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Asignatura: derecho internacional privado, Profesor: Dº Civil, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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Internacional privado: CONFLICTO DE JURISDICCIONES A NIVEL INSTITUCIONAL:
Foros: las normas que me resuelven los conflictos de la competencia internacional 1.Hay que limitarlos porque tiene que existir una mínima entre el supuesto concreto yo el tribunal que conoce del asunto.
DISTINTOS TIPOS DE FOROS:
b. Usuales:
Reglamento Bruselas 1.bis 1215/2012 porque la UE cuando hace internacional privado lo hace por reglamentos. Resuelve los conflictos de jurisdicciones y el de reconocimiento y ejecución: únicamente para asuntos de derecho civil y derecho mercantil.
Esta norma en Dinamarca esta excluida de la cooperación judicial civil de la UE, por lo que hizo un convenio con la UE y aplicar el reglamento, por lo tanto Dinamarca tiene un convenio privado (tanto en ámbito civil como mercantil) (vía indirecta) en el año 2005.
ESTRUCTURA GENERAL DEL REGLAMENTO: tiene normas de competencia y de reconocimiento y ejecución. Ámbito de aplicación: a. Espacial: a todos los E-M menos Dinamarca que es por medio de convención. b. Temporal: 10/1/ c. Material: civil y mercantil: art.1 habla del ámbito de aplicación material materias excluidas (art. 1.2): materia fiscal, aduanera, administrativa, ni casos de responsabilidad del estado por acciones u omisiones… 1.regimen matrimonial d. Personal: el demandado este domiciliado en un EM.
Hay 4 tipos de foros:
1
S.TACITA cabe sobre todo aquello civil o mercantil que no sea de competencia exclusiva. Porque las competencias exclusivas están jerárquicamente superiores a las s. tacita. Consiste en la presentación de la demanda por parte del demandante y la comparecencia del demandado ante dicho tribunal siempre que tal comparecencia no tuviera por objeto impugnar la competencia judicial internacional.
S.EXPRESA es un pacto entre las partes de una relación jurídica en la que acuerdan que los órganos jurisdiccionales de un EM serán competentes. Ventajas: desde el primer momento tengo la certeza de donde puedo presentar la demanda—> seguridad jurídica, se evita la incertidumbre. Diferencia entre reglamento 1 y 1.bis en el 1 bis aunque no estén domiciliadas en la UE pueden hacer un acuerdo de sumisión Expresa. Puedo elegir la ciudad o el pueblo que quiera.
Requisitos formales: que tiene que ser por escrito, firmado por ambas partes. En el comercio internacional se use como uno de esos usos, es decir que si dos partes en concreto han estado haciendo sus relaciones por correos electrónicos, este podría valer como clausula de sumisión expresa.
Están en los artículos 7-9 del Bruselas 1. Bis son foros alternativos al domicilio del demandado, es decir que si no existe sumisión, el demandante puede accionar ante los tribunales ante el que este tiene su domicilio o si lo prefiere ante los tribunales a los que conduce los foros especiales por razón de la materia. Se encuentran en el articulo 7.1: en materia contractual ante el órgano jurisdiccional. El mas importante de la asignatura es en materia de contratos. Casos de compraventa de mercancías (donde se entrega: hayan sido o deban ser entregadas las mercancías) o de prestación de servicios (donde se iba a prestar el servicio donde se ha prestado). Diferencia entre un foro especial y uno exclusivo-> exclusivo que solo puede ser uno y en especial dos, y la jerarquía. También hay que saber: en materia delictual o casi delictual (por ejemplo por difamación de internet). Daños y perjuicios o acciones de restitución. Litigios relativos a dichas sucursales. Casos relacionados con el trust-> figura en virtud de la cual una persona transfiere un bien o derecho a otra persona de su confianza con el fin de que lo controle y administre en beneficio de terceras personas tribunal donde se encuentra domiciliado el encargado de administrar ese bien o derecho. Auxilio o salvamento marítimo competentes los tribunales de lugar donde el cargamento hubiere sido..para
En materia de seguros art. 10- Contrato de consumidores art. 17- Contratos de trabajo art. 20-
El tribunal de justicia en la UE quien debe resolver esas cuestiones que no están claras en el reglamento. Con una cuestión prejudicial. Toda la jurisprudencia del reglamento Bruselas 1 y convenio de Bruselas, se entiende extendidas al reglamento Bruselas 1.Bis
Art. 27 y 28. Art. 27Habla de la competencia exclusiva. Art. 28 supuestos de personas domiciliadas en la UE que han sido demandas en otros EM pero que no tienen competencia exclusiva.
CONTROL DE LA COMPETENCIA JUDICIAL EN EL REGLAMENTE ART. 27 solo competencia exclusiva :Un domiciliado en Italia demanda a un domiciliado español en relación con un bien inmueble situado en Portugal. ¿Qué tiene que hacer el juzgado español? La materia de derechos reales inmobiliarios es una competencia exclusiva del art. 24 que indica que en esta materia son exclusivamente competentes los tribunales del EM donde se encuentre el inmueble. Por lo tanto de acuerdo con el art. 27 el tribunal español deberá declararse de oficio incompetente porque los tribunales competentes para conocer de este caso son los portugueses y no los españoles.
ART. 28.1: sobre los demás foros de competencia: va sobre litigios respecto de los cuales el tribunal ante la que se presenta la demanda carece de competencia a tenor del Reglamento y el demandado esta domiciliado en un EM. Empresa con sede en Valladolid demanda por empresa con sede en Berlín ante los tribunales franceses como consecuencia del incumplimiento de un contrato que debía haberse ejecutado en España. La empresa Baixoletac no compadecía ante el juez francés. ¿Qué tiene que hacer el juez francés? Examinar su competencia y va a comprobar lo siguiente:
Se produce litispendencia cuando en un asunto con identidad de objeto(ambas demandas tenga el mismo objetivo y que tengan pronunciamientos opuestos o incompatibles, partes (litigio entre tu y yo) o causa (el negocio jurídico en si mismo como seria el contrato). El objetivo es decir que tribunal va a tener competencia. Distingue los casos de litispendencia entre estados miembros (presentar una demanda entre estado español y estado francés ) y presentar una demanda entre estados unidos y España. Ante foros que tienen el mismo poder el que primero entregue la demanda.
Hay una regla general y una regla especial. La regla general se encuentra en el articulo 29 del reglamento Bruselas 1. Bis, donde el tribunal que conozca en segundo lugar suspende de oficio el procedimiento en tanto en cuanto no se declare competente el primero. Cuando el primero se declare competente, el segundo se abstendrá de conocer en favor del primero “primero en el tiempo, primero en el derecho” La regla de litispendencia juega ante los foros que tienen el mismo poder, pues son los que tienen el domicilio del demandado y los especiales.
El tribunal de patentes no lo va a pedir.
TEMA 3: LA COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL: EL MODELO ESPAÑOL DE ORIGEN CONVENCIONAL Y ESTATAL
Hay dos convenios, los multilaterales y los bilaterales. Los multilaterales son los convenios de derecho internacional privado que se aplican entre varios estados y en cambio los bilaterales se aplican solo a dos estados. El bilateral en materia civil y mercantil.
Rasgos especiales:
OTROS CONVENIOS DE CARÁCTER MULTILATERAL versan sobre transporte aéreo, transporte de mercancías por carretera, navegación marítima, y contaminación de aguas por hidrocarburos.
PLANO BILATERAL saber que existe un convenio con el Salvador en el año 2000 en materia de competencia judicial internacional de materia civil o mercantil.
1.Esta inspirado en el Convenio de Bruselas de 1988.
Serie de foros que determinan cuando los tribunales españoles son exclusivamente competentes para un determinado litigio. Es una copia del art. 24 del Reglamento Bruselas I Bis. Por lo tanto como tiene las mismas reglas que el Reglamento Bruselas I Bis no se va a aplicar nunca porque siempre va a estar antes el Reglamento.
Sumisión tacita y sumisión expresa: Sumisión expresa las partes solicitan someter a un litigio a los tribunales españoles. Como es una copia del Reglamento Bruselas I Bis lo que se va a aplicar es el Reglamento antes que la LOPJ por la primacía del derecho de la UE.
Se aplica con primacía el Reglamento Bruselas I Bis.
Las tenemos en el (1, 3, 4, 5) en este ultimo si que se va a dar competencia a la LOPJ. Se acaba aplicando en todo aquello que no esta aplicado por el Reglamento Bruselas I Bis. Como por ejemplo el derecho de familias.
DIFERENCIAS ENTRE LOS FOROS DEL REGLAMENTO BRUSELAS I BIS Y LOPJ
1
¿Qué se regula por la Ley del Foro?
¿Qué queda fuera de la Ley del Foro? El objeto de la prueba: precisión de lo que debe probarse es una cuestión intrínsecamente unida al fondo del asunto y por tanto debe regirse por la ley del Fondo del Asunto. Y la carga de la prueba que también se regula por la Ley del Fondo (es el segundo sector del derecho internacional privado- conflicto de leyes)
EFECTO PROVATORIO DE LOS DOCUMENTOS EXTRANJEROS 1.Privados surten efectos en España si cumplen con su traducción a lengua oficial española (144 LEC).
Legalización: certificación realizada por un funcionario publico en cuya virtud se acredita la autenticidad de la firma que consta en el documento, la cualidad de autoridad publica y en su caso la veracidad de sello que el documento ostenta, y su finalidad es evitar que los documentos públicos falsificados surten efecto en otros países. (no es necesario estudiar todo el procedimiento de legalización)
Apostilla: la legalización fue un tramite muy lento que se sustituyo por la apostilla. Es un sello o timbre que se añade al documento en el que se certifica que las firmas que constan en el mismo son autenticas y que las personas que lo han firmado son
1
efectivamente autoridades publicas. Esta regulada en el Convenio de la Haya de 5 octubre 1961.
Consiste en la realización de actos de auxilio judicial entre tribunales de distintos estados. Y es necesaria porque el tribunal que conoce del asunto, no es competente para realizar ciertos actos procesales que deben verificarse fuera de los limites territoriales dentro de los cuales ejerce la jurisdicción. ¿Por qué existe? Porque el desarrollo de un proceso en supuestos de derecho internacional privado comporta muy frecuentemente la necesidad de llevar a cabo actuaciones procesales en el territorio de otros estados. Objeto puede consistir en una notificación, diligencia de prueba, realización de un acto jurídico o una medida cautelar. Se regula por instrumentos legales internaciones o en su defecto por ciertas normas de producción interna. De este modo se evitan costes de traducción y producción de documentos y así se agiliza muy notablemente la practica de estos actos. Instrumentos que regula la notificación y las pruebas: Instrumentos internacionales y en su defecto normas de derecho interno (276, 277 y 278 LEC y 177 de la LEC 2000) Se puede distinguir notificación y prueba. En notificación hay instrumentos institucionales(UE) y convencionales (multilaterales y bilaterales) y en la prueba también los multilaterales y los bilaterales.
REGLAMENTO 1393/2007 relativo a la notificación y al traslado de los EM a los documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil. Reglamento de la UE que resulta aplicable directamente en España y que regula la trasmisión de los EM de documentos judiciales y extrajudiciales en civil y mercantil a efectos de su notificación y traslado.
Objetivos: 1 Garantizar que los documentos judiciales y extrajudiciales que deban ser objeto de notificación en un país extranjero sean conocidos por sus destinatarios por tiempo suficiente para garantizar su defensa. 2 Asegurar que el proceso no se detenga en caso de que la notificación sea difícil o imposible.
CANALES: 1.Sistema de autoridades centrales: cada estado contratante designa una autoridad central. ¿Cómo funciona? El órgano jurisdiccional que conoce del caso remite el caso directamente a la autoridad central nombrada por el estado receptor. La autoridad central del estado receptor transmite el acto al órgano de su país que debe practicar la notificación, que es normalmente el juez el domicilio del demandado. Realizada la notificación se devuelve a la autoridad central del estado receptor una certificación en la que constan las circunstancias en las que se practico la notificación. La autoridad central del país receptor remite es documentación al organismo notificante al país extranjero. Ejemplo: juez de Murcia que quiere trasladar una demanda a una persona domiciliada en NY. Lo primero que hará el juez de Murcia es remitir el acto a la autoridad central norteamericana. Y lo hace con una petición para que se practique la notificación en el modelo oficial del convenio. Ahora, la autoridad central norteamericana lo traslada al órgano competente para trasmitir la demanda, y se practica la notificación. Entonces el órgano competente avisara de que ya se ha practicado la notificación a la autoridad central norteamericana y esta se lo hará saber a al juez de Murcia. 2.otros canales:
El juez del Estado requirente debe aplazar su decisión cuando sea necesaria en el supuesto en el que el demandado no comparezca hasta que se asegure que su notificación fue efectivamente realizada en tiempo y forma para que el demandado hubiera podido defenderse. Pero, hay una excepción en la cual se le permite al órgano que conoce del asunto que aunque no haya quedado acreditada la practica de la notificación, entre a conocer del asunto. Solo es posible mediante diferentes circunstancias como un periodo de 6 meses, en la cual pasaría a conocer del asunto.
Es un tratado internacional de ámbito regional elaborado en el marco de la organización de los Estados americanos en el que España es el único Estado Parte. OBJETIVO:
Va sobre exhortos o cartas rogatorias que tengan por objeto la realización de actos procesales de mero tramite tales como notificaciones, citaciones o emplazamientos en el extranjero.
CONVENIOS BILATERALES (PORTUGAL, TAILANDIA Y TUNEZ)
Vincula a todos los EM de la UE y prevalece sobre todo convenio bilateral o multilateral firmado por todos los EM. AMBITO DE APLICACIÓN: Cubre la materia civil o mercantil, cuando un órgano jurisdiccional de un EM solicite bien la practica de diligencias de obtención de pruebas al órgano jurisdiccional competente de otro EM; o bien la realización de diligencias de obtención de pruebas directamente en otro EM. Primer procedimiento: se utiliza el sistema de comunicación directa entre los órganos jurisdiccionales. EL órgano jurisdiccional requiriente remitirá directamente al órgano jurisdiccional requerido la solicitudes de practica de diligencias de la obtención de pruebas. Cada EM elabora una lista de los órganos jurisdiccionales competentes para la realización de la obtención de pruebas con la indicación de l.. El órgano jurisdiccional requerido ejecutar en la mayor brevedad la prueba a mas tardar de 90 días. Segundo: obtención directa de pruebas por el órgano jurisdiccional requirente: el funcionario correspondiente del EM se desplaza al otro EM a investigar a los testigos. Es una novedad introducida por el Reglamento y juega en caso exclusivamente que la prueba se pueda practicar de forma voluntaria sin necesidad de medidas coercitivas.
CONVENIO DE LA HAYA 1954 SOBRE PROCEDIMIENTO CIVIL Regla general: Las comisiones rogatorias se transmiten por la autoridad consular o diplomática del estado requirente a una autoridad designada por el estado requerido. Sin perjuicio de dos excepciones:
Sustituye en las relaciones entre estados contratantes al convenio del 54. Ámbito de aplicación: se aplica la obtención de pruebas en materia civil o mercantil siempre que se trate de pruebas que vayan a utilizarse en procesos judiciales. Existen 3 formas:
1
RECONOCIMIENTO: es el acto por el cual un estado otorga en su territorio a una resolución extranjera los efectos procesales que le atribuye el derecho del estado que la dicto. El primer estado es el que se llama el estado requerido. Y el segundo(que ha utilizado la palabra estado) al de origen.
Se distinguen 2 tipos de efectos:
EJECUCION: hay que distinguir el llamado procedimiento de execuatur o declaración de ejecutividad hay que diferenciarlo del concepto de ejecución material.
Procedimiento: proceso mediante el cual se convierte una decisión extranjera en titulo ejecutivo en otro estado. Ejecución material : ejecución en sentido estricto (cumplir lo ejecutado en otro EM). Una vez obtenido el procedimiento de execuatur de la decisión extranjera será posible la ejecución material contenida en la decisión extranjera.
Reglamento 805/ Bruselas 1 Bis el objetivo es facilitar la libre circulación de las resoluciones judiciales entre los EM de la UE. Cada vez que un EM reciba una sentencia de un juez de otro EM deberá reconocerla y/o ejecutarla de acuerdo con las normas de reconocimiento y ejecución del reglamento Bruselas 1 bis.
