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Asignatura: Introduccion al derecho, Profesor: , Carrera: Turisme, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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Definición : Conjunto de normas o reglas que han sido establecidas para prevenir o resolver los problemas de la sociedad a la que van dirigidas. El derecho no tiene sentido de forma separada o aislada de la sociedad, sino en la medida que resulte útil para prevenir y resolver los problemas de las personas que forman esa sociedad.
Derecho Objetivo : Conjunto de reglas o normas jurídicas dirigidas a los ciudadanos destinatarios de las mismas
Derecho Subjetivo : Posibilidad de actuar o el poder que puede hacer valer un ciudadano en su propio interés
Normas
Expresión de idea Ordenamiento Sociales, éticas, de justicia y de orden jurídico religiosas, jurídicas
Idea de orden → relativo Tendencia a resolver (temporalmente y espacialmente) conflictos personales y económicos surgidos por las personas
Norma jurídica Es el medio del que sirve el Derecho para obtener sus fines. Una norma jurídica es un mandato dirigido a una pluralidad de personas y susceptible de ser impuesta de forma forzosa o coactiva a sus destinatarios. Cumplimiento de la palabra dada (menos el matrimonio). El conjunto de normas jurídicas que regula la sociedad se llama institución.
Norma jurídica
No dice lo que es Proposición preceptiva Contenido obligatorio si no lo que debe ser con posibilidad de Generada en términos cambio Generales y abstractos
Da a elegir entre norma imperativa y dispositiva
Norma imperativa: No admite ningún pacto (norma obligatoria, prohibitiva). Norma dispositiva: Da la posibilidad de pactar de otra manera en caso contrario se aplicaría la norma.
Norma de derecho público: Interés de todos Norma de derecho privado: Interés de particulares
Diferencia entre norma ética y norma jurídica Cuercivilidad del derecho, castigo impuesto por el estado creados para esa función (Tribunal de Justicia).
Infracción norma ética → Reproche ético Norma jurídica → Castigo Se puede imponer
Aplicación de la norma jurídica La aplicación de las normas conlleva necesariamente un proceso de selección de normas y su proyección a concretos casos de la realidad social. Suele identificarse la aplicación con la realizada por los jueces y tribunales de justicia, debe tenerse muy presente que el Derecho también se aplica cuando los ciudadanos simplemente actúan conforme a lo exigido por las normas.
Ordenamiento jurídico
principios generales del Derecho: la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes o el libre desarrollo de la personalidad.
El valor de la jurisprudencia en nuestro derecho
En un sentido amplio suele utilizarse el término jurisprudencia para designar al conjunto de las sentencias dictadas por los Juzgados y Tribunales de Justicia. Es evidente que la sentencia que dicte un juez o tribunal para resolver un litigio o pleito entre dos partes enfrentadas es de obligado cumplimiento para éstas. En algunos casos, la sentencia de un juez también puede tener el valor de una norma jurídica y en consecuencia, los jueces tendrían potestad normativa. Pero en nuestro Derecho los Juzgados y Tribunales de Justicia constituyen el tercer Poder del Estado y ostentan el poder de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, pero carecen de potestad normativa. Aplican leyes, pero no las crean. Los jueces son independientes y ello significa que deben resolver los litigios que se les sometan interpretando y aplicando las normas que procedan, y de forma independiente, es decir, sin recibir imposiciones de nadie en esta función. Pero el término jurisprudencia tiene un sentido más estricto para hacer referencia a la especial importancia que tienen en nuestro Derecho las sentencias emanadas del Tribunal Supremo al interpretar y aplicar las normas jurídicas cuando, sobre un mismo asunto o problema, resuelve de la misma manera o en el mismo sentido en dos o más sentencias. Cuando esto ocurre se dice que sobre ese asunto concreto existe doctrina jurisprudencial o doctrina reiterada, es decir, existe un criterio constante y uniforme de interpretar y aplicar el Derecho por parte del TS.
Vigencia de las normas: La derogación
Periodo en vigor Derogación
20 Días-BOE Ley posterior →Una ley posterior deroga
una ley anterior
La ley puede tener eficacia retroactiva (hacia atrás) o prospectiva (hacia el futuro). Las normas penales nunca serán retroactivas.
Derecho transitorio Conjunto de reglas que determinan la norma o disposición aplicable a una determinada situación o relación jurídica al producirse un cambio legislativo, esto es. Cuando una norma anterior es derogada por otra posterior. Ignorancia de la ley Principio que establece que la ignorancia de las normas no excusa de su cumplimiento. El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.
Fraude de ley
Realización de un acto o negocio jurídico amparándose de una norma (ley de cobertura) con la finalidad de alcanzar ciertos objetivos, que, no siendo los propios de esa norma, sean además contrarios a otra ley(ley defraudada) o al ordenamiento jurídico.
Ejemplo
Directamente De normal la nacionalidad se da
(Con conocimiento) en 10 años si te casas para evitar esos 10 años casandote con un español/a es Indirectamente fraude ley
Tema 2: Contextualización normativa turística
Definición: Conjunto de reglas o normas aplicables para la regulación de las actividades turísticas y sujetos que intervienen.
Objetivo→ Actividad y servicios Derecho turístico Profesionales→ Usuarios → Turista
Derecho privado Conjunto de normas del ordenamiento jurídico que se rige por la autonomía de la libertad. (Art. 1255 Cód. Penal) Los contratantes podrán establecer los pactos, clausulas y condiciones que estimen siempre y cuando no sean contrarias a la ley, a la moral y el orden público.(paradigma del derecho privado)
Derecho público No permiten que las partes pacten algo que va en contra de la ley. Marco normativo estatal → Se modifica dependiendo de la comunidad autónoma.
Empresario turístico Persona física o jurídica que desarrolla en su nombre o delegado en otro una actividad.
Persona jurídica
Acto resultado por el cual está prohibido por una ley pero se ampara en otra norma que se dicta con diferente finalidad.
Ley 3/1998 de 21 de Mayo de Turismo de la C.Valenciana. En esta ley se regula la disciplina turística en el artículo 5. Se establecen los principios generales de la potestad sancionadora de la administración. Y son los siguientes:
Requisitos para las sanciones
Sanciones
Sujetos responsables de las infracciones turísticas
Procedimiento sancionador Se rige por los siguientes principios:
Inspección turística
La competencia de la inspección turística en la CV pertenece a la Agencia Valenciana del Turismo.
Tema 3: El sujeto de derecho. Especial referencia a los
sujetos que intervienen en el tráfico turístico.
Persona jurídica Sujetos de derecho Persona física
Nacimiento El concebido carece de personalidad jurídica, la cual se adquiere en su plenitud con el nacimiento. Su existencia no es indiferente para el Derecho, que le atribuye consecuencias jurídicas importantes, en beneficio del propio concebido. Tiene su origen en el nacimiento biológico. Capacidad Existen dos tipos de capacidad:
Agrupaciones nacionales o internacionales Agrupación de personas de las que nace otra persona con fines físicas que ponen en común distintos. Ej.: ayuntamiento, diputación, dinero, bienes o industrias comunidad autónoma, estado. con el fin de obtener un beneficio repartible, es decir, con ánimo de lucro.
Tema 4: La empresa turística
El Empresario Individual o Autónomo es una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
Es una figura clásica en el mundo empresarial y constituye una de las formas más frecuentes de creación de empresa. Generalmente se asocia con el autoempleo, dado que el propietario de la empresa es a su vez trabajador en la misma, independientemente de la actividad que desarrolle y del tipo de trabajo que realice.
Características:
Sociedades→ Intentar obtener beneficio pero limitando el riesgo, es decir, reduciendo su responsabilidad.
Surge como un contrato entre 2 o más personas por el que los socios se obligan a poner en común dinero, bienes o industria para la obtención de un lucro mediante el desarrollo del objeto social.
Características
Requisitos para que nazca la sociedad
Posición jurídica de los socios
Aspectos económicos
Aportaciones
Participación pérdidas y ganancias
Régimen de constitución
-Nombre y apellidos de los socios
-Razón social
-Nombre y apellidos del encargado de la actividad
-Capital inicial
-Declaración de la compañía
-Cantidades que se asocien a cada socio gestor para sus gastos particulares
Administración Distinción entre los que tienen la gestión o no. El nombre social de la sociedad constará de socios colectivos. El socio comanditario no puede estar en el nombre social. Si se incluye el nombre en la razón social de un socio comanditario y este decide pactar un contrato con un extremo, únicamente él responderá ante el contrato.
Examen de las cuentas sociales Art.133.→ En las sociedades colectivas sean organizadores o no podemos revisar las cuentas. Art.150.→ Sociedades comanditarias no podrán examinar el estado si no es en las épocas y bajo las penas que se hayan acordado en la constitución de la sociedad. Se les comunicará a final de año. Se hace una discriminación absoluta a los contrarios a favor del colectivo ya que el socio comanditario espera a los beneficios.
Sociedades capitalistas -Sociedad anónima -Sociedad limitada Sociedades mercantiles -Sociedad de cuentas partidas
Decreto legislativo 1/2010 del 2 de Julio refunde las leyes que funcionan por individual de 1951.
Sociedad limitada El capital está dividido en participaciones integradas por las aportaciones de los socios que no responden personalmente de las deudas Sociedad anónima El capital dividido en acciones se integra por las aportaciones de los socios que no responden personalmente de las deudas Sociedad comanditaria Capital dividido en acciones que se integra por las aportaciones de los socios y al menos un socio responde de las deudas sociales
Sociedad limitada El capital de la sociedad no podrá ser inferior a 3000€ Sociedad anónima El capital inicial de la sociedad no podrá ser inferior a 60000€ Sociedad comanditaria El capital inicial de la sociedad no podrá ser inferior a 60000€
Sociedad limitada Art.6. Real Decreto →Forzosamente deberán constar las siglas de S.R.L. o S.L. Sociedad anónima Forzosamente deberán constar las siglas de S.A. Sociedad comanditaria Forzosamente deberán constar las siglas de S.COM. POR. A.
Sociedad capitalista Para nacer válidamente se necesitaría según dice el Art.20 deberá inscribirse en la escritura pública y el registro mercantil. Deberán constar todos los fundadores que por sí o por medio de representantes deberán suscribir todas las participaciones o acciones.
Art.22. Real Decreto
-Las operaciones de la sociedad dan comienzo a partir del momento de la escritura de constitución -En los estatutos estará prohibido el fijar un momento anterior a la escritura para el ejercicio de las acciones sociales
Sopena de disposición contraria a los estatutos es indefinida
Regulados 93 y siguientes. -Participar en el reparto de las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación -Asunción preferente en la creación de nuevas participaciones o en la suscripción preferente de nuevas acciones -Asistir y votar en las juntas e impugnar los asuntos sociales y el derecho de información
-Cumplimiento de la aportación social en los términos en que se habían comprometido -Cumplimiento estricto de los estatutos sociales
Pueden ser mayoristas, minoristas o minoristas mayoristas.
Fianzas Las agencias de viajes tendrán la obligación de constituir y mantener en permanente vigencia una fianza, que podrá revestir dos formas, para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los consumidores y, especialmente, del reembolso de los fondos depositados y el resarcimiento por los gastos de repatriación en el supuesto de insolvencia o quiebra.
Agencias de viajes extracomunitarias Las agencias de viajes extracomunitarias podrán:
1. Encomendar su representación con carácter permanente, o simplemente para actos concretos, a una o más agencias de viajes de la Unión Europea con establecimiento abierto en la Comunidad Valenciana.
Además de lo que se derive de su condición de empresario, para crear una agencia de viajes es necesario:
Hay otras empresas de intermediación que son las centrales de reserva: empresas que se dedican a reservar servicios turísticos de manera individualizada. Realizan actividades de promoción y publicidad y no pueden elaborar viajes combinados. Tampoco pueden facturar directamente a los turistas por los servicios prestados
21 de Mayo de 1998 Ley valenciana de turismo
Empresas de alojamiento turístico. Concepto
Son empresas de alojamiento turístico aquellas que desde un establecimiento abierto al público se dedican, de manera profesional, habitual y mediante precio, a proporcionar habitación a las personas, con o sin prestación de otros servicios de carácter complementario.
EI ejercicio de la actividad turística de alojamiento podrá desarrollarse previa autorización y/o clasificación del establecimiento en alguna de las siguientes modalidades:
La inclusión en una u otra modalidad de las previstas en el apartado anterior quedara supeditada al cumplimiento de los requisitos reglamentariamente determinados.
Los establecimientos de alojamiento turístico deberán, en todo momento, conservar en buen estado sus instalaciones y ofrecer el nivel de servicios acorde con la clasificación turística obtenida.
EI incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la revisión prevista en el apartado 3 del artículo 14 de esta Ley, según el cual, la modalidad y, en su caso, clasificación otorgada por la Administración Turística se mantendrá en tanto sean cumplidos los requisitos tenidos en cuenta al efectuar aquella, y mientras persista el carácter turístico de la actividad, pudiendo revisarse de oficio o a petición de parte, previa instrucción del oportuno expediente. Dicha revisión podrá dar lugar a una variación de su clasificación o la baja del mismo en el correspondiente Registro.
Clasificación de los establecimientos hoteleros
Los establecimientos hoteleros se clasificarán en los siguientes grupos, modalidades y categorías:
Grupo primero: hoteles.
1.1. A. Hoteles de cinco, cuatro, tres, dos y una estrella.
a cumplir las necesidades del titular, pero también cumple la misión de garantizar los derechos de los acreedores (imp). Caracteres del patrimonio
Contenido del patrimonio
Bienes Derechos Obligaciones
Bienes
Materiales Inmateriales Muebles Inmuebles Consumibles Fungibles G Genérica Especifica
Ej.: ropa
Ej.:casa
No fungibl es
No consu- mibles
Son los que están sujetos al suelo. Ej.: tierras, una casa, un camino, etc.
Son aquellos que pueden ser transportados sin deterioro de un sitio a otro.
Las que están determinadas
La que está determinada solo en relación con los rasgos generales de un conjunto de cosas generales
Cosas que tienen un contenido económico, no siendo cosas en sentido material ni derecho, si no que se ponen de manifiesto o salen a la luz pública a través de la creación del ingenio
Derechos: Valoración económica directa o indirecta. Forma parte del derecho patrimonial los derechos reales y los derechos de crédito. La diferencia fundamental entre ambos es que un derecho real recae siempre sobre un objeto y lo podemos hacer valer frente a cualquiera, tiene una protección erga omnis (frente a todos), mientras que la relación obligatoria en derecho de crédito no recae sobre un objeto si no sobre un comportamiento personal (como por ejemplo las obligaciones en una compra-venta). El derecho real por excelencia es la propiedad, pero hay otras clases. El titular puede serlo de la propiedad (Derecho real pleno) o limitado. Los derechos reales se adquieres según el art.609 del Código Civil (copiar artículo).. -Formas de adquirir los derechos: Por sucesión testada o intestada, por consecuencia de diversos contratos mediante la tradición. Pueden también adquirirse por medio de
Según el art. 348 de la Constitución La propiedad es el derecho de gozar de una cosa sin más limitaciones que las determinadas por las leyes. 3 cualidades: capacidad de gozar de ella, capacidad de disponer de ella y de reivindicar.
Diferencia entre la propiedad y la posesión: la posesión es un derecho jurídico con consecuencias jurídicas, el préstamo de uso se llama comodato. Ejemplo: en un piso alquilado, el propietario tiene la propiedad y el alquilado tiene la posesión, algo que el propietario no tiene y viceversa. El usufructuario es propietario de un derecho real, pero el arrendatario no.
El derecho subjetivo es un ámbito de poder y de libertad que el ordenamiento jurídico atribuye a los sujetos para poder regular sus intereses. Dentro de esta categoría destaca los derechos subjetivos de contenido patrimonial, y dentro de esta las más importantes son el derecho de crédito y el derecho real. Derecho objetivo→ Normas jurídicas Derecho subjetivo→ Patrimonial Propiedad privada D. de crédito D. Real D.R. Sobre casa ajena El derecho real por excelencia es el derecho de propiedad privada, permite al sujeto reclamar sobre algo y disfrutar sus posesiones. Hay otros derechos reales, estos se llaman derechos reales sobre casa ajena (como la servidumbre, superficie, censos, tanteo, retracto, en garantía como las prendas e hipoteca). El derecho de crédito o de obligación, se necesita la colaboración de otras personas. La fuente fundamental u origen es el contrato. Hay otras fuentes como daño o contrato. La distribución entre ambos tiene una diferenciación jurídica que se manifiesta en los siguientes supuestos: