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introduccion al derecho, Apuntes de Turismo

Asignatura: Introduccion al derecho, Profesor: , Carrera: Turisme, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 26/01/2017

nataliaandreu14
nataliaandreu14 🇪🇸

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Apuntes Introducción al Derecho
Tema 1: El derecho, el ordenamiento jurídico español
y sus fuentes
1. Derecho: concepto y finalidad
Definición: Conjunto de normas o reglas que han sido establecidas para prevenir o
resolver los problemas de la sociedad a la que van dirigidas. El derecho no tiene
sentido de forma separada o aislada de la sociedad, sino en la medida que resulte útil
para prevenir y resolver los problemas de las personas que forman esa sociedad.
Derecho Objetivo: Conjunto de reglas o normas jurídicas dirigidas a los
ciudadanos destinatarios de las mismas
Derecho Subjetivo: Posibilidad de actuar o el poder que puede hacer valer un
ciudadano en su propio interés
Normas
Expresión de idea Ordenamiento Sociales, éticas,
de justicia y de orden jurídico religiosas,
jurídicas
Idea de orden relativo Tendencia a
resolver
(temporalmente y espacialmente) conflictos
personales
y económicos
surgidos por
las
personas
1.2. El ordenamiento jurídico. Los sectores del ordenamiento jurídico.
La norma jurídica y su ámbito de aplicación
Norma jurídica Es el medio del que sirve el Derecho para obtener sus fines. Una
norma jurídica es un mandato dirigido a una pluralidad de personas y susceptible de ser
impuesta de forma forzosa o coactiva a sus destinatarios. Cumplimiento de la palabra
dada (menos el matrimonio). El conjunto de normas jurídicas que regula la sociedad se
llama institución.
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Apuntes Introducción al Derecho

Tema 1: El derecho, el ordenamiento jurídico español

y sus fuentes

1. Derecho: concepto y finalidad

Definición : Conjunto de normas o reglas que han sido establecidas para prevenir o resolver los problemas de la sociedad a la que van dirigidas. El derecho no tiene sentido de forma separada o aislada de la sociedad, sino en la medida que resulte útil para prevenir y resolver los problemas de las personas que forman esa sociedad.

Derecho Objetivo : Conjunto de reglas o normas jurídicas dirigidas a los ciudadanos destinatarios de las mismas

Derecho Subjetivo : Posibilidad de actuar o el poder que puede hacer valer un ciudadano en su propio interés

Normas

Expresión de idea Ordenamiento Sociales, éticas, de justicia y de orden jurídico religiosas, jurídicas

Idea de orden → relativo Tendencia a resolver (temporalmente y espacialmente) conflictos personales y económicos surgidos por las personas

1.2. El ordenamiento jurídico. Los sectores del ordenamiento jurídico.

La norma jurídica y su ámbito de aplicación

Norma jurídica Es el medio del que sirve el Derecho para obtener sus fines. Una norma jurídica es un mandato dirigido a una pluralidad de personas y susceptible de ser impuesta de forma forzosa o coactiva a sus destinatarios. Cumplimiento de la palabra dada (menos el matrimonio). El conjunto de normas jurídicas que regula la sociedad se llama institución.

Norma jurídica

No dice lo que es Proposición preceptiva Contenido obligatorio si no lo que debe ser con posibilidad de Generada en términos cambio Generales y abstractos

Da a elegir entre norma imperativa y dispositiva

Norma imperativa: No admite ningún pacto (norma obligatoria, prohibitiva). Norma dispositiva: Da la posibilidad de pactar de otra manera en caso contrario se aplicaría la norma.

Norma de derecho público: Interés de todos Norma de derecho privado: Interés de particulares

Diferencia entre norma ética y norma jurídica Cuercivilidad del derecho, castigo impuesto por el estado creados para esa función (Tribunal de Justicia).

