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El surgimiento del derecho internacional institucional y las normas imperativas en la sociedad internacional. Se abordan conceptos como la acción de las organizaciones internacionales, el derecho comunitario, intereses individuales, comunes y colectivos, normas generales y particulares, ius cogens y el efecto relativo de tratados. Además, se discuten las implicaciones de la existencia de normas imperativas para el ordenamiento jurídico internacional.
Tipo: Apuntes
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El primer problema que se plantea: la estructura de la sociedad mediatiza la estructura de poder si desgranamos esta estructura podemos adentrarnos en la estructura normativa
El error es comparar el ordenamiento internacional con el ordenamiento interno, no hay que hacer asimilaciones fáciles porque cometemos un error ya que ambos ordenamientos son muy diferentes
A veces utilizamos la misma terminología debido a la pobreza del ordenamiento, no está muy desarrollado, por lo que si necesitamos explicar una institución utilizamos términos del ordenamiento interno aunque no respondan a la misma institución
La estructura de poder determina un tipo de generación de normas concretas, sujetos singulares, o aplicación de normas muy singular
La estructura de poder de la sociedad internacional responde a un modelo relacional de un momento histórico que suscita a partir del final de la Segunda Guerra Mundial
El problema que se plantea en el marco de la sociedad internacional igual que a mediados del siglo XX, relativo a hacer compatible/coexistencia entre la soberanía estatal y la propia existencia del ordenamiento jurídico internacional, someter a limites el comportamientos de los Estados.
Sobre la base de ese concepto básico que es la soberanía, el derecho internacional se crea sobre la base de normas consensuadas y por tanto las normas tienen el mismo carácter
La categoría jurídica básica es el consentimiento, es el consentimiento el que permite la generación de normas, permite a un estado obligarse jurídicamente y además el consentimiento es el que explica el nacimiento de las normas en derecho internacional
Por tanto, el consentimiento es siempre la expresión jurídica de la soberanía del Estado , el consentimiento del estado está siempre detrás de todo tipo de procedimiento normativo sea cual sea el procedimiento para formar la norma es atribuible al consentimiento del estado
En ese sentido tenemos a partir del consentimiento, distinguimos entre consentimiento inicial pero luego tenemos el elemento final que es el consenso global o de una pluralidad de estados que da lugar a la formación de una norma
El consentimiento es el punto de partido del surgimiento de normas jurídicas internacionales, el consentimiento individual de casa estado se suma al consentimiento individual de los demás estados dando lugar al consenso que determina la formación de la norma
El consenso es el elemento estructural. El consentimiento individual de cada uno de los estados individual. Solo obliga a los estados que han dado su consentimiento individual, el consentimiento individual permite que el estado asuma obligaciones internacionales
Lo que hace que surja una norma internacional es el consenso. Es necesario al menos dos estados para dar lugar a una norma o tratado bilateral
2. EL fenómeno de organización internacional y ordenamiento jurídico internacional: sistema general y pluralidad de estructuras jurídicas
La organización internacional conoce un periodo de eclosión con el final de la Segunda Guerra Mundial históricamente la ORGANZACIONES INTERNACIONALES tiene un antecedente remoto en la conferencia diplomática una reunión donde los representantes gubernamentales de los Estados llevan a cabo una discusión que puede terminar en un acuerdo internacional o no de manera puntual , temporal
La conferencia diplomática gana en permanencia se convoca con cierta regularidad y consigue equipamiento dota recursos humanos y materiales se introducen elementos que determinan el surgimiento de la Organizaciones Internacionales
El antecedente reciente/ el origen reciente se encuentra en dos fenómenos que se conocen hacia finales del XIX: las comisiones fluviales y por otro lado las uniones administrativas
_Las comisiones fluviales_* : Central del Rin y para la Navegación del Danubio en 1815 y 1865 respectivamente se crean con voluntad de permanencia y gestionar la navegación en ambos ríos y se da un paso adelante
_Las Uniones Administrativas_** antecedente sobresaliente tienen completa permanencia y dota de un equipamiento administrativo completo : Unión Telegráfica Internacional o Postal 1865 y 1868 que hoy día han quedado engrosadas en Organizaciones Internacionales y quedan incorporadas a la red de naciones unidas
El impulso del presidente Wilson al final de la primera guerra mundial promueve la creación de la Sociedad de Naciones es el antecedente de naciones unidas creada en 1919 y no es la única se crean organizaciones: Organización Internacional del Trabajo
¿Por qué proliferan Organizaciones Internacionales?
_SE produce una intensificación d_* e las relaciones internacionales consecuencia de las mejoras tecnológicas
*Y el fenómeno de la interdependencia los estados en efecto se necesitan unos a otras no son capaces de procurar por si solos las necesidades
*Los estados hacen frente a una serie de problemas/retos, sienten la necesidad de conseguir la paz y seguridad que prometía la Sociedad de Naciones, esto genera la creación de la ONU, Consejo de Europa, OTAN
*Además resulta que hay que hacer frente a la división ideológica se generan propuestas de organizaciones internacionales
*Y por otra parte la división económica fractura entre norte y sur con poco éxito
¿Qué importancia tiene la Organización Internacional? Esta importancia reside en:
El derecho internacional pervive la autotutela es un mecanismo primitivo para conseguir la aplicación de las normas en derecho internacional , el mismo estado procura normas para el cumplimiento del derecho internacional
Esto está consiguiendo transformar la Sociedad Internacional en el marco del proceso de producción de normas la acción de las Organizaciones Internacionales
Las Organizaciones Internacionales también llevan a cabo una labor en relación al control de la aplicación y observación de las normas internacionales, esto permite salvaguardar el cumplimiento de la norma cuando un estado incumple o cumple parcialmente
Y por último las Organizaciones Internacionales permite poner en marcha mecanismos de sanción para el incumplimiento
Distinguimos hasta 3 tipos de intereses cuando los estados cooperan en el marco de la Sociedad Internacional:
INTERESES INDIVIDUALES: existen normas en Derecho Internacional que permiten resolver conflictos de competencia
Intereses comunes : en efecto cooperan entre sí para conseguir fines compartidos
Intereses colectivos o comunitarios : intereses esenciales para la protección de la comunidad internacional es un supuesto teórico, todos los seres humanos , todos los Estados pero la relevancia eso que es una utopía en principio, ha permitido que los estados de la Sociedad Internacional que el sistema internacional se haya adherido a una de serie de normas mínimas que protegen intereses de la comunidad internacional, sobre esa base se construye una serie de conceptos : obligaciones erga omnes se deben frente a todos los sujetos de la CI y también existen normas imperativas ius cogens son normas inderogables son jerárquicamente superiores a las demás
3. Particularidades del Sistema Internacional y el Modelo de Legitimad de Naciones Unidas
Para la Generación y proceso de creación de normas en Derecho Internacional es el mismo podemos hablar de un proceso de formación de normas o podríamos hablar de las fuentes del derecho en el derecho internacional el concepto de fuentes en DI es equivoco, no es adecuado
En el Derecho Internacional no existe un ente superior, no existe un legislativo superior que este en el origen de las normas, lo que tenemos en el sistema internacional es fundamental una categoría que es la soberanía.
No existe un proceso centralizado para la creación de normas, por ello es mejor no hablar de fuentes del derecho
BRONWLIE viene a negar la existencia de fuentes formales para la creación de normas.
Como alternativa en derecho internacional existe el consenso general o global (proceso de formación de normas)
Las normas se crean en Derecho Internacional a través del ajuste reciproco de creación de normas
Sin embargo se plantea el siguiente problema
Diez Velasco para él hay fuentes del derecho internacional considera que están en el artículo 38 del estatuto del Tribunal Internacional de Justicia:
Diez Velasco el articulo 38 recoge fuentes del derecho por la autoridad del texto, existe un antecedente de este texto El articulo 38 hace una referencia expresa al Derecho Internacional
A ello se opone por ejemplo González Campos que sostenía que el artículo 38 no recoge las fuentes del derecho internacional
Además de González Campos existen otros autores que se oponen la voluntad de los estados a la hora de aprobar el estatuto no fue establecer las fuentes del derecho internacional, el estatuto aunque sea un texto anexo a la carta no tiene un carácter constitucional, el artículo 38 establece dos formas para resolver controversias : en base al derecho internacional o la equidad , la parcialidad del artículo 38 no recoge todos los procesos de formación de normas y recoge uno que es insuficiente para la creación de normas ,
Por lo que el artículo 38 es la ratio decidendi cuando hay de resolver una controversia pero no es un reflejo de las fuentes del derecho internacional, puesto que no existen fuentes formales consecuencia de la inexistencia de un proceso centralizado de normas
Solamente hay un proceso de creación de normas flexible, lo importante es identificar el consenso general
El modelo de legitimidad de Naciones Unidas
El Derecho Internacional es un ordenamiento jurídico con carácter consensual, si tiene carácter consensual tiene sentido que intentemos averiguar cuál es el sistema contemporáneo de ese ordenamiento jurídico consensual, ese sistema tiene su base en un modelo de legitimidad el de Naciones Unidas
Hemos estudiado antes los modelos:
WESTFALIA se basa en el tratado de 1648 base de la concertación entre las grandes potencias ,
Otro modelo el de Viena basado en la Santa Alianza que se genera sobre la base de una política hegemónica de dos grandes potencias
Modelo de la Sociedad de Naciones, los 14 puntos de Wilson base del sistema internacional duro poco por la SGM
Sobre la base de esta crisis se puede concretar la alteración del modelo legitimidad de Naciones Unidas, ¿Qué cambios cualitativos se han producido?
Desde el final de la Guerra Fría:
Todos estos cambios han tenido incidencia en el modelo de legitimidad:
Nuevas potencias internacionales: Japón, Alemania , Brasil….Todos estos Estados quieren tener un asiento permanente en el Consejo de Seguridad
Esto hace que el modelo de legitimidad encuentre un reto que resolver
En definitiva tenemos un mismo modelo con un funcionamiento distinto que a su vez es crítico porque no refleja la relación de fuerzas actual
El modelo actual probablemente necesite una modificación, parece necesario un modelo que permita modificar el actual
La ONU está inserta en un proceso de reforma que no es fácil ya que los estados que tienen derecho veto no están dispuestos a perder su poder, el veto es el gran problema
4. El Sistema Normativo : Caracteres e Interacciones
En Derecho Internacional no existen fuentes del derecho, al menos no fuentes formales, tenemos una serie de procedimientos de formación de normas
La norma internacional tiene como aspectos generales los siguientes:
La formación de la norma está sujeta a un proceso evolutivo , la norma puede variar con el paso del tiempo teniendo en cuenta el carácter evolutivo del sistema
El Tribunal internacional de Justicia ( TIJ) en su sentencia de la Plataforma Internacional del Mar del Norte 1969 establece que : ‘’todo consentimiento individual de un estado tiene relevancia en la medida en que se concreta en un consenso global final , la relevancia del consentimiento inicial se produce cuando viene a coadyudar a la formación de la norma, la formación de la norma y el consenso determina que veamos como surgen normas por distintas vías pero detrás de ellas siempre está el consenso ‘’
Siguiendo a LACHARRIERE podemos observar que hay una serie de principios que siempre garantizan el consentimiento estatal como generador de la norma:
sobre la misma materia , la costumbre emerge sobre la base de la práctica que pone en marcha el tratado internacional debe contener el mismo contenido obligacional , el tratado internacional consigue acelerar el proceso de formación de la norma consuetudinaria , se puede producir por una resolución de la asamblea general de naciones unidas
La posición jurídica de los estados existe una costumbre internacional que se aplica a todos los estados, ese costumbre no obliga a aquellos estados que se han opuesto persistentemente a su formación, el tratado obliga a los estados parte en el tratado y a los estados no parte les vincula la costumbre salvo objeción esto ha sido reconocido en la Sentencia de la Plataforma Continental del Mar del Norte
Es posible que se forme una costumbre internacional a partir de un tratado, un tratado internacional en vigor que se aplica bilateral o multilateral a partir del tratado internacional se genera una práctica generalizada que asumen el mismo contenido obligacional que se deriva del tratado si ese practica se afirma , consigue consolidarse puede cristalizar hacer afirma la norma internacional
El Tribunal dice que necesitan dos condiciones para que estos se produzca:
*El tratado tenga carácter normativo, el tratado debe tener contenido obligacional que permita regular el comportamiento de todos los estados
**Efectivamente se produzca una práctica generalizada junto con la convicción de la obligatoriedad de la norma
La posición de los Estados
Estados parte en el tratado: se ven obligados por el tratado y la costumbre
Estados no parte en el tratado: no se ven obligados por el tratado pero si les obliga la costumbre sino no se han opuesto a ella como objetores persistentes
Esta posibilidad ha sido reconocida por el Congreso de Viena en 1969 y 1986
El profesor Carrillo dice que esto implica un limite al principio del relativismo del derecho internacional
La costumbre internacional que ya existe sin embargo se precisa y sistematiza sobre la base de un tratado internacional que sirve de codificación, el tratado codifica la costumbre
Existen
Estados parte en el tratado: obligados por el tratado y por la costumbre porque es de general y obligado cumplimiento en la Comunidad Internacional
ESTADOS no parte en el tratado: solo les obliga la costumbre
La problemática que se presenta es la siguiente:
*El tratado internacional puede servir de freno a la evolución de la costumbre internacional, la costumbre es el propio elemento vivo del Derecho Internacional
**A VECES, con la codificación no solo se sistematiza el derecho internacional sino que se producen elementos de desarrollo en el Derecho Internacional y esto plantea el problema de aceptación de la norma convencional
Que se produzca este tipo de interrelación es incluso positivo porque en Derecho Internacional las normas forman un todo por tanto de alguna manera que esto sea así tiene una consecuencia positiva el Derecho Internacional se coexiona mejor con este tipo de interrelación
No hay identidad total entre total en las normas
La TIJ la sentencia de Nicaragua, Nicaragua frente a EEUU, EEUU según Nicaragua había vulnerado la prohibición del uso de la fuerza, EEUU considera que existe una reserva que excluye tratados multilaterales de aplicación para EEUU. Imposibilidad de aplicar la carta de naciones unidades
¿ Es posible aplicar en este litigio el principio de prohibicion del uso de la fuerza pero por vía consuetudinaria? EEUU el principio se regula en la carta, no se puede disociar la aplicación del principio de la Carta
El TIJ existe una regla consuetudinaria idéntica al de la carta, efectivamente existe ese principio consuetudinaria, existe una norma consuetudinaria que prohíbe el uso de la fuerza
Por tanto es posible que existan normas con contenido idéntico pero que conserven su autonomía desde el punto de vista del proceso de formación de la norma
Elementos que determinan que las normas convencional y consuetudinaria tienen el mismo contenido pero conservan su autonomía
Elementos de la autonomía de las normas
Las normas convencionales tienen un régimen jurídico para su aplicabilidad que es el Convenio de Viena de 1969, las normas consuetudinarias tienen un régimen distinto se conserva la autonomía en el proceso de formación
Tenemos dos regímenes distintos cuando se produce el incumplimiento: en el caso de las convencionales, cuando un estado incumple, el incumplimiento permitiría a otros estados legitimar el incumplimiento por parte de otros (EXCEPTO NON ADIMPLETI CONTRACTOS )
Reservas es un mecanismo de Derecho Internacional que se aplica en el ámbito de los derechos de los tratados se pueden reservar ciertas disposiciones de los tratados la aplicación y la interpretacion de cierta normas esto existe en el ámbito del derecho convencional
En materia de garantía en el cumplimiento o aplicación de la normas, en el ámbito convencional se regula mecanismos/órganos de esa garantía en el derecho consuetudinario no tenemos esta garantía así prevista en definitiva
La interrelación entre tratado y costumbre es beneficios/positiva aunque coincida el contenido las dos normas conservan su autonomía
_INTERRELACIÓN ENTRE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL Y LOS OTROS PROCEDIMIENTOS DE FORMACION DE NORMAS_*
*El derecho internacional particular desplaza al general se impone solo si aplica entre los estados que han creado el derecho particular
*El Derecho Internacional particular no puede ir en contra del Derecho Internacional general y no puede ir en contra del derecho imperativo
Normas dispositivas e imperativas
Normas dispositivas son aquellas que los sujetos del derecho internacional pueden modificar según su voluntad, son modificables derogables no al antojo de cualquier sujeto, sobre la base del consentimiento de los sujetos que crearon la norma
Las normas imperativas son aquellas que deben ser cumplidos por todos los estados de la Sociedad Internacional CON independencia de si han consentido o participado en la existencia de las mismas
¿Cómo se puede conciliar la existencia de una norma obligatoria si no se da el consentimiento individual de un Estado?
