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Este documento aborda temas relacionados con la protección diplomática y la responsabilidad internacional en el derecho internacional público. Se trata de la relación entre organizaciones internacionales, estados y sus representaciones diplomáticas, las obligaciones asumidas por los estados y el control de su cumplimiento, la responsabilidad internacional por incumplimiento de las normas y la acción que puede tomar un estado afectado. Además, se mencionan los principios que facilitan la cooperación entre estados.
Tipo: Apuntes
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PUNTO 1: La ONU La ONU es una organización internacional de ámbito universal de fines generales, y es clave para entender el DI contemporáneo. Se crea en 1945 mediante la adopción de la Carta de las Naciones Unidas y se convertirá en el centro del desarrollo del DI contemporáneo. La Carta de las NU es el tratado constitutivo de la ONU.
Es un texto particular, podemos plantearnos si es una Constitución Internacional o bien un Tratado sui generis. La carta contiene algunas disposiciones que la coloca en una posición particular respecto los demás tratados internacionales. Características:
PUNTO 2: Miembros de las NU Tiene un total de 193 miembros, dentro de los cuales podemos distinguir:
Ser un Estado. Amantes de la paz. Aceptar las obligaciones establecidas en la CNU. Estar capacitado para cumplir las obligaciones. Estar dispuesto a cumplir dichas obligaciones.
No hay diferencias entre ellos, es simplemente una clasificación.
PUNTO 3: Órganos de las NU Clasificación:
La Asamblea General Órgano plenario (todos los Estados miembros están representados en el mismo). No es permanente, tiene reuniones ordinarias una vez al año (septiembre) y puede celebrar reuniones extraordinarias. Competencias:
El Tribunal de Justicia de la ONU Es el órgano jurisdiccional de la ONU. Tiene su estatuto anexo a la CNU. Está integrado por 15 jueces, que tienen un mandato de 9 años con posibilidad a la reelección. Representan las grandes civilizaciones y principales sistemas jurídicos del mundo (tienen que estar representados distintos sistemas jurídicos). La sede del TIJI se encuentra en La Haya.
El Consejo Económico y Social Es un órgano restringido formado por 54 miembros; se aplica el criterio del reparto geográfico equitativo y sus miembros tienen un mandato de 3 años con posibilidad de reelección. Es un órgano no permanente, se reúne 2 veces al año en 2 periodos de sesiones diferentes. Sus competencias se circunscriben dentro del ámbito de la cooperación económica y social. Tipos:
Tiene un papel clave con los organismos especializados porque es el ECOSOC quien:
También se relaciona con el CdeS en la medida que le suministra información y le da ayuda cuando el CdeS se lo solicita. Para la toma de decisiones, se parte de que cada miembro tiene 1 voto y para adoptar las decisiones se debe conseguir la mayoría de los miembros presentes y votantes.
El Secretario General
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Está al frente de la Secretaría General y es el más alto funcionario administrativo de la ONU. Mandatos de 5 años prorrogables con otros 5 más. Tiene competencias técnicas y político-diplomáticas. Actualmente, el Secretario General es Ban Ki-moon.
El Consejo de Administración Fiduciaria Es un órgano que ya no está operativo porque en 1994 fue sacado del régimen de administración fiduciaria el último territorio que estaba sometido a ese régimen. Se encargaba de la administración fiduciaria de territorios no autónomos.
Organismos especializados Junto la ONU encontramos una serie de organizaciones internacionales autónomas de carácter universal pero con fines específicos en materia económica y social y vinculadas a la ONU mediante acuerdos especiales. Estas organizaciones las conocemos como organismos especializados que, junto con la ONU, integran el sistema de las NU. Ejemplos: FMI, OMS, UNESCO.
PUNTO 4: Los propósitos de la ONU Están regulados en el artículo 1 de la CNU. Son:
Para conseguir esos propósitos, la carta establece unas reglas (principios) establecidos en el artículo 2 CNU. Estos principios son los que, progresivamente, han ido convirtiéndose, en principios estructurales del DI contemporáneo. Fueron adoptados en 1945 y estaban cuestionados por los Estados que surgen de los procesos de descolonización de los años 50 y 60. El cambio de la base social de la sociedad internacional va a provocar que estos Estados quieran redefinir los principios que se consideran básicos para las relaciones entre Estados. Eso lleva a que en 1970, la Asamblea General adoptara la Resolución 2625 (XXV) que actualiza algunos principios que están en la CNU e introduce nuevos. Esto lleva a que tengamos varios tipos de principios:
Surgimiento de un Estado libre e independiente. Asociación a otro Estado que ya existe. Integración del territorio a un Estado independiente. Este principio no prevé el derecho de una parte del territorio, dentro de un Estado democrático, a que se produzca una secesión. Excepción cuando se producen graves violaciones de DDHH (Kosovo). La CNU no habla de colonialismo pero tampoco lo prohíbe, sólo lo reconoce a través de 2 alternativas para los Estados administradores: Regulación de los territorios no autónomos (explicado arriba). Si que siguen existiendo (Gibraltar). Posibilidad de someter a los territorios al régimen de administración fiduciaria (régimen especial de administración de determinados territorios que se ponen bajo el mismo mediante acuerdos especiales sobre administración fiduciaria). Ya no está operativo. Se producen distintos avances hacia la descolonización; las 2 resoluciones de referencia son la Res. 1514 (XV) y la Res. 1541 (XV).
Los 2 últimos principios aparecen íntimamente conectados con el 1º porque ambos permiten que la ONU construya la paz y seguridad internacional como medio de
trabajo a largo plazo. Por tanto, por esta vía también conseguimos, a largo plazo, mantener la paz y seguridad internacionales.
PUNTO 1: Evolución Sistema de Congresos (XIX) OOII relativas a comunicaciones Eclosión tras la 2ª GM.
PUNTO 2: Concepto de OOII Las OOII son asociaciones voluntarias de Estados creadas conforme al DI con el objetivo de desarrollar unas finalidades particulares y dotadas de órganos permanentes, propios e independientes encargados de gestionar unos intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente distinta de la de sus miembros. Características:
PUNTO 3: Clasificación de las OOII Finalidad
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Características de la subjetividad internacional de las OOII:
Extensión y manifestaciones de la capacidad jurídica de las OOII tienen una capacidad jurídica desigual en número y diversidad de derechos y obligaciones y en la intensidad de su ejercicio. Hechos:
Derecho a celebrar tratados internacionales Lo más habitual es que puedan concluir un cierto tipo de acuerdos, aunque en la práctica celebran acuerdos internacionales que van más allá de las disposiciones de los tratados constitutivos. Alcance e importancia variable de los tratados adoptados:
Según el artículo 6 de la CV69, la capacidad de una OOII para celebrar tratados se rige por las reglas de cada OOII. La situación de los Estados miembros de la OOII respecto de los acuerdos celebrados por esta varia en función del tipo de acuerdos:
Derecho a establecer relaciones internacionales
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Las OOII pueden participar en las relaciones diplomáticas internacionales y tienen derecho de legación activa y pasiva.
Derecho a disfrutar de ciertos privilegios e inmunidades Tienen derecho a asegurar el respeto a la acción concertada de los Estados soberanos en interés común y a la igualdad de los Estados miembros de la OOII. Los tratados internacionales que han establecido este fundamento jurídico se han basado en 3 principios:
Privilegios e inmunidades reconocidos:
Cooperar con la OOII para lograr los objetivos, soportar cargas financieras y respetar la independencia de los funcionarios de la OOII.
Otras formas de participación en las OOII Asociación y estatuto de observador participan en actividades de la OOII pero no tienen ni voz ni voto. Ejemplos: MERCOSUR (asociación), Santa Sede en la ONU (observación).
PUNTO 7: Clases de órganos y estructura de las OOII Existen varias clasificaciones para los órganos En función de la composición de los órganos Los órganos están integrados por personas físicas que pueden formar parte de estos bien en calidad de representante de los Estados o bien a título individual para tener determinadas cualidades.
