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Asignatura: derecho internacional privado, Profesor: rosario espinosa, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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DIVORCIO: una española se casa con un italiano , y viven en londres. pero se divorcian.
¿ donde se pueden divorciar? cada derecho internacional privado de cada país responde a esta pregunta.-->sector del derecho jurasdo estatal.
en realidad no es un derecho internacional privado, sino, derecho privado internacional, porq es estatal de cada estado.
cada estado pone el alcanza y limite de su derecho.El tratado de amsterdam viene a matizar ese derecho. art21 de la ley organica del poder judicial de la extension y limites de la jurisdiccion.
"DE LA EXTENSIÓN Y LIMITES DE LA JURISDICCIÓN Y DE LA PLANTA Y ORGANIZACIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES.
TÍTULO I.
DE LA EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN. Artículo 21.1. Los Juzgados y Tribunales españoles conocerán de los juicios que se susciten en territorio español entre españoles, entre extranjeros y entre españoles y extranjeros con arreglo a lo establecido en la presente Ley y en los Tratados y Convenios Internacionales en los que España sea parte.
2. Se exceptúan los supuestos de inmunidad de jurisdicción y de ejecución establecidos por las normas del Derecho Internacional Público."
fuentes del derecho privado internacional; estatal-->ley organica del poder judicial
Union europea--> tratado de amsterdam.
internacional.
es un derecho estatal q se nutre de distintas fuentes.
En españa existe la autonomía de la voluntad, en la que tu eliges el régimen juridico que se aplicará.
término de privado, hace referencia a la relacion juridica o fisica entre los PARTICULARES.
¿ Cual es su objeto? ¿la razon de ser? ; regular las relaciones entre particulares q sean internacionales. situaciones de relaciones privadas internacionales.
¿ que vía se utiliza? la de cada legislador estatal. en españa, hay triple fuente: prioritaria la europea. y la última la interna.
objetivo final? dar la respuesta mas adecuada a un problema q se ha generado en el trafico externo com consecuencia del contacto entre distintos ordenamientos juridicos.
el contenido del derecho internacional privado, lo q se considera hoy, y lo considerado antes:
incluye lo llamado sectores del derech intern privado: ( terminologia del libro)
ACTUALMENTE
2.derecho procesal civil interno; se necestan las normas civiles q hay en españa sobre asuntos internacionales.
en nuestro sistema el juez no esta obligado a conocer el derecho del país extranjero.pero sí las partes.
4.sector de eficacia extraterritorial de reconocimiento y ejecución.
ANTES : habia tb dos cuestiones, el de la nacionalidad y extranjeria.todas estas normas estaban dentro del derecho internacional privado.
sectores y fuentes del derecho internacional privado :
1.TRIBUNAL COMPETENTE: Para averiguar qué tribunal es el competente se utilizan las normas de competencia judicial internacional españolas.
2.DERECHO APLICABLE: prevalece el derecho nacional( " LEX FORI") frente al europeo e internacional.
Si el derecho que tienes que aplicar es el chino , el derecho español dice que serán las partes interesadas las que deberán informarse, en caso que no lo hagan , se aplicará el derecho nacional.
modelo español de competencia jurídica internacional:
Tras 1999 en el Tratado de Amsterdam se produce una revalorización de sistema fuentes. En primer lugar prevalece el sistema de fuentes europea , luego la internacional y por último fuente nacional.
En 1968 el convenio de Bruselas habla sobre las competencias civil y mercantil.
interpretación autónoma por cada Estado-miembro.
Reglamento 44/2001: BruselasI. reglamento que sustiuye el convenio de Bruselas de 1968.
Reglamento 44/2001 Bruselas I--> reglamento 2201/2003:" Bruselas II bis "--
4/
objetivo del legislador : unificar las normas de competencia internacional en reglamentos.
BRUSELAS I : 3 ASPECTOS :
"Artículo 1 "
naturaleza del órgano jurisdiccional. No incluirá, en particular, las materias fiscal, aduanera y
administrativa.
a) el estado y la capacidad de las personas físicas, los regímenes matrimoniales, los
testamentos y las sucesiones;
b) la quiebra, los convenios entre quebrado y acreedores y demás procedimientos
análogos;
c) la seguridad social;
d) el arbitraje.
Estado miembro excepto Dinamarca.
se quiere modficar el bruselas I , e incluir arbitraje.
PERSONAL:
-foros exclusivos y excluyentes.
-foro general de la voluntad: se han puesto de acuerdo en elegir a un tirbunal de la union europea.
articulo 22: funcion del reglamento se basa en foros de competencia judicias internacional, en los que se declara q en los tribunales de la union europea va a poder ser competente o no en relacion con un litigio.
el reglamento funciona de este manera :
FOROS EXCLUSIVOS:
artiu¡culo 23 : requisitos :
-a) deberá celebrarse, x escrito o verbalmnte por confirmacion escrita.
aqui estan los conocimientos de voluntad expresa: si expresamente deciden un tribunal.
y los conocimientos tácitos, si se decide expresamente un tribunal tácitamente otro.
