Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Libro derecho, Apuntes de Turismo

Asignatura: Introduccion al derecho, Profesor: , Carrera: Turisme, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 16/06/2015

raulvefe
raulvefe 🇪🇸

4

(2)

1 documento

1 / 46

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Derecho privado del
Turismo
GRADO EN TURISMO
2014
Tema 1: ¿Qué es el derecho?:
Definicion : el derecho es un conjunto de normas que regulan la convivencia tanto la
relación entre personas (matrimonio, afiliación) como de otros aspectos para evitar
conflictos. El derecho no tiene sentido de forma separada de la sociedad ya que en
definitiva es una resolución de conflictos y para ello es necesario encontrar la regla de
la solución. Esa regla puede ser una norma emanada de algún poder público (ley, decreto,
orden…), un comportamiento reiterado (costumbre) o un principio general del Derecho;
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25
pf26
pf27
pf28
pf29
pf2a
pf2b
pf2c
pf2d
pf2e

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Libro derecho y más Apuntes en PDF de Turismo solo en Docsity!

Derecho privado del

Turismo

GRADO EN TURISMO

Tema 1: ¿Qué es el derecho?:

Definicion : el derecho es un conjunto de normas que regulan la convivencia tanto la relación entre personas (matrimonio, afiliación) como de otros aspectos para evitar conflictos. El derecho no tiene sentido de forma separada de la sociedad ya que en definitiva es una resolución de conflictos y para ello es necesario encontrar la regla de la solución. Esa regla puede ser una norma emanada de algún poder público (ley, decreto, orden…), un comportamiento reiterado (costumbre) o un principio general del Derecho;

también puede encontrarse en las decisiones que los tribunales adoptan en casos similares (jurisprudencia).

Debemos distinguir entre Derecho objetivo y derecho subjetivo.

a. Derecho objetivo : es el conjunto de reglas o normas jurídicas dirigidas a los ciudadanos destinatarios de las mismas.

b. Derecho subjetivo : es la posibilidad de actuar o el poder que puede hacer valer un ciudadano en su propio interés.

b.1. El Ordenamiento Jurídico :

Conjunto de disposiciones normativas que regulan la vida en sociedad en un determinado momento.

▲ PARTES DEL ORDENAMIENTO JURIDICO:

El ordenamiento jurídico de un Estado puede clasificarse del siguiente modo:

• DERECHO PÚBLICO

-Características: (a) intereses públicos; (b) propio de los poderes públicos; (c) carácter imperativo de sus normas; (e) el individuo está en situación de desigualdad con los poderes públicos.

Dentro del derecho Publico se encuentran:

  1. (^) Derecho constitucional: Organización jurídica; poderes y funciones; relaciones entre poderes; análisis de la Constitución y sus principios básicos. (Derecho político: poder, relaciones políticas, ideología, instituciones, movimientos, cambios políticos…)
  2. Derecho administrativo: Organización y funcionamiento de los poderes públicos y sus relaciones con los particulares; Administración estatal, autonómica y local; servicios públicos; potestad sancionadora.
  3. Derecho penal:Potestad punitiva del Estado (delitos, penas, medidas de seguridad…)

2. Las fuentes formales del Derecho en el Ordenamiento

Jurídico Español.

Son lo “vehículos” de que se valen los sujetos con poder normativo para crear normas jurídicas.

Hay que mencionar a la Constitución española como la “Ley de leyes”. La CE consta de un preámbulo, 169 artículos, cuatro disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias , una disposición derogatoria y una disposición final. La constitución tiene tres partes fundamentales:

-Una primera parte que recoge sobre todo unos principios básicos, unos principios constitucionales y los derechos y deberes fundamentales. ( arts 1 a 55)

-Una segunda parte que recoje los principales poderes e instituciones del Estado: la corona, las cortes generales, el gobierno y la Administracion, el Poder judicial, la organización territorial del Estado y el Tribunal constitucional (arts 56 a 165)

-Una última parte dedicados a la reforma de la propia CE (arts 166 a 169)

Es importante mencionar la CE ya que ha incidido en concretar la principal de las fuentes del derecho (la ley) al establecer una división entre los poderes del Estado, ha previsto una organización territorial y ha concretado las clases o tipos de leyes.

Las fuentes materiales del Derecho son: a) Las ley, b) La costumbre y c) Los principios generales del Derecho.

A. La Ley. Clases de leyes.

Podemos definir a la ley como aquella norma jurídica escrita emanada de los órganos del Estado con competencia legislativa y aprobada conforme al procedimiento previamente establecido.

Hay dos clases de leyes:

  • Leyes orgánicas y leyes ordinarias:

La distinción entre ambas se debe a la CE, dicha distinción se basa en la materia sobre la que trata cada una.

  • Ley Orgánica : son las leyes relativas a los derechos fundamentales (el derecho a la vida, a la libertad, a la intimidad,…) Son leyes orgánicas el Código Penal, las leyes que aprueben los estatutos de Autonomía de las Comunidades autónomas , …

Las leyes orgánicas se caracterizan por el hecho de que su aprobación, modificación o derogación debe hacerse por mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados lo que determina que solamente el Parlamento del Estado puede aprobar leyes orgánicas.

  • Ley Ordinaria: son las no organicas, son leyes que pueden hacerse tanto en el Parlamento del Estado como por los Parlamentos autonómicos, no existe jerarquía entre las leyes del estado y la de las comunidades autónomas, se rigen por el principio de competencia.
  • Normas con rango de ley: Decreto-ley y decreto legislativo:
  • El Decreto-ley :es una norma con fuerza y rango de ley, son normas que puede aprobar el gobierno en caso de urgencia por razones que no pueda esperarse a que el Parlamento apruebe una ley. Una vez publicado, entrara en vigor conforme a las reglas generales pero inmediatamente después debe presentarse a debate y votación ante el Congreso de los Diputados, de manera que en el plazo máximo de un mes debe ser convalidado o derogado en su totalidad.

Es la segunda fuente formal del Derecho. Supone la creación de una norma jurídica a través de una practica que se repita a lo largo del tiempo y que se cumple por una comunidad porque se tiene la convicción de que es de obligado cumplimiento.

Es una norma jurídica no escrita creada por los ciudadanos que forman una comunidad determinada.

Tiene dos elemento, uno material ( constituido por el uso reiterado) y otro espiritual (constituido por la voluntad de la comunidad)

Para que la costumbre pueda aplicarse no puede ser contraria a la lery y ha de ser aprobada por quien sea alegada.

C. Los principios generales del Derecho:

Son las ideas básicas que están presentes en nuestro Derecho. Muchos de ellos se encuentran en la constitución.

El articulo 10 de la CE recoge como principios generales del derecho: la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes o el libre desarrollo de la personalidad. Los derechos fundamentales y las libertades publicas son también principios generales del Derecho.

Pero también se encuentran en otras leyes. Por ejemplo en la Ley Organica de ProteccionJuridica del Menor.

Es evidente que si un principio general se recoge en la CE se aplica, como parte de la constitución, con preferencia a cualquier ley o costumbre. Tambien es claro que si esta recogiendo en una ley, se aplica como tal ley y antes de la costumbre.

La función de los principios generales del Dereccho como mecanismo para colmar las “lagunas” (ausencia de ley o costumbre para resolver un determinado problema social).

1. El Valor de la jurisprudencia

3. la jurisprudencia:

El artículo 248.3 LOPJ determina que las sentencias “se formularán expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho, hechos

probados, en su caso, los fundamentos de derecho y, por último, el fallo. Serán firmadas por el juez, magistrado o magistrados que las dicten”.

En el mismo se produce la identificación del proceso, del órgano judicial y de las partes procesales.

Así pues, en líneas generales, contendrá:

-la fecha de la sentencia

-la identificación del proceso, incluyendo el número de orden del mismo. Si es una sentencia de 1ª instancia, es decir que resuelve por vez primera de un asunto, este número de orden hace referencia al número de sentencia y el año correspondiente: Sentencia núm. 3167/2001. Si la sentencia resuelve por vía de recurso el número de orden identifica el recurso, le número y el año: Recurso de casación para la unificación de doctrina 4256/2010. Debe tenerse en cuenta que, como los recursos tardan en decidirse, normalmente el año de la fecha de la sentencia no coincidirá con el del número de recurso.