Infracción norma ética → Reproche ético Norma jurídica → Castigo Se puede imponer

Aplicación de la norma jurídica La aplicación de las normas conlleva necesariamente un proceso de selección de normas y su proyección a concretos casos de la realidad social. Suele identificarse la aplicación con la realizada por los jueces y tribunales de justicia, debe tenerse muy presente que el Derecho también se aplica cuando los ciudadanos simplemente actúan conforme a lo exigido por las normas.

1.3. Las fuentes del Derecho

Ordenamiento jurídico

principios generales del Derecho: la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes o el libre desarrollo de la personalidad.

El valor de la jurisprudencia en nuestro derecho

En un sentido amplio suele utilizarse el término jurisprudencia para designar al conjunto de las sentencias dictadas por los Juzgados y Tribunales de Justicia. Es evidente que la sentencia que dicte un juez o tribunal para resolver un litigio o pleito entre dos partes enfrentadas es de obligado cumplimiento para éstas. En algunos casos, la sentencia de un juez también puede tener el valor de una norma jurídica y en consecuencia, los jueces tendrían potestad normativa. Pero en nuestro Derecho los Juzgados y Tribunales de Justicia constituyen el tercer Poder del Estado y ostentan el poder de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, pero carecen de potestad normativa. Aplican leyes, pero no las crean. Los jueces son independientes y ello significa que deben resolver los litigios que se les sometan interpretando y aplicando las normas que procedan, y de forma independiente, es decir, sin recibir imposiciones de nadie en esta función. Pero el término jurisprudencia tiene un sentido más estricto para hacer referencia a la especial importancia que tienen en nuestro Derecho las sentencias emanadas del Tribunal Supremo al interpretar y aplicar las normas jurídicas cuando, sobre un mismo asunto o problema, resuelve de la misma manera o en el mismo sentido en dos o más sentencias. Cuando esto ocurre se dice que sobre ese asunto concreto existe doctrina jurisprudencial o doctrina reiterada, es decir, existe un criterio constante y uniforme de interpretar y aplicar el Derecho por parte del TS.

Vigencia de las normas: La derogación

Periodo en vigor Derogación

20 Días-BOE Ley posterior →Una ley posterior deroga

una ley anterior

La ley puede tener eficacia retroactiva (hacia atrás) o prospectiva (hacia el futuro). Las normas penales nunca serán retroactivas.

Derecho transitorio Conjunto de reglas que determinan la norma o disposición aplicable a una determinada situación o relación jurídica al producirse un cambio legislativo, esto es. Cuando una norma anterior es derogada por otra posterior. Ignorancia de la ley Principio que establece que la ignorancia de las normas no excusa de su cumplimiento. El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.

Fraude de ley

Realización de un acto o negocio jurídico amparándose de una norma (ley de cobertura) con la finalidad de alcanzar ciertos objetivos, que, no siendo los propios de esa norma, sean además contrarios a otra ley(ley defraudada) o al ordenamiento jurídico.

Ejemplo

Directamente De normal la nacionalidad se da

(Con conocimiento) en 10 años si te casas para evitar esos 10 años casandote con un español/a es Indirectamente fraude ley

Tema 2: Contextualización normativa turística

2.1. El Derecho Turístico: concepto, fuentes y contenido dual: Derecho

Público y Derecho Privado.

Definición: Conjunto de reglas o normas aplicables para la regulación de las actividades turísticas y sujetos que intervienen.

Objetivo→ Actividad y servicios Derecho turístico Profesionales→ Usuarios → Turista

Derecho privado Conjunto de normas del ordenamiento jurídico que se rige por la autonomía de la libertad. (Art. 1255 Cód. Penal) Los contratantes podrán establecer los pactos, clausulas y condiciones que estimen siempre y cuando no sean contrarias a la ley, a la moral y el orden público.(paradigma del derecho privado)

Derecho público No permiten que las partes pacten algo que va en contra de la ley. Marco normativo estatal → Se modifica dependiendo de la comunidad autónoma.

Empresario turístico Persona física o jurídica que desarrolla en su nombre o delegado en otro una actividad.