CUESTIONES GENERALES: Aunque en el reglamento haya unas normas sobre el reconocimiento y ejecución, estas son independientes de las españolas y eso hay que remarcarlo. El reglamento suprime la necesidad de mantener el execuatur. 3 conceptos:
RECONOCIMIENTO:
La regla general es que las resoluciones dictadas por un órgano jurisdiccional de un EM se reconocerán automáticamente en el EM requerido. (art 36) juez español tiene que reconocer directamente al juez francés directamente como si hubiera resuelto el asunto. ¿Qué tiene que presentar? 2 cosas:
El reconocimiento es automático excepto en dos casos:
EJECUCION (Por ejemplo embargar un bien) ANTES solicitar al tribunal del estado requerido que declare la fuerza ejecutiva de la resolución. AHORA pedir directamente la ejecución. El reglamento Bruselas 1 bis suprime el procedimiento execuatur. Por lo tanto las resoluciones de un EM que tienen fuerza ejecutiva en el, gozaran también de esta en los demás EM sin necesidad de declaración de fuerza ejecutiva.
Una vez solicitada la ejecución se notifique a la persona a la que se insta (la que ha perdido). Esta persona puede pedir que se deniegue la ejecución. Por una serie de motivos que se encuentran en el articulo 45 que hace que esa sentencia no se reconozca o no se ejecute:
MOTIVOS DE DENEGACION DEL RECONOCIMIENTO Y EJECUCION AUTOMATICOS DEL ARTICULO 45
Junto a ello, la resolución tiene que cumplir una serie de requisitos:
Cumplidos estos requisitos el juez de origen expedirá el certificado de TEE cumplimentando para ello el .... Contra ello no puede interponerse recurso, es decir que una vez expedido el certificado de TEE la resolución goza de ejecutividad directa, es decir que podrá ser ejecutada directamente en el EM de ejecución.
Desde el punto de vista de España son menos importantes estos convenios porque el Reglamento Bruselas 1 Bis se aplica con primacía por lo tanto se ha comido los convenios bilaterales. Pero es distinto cuando se establecen convenios con EM que no pertenecen a la UE por lo tanto si que se aplicaría el convenio bilateral.
En líneas generales no se va a aplicar porque ha sido sustituido por el Bruselas, pero sin embargo en el articulo 355 del convenio con UE habla de convenios de ultramar, por lo que en estas relaciones entre territorios que no forman parte del Bruselas 1 Bis, pero que si que en su día aparecieron adheridos en el Bruselas, se siguen utilizando en Convenio de Bruselas.
CONVENIO DE LUGANO II (Sobre disposiciones de reconocimiento y ejecución) EL reconocimiento es en principio automático excepto cuando se produzcan las causas de denegación del reconocimiento. Las causas eran (el orden publico, la ausencia del cumplimiento de los derechos de defensa del demandado y la inconcibliabilidad de resoluciones y la rebeldía). EL reconocimiento funciona como el Reglamento Bruselas 1 Bis.
▲ Ejecución: necesidad de obtener el execuatur o la declaración de ejecutividad. Se distinguen dos instancias y la instancia final.
fuerza ejecutiva acompañada de copia de la resolución y certificación expedida por las autoridades competentes del EM de origen. (solicitar la declaración de fuerza ejecutiva) Juez puede conceder o no, si la concede la declaración de fuerza ejecutiva entonces y ya puedo ejecutar esa sentencia.
Arts 951-958 LEC de versión 1881 ▲ En la LEC de 1881 no se encuentra la distinción entre ambos conceptos (reconocimiento y ejecución ) por lo tanto ambos se van a ejecutar igual. ▲ Cuando reciba una sentencia extranjera en ausencia de instrumento internacional (que no pertenezca a la UE o sea convencional)
Nuestro régimen interno establece de manera jerarquía dos sistemas para el reconocimiento y ejecución:
¿Cómo funciona en la practica? La parte que quiere que se reconozca o ejecute la sentencia tiene que probarlo; 2 medios de prueba: