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Teoría del Derecho Internacional: Estados, Estado y Sucesión de Estados - Prof. Robles Car, Ejercicios de Derecho Internacional Público

Este documento aborda temas básicos de derecho internacional, como la naturaleza de la sociedad internacional y el papel del estado. Además, se analiza el concepto de soberanía y la sucesión de estados, incluyendo la transferencia de bienes de estado en caso de sucesión. Se trata de un texto clásico en materia de derecho internacional.

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 20/03/2018

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Derecho Internacional público.
TEMA 1.
Lunes 18/09/17
La sociedad internacional es una sociedad de estados, es decir de soberano y a los que no se les
pude imponer normas, sino solo aquellas que ellos quieren cumplir. Por lo tanto, no están
sometidos a normas superiores, sino que ellos la crean y sobre todo se trata de una sociedad
universal, no esta cerrada como la sociedad estatal y es heterogénea, quiere decir, que aquí nos
encontramos con diferencias culturales, económicas diferentes y mucho más agudas que entre la
sociedad de un estado. Nos encontramos con que aquí lo común es la heterogeneidad y por lo
tanto es difícil hacer normas, porque las diferencias somas distintas.
Definición.
El D.I. es el conjunto de normas (racionalización) de los estados del universo conocido.
Definición del D. Internacional Público: Es un instrumento de ordenación de la vida social, en
concreto de ordenación de la sociedad internacional. Cuyos objetivos es regular la coexistencia
entre dos estados, la cooperación y protección de los intereses comunes de la sociedad
internacional.
Fundamento.
Es el consenso/acuerdo entre los estados, solo cuando los estados se ponen de acuerdo entre ellos
pueden existir normas internacionales. Y son obligatorias por el consentimiento de los estados.
Funciona como el D. privado, autonomía de la voluntad, es decir no hay nada superior al estado,
sino que los estados consensuan y luego cada uno individualmente da su consentimiento para
cumplir la norma.
Caracteres.
Las normas no responden a un principio de jerarquía.
Las normas coexisten y son igualmente aplicables, aunque tengan el mismo contenido
normativos, un mismo contenido normativo puede estar simultáneamente en dos normas.
Las mismas materias son objeto de regulación a varios niveles. Son normas de mínimos.
Y luego hay países que quieren regular normas de protección superior, es decir más
avanzado de protección, como ejemplo a nivel universal esta la OMS y luego la
normativa de la OCDE, después el régimen de regulación europea y la de la Unión
europea y todas esas normas se aplican simultáneamente.
El principal problema de la norma internacional es encontrar la norma aplicable.
La estructura del ordenamiento jurídico.
Que son aquellos elementos sin los cuales no existe el ordenamiento jurídico. (Normas,
mecanismos de protección de las normas, sistemas de creación de las normas y los sujetos).
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Derecho Internacional público.

TEMA 1.

Lunes 18/09/

La sociedad internacional es una sociedad de estados, es decir de soberano y a los que no se les pude imponer normas, sino solo aquellas que ellos quieren cumplir. Por lo tanto, no están sometidos a normas superiores, sino que ellos la crean y sobre todo se trata de una sociedad universal, no esta cerrada como la sociedad estatal y es heterogénea, quiere decir, que aquí nos encontramos con diferencias culturales, económicas diferentes y mucho más agudas que entre la sociedad de un estado. Nos encontramos con que aquí lo común es la heterogeneidad y por lo tanto es difícil hacer normas, porque las diferencias somas distintas.

Definición.

El D.I. es el conjunto de normas (racionalización) de los estados del universo conocido.

Definición del D. Internacional Público: Es un instrumento de ordenación de la vida social, en concreto de ordenación de la sociedad internacional. Cuyos objetivos es regular la coexistencia entre dos estados, la cooperación y protección de los intereses comunes de la sociedad internacional.

Fundamento.

Es el consenso/acuerdo entre los estados, solo cuando los estados se ponen de acuerdo entre ellos pueden existir normas internacionales. Y son obligatorias por el consentimiento de los estados. Funciona como el D. privado, autonomía de la voluntad, es decir no hay nada superior al estado, sino que los estados consensuan y luego cada uno individualmente da su consentimiento para cumplir la norma.

Caracteres.

  • Las normas no responden a un principio de jerarquía.
  • Las normas coexisten y son igualmente aplicables, aunque tengan el mismo contenido normativos, un mismo contenido normativo puede estar simultáneamente en dos normas.
  • Las mismas materias son objeto de regulación a varios niveles. Son normas de mínimos. Y luego hay países que quieren regular normas de protección superior, es decir más avanzado de protección, como ejemplo a nivel universal esta la OMS y luego la normativa de la OCDE, después el régimen de regulación europea y la de la Unión europea y todas esas normas se aplican simultáneamente.
  • El principal problema de la norma internacional es encontrar la norma aplicable.

La estructura del ordenamiento jurídico.

Que son aquellos elementos sin los cuales no existe el ordenamiento jurídico. (Normas, mecanismos de protección de las normas, sistemas de creación de las normas y los sujetos).

  • Sujetos: los estados (son sujetos de D.I. con una p ersonalidad jurídica absoluta, plena y sin limitaciones, tienen todos los atributos de la personalidad jurídica ) y las organizaciones internacionales (son sujetos derivados, secundarios y tienen una personalidad limitada , son un servicio de los estados, no está por encima). Para ser sujetos de D.I. se necesitan dos cosas:
    1. La capacidad para ser titular de derechos y obligaciones internacionales.
    2. La capacidad para hacerlos valer mediante una reclamación internacional.

Hay alguna doctrina que dice que los individuos deberíamos de ser reconocidos como sujetos de D.I. Es un tema abierto y en principio no cumple los dos requisitos, pero como actores tienen un protagonismo aun mayor (terrorismo internacional, ONGs)

  • Normas: Las normas son cuatro: tratado, costumbre, actos unilaterales y actos organizaciones internacionales. (Se verán en el Tema 4). Solo pueden ser normas internacionales las que son fruto del consenso y consentimiento por eso los P.G.D no lo son.
  • Aplicación: La ley interna se aplica en el ámbito interno, las normas internacionales se aplican en dos contextos el interno y el internacional. Las normas tienen que entrar en vigor internacionalmente y en el ámbito interno.
  • Garantías: son cuatro, la responsabilidad internacional, la protección diplomática, las contramedidas y las sanciones.

funciones del d. internacional público.

  • Coexistencia: la garantizamos con tres sectores normativos, que son: la organización de las competencias personales y territoriales, el sistema de solución de controversias y el modelo de seguridad colectiva. Que normas son necesarias para garantizar la coexistencia:
  1. las normas que organizan las competencias (competencias es el reconocimiento de un poder jurídicamente reconocido a un sujeto de derecho) - que poderes jurídicamente se le reconocen a cada sujeto - aquí tenemos: Las competencias territoriales y las personales.
  2. Solución pacifica de las controversias, lo que permite es que cuando existen conflictos entre estados hay mecanismos que permiten solucionarlos de manera pacífica.
  3. Modelo de seguridad colectiva, cuando los estados tienen un conflicto y no funcionan las funciones de solución pacifica se utilizan el modelo de seguridad colectiva, se verá más tarde.

Soberanía: (Gonidec) la plenitud, la totalidad y la exclusividad de los poderes sobre la población y el territorio. Es una institución que significa por una parte ejercicio de la autoridad sobre el poder y crea una situación de jerarquía hacia el interior y lo que está subordinado al poder del estado y paralelamente la soberanía crea una situación paralela hacia el exterior, ya que los estados son soberanos y jurídicamente iguales. La soberanía hace que todos los estados independientemente de su posición (grande, pequeño, pobre, etc.) tiene los mismos estatutos jurídicos, es decir, creadores y destinatarios de las normas jurídicas. La soberanía significa que los estados son independiente e iguales, desde el punto de vista jurídico y eso garantiza que solo mediante su consentimiento los estados asumen obligaciones internacionales.

  1. El reconocimiento de Estados y de Gobiernos

Se trata de una categoría jurídica que es objeto de distintas interpretaciones, tenemos reconocimiento de estados y de gobierno.

Reconocimiento es un acto jurídico denominado acto-unilateral, un acto-unilateral es un acto mediante el que un solo estado crea derechos y obligaciones jurídicas para sí mismo. Normalmente obligaciones para sí mismo y derechos para el resto.

a. ¿Qué es el reconocimiento de estados? Es el acto jurídico internacional mediante el cual un estado reconoce la existencia de otro estado y acepta mantener relaciones jurídico internacionales con él.