Persona jurídica

Acto resultado por el cual está prohibido por una ley pero se ampara en otra norma que se dicta con diferente finalidad.

Ley 3/1998 de 21 de Mayo de Turismo de la C.Valenciana. En esta ley se regula la disciplina turística en el artículo 5. Se establecen los principios generales de la potestad sancionadora de la administración. Y son los siguientes:

  1. La infracción debe ser consumada.
  2. La sanción producirá proceso retroactivo en cuanto favorezca a la infracción.
  3. No se puede imponer ninguna sanción sin la instrucción.
  4. La prohibición del “bis in ídem”. No pueden sancionarse los hechos que hayan sido penadas anteriormente.

Requisitos para las sanciones

  1. Que la infracción que se haya cometido sea consumada
  2. La sanción tiene efecto retroactivo
  3. No se puede imponer la sanción sin previamente un procedimiento sancionador, esta será una denuncia, la contradicción de los que intervienen, etc.
  4. No se sancione doble o triplemente

Sanciones

  1. Artículo 46 de Apecivimiento
  2. Multa
  3. Suspensión del ejercicio de profesión o actividad turística
  4. Clausura del establecimiento turístico

Sujetos responsables de las infracciones turísticas

  1. Personas físicas o jurídicas titulares de la empresa, establecimiento o profesión turística inscritas en el registro general.
  2. Las personas físicas o jurídicas que debiendo hacer o no han presentado la comunicación previa o la declaración de inicio de la actividad o por ser inexacta o falsa no estén inscritas en el registro.
  3. Las que carezcan de habilitación para realizar la actividad turística que se requiera. Clases de infracciones: leves, graves y muy graves

Procedimiento sancionador Se rige por los siguientes principios:

  1. Se tramitara por el procedimiento que reglamentariamente se establece.
  2. En cualquier momento se podrá establecer medidas provisionales y cautelares. Para asegurar la eficacia de la resolución que en su día pueda recaer, hasta el punto que podrá acordarse cautelar entre la clausura inmediata del establecimiento y el precintado de las instalaciones.
  1. La presunción de no responsabilidad. Se presume de la no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.
  2. La resolución del procedimiento. La resolución que ponga fin al procedimiento habrá que ser motivada y resolverá todas. Las cuestiones planteadas en el expediente. En esa resolución no será posible aceptar hechos distintos a los que fueron determinantes del inicio del procedimiento.

Inspección turística

La competencia de la inspección turística en la CV pertenece a la Agencia Valenciana del Turismo.

  1. Vigilar y comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de turismo
  2. Evacuar los informes que le sean solicitados.
  3. Comprobar reclamaciones, denuncias y comunicaciones de irregularidades en materia turística así como el destino de las subvenciones obtenidas.
  4. Asesorar e informar sobre servicios de infraestructura, instalaciones y servicios de empresas turísticas.
  5. El acta de inspección. Este es el documento que goza de presunción de veracidad salvo prueba en contrario y en el que se hace constar y se refleja los actos y hechos observados a lo largo de la inspección.

Tema 3: El sujeto de derecho. Especial referencia a los

sujetos que intervienen en el tráfico turístico.

Persona jurídica Sujetos de derecho Persona física

3.1. Persona física.

Nacimiento El concebido carece de personalidad jurídica, la cual se adquiere en su plenitud con el nacimiento. Su existencia no es indiferente para el Derecho, que le atribuye consecuencias jurídicas importantes, en beneficio del propio concebido. Tiene su origen en el nacimiento biológico. Capacidad Existen dos tipos de capacidad:

  1. La capacidad jurídica o personalidad: Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones y la tiene toda persona desde su nacimiento, sin que pueda, en ningún caso, serle restringida o limitada, ya que es la que in abstracto corresponde a toda persona.
  2. La capacidad de obrar: Se define como la aptitud de la persona para actuar eficazmente, o, en otros términos, la capacidad para adquirir o ejercitar derechos y asumir obligaciones, que puede ser plena o encontrarse limitada si el sujeto no

Agrupaciones nacionales o internacionales Agrupación de personas de las que nace otra persona con fines físicas que ponen en común distintos. Ej.: ayuntamiento, diputación, dinero, bienes o industrias comunidad autónoma, estado. con el fin de obtener un beneficio repartible, es decir, con ánimo de lucro.

Tema 4: La empresa turística

4.1.El estatuto jurídico del empresario. El empresario individual.

El Empresario Individual o Autónomo es una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

Es una figura clásica en el mundo empresarial y constituye una de las formas más frecuentes de creación de empresa. Generalmente se asocia con el autoempleo, dado que el propietario de la empresa es a su vez trabajador en la misma, independientemente de la actividad que desarrolle y del tipo de trabajo que realice.

Características:

  1. Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión.
  2. La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa.
  3. No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil (personal).
  4. No precisa proceso previo de constitución. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial.
  5. La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario.

4.2.El empresario colectivo. Sociedades.

Sociedades→ Intentar obtener beneficio pero limitando el riesgo, es decir, reduciendo su responsabilidad.

Sociedad colectiva

Surge como un contrato entre 2 o más personas por el que los socios se obligan a poner en común dinero, bienes o industria para la obtención de un lucro mediante el desarrollo del objeto social.

Características

  • Sociedad personalista que se caracteriza por la reciproca confianza entre todos sus socios, por lo que tiene un carácter cerrado.
  • Se disuelve la compañía si muere un socio a no ser que en el contrato aparezca la posibilidad de que continúen los herederos o los socios que queden vivos.

Requisitos para que nazca la sociedad

  • Nombre y apellidos de los socios
  • Razón social
  • Nombre y apellido del encargado de la actividad
  • Capital inicial
  • Declaración de la compañía
  • Cantidades que se asocien a cada socio gestor para sus gastos particulares
  • Nombre social
  • Para la valida constitución de la sociedad será necesaria la inscripción de la sociedad dentro del registro mercantil.

Posición jurídica de los socios

Aspectos económicos

Aportaciones

  • Bienes, industria o alguna de estas 2 cosas. Esa aportación es la obligación que tiene cada socio.
  • Socio: Resp. Universal y patrimonial sea gestor o no de los asuntos de la sociedad. Siempre y cuando la gestión haya sido hecha a nombre de la compañía, con la firma de la compañía y con el permiso del socio con poder para hacerlo.
  • No habiéndose determinado las partes en las que se divide el beneficio se hará por el interés que tiene cada socio.
  • El socio industrial tendrá el beneficio de menor socio ind.
  • Las pérdidas se imputaron en la misma proporción de los socios capitalistas sin comprender a los industriales a menos que ellos hubieran querido participar.

Participación pérdidas y ganancias

Sociedad comanditaria

Régimen de constitución

-Nombre y apellidos de los socios

-Razón social

-Nombre y apellidos del encargado de la actividad

-Capital inicial

-Declaración de la compañía

-Cantidades que se asocien a cada socio gestor para sus gastos particulares

Administración Distinción entre los que tienen la gestión o no. El nombre social de la sociedad constará de socios colectivos. El socio comanditario no puede estar en el nombre social. Si se incluye el nombre en la razón social de un socio comanditario y este decide pactar un contrato con un extremo, únicamente él responderá ante el contrato.

Examen de las cuentas sociales Art.133.→ En las sociedades colectivas sean organizadores o no podemos revisar las cuentas. Art.150.→ Sociedades comanditarias no podrán examinar el estado si no es en las épocas y bajo las penas que se hayan acordado en la constitución de la sociedad. Se les comunicará a final de año. Se hace una discriminación absoluta a los contrarios a favor del colectivo ya que el socio comanditario espera a los beneficios.

Sociedades capitalistas -Sociedad anónima -Sociedad limitada Sociedades mercantiles -Sociedad de cuentas partidas

Decreto legislativo 1/2010 del 2 de Julio refunde las leyes que funcionan por individual de 1951.

División de capital

Sociedad limitada El capital está dividido en participaciones integradas por las aportaciones de los socios que no responden personalmente de las deudas Sociedad anónima El capital dividido en acciones se integra por las aportaciones de los socios que no responden personalmente de las deudas Sociedad comanditaria Capital dividido en acciones que se integra por las aportaciones de los socios y al menos un socio responde de las deudas sociales

Cantidad inicial

Sociedad limitada El capital de la sociedad no podrá ser inferior a 3000€ Sociedad anónima El capital inicial de la sociedad no podrá ser inferior a 60000€ Sociedad comanditaria El capital inicial de la sociedad no podrá ser inferior a 60000€

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Sociedad limitada Art.6. Real Decreto →Forzosamente deberán constar las siglas de S.R.L. o S.L. Sociedad anónima Forzosamente deberán constar las siglas de S.A. Sociedad comanditaria Forzosamente deberán constar las siglas de S.COM. POR. A.

Constitución

Sociedad capitalista Para nacer válidamente se necesitaría según dice el Art.20 deberá inscribirse en la escritura pública y el registro mercantil. Deberán constar todos los fundadores que por sí o por medio de representantes deberán suscribir todas las participaciones o acciones.

Contenido de la escritura

Art.22. Real Decreto

  1. Identidad de los socios
  2. Voluntad de constituir la sociedad y la determinación del tipo de sociedad
  3. Aportaciones de cada socio y la numeración de las participaciones y de las acciones atribuidas a cada socio
  4. Identificación de los socios que se encargan inicialmente de la administración
  5. Si se trata de S.A. la cuantía de gastos de constitución

Comienzo operaciones de la sociedad

-Las operaciones de la sociedad dan comienzo a partir del momento de la escritura de constitución -En los estatutos estará prohibido el fijar un momento anterior a la escritura para el ejercicio de las acciones sociales

Duración de la sociedad

Sopena de disposición contraria a los estatutos es indefinida

Derechos y obligaciones de los socios

Regulados 93 y siguientes. -Participar en el reparto de las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación -Asunción preferente en la creación de nuevas participaciones o en la suscripción preferente de nuevas acciones -Asistir y votar en las juntas e impugnar los asuntos sociales y el derecho de información

Obligación de los socios

-Cumplimiento de la aportación social en los términos en que se habían comprometido -Cumplimiento estricto de los estatutos sociales

Órganos de gestión de la sociedad

  • La mediación en la venta de billetes o reserva de plazas en toda clase de medios de transporte, así como a reserva de habitaciones y servicios en las empresas turísticas y particularmente en los establecimientos de alojamiento turístico.
  • La organización y venta de los denominados Programas de un Día
  • También cumplen otras funciones como: cambiar divisas, formar pólizas de seguros, alquilar vehículos, adquirir billetes y entradas de todo tipo, alquiler de útiles necesarios para la práctica de deporte, etc.

Pueden ser mayoristas, minoristas o minoristas mayoristas.

  1. Mayoristas: Organizan toda clase de servicios y de viajes combinados para vendérselos a las agencias minoristas, que son las que contratan directamente con los turistas. Las empresas mayoristas no pueden vender sus productos directamente a los consumidores (los turistas)
  2. Minoristas: Aquellas que comercializan con el producto que les han vendido las empresas mayoristas, contactando directamente con los turistas. Entre las agencias minoristas los productos son coincidentes porque se los han comprado a las mismas agencias mayoristas. También pueden elaborar algún producto específico para sus clientes, pero no se lo pueden vender a otras empresas minoristas.
  3. Minoristas mayoristas: Pueden vender sus productos a empresas minoristas y pueden vender productos también a los consumidores directamente.

Fianzas Las agencias de viajes tendrán la obligación de constituir y mantener en permanente vigencia una fianza, que podrá revestir dos formas, para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los consumidores y, especialmente, del reembolso de los fondos depositados y el resarcimiento por los gastos de repatriación en el supuesto de insolvencia o quiebra.

Agencias de viajes extracomunitarias Las agencias de viajes extracomunitarias podrán:

1. Encomendar su representación con carácter permanente, o simplemente para actos concretos, a una o más agencias de viajes de la Unión Europea con establecimiento abierto en la Comunidad Valenciana.

  1. Establecer delegaciones de acuerdo con lo dispuesto en el siguiente apartado 2, con el exclusivo objeto de atender a sus clientes del extranjero Régimen jurídico ¿Qué necesitan las agencias para existir?

Además de lo que se derive de su condición de empresario, para crear una agencia de viajes es necesario:

  1. Título o licencia otorgada por la administración turística. Según la residencia será otorgada por una Comunidad Autónoma u otra.
  2. Inscripción en el registro de agencias de viajes
  3. Suscribir un seguro de responsabilidad civil
  1. Se exige una constitución de fianza o fondo de garantía
  2. Acreditar la disponibilidad en la sede social de la empresa
  3. Establecer un contrato entre la agencia y el director de la misma
  4. Realizar un estudio de viabilidad de la empresa proyectada.

Hay otras empresas de intermediación que son las centrales de reserva: empresas que se dedican a reservar servicios turísticos de manera individualizada. Realizan actividades de promoción y publicidad y no pueden elaborar viajes combinados. Tampoco pueden facturar directamente a los turistas por los servicios prestados

4.4.Los establecimientos hoteleros. Las empresas de alojamiento

turístico de carácter no hotelero.

21 de Mayo de 1998 Ley valenciana de turismo

Empresas de alojamiento turístico. Concepto

Son empresas de alojamiento turístico aquellas que desde un establecimiento abierto al público se dedican, de manera profesional, habitual y mediante precio, a proporcionar habitación a las personas, con o sin prestación de otros servicios de carácter complementario.

EI ejercicio de la actividad turística de alojamiento podrá desarrollarse previa autorización y/o clasificación del establecimiento en alguna de las siguientes modalidades:

  1. Establecimientos hoteleros.
  2. Apartamentos turísticos.
  3. Campamentos de turismo.
  4. Alojamiento turístico rural.
  5. Cualesquiera otras que reglamentariamente se determinen.

La inclusión en una u otra modalidad de las previstas en el apartado anterior quedara supeditada al cumplimiento de los requisitos reglamentariamente determinados.

Los establecimientos de alojamiento turístico deberán, en todo momento, conservar en buen estado sus instalaciones y ofrecer el nivel de servicios acorde con la clasificación turística obtenida.

EI incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la revisión prevista en el apartado 3 del artículo 14 de esta Ley, según el cual, la modalidad y, en su caso, clasificación otorgada por la Administración Turística se mantendrá en tanto sean cumplidos los requisitos tenidos en cuenta al efectuar aquella, y mientras persista el carácter turístico de la actividad, pudiendo revisarse de oficio o a petición de parte, previa instrucción del oportuno expediente. Dicha revisión podrá dar lugar a una variación de su clasificación o la baja del mismo en el correspondiente Registro.

Clasificación de los establecimientos hoteleros

Los establecimientos hoteleros se clasificarán en los siguientes grupos, modalidades y categorías:

Grupo primero: hoteles.

1.1. A. Hoteles de cinco, cuatro, tres, dos y una estrella.

a cumplir las necesidades del titular, pero también cumple la misión de garantizar los derechos de los acreedores (imp). Caracteres del patrimonio

  1. Han de tener unos contenidos económicos las cosas que forman partes del patrimonio, valorables en dinero y susceptibles del comercio entre los hombres y mujeres. 2. No forman parte del patrimonio los derechos personales (los derechos o títulos nobiliarios, los que se derivan de la condición de funcionario, el derecho a ser asistido por la asistencia médica de la seguridad social), ni los bienes que están excluidos del comercio, sea por su propia naturaleza o porque están excluidos por una norma. También está excluida una parte del patrimonio que la ley reserva para cubrir las necesidades del propietario (patrimonio mínimo inembargable: salario mínimo interprofesional, muebles indispensables, ropa familiar) y los derechos fundamentales y los derechos personalísimos (derecho a la vida y derivados o concernientes del estado civil de las personas).

