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Introduccion al derecho, Apuntes de Introducción a la Economía

Apuntes de introducción al derecho

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 03/05/2023

ludmila-rios-2
ludmila-rios-2 🇦🇷

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Resumen de derecho
¿Qué es el derecho?
El derecho es un conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones que se establecen
entre los miembros de una sociedad.
caracteres del derecho.
Es obligatorio el derecho imperativo atributivo.
El derecho es (coercitivo) porque a través de las sanciones que plasman las normas
pretende disuadir a la sociedad de cometer conductas antijurídicas.
El derecho (dinámico) se va adaptando y cambiando con el tiempo.
El derecho (moral) es un conjunto de valores que se ocupa de discernir lo bueno de lo malo.
el derecho (individual) no genera normas, sólo implica condena social
el derecho (colectivo) generadora de normas, acarrea a través de la norma eventual
condena judicial
Usos sociales,que son?
conjunto de tradiciones de bagaje ancestral, memorizadas y practicadas por la comunidad
determina con validez únicamente dentro de esa comunidad y no para el estado en el cual
se asienta la misma
no puede atentar contra el orden público, de lo contrario el estado debe intervenir
no son costumbres, no son fuentes del derecho
teorías que abordan las naturalezas del derecho
ius naturalismo (derecho natural): el derecho son grandes principios jurídicos que no
varían con el tiempo y tiene validez universal, son valores universales y eternos.
ius positivismo( derecho positivo): considera que sólo es derecho, el derecho que
emana de los órganos del estado.
dentro de él tiene unas ramas de derecho
subjetivo: son facultades prerrogativas que tienen los individuos para hacer efectivo el
derecho objetivo.
objetivo dentro de el encontramos( sustantivo, adejentivo)
OBJETIVO el derecho objetivo que es el “derecho de norma” es aquel que se encuentra
escrito en los cuerpos normativos
Sustantivo el derecho sustantivo es al que vamos a llamar “derecho de fondo” implicando
los derechos, obligaciones y acciones que cuentan las personas plasmadas en un cuerpo
normativo.
ejemplo código civil comercial de la nación,código penal, ley de contrato etc.
Adjetivo el derecho de forma que contiene a los procedimientos para hacer efectivo al
derecho sustantivo
por ejemplo código civil de procesamiento civil y comercial de la nación o de la provincia de
baires, o de corrientes, ley de procedimiento administrativo, código procesal penal
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Resumen de derecho

¿Qué es el derecho? El derecho es un conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones que se establecen entre los miembros de una sociedad. caracteres del derecho. Es obligatorio el derecho imperativo atributivo. El derecho es (coercitivo) porque a través de las sanciones que plasman las normas pretende disuadir a la sociedad de cometer conductas antijurídicas. El derecho (dinámico) se va adaptando y cambiando con el tiempo. El derecho (moral) es un conjunto de valores que se ocupa de discernir lo bueno de lo malo. el derecho (individual) no genera normas, sólo implica condena social el derecho (colectivo) generadora de normas, acarrea a través de la norma eventual condena judicial Usos sociales,que son? conjunto de tradiciones de bagaje ancestral, memorizadas y practicadas por la comunidad determina con validez únicamente dentro de esa comunidad y no para el estado en el cual se asienta la misma no puede atentar contra el orden público, de lo contrario el estado debe intervenir no son costumbres, no son fuentes del derecho

teorías que abordan las naturalezas del derecho

ius naturalismo (derecho natural): el derecho son grandes principios jurídicos que no

varían con el tiempo y tiene validez universal, son valores universales y eternos.

ius positivismo( derecho positivo): considera que sólo es derecho, el derecho que

emana de los órganos del estado. dentro de él tiene unas ramas de derecho subjetivo: son facultades prerrogativas que tienen los individuos para hacer efectivo el derecho objetivo. objetivo dentro de el encontramos( sustantivo, adejentivo) OBJETIVO el derecho objetivo que es el “derecho de norma” es aquel que se encuentra escrito en los cuerpos normativos Sustantivo el derecho sustantivo es al que vamos a llamar “derecho de fondo” implicando los derechos, obligaciones y acciones que cuentan las personas plasmadas en un cuerpo normativo. ejemplo código civil comercial de la nación,código penal, ley de contrato etc. Adjetivo el derecho de forma que contiene a los procedimientos para hacer efectivo al derecho sustantivo por ejemplo código civil de procesamiento civil y comercial de la nación o de la provincia de baires, o de corrientes, ley de procedimiento administrativo, código procesal penal

Sujetos intervinientes derecho público y derecho privado derecho público : (la relación se da entre particulares y el estado) se regula las relaciones entre los particulares y el estado “no se puede negociar con el estado” ej la patente del auto derecho privado: (la relación solo se da entre particulares) se regulan las relaciones entre particulares, exclusivamente personas humanas o juridicas ej podes negociar por el precio de un alquiler,la compra de un auto,etc esas relaciones se dan desde la AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD de las partes la cual se trata de igualdades, llegar a un trato lo cual beneficie a ambos se trata de la flexibilidad para negociar. INTERÉS PROTEGIDO Derecho público (interés general) Derecho privado ( interés particular)

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS

PÚBLICO:(constitucional,penal,administrativo,tributario,procesal,internacional

publico)

PRIVADO:(civil,comercial,agrario,minero,internacional privado)

MIXTOS:(laboral, de la integración)

Ramas del derecho

público

Ramas del derecho

privado

Ramas del derecho mixto

derecho constitucional

normas del derecho

público que regulan las

relaciones entre el Estado

y los ciudadanos,

estableciendo los

derechos y garantías de

estos últimos en equilibrio

con el Estado, y tomando

como norma fundamental

la Constitución Nacional.

Derecho Civil

Conjunto de normas que regula las relaciones que se establecen entre los particulares, sin ánimo de lucro.

Derecho laboral

Las normas que regulan

la relación entre

empleador y trabajador

son establecidas por el

Estado para proteger al

trabajador, que es

considerado la parte débil

en una relación desigual.

Estas normas incluyen

mínimos de orden público

para garantizar la

protección del trabajador

en dicha relación.

Derecho penal

Conjunto de normas que establece cuales son las acciones típicas, antijurídicas y culpables (delitos) con sus sanciones correlativas (penas).

Derecho comercial

Conjunto de normas que regula la relaciones que se establecen entre los particulares con fines de lucro.

Derecho integración

Conjunto de normas que regula el nacimiento, la existencia y fin de los bloques regionales, sus relaciones con otros loques, con los Estados que los componen y con

se establecen entre los sujetos de la comunidad internacional.

LA LEY SEGÚN JEAN ETIENNE PORTALIS ES

La declaración de la voluntad solemne del soberano basada en un objeto de interés

común

la norma escrita obligatoria e irretroactiva

la norma escrita obligatoria a veces retroactiva

(UNIDAD 1)

FUENTES DEL DERECHO

FORMALES la ley norma escrita, emanada de un órgano competente del estado en

cuyo territorio se aplica (argentin en este caso) caracteres de obligatoriedad (ej

pagar impuestos, sino te van a ejecutar deudas)

COERCITIVA,SANCIONATORIA,COACTIVA

la ley es coercitiva dado que en su contenido nos muestra la sanción

correspondiente a su incumplimiento, a su vez será coactiva cuando para hacer

efectiva la sanción, el estado mediante el ejercicio de la fuerza pública me obligue al

cumplimiento

FORMALES MATERIALES

Es toda norma emanada del

congreso conforme al mecanismo

determinado e implica obligatoriedad

códigos de fondo (civil nacional)

la ley en sentido material es toda

aquella general y obligatoria emanada

de autoridades competentes

(emanan autoridad competente) se

incluyen las leyes sancionadas por el

congreso

principios rectores

Principio de irretroactividad.: de la ley. La ley siempre se aplica a partir de su entrada en vigencia hacia hechos futuros, nunca para el pasado art 18 cn. excepción retroactividad ley más benigna Principios de territorialidad: la ley se aplica dentro del territorio cuyos órganos competentes emana. excepción: aplica del derecho extranjero en casos de DI PR.

Principios de inexcusabilidad de la ley : la ignorancia de la leyes nos sirve de excusa para su cumplimiento, si la excepción no está autorizada por el ordenamiento jurídico. la ley desde su publicación en el boletín oficial se presume conocida por todos

CLASIFICACIÓN

Nacionales: emanan del congreso nacional y tienen aplicaciones sobre el ámbito nacional Provinciales: emanan de las legislaturas: Municipales: ordenanzas municipales emanan del concejo deliberante Fondo: contiene derechos, obligaciones y acciones Forma: procedimiento para que sea efectiva Costumbre concepto:conducta reiterada y uniforme adopta por la sociedad como obligatoria Elementos Objetivo (uniforme-constante-general) Subjetivo- Creencia de obligatoriedad TIPOS SECUNDUM LEGEM - SEGÚN LA LEY PRAETER LEGEM - EN AUSENCIA DE LA LEY CONTRA LEGEM - CONTRA LEY

MATERIALES no tienen efecto vinculante

JURISPRUDENCIA

CONCEPTO: son las sentencias o fallos judiciales. se consideran jurisprudencia a partir de los fallos de la CSJN EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE NO VINCULANTE: fallos plenarios DOCTRINA: CONCEPTO: pensamientos de los especialistas en diversas ramas del derecho plasmados en libros y otras publicaciones utilidad argumentativa PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO CONCEPTO: conjunto de directrices básicas cuya función principal suplir las lagunas del derecho (vacíos legales) y las oscuridades de la ley (conceptos antiguos) Clasificación: CIVILES Y COMERCIALES Pacta sunt servada ES UN PRINCIPIO FUNDAMENTAL QUE SE REFIERE A LA OBLIGACIÓN DE LAS PARTES DE UN CONTRATO DE CUMPLIR CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL MISMO Autonomía de la voluntad de las partes ES UN PRINCIPIO FUNDAMENTAL DEL DERECHO CONTRACTUAL QUE RECONOCE EL DERECHO DE LAS PARTES A ESTABLECER LIBREMENTE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE SUS RELACIONES JURÍDICAS, SIEMPRE Y CUANDO LEYENDO LAS NORMAS IMPERATIVAS Doctrina de los actos propios LA DOCTRINA DE LOS ACTOS PROPIOS ESTABLECE UN PERSONA QUE NO PUEDE CONTRADECIR SUS PROPIOS ACTOS O COMPORTAMIENTOS YA QUE ESTO IRA EN CONTRA DE LA BUENA FE Y LA CONFIANZA GENERADA POR DICHOS ACTOS

UNIDAD 2

ESTADO FEDERAL

CONCEPTO

Es la nación jurídica y completamente organizada ELEMENTOS DEL ESTADO (la población,el territorio,el poder,gobierno) La población : es un conjunto de todos los habitantes, nacionales o extranjeros que existen en determinado territorio. en argentina se califica de la siguiente manera NATIVOS: (Aquellos nacidos en el territorio argentino) NATIVOS: POR OPCIÓN (Extranjeros hijos de padres argentinos) NATURALIZADOS: (Extranjeros que hayan tramitado la ciudadanía argentina) EXTRANJEROS: ( Que habitan en la argentina, sin haber tenido la ciudadanía)

EL TERRITORIO Es el elemento físico geográfico dentro del estado, dentro de cuyo ámbito se ejerce el poder y se asienta la población. comprende suelo,subsuelo,espacios acuáticos y aéreos. EL PODER Es la capacidad de un estado para alcanzar sus fines. se debe ejercer de la ley y supone coactividad y consenso GOBIERNO Es el conjunto de órganos que ejerciendo el poder del estado, conduce los destinos de un país FORMAS DE ESTADO Y DE GOBIERNO Cuando se pregunta ¿Cómo se manda? Estamos hablando de la forma de estado, y cuando se pregunta ¿Quién manda? ¿ Quién ejerce el poder? Estamos hablando de la forma de gobierno. El artículo 1 de nuestra CN. Dice que la nación argentina adopta para su gobierno la forma (Representativa,republicana,federal). RELACIÓN PODER -TERRITORIO Estado federal: el gobierno y el poder se descentraliza territorialmente. coexisten en consecuencia un estado federal que es soberano y varios estados locales autónomos que son las provincias. El poder se reparte entre un órgano central y órganos locales, coexistiendo en un mismo territorio dos órdenes de gobierno: un gobierno central y los gobiernos provinciales. Nuestra CN también tiene previstas las descentralizaciones administrativas a través de los municipios que son autárquicos, es decir tienen un poder de administración pero que es inferior al poder autónomo de las provincias. Estado unitario: Todas las atribuciones políticas fundamentales se hallan concentradas o reunidas en un gobierno central, no hay autoridades autónomas, y solo existen delegaciones administrativas. España,uruguay,italia,reino unido, etc RELACIONES ENTRE EL ESTADO FEDERAL Y LAS PROVINCIAS Relaciones de subordinación: arts. 5,31,128cn. Toda provincia dicta su propia constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios,declaraciones y garantías de la CN y debe asegurar el régimen de municipios y educación básica obligatoria gratuita, por lo tanto toda la Constitución provincial debe estar de acuerdo con la CN y no la puede contradecir. Relaciones de participación: las provincias envían sus representantes a la cámara de senadores del congreso nacional, y participan así en la toma de decisiones del gobierno federal ( en la sanción y formación de leyes nacionales) Relaciones de coordinación: El art. 121 cn dice que las provincias conservan todo el poder que no delegan al gobierno federal y el que expresamente se reservaron al momento de su incorporación.( eje. sancionar sus propias constituciones en consonancia con la CN y sus propios códigos de procedimientos) Se refiere a la distribución de competencias entre el gobierno Federal y los gobiernos provinciales.

CONSULTA POPULAR ART 40: esta norma distingue dos tipos de consulta popular. Consulta popular vinculante:el congreso, por iniciativa de la CÁMARA DE DIPUTADOS, podrá convocar a una consulta popular vinculantes de carácter obligatoria para sancionar un proyecto de ley, si el pueblo vota por la afirmativa, el proyecto se convierte en ley, se promulga automáticamente. CONSULTA POPULAR NO VINCULANTE: El congreso y el poder ejecutivo podrán convocar a consulta popular no vinculante, aquella cuyo resultado no obliga a las autoridades para temas de competencia. no es obligatorio votar en este caso RÉGIMEN DE LA CIUDAD DE BAIRES A partir de la reforma constitucional de 1994, la ciudad de buenos aires pasa a ser un municipio (autárquico) a ser autónoma. Se encuentra a la par del resto de las provincias, con una constitución propia,un gobierno propio designado por voto popular, un estatuto organizado propio y poderes. Art 129. La ciudad de Baires tendrá un régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción,su jefe de gobierno será elegido por el pueblo de la ciudad. una ley garantizará los intereses del estado nacional mientras la ciudad de baires sea deptal de la nación. en el marco de lo dispuesto en este artículo, el congreso de la nación convocara a los habitantes de la ciudad de baires para que mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el estatuto organizativo de sus instituciones Resumen Unidad n°

Continuación de fuentes del Derecho.

Constitución: Concepto. Supremacía constitucional: Noción. Análisis de su

regulación en la Constitución Nacional Argentina. Control de

constitucionalidad: Noción. Antecedentes. Sistema Argentino.

Procedimiento de reforma constitucional: Etapas, requisitos.

CONTITUCION NACIONAL

Concepto: Una Constitución Nacional es el conjunto de normas y principios fundamentales que establecen la organización política, jurídica y social de un Estado. Es considerada la ley suprema de un país, y es la base de todo el ordenamiento jurídico de la nación.

CLASES DE CONSTITUCIÓN

RÍGIDA FLEXIBLE CODIFICADA DISPERSA

aquella que para ser

modificada o reformada requiere de un procedimiento especial y más exigente que el necesario para la aprobación de las leyes ordinarias. constitución rígida es la Constitución de los Estados Unidos, que establece un procedimiento especial y complicado para su reforma. ART 30CN

Flexible: la reforma el

Congreso, en una

sesión especial. EJ:

Constitución de EEUU.

