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El Derecho Internacional Institucional y las Normas Imperativas, Apuntes de Derecho Internacional Público

El surgimiento del derecho internacional institucional y las normas imperativas en la sociedad internacional. Se abordan conceptos como la acción de las organizaciones internacionales, el derecho comunitario, intereses individuales, comunes y colectivos, normas generales y particulares, ius cogens y el efecto relativo de tratados. Además, se discuten las implicaciones de la existencia de normas imperativas para el ordenamiento jurídico internacional.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 25/03/2017

mjacosta88
mjacosta88 🇪🇸

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TEMA 2 Bloque: El ordenamiento jurídico
Elementos generales estructura de poder y estructura
normativa del ordenamiento jurídico internacional
1. Estado y Derecho Internacional: la relevancia del consentimiento del Estado y sus
consecuencias.
El primer problema que se plantea: la estructura de la sociedad mediatiza la estructura de poder
si desgranamos esta estructura podemos adentrarnos en la estructura normativa
El error es comparar el ordenamiento internacional con el ordenamiento interno, no hay que
hacer asimilaciones fáciles porque cometemos un error ya que ambos ordenamientos son muy
diferentes
A veces utilizamos la misma terminología debido a la pobreza del ordenamiento, no está muy
desarrollado, por lo que si necesitamos explicar una institución utilizamos términos del
ordenamiento interno aunque no respondan a la misma institución
La estructura de poder determina un tipo de generación de normas concretas, sujetos singulares,
o aplicación de normas muy singular
La estructura de poder de la sociedad internacional responde a un modelo relacional de un
momento histórico que suscita a partir del final de la Segunda Guerra Mundial
El problema que se plantea en el marco de la sociedad internacional igual que a mediados del
siglo XX, relativo a hacer compatible/coexistencia entre la soberanía estatal y la propia
existencia del ordenamiento jurídico internacional, someter a limites el comportamientos de los
Estados.
Sobre la base de ese concepto básico que es la soberanía, el derecho internacional se crea sobre
la base de normas consensuadas y por tanto las normas tienen el mismo carácter
La categoría jurídica básica es el consentimiento, es el consentimiento el que permite la
generación de normas, permite a un estado obligarse jurídicamente y además el consentimiento
es el que explica el nacimiento de las normas en derecho internacional
Por tanto, el consentimiento es siempre la expresión jurídica de la soberanía del Estado , el
consentimiento del estado está siempre detrás de todo tipo de procedimiento normativo sea cual
sea el procedimiento para formar la norma es atribuible al consentimiento del estado
En ese sentido tenemos a partir del consentimiento, distinguimos entre consentimiento inicial
pero luego tenemos el elemento final que es el consenso global o de una pluralidad de estados
que da lugar a la formación de una norma
El consentimiento es el punto de partido del surgimiento de normas jurídicas internacionales, el
consentimiento individual de casa estado se suma al consentimiento individual de los demás
estados dando lugar al consenso que determina la formación de la norma
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TEMA 2 Bloque: El ordenamiento jurídico

Elementos generales estructura de poder y estructura

normativa del ordenamiento jurídico internacional

1. Estado y Derecho Internacional: la relevancia del consentimiento del Estado y sus

consecuencias.

El primer problema que se plantea: la estructura de la sociedad mediatiza la estructura de poder si desgranamos esta estructura podemos adentrarnos en la estructura normativa

El error es comparar el ordenamiento internacional con el ordenamiento interno, no hay que hacer asimilaciones fáciles porque cometemos un error ya que ambos ordenamientos son muy diferentes

A veces utilizamos la misma terminología debido a la pobreza del ordenamiento, no está muy desarrollado, por lo que si necesitamos explicar una institución utilizamos términos del ordenamiento interno aunque no respondan a la misma institución

La estructura de poder determina un tipo de generación de normas concretas, sujetos singulares, o aplicación de normas muy singular

La estructura de poder de la sociedad internacional responde a un modelo relacional de un momento histórico que suscita a partir del final de la Segunda Guerra Mundial

El problema que se plantea en el marco de la sociedad internacional igual que a mediados del siglo XX, relativo a hacer compatible/coexistencia entre la soberanía estatal y la propia existencia del ordenamiento jurídico internacional, someter a limites el comportamientos de los Estados.