En Derecho Internacional existe un relativismo tradicional que significa/traduce que no hay norma internacional frente a aquellos estados que no han dado su consentimiento
Ese relativismo se refleja muy bien en los terceros, el objetor persistente refleja muy bien ese relativismo , si un estado se opone insistentemente dicha norma no se le aplicara derecho consuetudinaria
En segundo lugar, en materia de tratados, el efecto relativo de los tratados ha sido establecido en la Convención de Viena , PACTA TENTII NEQUE NOCET NEQUE PROSUNT , LOS tratados no generan ni obligaciones ni derechos con relación a los terceros estados
Ese efecto relativo de los tratados ha sido regulado en el articulo 34,35 ,36 Convención de Viena
Un tratado internacional es algo ajeno a quien no ha participado en la celebración del mismo
¿Cómo se puede llegar a la conclusión de que ha surgido el derecho imperativo?
Elementos a tener en cuenta en el surgimiento de estas normas :
La doctrina en España , el profesor Carrillo establece que : En ningun ordenamiento jurídico no existe una voluntad ilimitada de los estados, si el estado tiene una voluntad ilimitada esto equivaldría a la negación del ordenamiento jurídico
La jurisprudencua en el asunto Barcelona Traction establece que hay ciertas obligaciones que se exigen de todos los sujetos de la Sociedad Internacional , las obligaciones erga omnes
Por tanto, esto ha sucedido con el Convenio de Viena del año 1969 en su articulo 53 ha previsto las normas imperativas , articulo 53 nulidad de los tratados internacionales que vulneran normas imperativas y el articulo 64
El artículo 53 define las normas imperativas
Las normas imperativos articulo 53 parrafo segundo estudiar
Dos elementos de la definición del articulo 53 que formulan una norma imperativa :
*Las normas imperativas son aquellas aceptadas y reconocidas por la CI de estados en su conjunto
*El origen de las normas imperativas esta en el consenso de esa Comunidad Internacional de estados en su conjunto pero consenso sobre ciertos valores o intereses esenciales en el sistema internacional/ordenamiento jurídico internacional. La combinación de estos elementos da lugar a la norma internacional
Algunos autores han sostenido que en realidad se trata de identificar una serie de principios bien de la moral o ética humana que están detrás de estas normas imperativas
Estos valores o estos intereses determinan la CI en su conjunto
El problema que surge es el de determinar cuales son esos valores
Pero hay un problema previo que sucede si un estado se opone a la formación de una norma de derecho imperativo
El profesor Ago vino a concretar lo que significa esto de la comunidad internacional en su conjunto se refiere a un numero representativo de estados y significativo. No hay una regla estricta lo que si hay es sentido común , esta problemática no se plantea normalmente, es mas teórica que otra cosa
El verdadero problema se plantea con el contenido de las normas de derecho imperativo cuando se estaba redactando el Convenio de Viena se discutio la posibilidad de incluir un listado con las normas de derecho imperativo pero sin embargo no se llego a un acuerdo lo que se hizo fue asumir la propuesta de Japon de que esa labor en caso de controversia quedara en manos del TIJ según el artículo 66
Lo que tenemos es una indeterminación en cuanto al contenido de las normas imperativas de derecho internacional Ya que esto es un inconveniente a día de hoy es la seguridad jurídica
Esta incertidumbre sin embargo no es tanta si se tiene en cuenta lo siguiente :
Hay textos de derecho internacional que podemos acudir para identificar las normas imperativas : Carta de la ONU que junto con la Resolución 2625( XXV) de la Asamblea General de Naciones de Unidas, RESOLUCION relativa a los principio de derecho internacional y por lo tanto confirma los principios de derecho internacional ya recogen muchas normas imperativas hay una serie de principios básicos regulados que claramente hoy día forman parte de ese derecho imperativo
La Comisión de Derecho Internacional ha elaborado un proyecto de artículos sobre responsabilidad internacional de los estados del año 2001, en este proyecto se recoge en la articulo 40 responsabilidad en caso de violaciones graves de normas imperativas, antes de 2001 se denominaban crímenes internacionales este nombre no gusta los estados internacionales
Violaciones graves : la agresión, el genocidio, discriminación racial , esclavitud….