Es una figura polémica, porque hay quien piensa que un estado existe desde que se reúnen sus elementos constitutivos y no tiene por qué ser reconocido por los demás estados y quien defiende estado teoría son los reconcistas. Por otra parte, hay quien dice que si estamos en una sociedad de estados soberanos a ningún estado se le puede obligar a que acepte que hay un nuevo estado y esta teoría seria constitutiva, aquellas que entienden que el reconocimiento es necesario para que exista el estado. Hay una tercera teoría que es la ecléctica, que consiste en que el estado existe desde que reúne los elementos constitutivos, pero si un estado quiere entablar relaciones jurídico internacionales con los demás solo puede hacerlo cuando sea reconocido.

b. Reconocimiento de gobiernos que, (S. XX Latino américa) es el acto mediante el cual un estado acepta la legitimidad jurídico formal de la representación política de otro estado. Es un concepto distinto del estado, es un acto unilateral, es una figura que ha caído en desuso, ya que ha sido muy criticada, porque se considera una inferencia en los asuntos internos de otros Estados, de manera que se reconocía que si un estado no reconoce a otro solo debe retirar a su personal diplomático.

Conocer el concepto y las teorías. IMPORTANTE

  1. La sucesión de Estados

Decir concepto, normativa (dos convenios de Viena sobre sucesión) las clases de sucesión y el régimen jurídico.

Sustitución y territorio , la sustitución de un estado por otro en la responsabilidad internacional de un territorio. Territorio del que antes era responsable internacionalmente un estado ahora lo es otro.

Clases de sucesiones, son cinco:

  1. Parte de un territorio de un estado pasa a otro (Alsacia y Lorena). Artículo 14.1. Cuando una parte del territorio de un Estado sea transferida por éste a otro Estado, el paso de los bienes de Estado del Estado predecesor al Estado sucesor se determinará por acuerdo entre ellos. 2. A falta de tal acuerdo: a) Los bienes de Estado inmuebles del Estado predecesor situados en el territorio al que se refiera la sucesión de Estados pasarán al Estado sucesor; b) Los bienes de Estado muebles del Estado predecesor vinculados a la actividad del Estado predecesor en relación con el territorio al que se refiera la sucesión de Estados pasarán al Estado sucesor
  2. Descolonización, cuando un territorio que era una colonia se independiza. (Marruecos, Argelia) Artículo 15.1. Cuando el Estado sucesor sea un Estado de reciente independencia: a) Los bienes de Estado inmuebles del Estado predecesor situados en el territorio al que se refiera la sucesión de Estados pasarán al Estado sucesor; b) Los bienes inmuebles que, habiendo pertenecido al territorio al que se refiera la sucesión de Estados, estén situados fuera de él y se hayan convertido durante el período de dependencia en bienes de Estado del Estado predecesor, pasarán al Estado sucesor; c) Los bienes de Estado inmuebles del Estado predecesor distintos de los mencionados en el apartado b) y situados fuera del territorio al que se refiera la sucesión de Estados, a cuya creación haya contribuido el territorio dependiente, pasarán al Estado sucesor en proporción a la aportación del territorio dependiente; d) Los bienes de Estado muebles del Estado predecesor vinculados a la actividad del Estado predecesor en relación con el territorio al que se refiera la sucesión de Estados pasarán al Estado sucesor; e) Los bienes muebles que, habiendo pertenecido al territorio al que se refiera la sucesión de Estados, se hayan convertido durante el período de dependencia en bienes de Estado del Estado predecesor pasarán al Estado sucesor; f) Los bienes de Estado muebles del Estado predecesor distintos de los mencionados en los apartados d) y e), a cuya creación haya contribuido el territorio dependiente, pasarán al Estado sucesor en proporción a la aportación del territorio dependiente. 2. Cuando un Estado de reciente independencia esté formado por dos o más territorios dependientes, el paso de los bienes de Estado del Estado o los Estados predecesores al Estado de reciente independencia se regirá por las disposiciones del párrafo 1. 3. Cuando un territorio dependiente pase a formar parte del territorio de un Estado que no sea el Estado que era responsable de sus relaciones internacionales, el paso de los bienes de Estado del Estado predecesor al Estado sucesor se regirá por las disposiciones del párrafo 1. 4. Los acuerdos que se celebren entre el Estado predecesor y el Estado de reciente independencia para regular la sucesión en los bienes de Estado del Estado predecesor de manera distinta a la que resulte de la aplicación de los párrafos 1 a 3 no podrán menoscabar el principio de la soberanía permanente de cada pueblo sobre sus riquezas y sus recursos naturales.
  3. Unificación, es cuando dos o más estados se unen para formar un único estado sucesor. (Italia y Alemania)
  4. Separación, cuando un estado da lugar a dos o más estados sucesores. (Checoslovaquia, Yugoslavia) Artículo 17.1. Cuando una o varias partes del territorio de un Estado se separen de él y formen un Estado sucesor, y a menos que el Estado predecesor y el Estado sucesor hayan convenido otra cosa: a) Los bienes de Estado inmuebles del Estado predecesor situados en el territorio al que se refiera la sucesión de Estados pasarán al Estado sucesor; b) Los bienes de Estado muebles del Estado predecesor vinculados a la actividad del Estado predecesor en relación con el territorio al que se

