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Asignatura: Introduccion al derecho, Profesor: , Carrera: Turisme, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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Definicion : el derecho es un conjunto de normas que regulan la convivencia tanto la relación entre personas (matrimonio, afiliación) como de otros aspectos para evitar conflictos. El derecho no tiene sentido de forma separada de la sociedad ya que en definitiva es una resolución de conflictos y para ello es necesario encontrar la regla de la solución. Esa regla puede ser una norma emanada de algún poder público (ley, decreto, orden…), un comportamiento reiterado (costumbre) o un principio general del Derecho;
también puede encontrarse en las decisiones que los tribunales adoptan en casos similares (jurisprudencia).
Debemos distinguir entre Derecho objetivo y derecho subjetivo.
a. Derecho objetivo : es el conjunto de reglas o normas jurídicas dirigidas a los ciudadanos destinatarios de las mismas.
b. Derecho subjetivo : es la posibilidad de actuar o el poder que puede hacer valer un ciudadano en su propio interés.
Conjunto de disposiciones normativas que regulan la vida en sociedad en un determinado momento.
El ordenamiento jurídico de un Estado puede clasificarse del siguiente modo:
-Características: (a) intereses públicos; (b) propio de los poderes públicos; (c) carácter imperativo de sus normas; (e) el individuo está en situación de desigualdad con los poderes públicos.
Dentro del derecho Publico se encuentran:
Son lo “vehículos” de que se valen los sujetos con poder normativo para crear normas jurídicas.
Hay que mencionar a la Constitución española como la “Ley de leyes”. La CE consta de un preámbulo, 169 artículos, cuatro disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias , una disposición derogatoria y una disposición final. La constitución tiene tres partes fundamentales:
-Una primera parte que recoge sobre todo unos principios básicos, unos principios constitucionales y los derechos y deberes fundamentales. ( arts 1 a 55)
-Una segunda parte que recoje los principales poderes e instituciones del Estado: la corona, las cortes generales, el gobierno y la Administracion, el Poder judicial, la organización territorial del Estado y el Tribunal constitucional (arts 56 a 165)
-Una última parte dedicados a la reforma de la propia CE (arts 166 a 169)
Es importante mencionar la CE ya que ha incidido en concretar la principal de las fuentes del derecho (la ley) al establecer una división entre los poderes del Estado, ha previsto una organización territorial y ha concretado las clases o tipos de leyes.
Las fuentes materiales del Derecho son: a) Las ley, b) La costumbre y c) Los principios generales del Derecho.
A. La Ley. Clases de leyes.
Podemos definir a la ley como aquella norma jurídica escrita emanada de los órganos del Estado con competencia legislativa y aprobada conforme al procedimiento previamente establecido.
Hay dos clases de leyes:
La distinción entre ambas se debe a la CE, dicha distinción se basa en la materia sobre la que trata cada una.
Las leyes orgánicas se caracterizan por el hecho de que su aprobación, modificación o derogación debe hacerse por mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados lo que determina que solamente el Parlamento del Estado puede aprobar leyes orgánicas.
Es la segunda fuente formal del Derecho. Supone la creación de una norma jurídica a través de una practica que se repita a lo largo del tiempo y que se cumple por una comunidad porque se tiene la convicción de que es de obligado cumplimiento.
Es una norma jurídica no escrita creada por los ciudadanos que forman una comunidad determinada.
Tiene dos elemento, uno material ( constituido por el uso reiterado) y otro espiritual (constituido por la voluntad de la comunidad)
Para que la costumbre pueda aplicarse no puede ser contraria a la lery y ha de ser aprobada por quien sea alegada.
Son las ideas básicas que están presentes en nuestro Derecho. Muchos de ellos se encuentran en la constitución.
El articulo 10 de la CE recoge como principios generales del derecho: la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes o el libre desarrollo de la personalidad. Los derechos fundamentales y las libertades publicas son también principios generales del Derecho.
Pero también se encuentran en otras leyes. Por ejemplo en la Ley Organica de ProteccionJuridica del Menor.
Es evidente que si un principio general se recoge en la CE se aplica, como parte de la constitución, con preferencia a cualquier ley o costumbre. Tambien es claro que si esta recogiendo en una ley, se aplica como tal ley y antes de la costumbre.
La función de los principios generales del Dereccho como mecanismo para colmar las “lagunas” (ausencia de ley o costumbre para resolver un determinado problema social).
El artículo 248.3 LOPJ determina que las sentencias “se formularán expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho, hechos
probados, en su caso, los fundamentos de derecho y, por último, el fallo. Serán firmadas por el juez, magistrado o magistrados que las dicten”.
En el mismo se produce la identificación del proceso, del órgano judicial y de las partes procesales.
Así pues, en líneas generales, contendrá:
-la fecha de la sentencia
-la identificación del proceso, incluyendo el número de orden del mismo. Si es una sentencia de 1ª instancia, es decir que resuelve por vez primera de un asunto, este número de orden hace referencia al número de sentencia y el año correspondiente: Sentencia núm. 3167/2001. Si la sentencia resuelve por vía de recurso el número de orden identifica el recurso, le número y el año: Recurso de casación para la unificación de doctrina 4256/2010. Debe tenerse en cuenta que, como los recursos tardan en decidirse, normalmente el año de la fecha de la sentencia no coincidirá con el del número de recurso.
-Identificación de las partes del proceso (demandantes y demandados en el mismo)
-Identificación del juez (juzgaos) o del magistrado ponente de la sentencia (tribunales)
Los hechos aparecen en la sentencia de dos maneras distintas.
La decisión o fallo contienen la resolución del conflicto jurídico planteado propiamente dicha.En caso de que la resolución sea recurrible el fallo advertirá sobre este hecho.
En el caso de los Tribunales Superiores de Justicia se deberá hacer mención de la Comunidad Autónoma a la que pertenecen y en caso de que tengan varias sedes a la ciudad en que radica la sede que dicta la resolución. Los Juzgados también tienen que identificarse aludiendo a la ciudad y al número de juzgado. Si se trata de órganos con competencia en diversos órdenes judiciales se hará mención de la Sala que emite la resolución (Sala 1ª, Sala 2ª, Sala 3ª, Sala 4ª) o de la jurisdicción a la que corresponde la resolución (Penal, Civil, Social, Contencioso).
Las personas físicas son los seres humanos. Toda persona física tiene los derechos que la Constitución y las demás normas le otorgan. En contraposición a la persona física existe la persona jurídica.
Las personas físicas pueden realizar contratos, realizar declaraciones, comparecer en juicios, etc. Las personas físicas pueden actuar en nombre propio o en representación de otra persona física o de una persona jurídica. En definitiva, la persona física es el ser capaz de asumir derechos y obligaciones.
Cuando la persona física nace se origina automáticamente la personalidad. Así se establece en el artículo 29 del Código Civil. Este mismo texto legal señala que, a efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviera figura humana y viviere 24 horas enteramente desprendido del seno materno. Por contra, la personalidad de la persona física se extingue con la muerte.