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Asignatura: Derecho Internacional Privado, Profesor: Javier Maseda, Carrera: Derecho, Universidad: USC
Tipo: Ejercicios
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En segundo lugar, tenemos que ver qué régimen potencialmente aplicable tenemos que llevar a cabo en este caso LOPJ artículo 22.3. También el reglamento 44 es otro régimen aplicable.
Por tanto: LOPJ y reglamento 44.
¿Régimen temporal? Tenemos que tener en cuenta en primer lugar la presentación de la demanda una vez que comprobamos que los regímenes también lo están.
En este caso tendremos como referencia la fecha de 1 de abril de 2006. ¿Está en vigor en ese momento el reglamento 44? Sí, por lo tanto aplicaremos este.
Tenemos que centrarnos en el reglamento 44 porque así lo dice respecto a otra
normativa, en este caso, la LOPJ.
¿Ámbito de aplicación espacial? No es un criterio de aplicabilidad del reglamento. Obliga al juez a decidir si está ante una situación comunitaria o no.
No importa que los dos estén domiciliados en la UE, pero esto no se tiene en cuenta sino que lo importante es que el DEMANDADO este domiciliado o no en la comunidad que en este caso lo está en París.
Los criterios de aplicación espacial no están basados en la sumisión tacita ni en la sumisión expresa. ¿Qué regla especial nos queda? Las materias exclusivas que están en el 1215 del reglamento. En este caso por lo tanto estamos en LA REGLA GENERAL.
En cuanto al ámbito temporal, ¿Cuándo tiene aplicación para Francia el reglamento 44? 1 de marzo de 2002, por lo tanto aplicarían el reglamento.
¿Ámbito de aplicación espacial? El domicilio del demandado está en Francia, por lo tanto es una situación comunitaria. A efectos de derecho internacional privado es este caso igual que el primero pero hay que tener en cuenta el artículo 26 del reglamento 44.
Serian competentes estos tribunales de acuerdo con el articulo 2? Si.
¿De acuerdo con el 5? Entre el artículo 2 y 5 hay una relación de alternatividad porque solo se puede utilizar el 5 respecto a demandados que no estén domiciliados en ese mismo estado de la demanda, al contrario del 2.
¿Régimen temporal? Para los rumanos se firma el reglamento 44 en el año 2007 por lo tanto en este caso NO es aplicable el Reglamento 44. Por lo tanto, en principio habría que aplicar las leyes de competencia judicial interna del derecho autónomo rumano.
La demanda se interpone después de la entrada en vigor del reglamento y por lo tanto se aplica también en este caso el reglamento 44.
¿Ámbito espacial? Es una competencia exclusiva si se tratase de un contrato de arrendamiento pero en este caso se trata de un contrato de compraventa. ¿Es una situación comunitaria? Sí, porque aplicando el artículo 2 del reglamento son competentes los tribunales al estar el demandado domiciliado en la UE.
4bis. Es un contrato de compraventa como en os casos anteriores.
¿Ámbito temporal? En este caso la fecha de la demanda es el 1 de abril 1991. En este caso no es aplicable el reglamento 44 porque no estaba en vigor. Entonces tendremos que aplicar el anterior, que es el convenio de Bruselas que entro en vigor en España el 1 de febrero de 1991.
Por lo tanto, ¿ámbito de aplicación espacial? No hay ningún tipo de sumisión, sin embargo tenemos que saber si en el año y mes que se presentó la demanda Alemania era Estado parte o no del convenio de Bruselas porque es donde está el domicilio del demandado (Alemania). Por tanto, en este caso para el juez español no es una cuestión no comunitaria, tendremos que aplicar las leyes internas del Estado correspondiente en este caso la LOPJ solo para decidir la competencia. TEDRIAMOS QUE BUSCAR UNA VERSION COMUN DE AMBOS ESTADOS PARA PODER APLICARLO.