Codificada: contiene las normas en un texto único Ej: Argentina, EE.UU Dispersa: no se redactan en un libro único, se integra por documentos escritos y costumbres. EJ: Reino Unido

Supremacía constitucional: es un principio fundamental del derecho

constitucional que establece que la Constitución es la norma suprema y que todas

las leyes y actos del poder público deben estar subordinados y ser compatibles con

ella. (ósea que es la norma fundamental y que ninguna otra puede contradecirla)

¿Qué significa ello? Significa que existe una jerarquía normativa y la Constitución es

la norma fundamental ubicada por encima del resto del ordenamiento jurídico.

Por lo tanto, toda norma contraria a la Constitución carece de validez (es inconstitucional) La Constitución tiene supremacía sobre la legislación nacional y el derecho federal sobre el provincial.

¿Qué regulación tiene la constitución en ARG? En Argentina, el control de

constitucionalidad se realiza a través de la Corte Suprema de Justicia y los

tribunales inferiores, quienes pueden declarar la inconstitucionalidad de las leyes y

actos del poder público. La jurisprudencia y la doctrina argentina han erigido como

principio la inhabilitación judicial para ejercer el control de constitucionalidad de

oficio. En resumen, la Constitución Nacional Argentina establece un sistema de

control de constitucionalidad que garantiza la supremacía de la Constitución y la

protección de los derechos fundamentales.

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCION:

· CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD JUDICIAL DIFUSO ( caso Argentino).

· el control de constitucionalidad JUDICIAL CONCENTRADO.-> Donde un órgano

judicial único y específico, tiene competencia exclusiva para ejercer ese control ( ej.

Uruguay e Italia)

· El sistema de CONTROL POR UN ORGANO POLITICO (Ej. FRANCIA, donde un

Consejo Constitucional de 9 miembros, que controla toda ley antes de su

promulgación , y si es declarada inconstitucional no puede ser promulgada).

Reforma Constitucional: Está prevista en el artículo 30 CN.

¿Qué es? La reforma de constitucionalidad es el proceso mediante el cual se

realizan modificaciones en la Constitución de un país. Este proceso puede ser

llevado a cabo por distintos mecanismos, como una Asamblea Constituyente o un

procedimiento establecido en la propia Constitución.

Se deben cumplir ciertos requisitos.

1)Iniciativa/ Proyecto: La reforma constitucional puede ser iniciada por el congreso

Nacional.

Para reformarla hay que cumplir dos etapas:

Declarativa: el Congreso dicta una ley declarando la necesidad de reforma y los

temas a ser reformados (Para su sanción de la observancia del procedimiento

establecido en la constitución para la formación de las leyes.

Etapa Constitutiva: Una Convención Constituyente Reformadora, elegida por voto

popular, realiza la reforma. Para ello no existe un plazo concreto estipulado

legalmente para efectuar la reforma, No obstante, suele, por costumbre legislativa

establecerse para cada reforma.

Si el plazo no se respeta, queda nula la reforma.

Como se lleva a cabo esto

Pueden presentar un proyecto de ley, los legisladores (diputados y senadores), el P.E.N

(Poder Ejecutivo Nacional, es decir el presidente de la Nación) o cualquier ciudadano.

Debate: Cualquiera de la Cámaras puede ser Cámara de Orígen o de Revisión, salvo los

casos especialmente determinados en la CN.

Si la Cámara de Origen aprueba por mayoría absoluta (½ sanción), pasa a la Cámara

Revisora, que si también aprueba el proyecto (sanción completa), lo pasa al Poder Ejecutivo.

El P.E.N decide si promulgarlo o vetarlo

la promulgación es el acto por el cual el Poder Ejecutivo da a conocer y sanciona

formalmente una ley aprobada por el Poder Legislativo. Una vez promulgada la ley,

se procede a su publicación en el Boletín Oficial

El veto es el poder que tiene el Poder Ejecutivo para rechazar total o parcialmente una ley aprobada por el Poder Legislativo. Cuando el veto es total, significa que el Poder Ejecutivo rechaza completamente la ley y ésta no se convierte en ley. En cambio, cuando el veto es parcial, se rechaza sólo una parte de la ley y el resto de la misma sigue siendo válida. El veto puede ser superado por el Poder Legislativo si cuenta con la cantidad de votos necesarios para hacerlo.