Estos textos no ofrecen un listado cerrado pero existe un contenido amplio internacional de normas imperativas
Cuando se lleva a cabo la codificación se pueden realizar 3 operaciones distintas :
Operación declarativa : accion de simple definición de cual es el derecho en vigor precisando su alcance y contenido
Operación de revisión : adaptación de dichas reglas a las necesidades de la SI
Operación legislativa : se trata de crear nuevas reglas donde no hay nada para ordenar las relaciones internacionales
Proceso de codificación dentro de la ONU
_La primera fase_* es una fase de selección de las materias que se quieren codificar, una labor que corresponda a la Asamblea General de Naciones Unidas, cuales son las materias codificables, prioridades entre las distintas materias, esto determina el programa general de codificación de la ONU
_La segunda fase_** de preparación de los textos corresponde a la comisión de derecho internacional corresponde al órgano técnico, la comisión examina la materia en su conjunto, a partir de aquí nombra a un relator especial ( uno de los miembros de la COMISIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL ) elabora un borrador informe de relator especial , elevado a la comisión que le puede adoptar como proyecto provisional de artículos en la materia que se trate, ese proyecto de artículos es remitido a la Asamblea general de NNUU y los gobiernos de los estados miembros, en la Comisión IV, la comisión de derecho internacional examina de nuevo el proyecto , elaborando el proyecto definitivo remitido de nuevo a la asamblea de naciones unidas que puede tomar nota del proyecto ( recepción del proyecto), se considera que el proyecto ha fracasado o puede convocar una conferencia internacional y finalizar con el proyecto de codificación
_La tercera fase_* es la de adopción del texto, una vez convocada la Conferencia, se celebra a efectos de concluir el tratado internacional, el texto de base es el proporcionado por la COM SION DE DERECHO INTERNACIONAL, cuando se convoca la conferencia por NNUU la secretaria de NNUU ejerce una labor de asistencia técnica de los estados que lo necesitan, cuando se convoca la conferencia la adopción del texto siga la regla la mayoría de 2/3 de los estados representados en la conferencia internacional
****La cuarta fase es la entrada en vigor, entra en vigor una vez que dicho convenio de codificación haya sido ratificado por un numero amplio de estados que no esta determinado antes sino cuando se produce la conferencia
El tratado internacional puede entrar en vigor una vez alcanzado el numero de ratificaciones establecidas pero cuando entra en vigor , obliga a aquellos estados que han ratificado el texto
Evaluación del proceso codificador
La codificación ha sido muy importante, trascendental para el DI contemporáneo porque gracias al mismo se han adoptado una serie de convenios internacionales históricos como los CONVENIOS DE DERECHO DEL MAR DE 1968, CONVENIOS DE VIENA SOBRE LA RELACIONES DIPLOMATICAS Y RELACIONES CONSULARES (1961 Y 1963) CONVENIO DE VIENA SOBRE DERECHO DE TRATADOS ,
¿Qué sucede si no se adopta un convenio internacional?
El proyecto se queda en el aire, esto significaría un fracaso en principio pero a veces puede haber efectos indirectos de la accion codificadora en el marco de Naciones Unidas
De forma indirecta si se consigue , identificar y fijar el derecho consuetudinario porque esa identificación es utilizada por terceros para en efecto establecer normas aplicable en el derecho internacional. Esto sucede hoy día con el caso del proyecto de artículos sobre la responsabilidad internacional del estado proyecto de 2001 citado por el TIJ en algunas sentencias para apoyar su argumentación jurídica
El proceso codificador en el marco de NNUU no es el único posible, es el regulado porque efectivamente hay otras posibilidades por ejemplo en el caso del derecho del mar, la conferencia internacional que termina en el convenio de 1982 no se convoca como consecuencia del proceso codificador ya que los estados decidieron que quien se iba a ocupar de la codificación, se iba a elaborar en el marco político , la COMISIÓN DE FONDOS MARINOS ya que esta esta compuesta por representantes gubernamentales, órgano político y esto es lo que querían los estados controlar políticamente y de primera mano el proceso codificación