Contenido del patrimonio

Bienes Derechos Obligaciones

Bienes

Materiales Inmateriales Muebles Inmuebles Consumibles Fungibles G Genérica Especifica

Ej.: ropa

Ej.:casa

No fungibl es

No consu- mibles

Son los que están sujetos al suelo. Ej.: tierras, una casa, un camino, etc.

Son aquellos que pueden ser transportados sin deterioro de un sitio a otro.

Las que están determinadas

La que está determinada solo en relación con los rasgos generales de un conjunto de cosas generales

Cosas que tienen un contenido económico, no siendo cosas en sentido material ni derecho, si no que se ponen de manifiesto o salen a la luz pública a través de la creación del ingenio

6.2.Los derechos sobre los bienes patrimoniales: los derechos reales. La

adquisición de los derechos reales

Derechos: Valoración económica directa o indirecta. Forma parte del derecho patrimonial los derechos reales y los derechos de crédito. La diferencia fundamental entre ambos es que un derecho real recae siempre sobre un objeto y lo podemos hacer valer frente a cualquiera, tiene una protección erga omnis (frente a todos), mientras que la relación obligatoria en derecho de crédito no recae sobre un objeto si no sobre un comportamiento personal (como por ejemplo las obligaciones en una compra-venta). El derecho real por excelencia es la propiedad, pero hay otras clases. El titular puede serlo de la propiedad (Derecho real pleno) o limitado. Los derechos reales se adquieres según el art.609 del Código Civil (copiar artículo).. -Formas de adquirir los derechos: Por sucesión testada o intestada, por consecuencia de diversos contratos mediante la tradición. Pueden también adquirirse por medio de

preinscripción adquisitivo o usucapión.

6.3. La propiedad. Concepto y diferencias con la posesión.

Según el art. 348 de la Constitución La propiedad es el derecho de gozar de una cosa sin más limitaciones que las determinadas por las leyes. 3 cualidades: capacidad de gozar de ella, capacidad de disponer de ella y de reivindicar.

Diferencia entre la propiedad y la posesión: la posesión es un derecho jurídico con consecuencias jurídicas, el préstamo de uso se llama comodato. Ejemplo: en un piso alquilado, el propietario tiene la propiedad y el alquilado tiene la posesión, algo que el propietario no tiene y viceversa. El usufructuario es propietario de un derecho real, pero el arrendatario no.

6.4.Clases de derechos reales.

El derecho subjetivo es un ámbito de poder y de libertad que el ordenamiento jurídico atribuye a los sujetos para poder regular sus intereses. Dentro de esta categoría destaca los derechos subjetivos de contenido patrimonial, y dentro de esta las más importantes son el derecho de crédito y el derecho real. Derecho objetivo→ Normas jurídicas Derecho subjetivo→ Patrimonial Propiedad privada D. de crédito D. Real D.R. Sobre casa ajena El derecho real por excelencia es el derecho de propiedad privada, permite al sujeto reclamar sobre algo y disfrutar sus posesiones. Hay otros derechos reales, estos se llaman derechos reales sobre casa ajena (como la servidumbre, superficie, censos, tanteo, retracto, en garantía como las prendas e hipoteca). El derecho de crédito o de obligación, se necesita la colaboración de otras personas. La fuente fundamental u origen es el contrato. Hay otras fuentes como daño o contrato. La distribución entre ambos tiene una diferenciación jurídica que se manifiesta en los siguientes supuestos:

  • Adquirir el derecho de crédito o real. Art. 609., los reales tienen condiciones para adquirir. Como la ocupación que lo convierte en propiedad privada, se transmiten por la ley, donación o contratos más la tradición. También se adquieren por usurpación o prescripción adquisitiva.