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Derecho Internacional Público: Protección Diplomática y Responsabilidad Internacional, Apuntes de Derecho Internacional Público

Este documento aborda temas relacionados con la protección diplomática y la responsabilidad internacional en el derecho internacional público. Se trata de la relación entre organizaciones internacionales, estados y sus representaciones diplomáticas, las obligaciones asumidas por los estados y el control de su cumplimiento, la responsabilidad internacional por incumplimiento de las normas y la acción que puede tomar un estado afectado. Además, se mencionan los principios que facilitan la cooperación entre estados.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 28/04/2017

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TEMAS 3, 19 Y 20: ONU y principios básicos del DI
contemporáneo
PUNTO 1: La ONU
La ONU es una organización internacional de ámbito universal de fines generales, y es
clave para entender el DI contemporáneo. Se crea en 1945 mediante la adopción de la
Carta de las Naciones Unidas y se convertirá en el centro del desarrollo del DI
contemporáneo.
La Carta de las NU es el tratado constitutivo de la ONU.
1. Se adopta en la Conferencia de San Francisco.
2. Está en vigor desde el 24 de octubre de 1945.
3. Anexo a la Carta aparece el Estatuto de la Corte Internacional de
Justicia.
Es un texto particular, podemos plantearnos si es una Constitución Internacional o bien
un Tratado sui generis. La carta contiene algunas disposiciones que la coloca en una
posición particular respecto los demás tratados internacionales. Características:
1. Artículo 2.6: prevé el principio de autoridad de la CNU. “La Organización
hará que los Estados que no son miembros de las NU se conduzcan de
acuerdo con los principios previstos en la carta en la medida que sea
necesario para mantener la paz y seguridad internacionales”.
2. Artículo 103: establece la superioridad de la CNU respecto cualquier
otro tratado internacional; siempre van a prevalecer las obligaciones
contraídas en virtud de la CNU sobre las otras obligaciones que se
puedan establecer en cualquier tratado internacional.
3. Artículos 108 y 109: procedimientos de revisión y reforma son
reforzados. Implican la aprobación de los 5 miembros permanentes del
Consejo de Seguridad.
4. Artículo 110: la entrada en vigor de la CNU, en su momento, requirió la
ratificación de los 5 miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
PUNTO 2: Miembros de las NU
Tiene un total de 193 miembros, dentro de los cuales podemos distinguir:
1. Miembros originarios: 50+1 (Polonia).
2. Miembros admitidos: requisitos (artículo 4 CNU):
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¡Descarga Derecho Internacional Público: Protección Diplomática y Responsabilidad Internacional y más Apuntes en PDF de Derecho Internacional Público solo en Docsity!

TEMAS 3, 19 Y 20: ONU y principios básicos del DI

contemporáneo

PUNTO 1: La ONU La ONU es una organización internacional de ámbito universal de fines generales, y es clave para entender el DI contemporáneo. Se crea en 1945 mediante la adopción de la Carta de las Naciones Unidas y se convertirá en el centro del desarrollo del DI contemporáneo. La Carta de las NU es el tratado constitutivo de la ONU.

  1. Se adopta en la Conferencia de San Francisco.
  2. Está en vigor desde el 24 de octubre de 1945.
  3. Anexo a la Carta aparece el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

Es un texto particular, podemos plantearnos si es una Constitución Internacional o bien un Tratado sui generis. La carta contiene algunas disposiciones que la coloca en una posición particular respecto los demás tratados internacionales. Características:

  1. Artículo 2.6 : prevé el principio de autoridad de la CNU. “La Organización hará que los Estados que no son miembros de las NU se conduzcan de acuerdo con los principios previstos en la carta en la medida que sea necesario para mantener la paz y seguridad internacionales”.
  2. Artículo 103 : establece la superioridad de la CNU respecto cualquier otro tratado internacional; siempre van a prevalecer las obligaciones contraídas en virtud de la CNU sobre las otras obligaciones que se puedan establecer en cualquier tratado internacional.
  3. Artículos 108 y 109 : procedimientos de revisión y reforma son reforzados. Implican la aprobación de los 5 miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
  4. Artículo 110 : la entrada en vigor de la CNU, en su momento, requirió la ratificación de los 5 miembros permanentes del Consejo de Seguridad.

PUNTO 2: Miembros de las NU Tiene un total de 193 miembros, dentro de los cuales podemos distinguir:

  1. Miembros originarios : 50+1 (Polonia).
  2. Miembros admitidos : requisitos (artículo 4 CNU):

Ser un Estado. Amantes de la paz. Aceptar las obligaciones establecidas en la CNU. Estar capacitado para cumplir las obligaciones. Estar dispuesto a cumplir dichas obligaciones.

No hay diferencias entre ellos, es simplemente una clasificación.

PUNTO 3: Órganos de las NU Clasificación:

  1. Principales : previstos en la CNU y que, por consiguiente, han sido directamente creados por los Estados que celebran ese tratado. Tipos: Autónomos: actúan con total independencia. Son la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y el Tribunal Internacional de Justicia. No autónomos: tienen cierta dependencia frente otros órganos principales. Son el Consejo Económico y Social, el Consejo de Administración Fiduciaria y la Secretaria. Los órganos principales pueden crear órganos subsidiarios, y éstos pueden crear otros órganos subsidiarios.
  2. Órganos subsidiarios : creados por órganos superiores. Ayudan a estos a desempeñar adecuadamente sus funciones. Su estructura es muy compleja porque hay muchos.

La Asamblea General Órgano plenario (todos los Estados miembros están representados en el mismo). No es permanente, tiene reuniones ordinarias una vez al año (septiembre) y puede celebrar reuniones extraordinarias. Competencias:

  1. Es el órgano que, con carácter general, puede conocer cualquier tema que se plantee en el marco de la organización. No obstante, el CdeS tiene prioridad a la hora de examinar las cuestiones vinculadas al mantenimiento de la paz.
  2. (^) Se encarga de la admisión de los miembros de la ONU : lo hará a recomendación del CdeS, pero es la Asamblea quien decide.
  1. Régimen de administración fiduciaria (antes).

El Tribunal de Justicia de la ONU Es el órgano jurisdiccional de la ONU. Tiene su estatuto anexo a la CNU. Está integrado por 15 jueces, que tienen un mandato de 9 años con posibilidad a la reelección. Representan las grandes civilizaciones y principales sistemas jurídicos del mundo (tienen que estar representados distintos sistemas jurídicos). La sede del TIJI se encuentra en La Haya.

El Consejo Económico y Social Es un órgano restringido formado por 54 miembros; se aplica el criterio del reparto geográfico equitativo y sus miembros tienen un mandato de 3 años con posibilidad de reelección. Es un órgano no permanente, se reúne 2 veces al año en 2 periodos de sesiones diferentes. Sus competencias se circunscriben dentro del ámbito de la cooperación económica y social. Tipos:

  1. Iniciar estudios y hacer recomendaciones a la AGNU.
  2. Hacer recomendaciones para promover los DH.
  3. Formular proyectos de tratados.
  4. Convocar conferencias internacionales.
  5. Obtener informes periódicos de los Estados/Organismos especializados sobre medidas tomadas para hacer efectivas sus recomendaciones y las que haga la AGNU sobre materias de su competencia.

Tiene un papel clave con los organismos especializados porque es el ECOSOC quien:

  1. Celebra acuerdos especiales.
  2. Coordina sus actividades.
  3. Obtiene informes.

También se relaciona con el CdeS en la medida que le suministra información y le da ayuda cuando el CdeS se lo solicita. Para la toma de decisiones, se parte de que cada miembro tiene 1 voto y para adoptar las decisiones se debe conseguir la mayoría de los miembros presentes y votantes.

El Secretario General

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Está al frente de la Secretaría General y es el más alto funcionario administrativo de la ONU. Mandatos de 5 años prorrogables con otros 5 más. Tiene competencias técnicas y político-diplomáticas. Actualmente, el Secretario General es Ban Ki-moon.

El Consejo de Administración Fiduciaria Es un órgano que ya no está operativo porque en 1994 fue sacado del régimen de administración fiduciaria el último territorio que estaba sometido a ese régimen. Se encargaba de la administración fiduciaria de territorios no autónomos.

Organismos especializados Junto la ONU encontramos una serie de organizaciones internacionales autónomas de carácter universal pero con fines específicos en materia económica y social y vinculadas a la ONU mediante acuerdos especiales. Estas organizaciones las conocemos como organismos especializados que, junto con la ONU, integran el sistema de las NU. Ejemplos: FMI, OMS, UNESCO.

PUNTO 4: Los propósitos de la ONU Están regulados en el artículo 1 de la CNU. Son:

  1. Mantener la paz y seguridad internacionales.
  2. Fomentar las relaciones de amistad.
  3. Realizar la cooperación internacional.
  4. Servir de centro armonizador.

Para conseguir esos propósitos, la carta establece unas reglas (principios) establecidos en el artículo 2 CNU. Estos principios son los que, progresivamente, han ido convirtiéndose, en principios estructurales del DI contemporáneo. Fueron adoptados en 1945 y estaban cuestionados por los Estados que surgen de los procesos de descolonización de los años 50 y 60. El cambio de la base social de la sociedad internacional va a provocar que estos Estados quieran redefinir los principios que se consideran básicos para las relaciones entre Estados. Eso lleva a que en 1970, la Asamblea General adoptara la Resolución 2625 (XXV) que actualiza algunos principios que están en la CNU e introduce nuevos. Esto lleva a que tengamos varios tipos de principios:

  1. Privativos de la CNU :

Surgimiento de un Estado libre e independiente. Asociación a otro Estado que ya existe. Integración del territorio a un Estado independiente. Este principio no prevé el derecho de una parte del territorio, dentro de un Estado democrático, a que se produzca una secesión. Excepción cuando se producen graves violaciones de DDHH (Kosovo). La CNU no habla de colonialismo pero tampoco lo prohíbe, sólo lo reconoce a través de 2 alternativas para los Estados administradores: Regulación de los territorios no autónomos (explicado arriba). Si que siguen existiendo (Gibraltar). Posibilidad de someter a los territorios al régimen de administración fiduciaria (régimen especial de administración de determinados territorios que se ponen bajo el mismo mediante acuerdos especiales sobre administración fiduciaria). Ya no está operativo. Se producen distintos avances hacia la descolonización; las 2 resoluciones de referencia son la Res. 1514 (XV) y la Res. 1541 (XV).

  1. Cooperación internacional : solucionar problemas económicos, culturales y humanitarios junto con la promoción del respeto a los DDHH. Competencia de la AGNU y el ECOSOC. Se encuentra en el Capítulo IX de la CNU. Toma como base el artículo 1.3 y la Res. 2625 (XXV) se establece la obligación de cooperación pacífica entre Estados. Objetivos (artículo 55) : Niveles de vida más elevados: trabajo permanente para todos, progreso y desarrollo económico y social. Solución de problemas internacionales de carácter económico, social y sanitario: cooperar también en el orden cultural y educativo. Respeto universal a los DDHH. La obligación de los Estados (artículo 56) es tomar medidas (ya sean conjuntas o separadamente), en cooperación con la ONU, para la realización de los objetivos del artículo 55.

Los 2 últimos principios aparecen íntimamente conectados con el 1º porque ambos permiten que la ONU construya la paz y seguridad internacional como medio de

trabajo a largo plazo. Por tanto, por esta vía también conseguimos, a largo plazo, mantener la paz y seguridad internacionales.

TEMAS 17 Y 18: Las organizaciones internacionales

PUNTO 1: Evolución Sistema de Congresos (XIX) OOII relativas a comunicaciones Eclosión tras la 2ª GM.

PUNTO 2: Concepto de OOII Las OOII son asociaciones voluntarias de Estados creadas conforme al DI con el objetivo de desarrollar unas finalidades particulares y dotadas de órganos permanentes, propios e independientes encargados de gestionar unos intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente distinta de la de sus miembros. Características:

  1. Composición esencialmente interestatal.
  2. Base jurídica convencional : las OOII encuentran su origen en un acto de voluntad que se materializa en el tratado constitutivo (norma básica de la OOII).
  3. Estructura orgánica permanente e independiente : distinción con Conferencia internacional, que es una reunión de Estados para discutir una cuestión específica en un lugar y unas fechas previamente acordados.
  4. Autonomía jurídica : tienen personalidad jurídica distinta de la de sus Estados miembros, la cual es necesaria para el cumplimiento de los fines para los que fueron creadas. Son capaces de elaborar y manifestar una voluntad autónoma en los ámbitos de su competencia y participan autónomamente en las relaciones internacionales, pudiendo relacionarse con otros sujetos internacionales, atribuyéndoseles derechos y deberes internacionales y legitimidad activa y pasiva.

PUNTO 3: Clasificación de las OOII Finalidad

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Características de la subjetividad internacional de las OOII:

  1. Secundaria : deben su existencia a la voluntad de los Estados.
  2. Funcional : personalidad afectada por el principio de especialidad (imitada al logro de los fines y objetivos encomendados).

Extensión y manifestaciones de la capacidad jurídica de las OOII tienen una capacidad jurídica desigual en número y diversidad de derechos y obligaciones y en la intensidad de su ejercicio. Hechos:

  1. Sólo tienen competencias necesarias para ejercer las funciones y alcanzar los objetivos fijados por sus creadores (varían de una OOII a otra).
  2. Suele identificarse un contenido mínimo de la personalidad internacional de las OOII.

Derecho a celebrar tratados internacionales Lo más habitual es que puedan concluir un cierto tipo de acuerdos, aunque en la práctica celebran acuerdos internacionales que van más allá de las disposiciones de los tratados constitutivos. Alcance e importancia variable de los tratados adoptados:

  1. Algunos son necesarios para el propio funcionamiento de la OOII (acuerdos de sede, de privilegios e inmunidades…).
  2. Otros son el resultado de la participación de las OOII en el tráfico convencional internacional.

Según el artículo 6 de la CV69, la capacidad de una OOII para celebrar tratados se rige por las reglas de cada OOII. La situación de los Estados miembros de la OOII respecto de los acuerdos celebrados por esta varia en función del tipo de acuerdos:

  1. Acuerdos mixtos : en su conclusión participan tanto la OOII como sus Estados miembros. No plantean problemas.
  2. Acuerdos concluidos exclusivamente por OOII : generan efectos para los miembros (económicos, en el orden jurídico interno…).

Derecho a establecer relaciones internacionales

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Las OOII pueden participar en las relaciones diplomáticas internacionales y tienen derecho de legación activa y pasiva.

  1. Derecho de legación pasiva : relación triangular entre la OOII, el Estado huésped y el Estado que envía la representación (no es una relación bilateral).
  2. Derecho de legación activa : ejemplos: Representación permanente ante la ONU y organismos especializados. Representación ante sus Estados miembros.

Derecho a disfrutar de ciertos privilegios e inmunidades Tienen derecho a asegurar el respeto a la acción concertada de los Estados soberanos en interés común y a la igualdad de los Estados miembros de la OOII. Los tratados internacionales que han establecido este fundamento jurídico se han basado en 3 principios:

  1. Las OOII deben ser dotadas de un estatus que las proteja frente controles o interferencias de cualquier gobierno en el ejercicio de sus funciones.
  2. No se debe permitir que ningún país obtenga beneficios o ventajas económicos por medio de impuestos aplicados a fondos financieros internacionales comunes.
  3. A toda OOII, con vistas a la buena conducción de sus asuntos públicos u oficiales, se les deben conceder las facilidades que consuetudinariamente se conceden los Estados unos a otros.

Privilegios e inmunidades reconocidos:

  1. Inmunidad de jurisdicción : excepto renuncia. Esta inmunidad es absoluta, y para contrarrestarla se impone a la OOII la obligación de establecer un procedimiento especial para la solución de sus litigios con terceros.
  2. Inviolabilidad : las autoridades del Estado sede no pueden penetrar en ellos sin consentimiento de la OOII, manifestado por su más algo funcionario. También tienen inviolabilidad sus archivos y documentos.
  3. Inmunidades fiscales respecto sus actividades : exención de impuestos indirectos, tasas aduaneras… y exoneraciones frente

Cooperar con la OOII para lograr los objetivos, soportar cargas financieras y respetar la independencia de los funcionarios de la OOII.

  1. Pérdida y limitación del estatus de miembro : supuestos: Retirada voluntaria. Suspensión provisional en ejercicio de derechos y privilegios. Expulsión por violación reiterada de las obligaciones.

Otras formas de participación en las OOII Asociación y estatuto de observador participan en actividades de la OOII pero no tienen ni voz ni voto. Ejemplos: MERCOSUR (asociación), Santa Sede en la ONU (observación).

PUNTO 7: Clases de órganos y estructura de las OOII Existen varias clasificaciones para los órganos En función de la composición de los órganos Los órganos están integrados por personas físicas que pueden formar parte de estos bien en calidad de representante de los Estados o bien a título individual para tener determinadas cualidades.

  1. Órganos de carácter intergubernamental : integrados por representantes del gobierno de los Estados. En función del grado de representatividad distinguimos: Órganos plenarios: representantes de todos los Estados miembros de la OOII. Órganos restringidos: sólo algunos representantes de los Estados. En la mayoría de los casos son temporales.
  2. Órganos a título personal : las personas que lo integran lo son a título personal, no tiene carácter intergubernamental. Tipos: Parlamentarios: poco frecuentes. Personas que representan a los pueblos. Judiciales: personas independientes con alta consideración moral, elevada reputación, imparciales… Administrativos: integrados por el secretario general de cada OOII y sus funcionarios.

En función del grado de autonomía orgánica

  1. Órganos principales : están previstos en los tratados fundacionales de la OOII. Tipos: Autónomos: no dependen de otro órgano principal. No autónomos: si dependen de otro órgano principal.
  2. Órganos subsidiarios : aquellos que no estaban en el tratado fundacional y que son creados por los órganos principales, a los cuales ayudan.

PUNTO 8: Competencias de las OOII Las OOII sólo tendrán aquellas competencias que les hayan atribuido los Estados miembros. Son competencias derivadas y funcionales. Tipos:

  1. Expresas o de atribución : expresamente previstas en el tratado constitutivo.
  2. Implícitas : necesarias para el ejercicio de sus funciones.
  3. Las que se desprenden de su práctica : normas consuetudinarias derivadas de la práctica de la OOII.

Tipología de las competencias:

  1. Administrativas.
  2. Operacionales.
  3. Normativas.
  4. Jurisdiccionales.

PUNTO 9: El derecho de las OOII el tratado constitutivo Las OOII son creadas mediante tratados celebrados entre Estados convencidos de que establecer un marco permanente de cooperación es el mejor medio para la realización de objetivos comunes. Hay muy pocas OOII creadas por vías distintas del tratado. El tratado es necesario para crear una OOII, pero no basta por sí solo ha de identificarse una voluntad de las partes al respecto. Los tratados constitutivos de OOII están sometidos a las reglas de la CV del 60 y del 86, con ciertas particularidades:

  1. Control por la OOII del nombramiento y del ejercicio de la función. Estatuto jurídico de los funcionarios: conjunto de normas que determinan los derechos y las obligaciones de los funcionarios y sus garantías frente a la Administración internacional. Son:
  2. Tratado constitutivo.
  3. Estatutos de personal + Reglamentos internos.
  4. Contrato de empleo.
  5. Estatutos de los Tribunales Administrativos (garantías jurisdiccionales del funcionario), p.e. TANU, TAOIT

Obligaciones :

  1. Cumplir con la debida diligencia las funciones que le hayan sido asignadas.
  2. Mantener la obediencia jerárquica y el secreto profesional.
  3. Dedicar su actividad en forma exclusiva a la OI y abstenerse de ejercer actividades profesionales o lucrativas (salvo expresa autorización).
  4. No aceptar de ningún Gobierno distinciones honoríficas, condecoraciones, etc. (salvo expresa autorización).

Derechos:

  1. Recibir remuneración estipulada para su categoría y remuneraciones especiales (p.e. ayudas familiares).
  2. Disfrutar de vacaciones anuales retribuidas.
  3. Retiro y pensión de jubilación conforme a los años trabajados

Garantías:

  1. Garantías administrativas (ante órganos admvos / disciplinarios).
  2. Procedimientos informales de conciliación (similares a Ombudsman).
  3. Recurso ante tribunales especializados

TEMA 22: La recepción del DIP en los ordenamientos

jurídicos internos

PUNTO 1: La relación entre el DIP y los derechos internos

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La aplicación efectiva del DIP y la necesidad de cooperación de las autoridades internas en su cumplimiento implica la obligación de coordinar ordenamientos jurídicos. Existen 2 teorías:

  1. Monismo : el DIP y los derechos internos son totalmente distintos y separados.
  2. Dualismo : el DIP y los derechos internos son una misma cosa, sólo que el DIP es jerárquicamente superior.

La recepción del DIP en un ordenamiento jurídico interno implica que se incorporan las normas jurídicas internacionales dentro del derecho interno. Hay 2 tipos de normas:

  1. Self-executing : suficientemente claras, precisas e incondicionales para no requerir ulterior desarrollo legislativo o reglamentario.
  2. Non self-executing : es necesaria una norma interna que incorpore el DIP en cuestión.

PUNTO 2: La recepción del DIP en el derecho español. Régimen jurídico aplicable: Art. 96.1 CE : Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional. Art. 1.5 CC : Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado».

Recepción del DI general Está integrado por normas consuetudinarias y por los principios generales y se caracteriza por su carácter no escrito; así pues, se incorpora mediante la técnica de la recepción automática

Recepción de los tratados Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez ratificados y publicados en los boletines oficiales, son ley interna. En el caso de la UE esta publicación no es necesaria, porque basta con la hecha en el boletín de la UE. Esta publicación debe ser íntegra, sincrónica y continuada.

Pueden ejecutar el DIP los órganos del Estado (tanto los centrales como los autonómicos). Hay obligaciones que son de aplicación directa y otras que no lo son. La aplicación del Derecho de la UE tiene eficacia directa, primacía y aplicación efectiva y uniforme en toda la UE. Efectos interpretativos previstos por el artículo 10.2 CE las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

TEMA 23: La promoción de la aplicación del DIP

PUNTO 1: Concepto de promoción El objetivo es impulsar la ratificación y garantizar el cumplimiento del DIP. Pluralidad de técnicas e interrelación entre ellas:

  1. Promoción.
  2. Cooperación y asistencia técnica.
  3. Seguimiento.
  4. Vigilancia y control.

El mecanismo de promoción se basa en campañas de sensibilización y promoción de ratificación de los TI.

PUNTO 2: Cooperación y asistencia técnica Se basa en la prestación de ayudas y servicios mediante programas específicos y financiación. El seguimiento y la vigilancia son los puntos de referencia de la cooperación y la asistencia técnica.

PUNTO 3: Seguimiento y tratados internacionales Determinar cuales son las obligaciones que el Estado ha asumido y cuales no. También cabe la posibilidad de ejercer seguimiento respecto actos normativos de las OOII. La finalidad es detectar problemas a la hora de ratificar (y, en su caso, prestar asistencia técnica) y poder adaptar las normas (p.e, mediante convenios de revisión). Mecanismos:

  1. Funciones de los depositarios.
  1. Registro de los tratados.
  2. Solicitud de informes.

PUNTO 4: Vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones jurídicas internacionales del Estado Función preventiva frente supuestos de inaplicación de las normas jurídicas internacionales. Ejemplos de medidas:

  1. Presentación de informes.
  2. Evaluación de la acción del Estado por órganos de vigilancia activados a través de la queja de otros Estados.
  3. Visitas.

Respecto TI Ámbitos preferentes de ejercicio del control internacional: derechos humanos y medio ambiente. El TI crea mecanismos / órganos específicos que se ocupan de la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que el tratado establece (órganos de expertos / órganos jurisdiccionales). Tienen competencias contenciosas y cuasicontenciosas. Legitimación activa del individuo y participación de los demás Estados en el seguimiento y control. Ejemplos: Comité de Derechos Humanos (PIDCP), Cv. Viena para la protección de la capa de ozono 1985 (sistema de informes) y Protocolo de Kyoto.

Respecto resoluciones de OOII Órganos con competencias de vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que emanan del derecho originario o del derecho derivado de la OI. Para cuestiones específicas wstablecimiento de órganos de seguimiento o vigilancia concreta. P.e. Comité contra el Terrorismo.

TEMAS 24 Y 25: La responsabilidad internacional del

Estado

En el DI, los principales responsables de aplicar las normas de DI son los Estados.