación del presente Reglamento:

a) el estado y la capacidad de las personas físicas, los regímenes matrimoniales, los

testamentos y las sucesiones;

b) la quiebra, los convenios entre quebrado y acreedores y demás procedimientos

análogos;

c) la seguridad social;

d) el arbitraje.

  1. En el presente Reglamento por la expresión "Estado miembro" se entenderá cualquier

Estado miembro excepto Dinamarca.

BRUSELAS I.

se quiere modficar el bruselas I , e incluir arbitraje.

PERSONAL:

-foros exclusivos y excluyentes.

-foro general de la voluntad: se han puesto de acuerdo en elegir a un tirbunal de la union europea.

articulo 22: funcion del reglamento se basa en foros de competencia judicias internacional, en los que se declara q en los tribunales de la union europea va a poder ser competente o no en relacion con un litigio.

el reglamento funciona de este manera :

FOROS EXCLUSIVOS:

artiu¡culo 23 : requisitos :

-a) deberá celebrarse, x escrito o verbalmnte por confirmacion escrita.

  • b) en una forma q se ajustarse en ambitos q tengan las partes establecidas. esa confirmacion escrita debe ajustarse a ese ámbito de la empresa. (competencia del tribunal detras de unas facturas.)
  • c) ( se añade despues) para litigios grandes de comercio internacional. conforme a los usos q las partes debieran de conocer o conocieran, regularmente utilizados y observados en ese ámbito por las partes en cntratos de mismo tipo en sector comercial considerado. Problema,usos? q quiere decir?q quiere decir conocmiento de las partes?

aqui estan los conocimientos de voluntad expresa: si expresamente deciden un tribunal.

y los conocimientos tácitos, si se decide expresamente un tribunal tácitamente otro.

Es decir, buscamos un acuerdo de voluntad expresa, y sino de sumisión tácita.

si no hay voluntad entonces se busca el domicilio del demandado ( interpretado como foro general art.3)

y los foros especiales, por razon de materia.

por tanto, primero busco tribunales exclusivos , luego por autonomia de la voluntad, luego domicilio,y luego por razon de materia.

articulo 5.FOROS ESPECIALES

x razon de materia: las personas domiciliads en un estado miembro podran ser demandadas en otro estad miembro. en las signte materias:

a. contractual. ante kugar donde debiera ejecutarse la demanda.( q se entiende por ejecucion? dos ejemplos, de compraventa de mercaderias donde debieran ser entregadas( segun el contrato) y contratos de prestcion de servicio, donde segun el contrato debieran ser prestados esos servicios. ( médico ) b. alimentos.(pero hay un nuevo reglamento que lo regula. 4/2009) c. materia delictual o cuasi delictual, en el lugar donde se produjo el daño.

reglamento , tiene aplicacion directa mientras q el convenio tiene q tener una previa ratificacion y publicacion en el boe. pero los dos unifican la materia.

EN RESUMEN :44/ 2001: hay dos foros

  1. exclusivos
  2. generales.autonomia de voluntad y domocilio de las partes.
  3. especiales. x razon de materia. 1. obligaciones contractuales. contratos , donde se ha producido el contrato y donde se presta el servicio. y en materia delictual, donde se hubiera producido el acto dañoso.
  • aspectos importantes :

1.control de competencia judicial; 25: si los tribunales de un estado miembro son competentes en un litigio pero versa tb el articulo 22, éste articulo excluye al tribunal competente.es decir, si hay dps tribunales q son competentes el articulo 22 establece cuál es el competente. y 26. cuando una persona de un estado miembro fuera demandad en otro estado miembro y no compareciera, dicho tribunal se declarara incompetente.estara obligado a disolver el juicio siempre y cuando se haya declarado que ha recibidio el demandado la notificación.se comprueba que lo ha recibidio de distintas formas:

  1. reglamento 1393/2002.
  2. si es fuera de la union europeo, esta el cnvenio de la haya de 15 de noviembre.
  3. se atendera al foro convencional, (normativa de cada estado miembro)q seria en este caso la ley española.

2.litispendencia y conexidad. 27. cuando se declaran demandas c on mismo objeto y causa en mismas partes antes tribunales distintos, resolverá el primero ante el que se presentó demanda y el otro se inhibe. y 28. casos muy similares q estan conectados pero q no son identicos.el segundo debería inhibirse si el primero es competente, pero no es una obligacion si no una posibilidad.

  • CONVENIOS INTERNACIONALES ( BILATERAL O MULTILATERAL) Y EN SU DEFECTO A LA LEY INTERNA, EN ESPAÑA EY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.
  1. convenio de l16 de sept de 1988 susituido en la actualidad pr el de 30 de oct de 2007."LUGANO 2007", esta firmado por: la comunidad europea, por dinamarca y con los estado miembro de la asociacion europea de libre comercio(islandia, noruega, y suiza) y lisde. repite los esquemas del reglamento bruselas I. mismamateria, sobre competencia judicial y sobre materias de civil y mercantil.

Tb controlan esta copetencia en cuestiones de inmunidad y de jurisdicción y ejecución y a instancia de parte, articulo39. Tb cuando existe un ocnvenio internacional y la competencia se le atribuye a unos tribunales en función a ese convenio. Tb en los casos en los que existe comparecencia del demandado tras cmprobar que ha sido emplazado debidamente. TRas la lec 2000 ya se regula esta cuestión

  • Litispendencia internacional: dos tribunales pueden juzgar a la vez el mismo objeto, causa y partes. La doctrina habla de dos teorías: una que dice que eso se evite y solo resuelva uno porque pueden haber controversias, y otros que ,si hay dudas que se vaya a ejecutar tb en españa no acepta la litis y que sea el español quien juzgue. Es decir, la litispendencia quiere decir que no serán dos tribunales quienes diriman el conflicto, est sucede cuando resulta dificil que se ejecute la sentencia en españa. La litis no se regula en este ley por tanto es posible que se efectúe.
  • otro reglamento internacional: problemas de interpretación. ( está fuera del programa) Conocido como BruselasII bis. Nº 2201/2003.

BRUSELAS BIS. Nº 2201/

antecedentes:

  • Convenio de Bruselas de 1968.(unificaba normas de competencia internacional civil y mercantil.)

-Convenio de Bruselas de 1998. Bruselas II. era discriminatorio porq solo hacia referencia a los hios del primer matrimonio y no actuaba con parejas de hecho.

  • Reglamento BruselasII. competencia y ejecución en materia de divorcio, separación matrimonial y nulidad > crisis matrimoniales y responsabilidad parental sobre hijos comunes al matrimonio. dejando fuera supuestos en los que afectaban a los menores como por ejemplo a los hijos de un matrimonio de hecho. Por este motivo fue tachado por discriminación, se sustituyó por el Bruselas II bis, se elimina la ultima frase de hijos comunes al matrimonio. POr tanto se regula a todos los menores independientemente de tus padres.
  • Roma III. sobre divorcio y separación judicial.

Era necesario plantear esta ley sobre conflictos matrimoniales dado su elevada tasa de conflictos matrimoniales internacionales.

--> Sobre crisis matrimoniales. Ambito aplicable, plantea confusión porque deja bastante sin aplicar. En relación con la nulidad, divorcio y disolución de matrimonio.

Competencia judicial. art3. resuelve con las siguientes cuestiones:

  1. nacionalidad común de los conyugues y residencia habitual. (Tiene unos requisitos este ultimo:)
  • residencia habitual de los conyugues , o el ultimo lugar de residencia habitual siempre que uno de ellos aun resida en caso de que ya no vivan juntos.
  • residencia habitual del demandado.
  • en caso de demanda conjunta. la residencia habitual de uno de los cónyugues o la residencia habitual de uno de los conyugues( lo que ellos decidan.)
  • la residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la demanda.
  • residencia habitual del demandante si ha residido alli al menos seis meses y además es nacional de ese país.

Estos criterios dependen de las partes, normlamente del primero que actúe porque está la litispendencia es decir solo juzga uno. Se aplican de forma autónoma sin tener en cuenta la ley nacional , dice la sentencia sobre el asunto hadadi.

( norma de conflicto con el tiempo para resolver sobre comptencia por parte de cualquier tribunal de l aue es la misma.)

El artículo 7 de esta ley regula las competencias residuales.

" si de los articulo 3, 4 y 5 y no se deduce la cometencia de ningun organo jurisdiccional de un estado miembro, la competencia se dterminara segun las leyes de competencia de cada estaod miembro, por tanto primero se mirará los ocnvenios de ese país y luego la ley nacional que en España resulta ser la ley organica del poder judicial.

( fórum shopin-> cuando yo preveo q tribunal me conviene o le perjudica al contrario.) En el ámbito internacional si cabe litispendencia por tanto en este caso podrían los dos países juzgar?Si no se puede aplicar el reglamento de bruselas para ningún caso, se aplica la ley nacional.

Sobre responsabilidad parental.

Textos internacionales q protegen al menor:

  • Nombre y apellidos del menor.
  • Emancipación

-Obligaciones de alimentos

-Fideicomisos y sucesiones

-medidas adoptadas a consecuencia por infracciones penales cometidas por los menores.

FOROS DE COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL:

( sobre responsabilidad parental)

1. Foro General: art.8. tribunales del Estado Miembro donde resida habitualemente el menor. Se permite conservar competencia por tres meses en caso de traslado licito de residiencia solo para modificar derechos de visita si el titular de tales derechos sigue residiendo en dicho estado. es decir que se le permite al padre ver al hijo mas a menudo y ademas se permite al tribunal de residencia habitual q siga siendo competente por tres meses aunq el niño ya se haya ido a finlandia. 2. Prórroga de competencia. art.12. Autonomía de la voluntad

*en litigios vinculados con un proceso matrimonial. Condiciones:

  • al menos uno de los conyugues ejerza la responsabilidad parental.
  • la competencia haya sido aceptada expresamente o de cualquier forma inequívoca por los cónyugues o titulares de responsabilidad parental.
  • en litigios independientes al proceso matrimonial: condiciones:
  • Titulares de la responsabilidad parental hayan aceptado de forma expresa la competencia
  • El niño enga una estrecha conexión con ese Estado miembro bien. Residencia habitual del menor 3. Remisión de competencia a otros órganos mejor situados para resolver el caso. art15.

Siempre que haya una especial vinculación.Siempre que sea en interés del menor.

  1. cuando ese otro estado miembro se ha ocnvertido en el de la ..

¿Que pasos procedimentales hay que seguir? Se suspende el conocimiento del asunto o parte del mismo. e invita al nuevo tribunal, solicita al órgano jurisdiccional de este ultimo q ejerza la competencia en seis semanas a partir de la fecha en q se les haya presentado la demanda. y finalmente, se inhibira.

4. Foro basado en la presencia del menor. art.13. En defecto de que ninguno de los criterios anteriores permita determinar la comptencia. pensado en niños desplazados o refugiados. 5. Foro residual.articulo 14. - Convenios

-La ley organica de poder judicial