-Identificación de las partes del proceso (demandantes y demandados en el mismo)

-Identificación del juez (juzgaos) o del magistrado ponente de la sentencia (tribunales)

Los hechos aparecen en la sentencia de dos maneras distintas.

La decisión o fallo contienen la resolución del conflicto jurídico planteado propiamente dicha.En caso de que la resolución sea recurrible el fallo advertirá sobre este hecho.

En el caso de los Tribunales Superiores de Justicia se deberá hacer mención de la Comunidad Autónoma a la que pertenecen y en caso de que tengan varias sedes a la ciudad en que radica la sede que dicta la resolución. Los Juzgados también tienen que identificarse aludiendo a la ciudad y al número de juzgado. Si se trata de órganos con competencia en diversos órdenes judiciales se hará mención de la Sala que emite la resolución (Sala 1ª, Sala 2ª, Sala 3ª, Sala 4ª) o de la jurisdicción a la que corresponde la resolución (Penal, Civil, Social, Contencioso).

De todas maneras, es importante tener en cuenta que, más allá de regir las

relaciones entre particulares, el derecho privado también regula las

relaciones entre los ciudadanos y el Estado en los casos en que éste actúa

como particular y no ejerce su potestad pública.

El derecho del turismo está regulado por el derecho administrativo y el

derecho civil y mercantil. Se trata de normas aplicables a las relaciones

turísticas que se establecen en base a las leyes turísticas.

Es el que regula las actividades económicas privadas que surge de los

servicios turísticos utilizados por los usuarios particulares o en grupo.

Sobre esas actividades tiene potestad la administración pública en sus

distintos estamentos: estatal, autonómica, provincial o municipal.

TEMA 3 SUJETOS DEL DERECHO:

Antes hay que distinguir entre capacidad jurídica y capacidad de obrar.

  • Capacidad Juridica: La tienen todas las personas por el mero hecho

de ser persona. Supone la actitud o idoneidad para ser titular de

derechos y obligaciones. Todos tenemos la misma capacidad jurídica

ya que se adquiere con el nacimiento pero hay que cumplir con dos

condiciones: primero que se haya nacido con vida y segundo, que a

partir del momento en el que están desprendidos plenamente del seno

materno.

  • Capacidad de Obrar: supone la actitud o idoneidad de una persona

para celebrar válida y eficazmente actos jurídicos.

PERSONA FISICA:

Las personas físicas son los seres humanos. Toda persona física tiene los derechos que la Constitución y las demás normas le otorgan. En contraposición a la persona física existe la persona jurídica.

Las personas físicas pueden realizar contratos, realizar declaraciones, comparecer en juicios, etc. Las personas físicas pueden actuar en nombre propio o en representación de otra persona física o de una persona jurídica. En definitiva, la persona física es el ser capaz de asumir derechos y obligaciones.

Cuando la persona física nace se origina automáticamente la personalidad. Así se establece en el artículo 29 del Código Civil. Este mismo texto legal señala que, a efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviera figura humana y viviere 24 horas enteramente desprendido del seno materno. Por contra, la personalidad de la persona física se extingue con la muerte.

-Nacionalidad y vecindad civil.

La nacionalidad.

La nacionalidad en sentido legal, representa la participación plena de un

sujeto en una comunidad política (Estado), en la que se halla incluido y

frente a la cual goza de derechos y obligaciones. En particular, en cada país,

sólo el nacional goza de derechos políticos (para España, art. 13-

Constitución), y por ende, de elegibilidad para cargos públicos.

La averiguación de si un sujeto posee o no la nacionalidad española debe

realizarse teniendo en cuenta exclusivamente nuestra legislación.

Vecindad civil.

A efectos de la sujección al Código civil o a un Derecho Foral establece el

art. 14 Cc. que tienen vecindad civil en territorio de Derecho común, o en

uno de los de Derecho especial o foral, los nacidos de padres que tengan tal

vecindad.