Es decir, buscamos un acuerdo de voluntad expresa, y sino de sumisión tácita.
si no hay voluntad entonces se busca el domicilio del demandado ( interpretado como foro general art.3)
y los foros especiales, por razon de materia.
por tanto, primero busco tribunales exclusivos , luego por autonomia de la voluntad, luego domicilio,y luego por razon de materia.
articulo 5.FOROS ESPECIALES
x razon de materia: las personas domiciliads en un estado miembro podran ser demandadas en otro estad miembro. en las signte materias:
a. contractual. ante kugar donde debiera ejecutarse la demanda.( q se entiende por ejecucion? dos ejemplos, de compraventa de mercaderias donde debieran ser entregadas( segun el contrato) y contratos de prestcion de servicio, donde segun el contrato debieran ser prestados esos servicios. ( médico ) b. alimentos.(pero hay un nuevo reglamento que lo regula. 4/2009) c. materia delictual o cuasi delictual, en el lugar donde se produjo el daño.
reglamento , tiene aplicacion directa mientras q el convenio tiene q tener una previa ratificacion y publicacion en el boe. pero los dos unifican la materia.
EN RESUMEN :44/ 2001: hay dos foros
1.control de competencia judicial; 25: si los tribunales de un estado miembro son competentes en un litigio pero versa tb el articulo 22, éste articulo excluye al tribunal competente.es decir, si hay dps tribunales q son competentes el articulo 22 establece cuál es el competente. y 26. cuando una persona de un estado miembro fuera demandad en otro estado miembro y no compareciera, dicho tribunal se declarara incompetente.estara obligado a disolver el juicio siempre y cuando se haya declarado que ha recibidio el demandado la notificación.se comprueba que lo ha recibidio de distintas formas:
2.litispendencia y conexidad. 27. cuando se declaran demandas c on mismo objeto y causa en mismas partes antes tribunales distintos, resolverá el primero ante el que se presentó demanda y el otro se inhibe. y 28. casos muy similares q estan conectados pero q no son identicos.el segundo debería inhibirse si el primero es competente, pero no es una obligacion si no una posibilidad.
Tb controlan esta copetencia en cuestiones de inmunidad y de jurisdicción y ejecución y a instancia de parte, articulo39. Tb cuando existe un ocnvenio internacional y la competencia se le atribuye a unos tribunales en función a ese convenio. Tb en los casos en los que existe comparecencia del demandado tras cmprobar que ha sido emplazado debidamente. TRas la lec 2000 ya se regula esta cuestión
antecedentes:
-Convenio de Bruselas de 1998. Bruselas II. era discriminatorio porq solo hacia referencia a los hios del primer matrimonio y no actuaba con parejas de hecho.
Era necesario plantear esta ley sobre conflictos matrimoniales dado su elevada tasa de conflictos matrimoniales internacionales.
--> Sobre crisis matrimoniales. Ambito aplicable, plantea confusión porque deja bastante sin aplicar. En relación con la nulidad, divorcio y disolución de matrimonio.
Competencia judicial. art3. resuelve con las siguientes cuestiones:
Estos criterios dependen de las partes, normlamente del primero que actúe porque está la litispendencia es decir solo juzga uno. Se aplican de forma autónoma sin tener en cuenta la ley nacional , dice la sentencia sobre el asunto hadadi.
( norma de conflicto con el tiempo para resolver sobre comptencia por parte de cualquier tribunal de l aue es la misma.)
El artículo 7 de esta ley regula las competencias residuales.
" si de los articulo 3, 4 y 5 y no se deduce la cometencia de ningun organo jurisdiccional de un estado miembro, la competencia se dterminara segun las leyes de competencia de cada estaod miembro, por tanto primero se mirará los ocnvenios de ese país y luego la ley nacional que en España resulta ser la ley organica del poder judicial.
( fórum shopin-> cuando yo preveo q tribunal me conviene o le perjudica al contrario.) En el ámbito internacional si cabe litispendencia por tanto en este caso podrían los dos países juzgar?Si no se puede aplicar el reglamento de bruselas para ningún caso, se aplica la ley nacional.
Textos internacionales q protegen al menor:
-Obligaciones de alimentos
-Fideicomisos y sucesiones
-medidas adoptadas a consecuencia por infracciones penales cometidas por los menores.
FOROS DE COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL:
( sobre responsabilidad parental)
1. Foro General: art.8. tribunales del Estado Miembro donde resida habitualemente el menor. Se permite conservar competencia por tres meses en caso de traslado licito de residiencia solo para modificar derechos de visita si el titular de tales derechos sigue residiendo en dicho estado. es decir que se le permite al padre ver al hijo mas a menudo y ademas se permite al tribunal de residencia habitual q siga siendo competente por tres meses aunq el niño ya se haya ido a finlandia. 2. Prórroga de competencia. art.12. Autonomía de la voluntad
*en litigios vinculados con un proceso matrimonial. Condiciones:
Siempre que haya una especial vinculación.Siempre que sea en interés del menor.
¿Que pasos procedimentales hay que seguir? Se suspende el conocimiento del asunto o parte del mismo. e invita al nuevo tribunal, solicita al órgano jurisdiccional de este ultimo q ejerza la competencia en seis semanas a partir de la fecha en q se les haya presentado la demanda. y finalmente, se inhibira.
4. Foro basado en la presencia del menor. art.13. En defecto de que ninguno de los criterios anteriores permita determinar la comptencia. pensado en niños desplazados o refugiados. 5. Foro residual.articulo 14. - Convenios
-La ley organica de poder judicial