El art. 23LOPJ remite a los jueces al D. Internacional para regular los supuestos de inmunidad. El problema era que los jueces aplicaban los convenios de viene num 61 y 63, el problema es que estos convenios regulan la inmunidad diplomática y consular (consulado, bienes, embajada, embajador) y cuyo resultado es que siempre se aplicaba la inmunidad absoluta. Hasta que el TC en el año 92 ‘caso Diana Abos’ declaro que los jueces tienen la obligación de distinguir la inmunidad del estado y la inmunidad diplomática y consular de la inmunidad del estado

Concepto lo terminamos, fundamentos se desarrolla algo más y la normativa.

*Excepción procesal: es un mecanismo procesal que se alega la cuestión de la competencia del tribunal o la admisibilidad de la demanda.

  1. Las inmunidades de jurisdicción y de ejecución

Tema 3. Las organizaciones internacionales

  1. Evolución y caracteres del modelo de organización
  2. Concepto, estructura y naturaleza de las competencias
  3. Personalidad jurídica internacional
  4. Tipología de las organizaciones

Tema 4. La organización universal: el Sistema de Naciones

Unidas

  1. Origen, evolución y caracteres

El proceso de creación de la ONU tiene su germen al final de la IGM, que era la sociedad de naciones, una organización que se crea tras la primera gm, porque ya en ese momento los etsdaos entienden que es necesario evitar los conflictos armados entre ellos y la forma de avitarla es haciéndolo mediante la creación de una organización internacional, idea de Wilson, presidente de EEUU. 1919 se creala S.N.

La S.N. fracasa, básicamente por dos órdenes de motivo, por una parte, EEUU y la URSS no ratifican el tratado. La URSS no lo hace porque cree que es una organización capitalista y imperialista y EEUU no lo hace porque el senado estadounidense no ratifica el tratado y si no participan esos dos estados. Por otra parte, la S.N. responde a una filosofía conservadora, en la que incluso se ha llegado a decir que el estatutos quo es más importante que la justicia, es decir que quiere mantener un mundo como el que se creó, sin buscar cambio. Fracasa el pacto de la S.N y se llega a la IIGM y desde el año 41 los aliados están negociando el futuro de la sociedad internacional. Se reúnen en las conferencias con el objetivo de configurar la cooperación ente estados para evitar conflictos internacionales. Acabada la IIGM los grandes han pactdo y en la conferencia de san francisco surge la carta de naciones unidas, que es un tratado por el que secrea la ONU y se diseña el sistema general de configuración de la sociedad internacional post- conflicto. Es un pacto que necesita mucho tiempo, que realuzan los alidos, que supone que

estos estados van a tener unas perrogativas esenciales y es un pacto aceptado por todos los estados que forman la organización.

  1. Objetivos y principios

Cuatro ideas básicas: evitar los conflictos, DDFF, Progreso social. Objetivos, propósitos, principios.

Cuatro objetivos: mantener la paz y seguridad internacional, fomentar las relaciones de amistad entre las naciones, cooperación internacional y armonizar. Los tres propósitos primeros son materiales, el cuarto de naturaleza institucional, es decir convertir a la onu en el centro de armonización.

Primera medida: medidas colectivas eficaces contra las amenazas a la paz, quebrantamientos capitulo VII. y como segunda dimensión lograr por medios pacíficos los arreglos de las controversias internacionales VI.

Segunda medida: Fomentar las relaciones de amistad entre los estados y los pueblos sometidos, basada en la igualdad jurídica y en la libre autodeterminación de los pueblos.

Tercera medida: cooperación internacional, se materializa en dos líneas de actuación: la solución de problemas y fomento de los DDHH.

Cuarta medida: servir de centro de amortización.

Clasificación de los principios.

Saber a quién obliga cada uno de los apartados del artículo 2.

Que principios responden al primer objetivo de la carta, el tercero, el sexto.

Objetivo de las relaciones de amistad, el principio de igualdad y de buena fe y de no injerir en los asuntos internos.

  1. Competencias y funciones

Primera de las funciones de las naciones unidas, mantener la paz mediante medidas colectivas y eficaces.

Cooperación internacional

  1. Estructura general, orgánica y funcional

Estados miembros y estructura de los organos.

Estatutos de los estados miembros, está regulado en el capitulo II

*Estatuto de los estados miembros: identificar tres temas, la admisión, la susensión y la expulsión.

En la admisión tenemos a moembor oriinarios y los miembros aderentes 8requisitos intrensicos extrensicos y procedimiento)

El D.I essisitema jurídico distinto al interno, son categorías distintas, etc las formas de garantizarlo también. Las normas internacionales no responden a un principio de jerarquía, ninguna de las normas de las cuatro que conocemos tiene prioridad jerarquía, ni dentro de esas categorías hay normas que estén jerarquizadas.

Un mismo contenido normativo puede estar al mismo tiempo en varias normas diferentes, de manera, que ese mismo contenido puede obligar a distintos estados y de distinto estado.

Los contenidos sí que han sido diferenciados creando dos categorías, que son normas imperativas y normas dispositivas, las normas imperativas, las normas de iuscogens, son una creación de los estados que se formaliza en el Convenio de Viena de 1969 en el art. 53 y 64. Estas normas no admiten pacto en contrario y no pueden ser modificadas. Dispositivas son las que cuyo contenido si pueden modificar los estados. No hay lista de normas imperativas, pero se podría decir que tanto los principios de la carta de ONU y las normas que prohíben crimines o violaciones especialmente graves de los derechos de las personas.

Regimen jurídico cuanod hay una norma imperativa, cuando se viola, por una parte se desencadena la resp. Internacional y por otra parte imponer sanciones al estado autor de la violación y la posibilidad de imponer sanciones. La resp. Internacional la puede imponer cualquier sujeto, no solo la victima. Y cuanod es una norma dispositiva violada solo tiene como consecuencia la resp. Internacional y solo puede ser invocada por la victima.

Distinción de las normas internacionale spor su ámbito de aplicación, vamos a distinguir normas generales y particulares. Las normas generales se aplican a toda la comunidad internacional y las particulares las que aplican por grupos de estados.

  1. Categorías normativas: tipología, relaciones e interacciones
  2. Codificación y desarrollo progresivo

Tema 6. Las normas internacionales

  1. Caracteres generales
  2. La costumbre

2.1. El elemento material

Se trata de una prueba de una practica generalmente aceptada como derecho.

Actualemente hay que tener en cuenta como elemnto material tanto la practica de los estado, como de las organizaciones internacionales (incluso dentro de estas se pueden dar practicas de carácter interno).

Respecto a la práctica esta, según el Tribunal internacional de La Haya debe ser constante y uniforme. Pero este Tribunal también ha manifestado que esta practica no ha de ser una práctica rigurosa y absolutamente general, sino tan solo una practica general (S. Tribunal de La Hay 27 de junio de 1986 Nicaragua).

Surge la duda si la costumbre obliga a todos los Estados de la sociedad internacional o solo a aquellos que con su conducta hayan contribuido a la formación de la norma conseutudinaria. Costumbre de carácter general: Respecto a esta duda el Tribunal de La Haya ha manifestado que las costumbres generales obligan a todos los estados. También nos encontramos con la doctrina del objeto persistente que es cuando un estado se opone siempre a la aplicación de una costumbre mientras esta se está formando. Caso de Noruega contra R. Unido. Por lo tanto, obliga a todos los Estado, excepto a aquellos que se hubieran opuesto durante la gestación de la costumbre.

Costumbres negativas: Que es la costumbre formada en base a abstenciones. Ante esta costumbre, en el caso lotus de Francia contra Turquía el Tribunal dejo abierta la costumbre negativa, siempre que hubiera una conciencia del deber de abstenerse.

2.2. Elemento espiritual La Jurisprudencia del Tribunal de la Haya afirma la existencia del elemnto espirtual, sobre todo en sus consecuenias negativas, por lo tanto entendemos la existencia de la opinión iuris en la costumbre internacional

  1. Los actos unilaterales

Acto Unilateral: la intención de obligarse. Los actos unilaterales existen porque en D.I. operan la buena voluntad y buena fe, también la autonomía de la voluntad, que supone que un estado soberano puede asumirpor si mismo obligaciones internacionales. Requisitos: intención de obligarse, no es necesaria la aceptación porparte de un tercero, no hay reuisitos de forma. Los actos unilaterales, se dividen en declaraciones de voluntad y comportamientos unilaterales, su fundamento es el principio de autonomía de la voluntad y el principio de buena fe. Las declaraciones de voluntad para que sean definidas como un acto unilateral, debe permitir identificar que el sujeto ha querido obligarse y emitida por una autoridad con capacidad para obligar al estado. Tiene que ser una declaración pública, aunque no importa la forma.

Comportamientos unilaterales, hay dos, estopeel (es un principio de derecho, en virtud del cual nadie puede ir detrás de sus propios actos, si con ello perjudica o lesiona a un derecho) como acto unilateral, significa que si un estado realiza una acción y el resto de estados actúa debido a la acción primaria, no puede cambiar su comportamiento, si con ello perjudica a los terceros. Aquiesciencia (el principio en virtud del cual, el que calla se entiende que consiente si pudiera o debería hablar)

  1. Los actos de las organizaciones internacionales
  2. Los tratados: concepto y clases
  1. Marco jurídico general

Elementos constitutivos, son aquellos elementos sin los cuales no existe el tratado (acuerdo de voluntades, entre dos o más sujetos internacionales, destinado a producir efectos jurídicos, es decir, que hay estados que ponen de manifiesto que llegan a un acuerdo de voluntades, pero sin llegar a producir efectos. Por lo tanto, si no produce efectos jurídicos no es un tratado.) los estados tienen la posibilidad de establecer distintos acuerdos, entre ellos un contrato privado, pero si este acuerdo se somete al D.I. y produce efectos es un tratado, si no es así no. NNgociación, adopción, aunteticación, manifestación del consentimiento.

Régimen jurídico de los tratados, que se refiere a como se negocian, aplican, entrada en vigor, suspensión. Nos referimos a todas las normas que regulan la vida del tratado. Lo primero que se hace para el régimen jurídico, son dos tratdaos que regulan el el régimen jridicos de lso 0estados, el convenio de viena que regula los tratados internacionales celebrados entre estados y posteriormente otros tratados de viene que regula los tratados celebrados entre organizaciones internacionales. En ambos casos el texto se refiere a tratados escritos, pero también pueden existir los tratadados verbales, pero la diferencia es que el régimen jurídico de los tratados verbales sigue siendo el consetudinario.

  • La negociación es la fase de adopción de tratados en la que los estados se ponen de acuerdo sobre el contenido del tratado internacional, la negociación puede ser pública o privada, generalmente, cuando ees un tratado multilateral ees publica, mientras que cuando es bilateral, lo habitual es que sea una negociación privada.
  • Adopción es el acto por el cual se da por cerrada la ngocición y mediante el cual los estados asumen que hay un texto. Art. 9 del convenio de viena. La adopción se ralizara por el consentimineto, pero aún no esta obligado por el Estado, la adopción solo significa que hay un texto que sta cerrado. La segunda regla seria la autonomía d ela voluntad, “a menos que los estados decidan otra cosa”, es decir, la autonomía de la voluntad y tercer regla son los dos tercios. Los tratados que no se adoptan en una conferencia internacional se le aplica la primera regla, es decir, la regla del consentimineto y los tratados que se adoptan en una conferencia internacional es la autonomía de la voluntad y la mayoría de dos tercios.
  • Art. 10 Autenticación : es cuando el texto se da por autentico o definiti, es decir, cuando los estados afirman que el texto adoptado, es el texto que los estados habían realizado. Procedimiento: primera regla es la autonomía de la voluntad, por lo tanto se va a autenticar mediante los métodos que el estados hayan llegado. Segunda regla, la firma, la firma “ad referundum” (necesita una confimrmación posterior por una autoridad del estado) y rubrica.
  • Art. 11 manifestación dl consetimiento : es cuando el estado tiene que aceptar el tratado que se ha firmado en el plano internacional y las formas de manifestar el consentimineto, son dos la formas solemnes y las simplificadas.
  1. Simplificada, es aquella en la que en el mismo acto que autenticas manifiestas el consentimiento, en el mismo acto. Suele ser para tratados no muy importantes y son dos: la firma y canje de instrumentos (cambio del tratado, pasárselo).
  1. Las formas solemnes, son aquellas que después de autenticar el tratado pasa un proceso en d. interno previa a la manifestación del consentimiento. Si es necesario que participen otros órganos del estado, como la parlamentaria, que es lo más normal.
  2. Celebración de tratados en Derecho Internacional

En primr lugar, la forma de manifestar es la autonmia de la voluntad, se ponen de acuerdo en la forma de manifestar su consentimiento. Y si en el tratado no pone nada, el art. 11 establece las formas. La ratificación es cuando el jefe del estado manifiesta el consentimiento y la particularidad de la adhesión es la forma de manifestar el consentimineto de un tratado que ya esta en vigor.

Para manifestar el consentimiento primero es la autonomía de la voluntad, la segunada es lo que lso estados hayan decidido en otro instrumento que no sea el tratado, tercero.

Art. 18 desde que el estado esta obligado a no frsutrar el bjeto y fin del tratado y hacer todo lo que seaposible para que llgue a al consentimiento. Art. 24 el tratado entrara en vigor de la forma que los estados aya establecido, autonomía de la voluntad, la segunda regla es cuando hay constancia de que todos lso estados a obligarse y la tercera, que es cuando un estado se quiera adherir, su fecha de vigor es cuando se adhiere. El apartado cuatro de esta artículo establece que las disposiciones de normas sobre el carácter procesal (firma autenticidad, etc9 entran en vigor desde el momento de adopción del tratado. Art. 25 establece que haya una aplicación provisional del tratado, siempre el tratado voluntad de las partes) lo establezca.

  1. Efectos y aplicación de tratados

Efectos del tratado, art. 26 todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido de buena fe. Esta regla se convina con la regla del efecto relativo de los tratados solo afectan a los estados que han manifestado su consentimiento y no a terceros. (art. 34). Las dos reglas más importantes sobre los efectos son el art.. 26 y 34 del tratado.

Art. 27 no se puede incumplir el tratado en base al D. Interno. No se puede incumplir una voluntad interna en virtud a la voluntad individual. Art. 46 permite que la violación de una norma fudamental interna sea causa de nulidad del consentimiento.

  • Crear obligaciones y derechos para un tercer estado. Art. 35 y 36
    1. Obligaciones: si se dan dos condiciones, que se la intención de las partes y que el tercero acepte expresamente por escrito.

con algun apartado puede modificarlo o excluirlo. No es un acto unilateral, porque depende de la existencia del Estado y depende de la aceptación de los demás, auqnue así se defina. Se pueden formular en cualquier momento antes del consentimiento, menos cuando está prohibida por el tratado, que el tratado solo permita un tipo de tratados y que sean incompatibles con el objeto y fin del tratado (art. 19). Aceptación y objeción delas reservas (art. 20), Apartado uno autonomía de la voluntad, apartado 2 número reducido de los estados y que del objeto y fin (dos condiciones, reducido número y objeto fin) sea esencial que se aplique totalmente el tratado necesitara de la aceptación de todas las partes. Enmienda: La enmienda se regirá por lo que dice el mismo tratado y si no dice nada por las normas 39 y 40. Toda propuesta de enmienda debe ser notificada a todos los estados y cualquier estado tiene derecho a participar (art. 40.2). Todo estado parte estará facultado en participar en la enmienda, pero ninguno está obligado a ser parte del tratado de enmienda. Modificación: La Modificación solo se hace entre partes del tratado en sus relaciones (art. 41) si está prevista, si no está prohibido y siempre que se respete a los derecho e intereses de las partes y no se modifique las obligaciones, ni sea incompatible con el objeto y fin.

Suspensión y terminación.

*la terminación supone que un acto deja de desplegar sus efectos y desaparece del sistema jurídico *La suspensión es que un acto deja de desplegar sus actos de forma temporal, pero no desaparece del sistema jurídico. La terminación: Cuando lo establezca el tratado o en cualquier momento con el consentimiento de las partes (art. 54). Que se reduzca el número de estados, una vez este en vigor, por debajo del mínimo para entrar en vigor, este seguirá en vigor a no ser que el tratado establezca otra cosa (art. 56). Si el tratado no prevé nada sobre la posibilidad de terminación, denuncia y retiro (que un estado se largue) no podrá ser objeto de dnuncia o retiro a no ser que fuese la intención de los stados o estuviese en la naturaleza del Estado. (art. 56) Suspensión (art. 57-60) Imposibilidad subsiguiente de cumplimiento un tratado puede ser causa de suspensión como de terminación, si hay una imposibilidad de continuar con el tratado, por ejemplo que ya no hay objeto (art.61). cambian las circunstancias (art.62)

Hasta el art. 64 incluido. Nulidad: Existe la nulidad absoluta (definitiva) o nulidad relativa (se puede subsanar). En D.I. se puede producir la nulidad de un tratado y la nulidad del consentimiento que presto un estado para ese tratado. Cuando la nulidad afecta al tratado ese es nulo y deja de existir y si es nulidad del consentimiento el Estado deja de formar parte del tratado.

Art. 46: Se trata de una ratificación y un vicio del consentimiento. Se denomina ratificaciones imperfectas. En caso de que sea de nulidad del consentimiento, se trata de una nulidad relativa, ya que se puede volver a manifestar el consentimiento.

Art. 47: Vicio del consentimiento y puede ser una nulidad del consentimiento, relativa, se puede subsanar.

Art. 48: Error, vicio del consentimiento y nulidad relativa.

Art. 49: Dolo, vicio del consentimiento y nulidad relativa.

Art. 50: Vicio del consentimiento y nulidad relativa.

Art. 51: Coacción sobre el representante, vicio del consentimiento y nulidad absoluta.

Art. 52: Coacción sobre el Estado, vicio del consentimiento y nulidad absoluta.

Art. 53: Vicio del tratado y nulidad absoluta.

Las causas de nulidad están recogidas en el convenio de Viena antes analizado, por lo tanto, tenemos una seria de causas que son causa de nulidad absoluta o relativa y causas de consentimiento. Los casos de nulidad absoluta son cuando el tratado contraviene una norma imperativa, tanto nueva (art. 64) y otro caso de nulidad absoluta es la coacción.

  1. Celebración de tratados en Derecho español:

a) La organización de la actividad convencional

b) El control parlamentario

c) El control de constitucionalidad de los tratados

Tema 8. La integración de las normas internacionales en los

ordenamientos jurídicos internos: el sistema español

1.Las relaciones entre Derecho internacional y Derecho interno

  1. La recepción de las normas internacionales en derecho interno
  2. La jerarquía de las normas internacionales en derecho interno
  3. La ejecución de las normas internacionales en derecho interno

Tema 9. Aplicación y garantía de cumplimiento del Derecho

Internacional

  1. Mecanismos de aplicación: concepto y clases
  2. Las contramedidas
  3. Las sanciones

Tema 13. La cooperación internacional en materia de

derechos y libertades

  1. Evolución, alcance y contenido
  2. El modelo universal de protección de derechos y libertades
  3. Los sistemas regionales de protección de derechos y libertades
  4. La protección de derechos y libertades en el continente europeo
  5. Mecanismos específicos de protección de extranjeros: asilo y refugio

Tema 14. Cooperación y protección de intereses generales de

la sociedad internacional

  1. La protección frente a violaciones graves de derechos y normas internacionales
  2. La protección de los derechos de los pueblos y las minorías
  3. La protección del medio ambiente
  4. Cooperación y desarrollo
  5. Cooperación en materia económica y comercial