En función del grado de autonomía orgánica
PUNTO 8: Competencias de las OOII Las OOII sólo tendrán aquellas competencias que les hayan atribuido los Estados miembros. Son competencias derivadas y funcionales. Tipos:
Tipología de las competencias:
PUNTO 9: El derecho de las OOII el tratado constitutivo Las OOII son creadas mediante tratados celebrados entre Estados convencidos de que establecer un marco permanente de cooperación es el mejor medio para la realización de objetivos comunes. Hay muy pocas OOII creadas por vías distintas del tratado. El tratado es necesario para crear una OOII, pero no basta por sí solo ha de identificarse una voluntad de las partes al respecto. Los tratados constitutivos de OOII están sometidos a las reglas de la CV del 60 y del 86, con ciertas particularidades:
Obligaciones :
Derechos:
Garantías:
PUNTO 1: La relación entre el DIP y los derechos internos
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La aplicación efectiva del DIP y la necesidad de cooperación de las autoridades internas en su cumplimiento implica la obligación de coordinar ordenamientos jurídicos. Existen 2 teorías:
La recepción del DIP en un ordenamiento jurídico interno implica que se incorporan las normas jurídicas internacionales dentro del derecho interno. Hay 2 tipos de normas:
PUNTO 2: La recepción del DIP en el derecho español. Régimen jurídico aplicable: Art. 96.1 CE : Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional. Art. 1.5 CC : Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado».
Recepción del DI general Está integrado por normas consuetudinarias y por los principios generales y se caracteriza por su carácter no escrito; así pues, se incorpora mediante la técnica de la recepción automática
Recepción de los tratados Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez ratificados y publicados en los boletines oficiales, son ley interna. En el caso de la UE esta publicación no es necesaria, porque basta con la hecha en el boletín de la UE. Esta publicación debe ser íntegra, sincrónica y continuada.
Pueden ejecutar el DIP los órganos del Estado (tanto los centrales como los autonómicos). Hay obligaciones que son de aplicación directa y otras que no lo son. La aplicación del Derecho de la UE tiene eficacia directa, primacía y aplicación efectiva y uniforme en toda la UE. Efectos interpretativos previstos por el artículo 10.2 CE las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
PUNTO 1: Concepto de promoción El objetivo es impulsar la ratificación y garantizar el cumplimiento del DIP. Pluralidad de técnicas e interrelación entre ellas:
El mecanismo de promoción se basa en campañas de sensibilización y promoción de ratificación de los TI.
PUNTO 2: Cooperación y asistencia técnica Se basa en la prestación de ayudas y servicios mediante programas específicos y financiación. El seguimiento y la vigilancia son los puntos de referencia de la cooperación y la asistencia técnica.
PUNTO 3: Seguimiento y tratados internacionales Determinar cuales son las obligaciones que el Estado ha asumido y cuales no. También cabe la posibilidad de ejercer seguimiento respecto actos normativos de las OOII. La finalidad es detectar problemas a la hora de ratificar (y, en su caso, prestar asistencia técnica) y poder adaptar las normas (p.e, mediante convenios de revisión). Mecanismos:
PUNTO 4: Vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones jurídicas internacionales del Estado Función preventiva frente supuestos de inaplicación de las normas jurídicas internacionales. Ejemplos de medidas:
Respecto TI Ámbitos preferentes de ejercicio del control internacional: derechos humanos y medio ambiente. El TI crea mecanismos / órganos específicos que se ocupan de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que el tratado establece (órganos de expertos / órganos jurisdiccionales). Tienen competencias contenciosas y cuasicontenciosas. Legitimación activa del individuo y participación de los demás Estados en el seguimiento y control. Ejemplos: Comité de Derechos Humanos (PIDCP), Cv. Viena para la protección de la capa de ozono 1985 (sistema de informes) y Protocolo de Kyoto.
Respecto resoluciones de OOII Órganos con competencias de vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que emanan del derecho originario o del derecho derivado de la OI. Para cuestiones específicas wstablecimiento de órganos de seguimiento o vigilancia concreta. P.e. Comité contra el Terrorismo.
En el DI, los principales responsables de aplicar las normas de DI son los Estados.