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Declinatoria práctica 1 procesal civil 3º derecho UC3M
Tipo: Ejercicios
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D./Dña., Laura González Romano, Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./ Dña. Amaya Soler García, mayor de edad, de profesión Profesora de Universidad con domicilio en Getafe, calle Madrid núm. 126, con D.N.I. 0011223344ª, según acredito mediante copia de escritura de poder otorgado a mi favor que se acompaña como documento número 1 ( cabe también indicar lo siguiente: poder de representación que será conferido apud acta por comparecencia personal de mi mandante ante el Letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial/ o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial), bajo la dirección letrada de D./Dña Pablo Fernández Lago, perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, colegiado número 0123456 con despacho profesional en Calle José Abascal 47, ante el juzgado respetuosamente comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que en la representación que ostento, me persono en los autos de Juicio de Divorcio número 00/ instados por D./Dña. Amaya Soler García, a los solos efectos de plantear la cuestión de falta de competencia internacional del Juzgado, a cuyo fin, dentro de los diez primeros días para contestar a la demanda, formulo DECLINATORIA y ello con fundamento en los siguientes
HECHOS
ÚNICO.- Que mi mandante ha sido emplazado por Decreto de fecha 13 de septiembre de 2019, a fin de que comparezca y conteste como demandada en los Autos de Divorcio número 00000 que se interponen por la representación de D. Alfonso Castresana Muñoz ante este Juzgado, por ser el Juzgado correspondiente a la territorialidad de la residencia actual de nuestra representada.
PRIMERO .- El presente escrito se presenta ante el Juez que está conociendo del asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 63.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , puesto que ha admitido la demanda, y se le considera carente de jurisdicción. SEGUNDO .- Está legitimada mi mandante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para proponer esta cuestión de competencia, puesto que es demandada en las presentes actuaciones. TERCERO. - El planteamiento de la declinatoria, dentro de los diez primeros días del plazo para contestar la demanda, produce el efecto de suspender el plazo para contestar y el curso del procedimiento, como establece el artículo 64.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. CUARTO.- Conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el demandado podrá denunciar mediante declinatoria la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional o por haberse sometido a arbitraje o mediación la controversia. QUINTO.- Esta parte entiende que el órgano al que tenemos el honor de dirigirnos no es el competente por carecer de jurisdicción para ello. Aunque acorde al artículo 3 del Reglamento (CE) núm. 2201/2003, de 27 de noviembre, tanto España como Francia y en concreto los juzgados que aquí se refieren ostentarían jurisdicción, en dicho reglamento se contienen a su vez las reglas para dirimir conflictos como este. El artículo 16 del Reglamento considera iniciado el procedimiento desde la interposición de la demanda en el Juzgado de París. El Juzgado de Getafe carece de competencia internacional para el conocimiento de las presentes actuaciones, de conformidad a lo dispuesto en dicho artículo 16, y el juzgado de París además disfrutaría de la jurisdicción por el mismo artículo y lo contenido en el artículo 3.1.a del Reglamento (CE) núm. 2201/2003, de 27 de noviembre (se aporta documento acreditativo de la residencia conyugal durante el matrimonio). Se manifiesta por el actor en su escrito de demanda que su residencia la tiene la misma localización en la que convivieron ambos cónyuges por última vez durante el matrimonio, y habiendo sido en el Juzgado que corresponde a dicha territorialidad en el que se presentó la demanda originaria. SEXTO.- El artículo 22 quarter de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial establece que la competencia de los órganos judiciales españoles solo prevalecerá siempre que no exista un conocimiento
previo y legítimo de un tribunal extranjero. Lo cual queda probado por la resolución de admisión a trámite de la demanda de divorcio por el Juzgado de París que queda adjunta a esta DECLINATORIA.
Por lo expuesto
SUPLICO AL JUZGADO que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitir uno y otras, tenerme por comparecido y parte en la representación y defensa atribuida, a los solos efectos de plantear la presente declinatoria, ordenando se extiendan conmigo las sucesivas diligencias y notificaciones; y por promovida declinatoria por falta de competencia internacional, ordene la suspensión del curso del proceso, dando traslado de la misma a las demás partes, a fin de que aleguen, si a su derecho conviene, y venga a dictarse Auto que la estime absteniéndose de conocer y sobreseyendo las actuaciones, haciendo expresa condena en costas procesales a quien se opusiera a esta pretensión.
Es justicia que respetuosamente se pide en Getafe, a 19 de septiembre de dos mil diecinueve
Firma de Letrado
Firma del Procurador