Sobre la base de ese concepto básico que es la soberanía, el derecho internacional se crea sobre la base de normas consensuadas y por tanto las normas tienen el mismo carácter

La categoría jurídica básica es el consentimiento, es el consentimiento el que permite la generación de normas, permite a un estado obligarse jurídicamente y además el consentimiento es el que explica el nacimiento de las normas en derecho internacional

Por tanto, el consentimiento es siempre la expresión jurídica de la soberanía del Estado , el consentimiento del estado está siempre detrás de todo tipo de procedimiento normativo sea cual sea el procedimiento para formar la norma es atribuible al consentimiento del estado

En ese sentido tenemos a partir del consentimiento, distinguimos entre consentimiento inicial pero luego tenemos el elemento final que es el consenso global o de una pluralidad de estados que da lugar a la formación de una norma

El consentimiento es el punto de partido del surgimiento de normas jurídicas internacionales, el consentimiento individual de casa estado se suma al consentimiento individual de los demás estados dando lugar al consenso que determina la formación de la norma

El consenso es el elemento estructural. El consentimiento individual de cada uno de los estados individual. Solo obliga a los estados que han dado su consentimiento individual, el consentimiento individual permite que el estado asuma obligaciones internacionales

Lo que hace que surja una norma internacional es el consenso. Es necesario al menos dos estados para dar lugar a una norma o tratado bilateral

2. EL fenómeno de organización internacional y ordenamiento jurídico internacional: sistema general y pluralidad de estructuras jurídicas

La organización internacional conoce un periodo de eclosión con el final de la Segunda Guerra Mundial históricamente la ORGANZACIONES INTERNACIONALES tiene un antecedente remoto en la conferencia diplomática una reunión donde los representantes gubernamentales de los Estados llevan a cabo una discusión que puede terminar en un acuerdo internacional o no de manera puntual , temporal

La conferencia diplomática gana en permanencia se convoca con cierta regularidad y consigue equipamiento dota recursos humanos y materiales se introducen elementos que determinan el surgimiento de la Organizaciones Internacionales

El antecedente reciente/ el origen reciente se encuentra en dos fenómenos que se conocen hacia finales del XIX: las comisiones fluviales y por otro lado las uniones administrativas

_Las comisiones fluviales_* : Central del Rin y para la Navegación del Danubio en 1815 y 1865 respectivamente se crean con voluntad de permanencia y gestionar la navegación en ambos ríos y se da un paso adelante

_Las Uniones Administrativas_** antecedente sobresaliente tienen completa permanencia y dota de un equipamiento administrativo completo : Unión Telegráfica Internacional o Postal 1865 y 1868 que hoy día han quedado engrosadas en Organizaciones Internacionales y quedan incorporadas a la red de naciones unidas

El impulso del presidente Wilson al final de la primera guerra mundial promueve la creación de la Sociedad de Naciones es el antecedente de naciones unidas creada en 1919 y no es la única se crean organizaciones: Organización Internacional del Trabajo

¿Por qué proliferan Organizaciones Internacionales?

_SE produce una intensificación d_* e las relaciones internacionales consecuencia de las mejoras tecnológicas

*Y el fenómeno de la interdependencia los estados en efecto se necesitan unos a otras no son capaces de procurar por si solos las necesidades

*Los estados hacen frente a una serie de problemas/retos, sienten la necesidad de conseguir la paz y seguridad que prometía la Sociedad de Naciones, esto genera la creación de la ONU, Consejo de Europa, OTAN

*Además resulta que hay que hacer frente a la división ideológica se generan propuestas de organizaciones internacionales

*Y por otra parte la división económica fractura entre norte y sur con poco éxito

¿Qué importancia tiene la Organización Internacional? Esta importancia reside en:

El derecho internacional pervive la autotutela es un mecanismo primitivo para conseguir la aplicación de las normas en derecho internacional , el mismo estado procura normas para el cumplimiento del derecho internacional

  1. En segundo lugar gracias a la Organización Internacional ha surgido el derecho internacional institucional propio de una sociedad más vertical, el derecho institucional surge sobre la base de la acción de las Organización Internacional procuran la creación de normas sobre la base de la acción de sus órganos, estas Organización Internacional desarrollan métodos de producción normativa y actúan en el marco de la codificación y el desarrollo del derecho internacional, se trata de perseguir la regulación de aquellos ámbitos que no está sometidos a normas generales

Esto está consiguiendo transformar la Sociedad Internacional en el marco del proceso de producción de normas la acción de las Organizaciones Internacionales

Las Organizaciones Internacionales también llevan a cabo una labor en relación al control de la aplicación y observación de las normas internacionales, esto permite salvaguardar el cumplimiento de la norma cuando un estado incumple o cumple parcialmente

Y por último las Organizaciones Internacionales permite poner en marcha mecanismos de sanción para el incumplimiento

  1. La acción de la Organizaciones Internacionales ha determinado que exista una tercera estructura normativa esa es la estructura comunitaria: un Derecho Internacional para la protección de intereses comunes

Distinguimos hasta 3 tipos de intereses cuando los estados cooperan en el marco de la Sociedad Internacional:

INTERESES INDIVIDUALES: existen normas en Derecho Internacional que permiten resolver conflictos de competencia

Intereses comunes : en efecto cooperan entre sí para conseguir fines compartidos

Intereses colectivos o comunitarios : intereses esenciales para la protección de la comunidad internacional es un supuesto teórico, todos los seres humanos , todos los Estados pero la relevancia eso que es una utopía en principio, ha permitido que los estados de la Sociedad Internacional que el sistema internacional se haya adherido a una de serie de normas mínimas que protegen intereses de la comunidad internacional, sobre esa base se construye una serie de conceptos : obligaciones erga omnes se deben frente a todos los sujetos de la CI y también existen normas imperativas ius cogens son normas inderogables son jerárquicamente superiores a las demás

3. Particularidades del Sistema Internacional y el Modelo de Legitimad de Naciones Unidas

Para la Generación y proceso de creación de normas en Derecho Internacional es el mismo podemos hablar de un proceso de formación de normas o podríamos hablar de las fuentes del derecho en el derecho internacional el concepto de fuentes en DI es equivoco, no es adecuado

En el Derecho Internacional no existe un ente superior, no existe un legislativo superior que este en el origen de las normas, lo que tenemos en el sistema internacional es fundamental una categoría que es la soberanía.

No existe un proceso centralizado para la creación de normas, por ello es mejor no hablar de fuentes del derecho

BRONWLIE viene a negar la existencia de fuentes formales para la creación de normas.

Como alternativa en derecho internacional existe el consenso general o global (proceso de formación de normas)

Las normas se crean en Derecho Internacional a través del ajuste reciproco de creación de normas

Sin embargo se plantea el siguiente problema

Diez Velasco para él hay fuentes del derecho internacional considera que están en el artículo 38 del estatuto del Tribunal Internacional de Justicia:

Diez Velasco el articulo 38 recoge fuentes del derecho por la autoridad del texto, existe un antecedente de este texto El articulo 38 hace una referencia expresa al Derecho Internacional

A ello se opone por ejemplo González Campos que sostenía que el artículo 38 no recoge las fuentes del derecho internacional

Además de González Campos existen otros autores que se oponen la voluntad de los estados a la hora de aprobar el estatuto no fue establecer las fuentes del derecho internacional, el estatuto aunque sea un texto anexo a la carta no tiene un carácter constitucional, el artículo 38 establece dos formas para resolver controversias : en base al derecho internacional o la equidad , la parcialidad del artículo 38 no recoge todos los procesos de formación de normas y recoge uno que es insuficiente para la creación de normas ,

Por lo que el artículo 38 es la ratio decidendi cuando hay de resolver una controversia pero no es un reflejo de las fuentes del derecho internacional, puesto que no existen fuentes formales consecuencia de la inexistencia de un proceso centralizado de normas

Solamente hay un proceso de creación de normas flexible, lo importante es identificar el consenso general

El modelo de legitimidad de Naciones Unidas

El Derecho Internacional es un ordenamiento jurídico con carácter consensual, si tiene carácter consensual tiene sentido que intentemos averiguar cuál es el sistema contemporáneo de ese ordenamiento jurídico consensual, ese sistema tiene su base en un modelo de legitimidad el de Naciones Unidas

Hemos estudiado antes los modelos:

WESTFALIA se basa en el tratado de 1648 base de la concertación entre las grandes potencias ,

Otro modelo el de Viena basado en la Santa Alianza que se genera sobre la base de una política hegemónica de dos grandes potencias

Modelo de la Sociedad de Naciones, los 14 puntos de Wilson base del sistema internacional duro poco por la SGM

  1. El Sistema de Seguridad Colectiva se basa en el funcionamiento del Consejo de Seguridad, no ha respondido como debía, se ha producido una parálisis desde el año 1945 hasta el final de la guerra fría 1990 del sistema consecuencia del carácter oligárquico del sistema , durante mucho tiempo el sistema al estar bloqueado ha generado gran insatisfacción la ONU no respondía a la primera demanda que se había establecido : pacificación
  2. El modelo de socialización previsto se ha empantanado porque no se ha conseguido eliminar la desigualdad material entre los estados , por tanto entre las poblaciones de los estados , durante mucho tiempo se pensó que la cooperación económica permitiría a los estados subdesarrollados de alcanzar un nivel paralelo a los estados desarrollados, creían que era necesario aumentar el ritmo de crecimiento de los subdesarrollados , esto ya no se sostiene se ha llegado a la conclusión de que para que los estados pobres alcancen es necesario un cambio estructural en las relaciones económicas internacionales , necesidad de adoptar un sistema compensatorio en favor de los estados menos desarrollados, redistribuir la riqueza en el marco de la sociedad internacional para ello habría que cambiar la estructura del DI, que actualmente es liberal con base en las relaciones de poder

Sobre la base de esta crisis se puede concretar la alteración del modelo legitimidad de Naciones Unidas, ¿Qué cambios cualitativos se han producido?

Desde el final de la Guerra Fría:

  1. Las relaciones este-oeste se han modificado desde final de la guerra fría , con la caída del Muro de Berlín , esa relación permanente de conflicto se ha eliminado , desde el final de la guerra fría se ha producido de una coexistencia difícil a una cooperación
  2. El segundo eje conflictual norte-sur basado en la economía se ha producido una modificación , que ha consistido en una parte los estados en vías de desarrollo han conocido una evolución, si antes formaban un grupo homogéneo ahora ya no es así, ya no tiene el protagonismo , algunos estados han pasado a ser potencias emergente o grandes potencias ( Brasil, India , Sudrafrica…entre otros ), estos Estados han adoptado una posición de fuerza , su economía les ha permitido situarse en un lugar de relevancia dentro de la esfera internacional, la fractura norte –sur no ha desaparecido ahora ya no es tan visible
  3. Las preocupaciones de la Sociedad Internacional han cambiado a mediados del siglo XX la preocupación era un Tercera Guerra Mundial, esto hoy en día nadie lo tiene en mente, actualmente las preocupaciones son la promoción de los ddhh, de la democracia y el Estado de derecho llevarlo allí donde no hay y otra preocupación importantísima es el terrorismo internacional que es fruto de la actividad de diversos grupos con objetivos variados , el más representativo es el terrorismo yihadista

Todos estos cambios han tenido incidencia en el modelo de legitimidad:

  1. Nueva distribución de fuerzas ,claramente establecida en la Sociedad Internacional , que no está claramente reflejada en el modelo de legitimidad , la composición del Consejo de Seguridad refleja la relación de fuerzas de los vencedores pero esta relación de fuerzas no es la actual que viene determinada por la economía

Nuevas potencias internacionales: Japón, Alemania , Brasil….Todos estos Estados quieren tener un asiento permanente en el Consejo de Seguridad

Esto hace que el modelo de legitimidad encuentre un reto que resolver

  1. El funcionamiento del Consejo de Seguridad es distinto es muy llamativo que a día de hoy el Consejo de Seguridad funcione con un relativo consenso frente a la parálisis anterior, a final de la guerra fría se produce cooperación , consenso...ESO no elimina veleidades individualistas

En definitiva tenemos un mismo modelo con un funcionamiento distinto que a su vez es crítico porque no refleja la relación de fuerzas actual

El modelo actual probablemente necesite una modificación, parece necesario un modelo que permita modificar el actual

La ONU está inserta en un proceso de reforma que no es fácil ya que los estados que tienen derecho veto no están dispuestos a perder su poder, el veto es el gran problema

4. El Sistema Normativo : Caracteres e Interacciones

En Derecho Internacional no existen fuentes del derecho, al menos no fuentes formales, tenemos una serie de procedimientos de formación de normas

La norma internacional tiene como aspectos generales los siguientes:

  1. La norma internacional da lugar a derechos y obligaciones son fruto de un proceso que tienen sentido en el marco de un Ordenamiento Jurídico Internacional , el Ordenamiento Jurídico Internacional da sentido a las normas internacionales , hay una serie de principios estructurales , la norma en Derecho Internacional se genera sobre la base del consenso de los estados un proceso por el cual se produce un ajuste reciproco de los intereses entre los estados

La formación de la norma está sujeta a un proceso evolutivo , la norma puede variar con el paso del tiempo teniendo en cuenta el carácter evolutivo del sistema

El Tribunal internacional de Justicia ( TIJ) en su sentencia de la Plataforma Internacional del Mar del Norte 1969 establece que : ‘’todo consentimiento individual de un estado tiene relevancia en la medida en que se concreta en un consenso global final , la relevancia del consentimiento inicial se produce cuando viene a coadyudar a la formación de la norma, la formación de la norma y el consenso determina que veamos como surgen normas por distintas vías pero detrás de ellas siempre está el consenso ‘’

Siguiendo a LACHARRIERE podemos observar que hay una serie de principios que siempre garantizan el consentimiento estatal como generador de la norma:

sobre la misma materia , la costumbre emerge sobre la base de la práctica que pone en marcha el tratado internacional debe contener el mismo contenido obligacional , el tratado internacional consigue acelerar el proceso de formación de la norma consuetudinaria , se puede producir por una resolución de la asamblea general de naciones unidas

La posición jurídica de los estados existe una costumbre internacional que se aplica a todos los estados, ese costumbre no obliga a aquellos estados que se han opuesto persistentemente a su formación, el tratado obliga a los estados parte en el tratado y a los estados no parte les vincula la costumbre salvo objeción esto ha sido reconocido en la Sentencia de la Plataforma Continental del Mar del Norte

Es posible que se forme una costumbre internacional a partir de un tratado, un tratado internacional en vigor que se aplica bilateral o multilateral a partir del tratado internacional se genera una práctica generalizada que asumen el mismo contenido obligacional que se deriva del tratado si ese practica se afirma , consigue consolidarse puede cristalizar hacer afirma la norma internacional

El Tribunal dice que necesitan dos condiciones para que estos se produzca:

*El tratado tenga carácter normativo, el tratado debe tener contenido obligacional que permita regular el comportamiento de todos los estados

**Efectivamente se produzca una práctica generalizada junto con la convicción de la obligatoriedad de la norma

La posición de los Estados

Estados parte en el tratado: se ven obligados por el tratado y la costumbre

Estados no parte en el tratado: no se ven obligados por el tratado pero si les obliga la costumbre sino no se han opuesto a ella como objetores persistentes

Esta posibilidad ha sido reconocida por el Congreso de Viena en 1969 y 1986

El profesor Carrillo dice que esto implica un limite al principio del relativismo del derecho internacional

La costumbre internacional que ya existe sin embargo se precisa y sistematiza sobre la base de un tratado internacional que sirve de codificación, el tratado codifica la costumbre

Existen

Estados parte en el tratado: obligados por el tratado y por la costumbre porque es de general y obligado cumplimiento en la Comunidad Internacional

ESTADOS no parte en el tratado: solo les obliga la costumbre

La problemática que se presenta es la siguiente:

*El tratado internacional puede servir de freno a la evolución de la costumbre internacional, la costumbre es el propio elemento vivo del Derecho Internacional

**A VECES, con la codificación no solo se sistematiza el derecho internacional sino que se producen elementos de desarrollo en el Derecho Internacional y esto plantea el problema de aceptación de la norma convencional

Que se produzca este tipo de interrelación es incluso positivo porque en Derecho Internacional las normas forman un todo por tanto de alguna manera que esto sea así tiene una consecuencia positiva el Derecho Internacional se coexiona mejor con este tipo de interrelación

No hay identidad total entre total en las normas

La TIJ la sentencia de Nicaragua, Nicaragua frente a EEUU, EEUU según Nicaragua había vulnerado la prohibición del uso de la fuerza, EEUU considera que existe una reserva que excluye tratados multilaterales de aplicación para EEUU. Imposibilidad de aplicar la carta de naciones unidades

¿ Es posible aplicar en este litigio el principio de prohibicion del uso de la fuerza pero por vía consuetudinaria? EEUU el principio se regula en la carta, no se puede disociar la aplicación del principio de la Carta

El TIJ existe una regla consuetudinaria idéntica al de la carta, efectivamente existe ese principio consuetudinaria, existe una norma consuetudinaria que prohíbe el uso de la fuerza

Por tanto es posible que existan normas con contenido idéntico pero que conserven su autonomía desde el punto de vista del proceso de formación de la norma

Elementos que determinan que las normas convencional y consuetudinaria tienen el mismo contenido pero conservan su autonomía

Elementos de la autonomía de las normas

Las normas convencionales tienen un régimen jurídico para su aplicabilidad que es el Convenio de Viena de 1969, las normas consuetudinarias tienen un régimen distinto se conserva la autonomía en el proceso de formación

Tenemos dos regímenes distintos cuando se produce el incumplimiento: en el caso de las convencionales, cuando un estado incumple, el incumplimiento permitiría a otros estados legitimar el incumplimiento por parte de otros (EXCEPTO NON ADIMPLETI CONTRACTOS )

Reservas es un mecanismo de Derecho Internacional que se aplica en el ámbito de los derechos de los tratados se pueden reservar ciertas disposiciones de los tratados la aplicación y la interpretacion de cierta normas esto existe en el ámbito del derecho convencional

En materia de garantía en el cumplimiento o aplicación de la normas, en el ámbito convencional se regula mecanismos/órganos de esa garantía en el derecho consuetudinario no tenemos esta garantía así prevista en definitiva

La interrelación entre tratado y costumbre es beneficios/positiva aunque coincida el contenido las dos normas conservan su autonomía

_INTERRELACIÓN ENTRE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL Y LOS OTROS PROCEDIMIENTOS DE FORMACION DE NORMAS_*

*El derecho internacional particular desplaza al general se impone solo si aplica entre los estados que han creado el derecho particular

*El Derecho Internacional particular no puede ir en contra del Derecho Internacional general y no puede ir en contra del derecho imperativo

Normas dispositivas e imperativas

Normas dispositivas son aquellas que los sujetos del derecho internacional pueden modificar según su voluntad, son modificables derogables no al antojo de cualquier sujeto, sobre la base del consentimiento de los sujetos que crearon la norma

Las normas imperativas son aquellas que deben ser cumplidos por todos los estados de la Sociedad Internacional CON independencia de si han consentido o participado en la existencia de las mismas

¿Cómo se puede conciliar la existencia de una norma obligatoria si no se da el consentimiento individual de un Estado?

En Derecho Internacional existe un relativismo tradicional que significa/traduce que no hay norma internacional frente a aquellos estados que no han dado su consentimiento

Ese relativismo se refleja muy bien en los terceros, el objetor persistente refleja muy bien ese relativismo , si un estado se opone insistentemente dicha norma no se le aplicara derecho consuetudinaria

En segundo lugar, en materia de tratados, el efecto relativo de los tratados ha sido establecido en la Convención de Viena , PACTA TENTII NEQUE NOCET NEQUE PROSUNT , LOS tratados no generan ni obligaciones ni derechos con relación a los terceros estados

Ese efecto relativo de los tratados ha sido regulado en el articulo 34,35 ,36 Convención de Viena

Un tratado internacional es algo ajeno a quien no ha participado en la celebración del mismo

¿Cómo se puede llegar a la conclusión de que ha surgido el derecho imperativo?

Elementos a tener en cuenta en el surgimiento de estas normas :

La doctrina en España , el profesor Carrillo establece que : En ningun ordenamiento jurídico no existe una voluntad ilimitada de los estados, si el estado tiene una voluntad ilimitada esto equivaldría a la negación del ordenamiento jurídico

La jurisprudencua en el asunto Barcelona Traction establece que hay ciertas obligaciones que se exigen de todos los sujetos de la Sociedad Internacional , las obligaciones erga omnes

Por tanto, esto ha sucedido con el Convenio de Viena del año 1969 en su articulo 53 ha previsto las normas imperativas , articulo 53 nulidad de los tratados internacionales que vulneran normas imperativas y el articulo 64

El artículo 53 define las normas imperativas

Las normas imperativos articulo 53 parrafo segundo estudiar

Dos elementos de la definición del articulo 53 que formulan una norma imperativa :

*Las normas imperativas son aquellas aceptadas y reconocidas por la CI de estados en su conjunto

*El origen de las normas imperativas esta en el consenso de esa Comunidad Internacional de estados en su conjunto pero consenso sobre ciertos valores o intereses esenciales en el sistema internacional/ordenamiento jurídico internacional. La combinación de estos elementos da lugar a la norma internacional

Algunos autores han sostenido que en realidad se trata de identificar una serie de principios bien de la moral o ética humana que están detrás de estas normas imperativas

Estos valores o estos intereses determinan la CI en su conjunto

El problema que surge es el de determinar cuales son esos valores

Pero hay un problema previo que sucede si un estado se opone a la formación de una norma de derecho imperativo

El profesor Ago vino a concretar lo que significa esto de la comunidad internacional en su conjunto se refiere a un numero representativo de estados y significativo. No hay una regla estricta lo que si hay es sentido común , esta problemática no se plantea normalmente, es mas teórica que otra cosa

El verdadero problema se plantea con el contenido de las normas de derecho imperativo cuando se estaba redactando el Convenio de Viena se discutio la posibilidad de incluir un listado con las normas de derecho imperativo pero sin embargo no se llego a un acuerdo lo que se hizo fue asumir la propuesta de Japon de que esa labor en caso de controversia quedara en manos del TIJ según el artículo 66

Lo que tenemos es una indeterminación en cuanto al contenido de las normas imperativas de derecho internacional Ya que esto es un inconveniente a día de hoy es la seguridad jurídica

Esta incertidumbre sin embargo no es tanta si se tiene en cuenta lo siguiente :

Hay textos de derecho internacional que podemos acudir para identificar las normas imperativas : Carta de la ONU que junto con la Resolución 2625( XXV) de la Asamblea General de Naciones de Unidas, RESOLUCION relativa a los principio de derecho internacional y por lo tanto confirma los principios de derecho internacional ya recogen muchas normas imperativas hay una serie de principios básicos regulados que claramente hoy día forman parte de ese derecho imperativo

La Comisión de Derecho Internacional ha elaborado un proyecto de artículos sobre responsabilidad internacional de los estados del año 2001, en este proyecto se recoge en la articulo 40 responsabilidad en caso de violaciones graves de normas imperativas, antes de 2001 se denominaban crímenes internacionales este nombre no gusta los estados internacionales

Violaciones graves : la agresión, el genocidio, discriminación racial , esclavitud….

Estos textos no ofrecen un listado cerrado pero existe un contenido amplio internacional de normas imperativas

Cuando se lleva a cabo la codificación se pueden realizar 3 operaciones distintas :

Operación declarativa : accion de simple definición de cual es el derecho en vigor precisando su alcance y contenido

Operación de revisión : adaptación de dichas reglas a las necesidades de la SI

Operación legislativa : se trata de crear nuevas reglas donde no hay nada para ordenar las relaciones internacionales

Proceso de codificación dentro de la ONU

_La primera fase_* es una fase de selección de las materias que se quieren codificar, una labor que corresponda a la Asamblea General de Naciones Unidas, cuales son las materias codificables, prioridades entre las distintas materias, esto determina el programa general de codificación de la ONU

_La segunda fase_** de preparación de los textos corresponde a la comisión de derecho internacional corresponde al órgano técnico, la comisión examina la materia en su conjunto, a partir de aquí nombra a un relator especial ( uno de los miembros de la COMISIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL ) elabora un borrador informe de relator especial , elevado a la comisión que le puede adoptar como proyecto provisional de artículos en la materia que se trate, ese proyecto de artículos es remitido a la Asamblea general de NNUU y los gobiernos de los estados miembros, en la Comisión IV, la comisión de derecho internacional examina de nuevo el proyecto , elaborando el proyecto definitivo remitido de nuevo a la asamblea de naciones unidas que puede tomar nota del proyecto ( recepción del proyecto), se considera que el proyecto ha fracasado o puede convocar una conferencia internacional y finalizar con el proyecto de codificación

_La tercera fase_* es la de adopción del texto, una vez convocada la Conferencia, se celebra a efectos de concluir el tratado internacional, el texto de base es el proporcionado por la COM SION DE DERECHO INTERNACIONAL, cuando se convoca la conferencia por NNUU la secretaria de NNUU ejerce una labor de asistencia técnica de los estados que lo necesitan, cuando se convoca la conferencia la adopción del texto siga la regla la mayoría de 2/3 de los estados representados en la conferencia internacional

****La cuarta fase es la entrada en vigor, entra en vigor una vez que dicho convenio de codificación haya sido ratificado por un numero amplio de estados que no esta determinado antes sino cuando se produce la conferencia

El tratado internacional puede entrar en vigor una vez alcanzado el numero de ratificaciones establecidas pero cuando entra en vigor , obliga a aquellos estados que han ratificado el texto

Evaluación del proceso codificador

La codificación ha sido muy importante, trascendental para el DI contemporáneo porque gracias al mismo se han adoptado una serie de convenios internacionales históricos como los CONVENIOS DE DERECHO DEL MAR DE 1968, CONVENIOS DE VIENA SOBRE LA RELACIONES DIPLOMATICAS Y RELACIONES CONSULARES (1961 Y 1963) CONVENIO DE VIENA SOBRE DERECHO DE TRATADOS ,

¿Qué sucede si no se adopta un convenio internacional?

El proyecto se queda en el aire, esto significaría un fracaso en principio pero a veces puede haber efectos indirectos de la accion codificadora en el marco de Naciones Unidas

De forma indirecta si se consigue , identificar y fijar el derecho consuetudinario porque esa identificación es utilizada por terceros para en efecto establecer normas aplicable en el derecho internacional. Esto sucede hoy día con el caso del proyecto de artículos sobre la responsabilidad internacional del estado proyecto de 2001 citado por el TIJ en algunas sentencias para apoyar su argumentación jurídica

El proceso codificador en el marco de NNUU no es el único posible, es el regulado porque efectivamente hay otras posibilidades por ejemplo en el caso del derecho del mar, la conferencia internacional que termina en el convenio de 1982 no se convoca como consecuencia del proceso codificador ya que los estados decidieron que quien se iba a ocupar de la codificación, se iba a elaborar en el marco político , la COMISIÓN DE FONDOS MARINOS ya que esta esta compuesta por representantes gubernamentales, órgano político y esto es lo que querían los estados controlar políticamente y de primera mano el proceso codificación