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Orientación Universidad
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introducción al derecho, Ejercicios de Turismo

Asignatura: Introducción al Derecho, Profesor: , Carrera: Turismo, Universidad: UGR

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 16/06/2018

sosarita
sosarita 🇪🇸

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Preámbulo de la declaración de independencia de Estados Unidos:
“Nosotros los representantes de los Estados Unidos de América, reunidos en
Congreso general, acudimos al juez supremo del mundo para hacerle testigo de la
rectitud de nuestras intenciones. En el nombre y con el poder pleno del buen pueblo de
estas colonias damos a conocer solemnemente y declaramos que estas colonias
unidas son y por derecho han de ser Estados libres e independientes; que están
exentas de todo deber de súbditos para con la Corona británica y que queda
completamente rota toda conexión política entre ellas y el Estado de la Gran Bretaña,
y que, como Estados libres e independientes, poseen pleno poder para hacer la
guerra, concertar la paz, anudar relaciones comerciales y todos los demás actos y
cosas que los Estados independientes pueden hacer por derecho. Y para
robustecimiento de esta declaración, confiados a la protección de la Providencia
divina, empeñamos unos a otros nuestra vida, nuestra fortuna y nuestro sagrado
honor”. Thomas Jefferson, Benjamin Franklin, John Adams.
El hombre que mató a Liberty Valance:
Un señor llega al oeste es abogado, y reúne en una clase a gente de distintas edades
no saben ni leer, les empiezan a explicar que es la constitución, democracia...
La educación es la base de la ley y el orden.-frase célebre que transforma de súbditos
a ciudadanos-.
Se habla de lo que es EEUU, como país tiene cosas modélicas, lo que no tenía nada
de modélico, ej; esclavitud año 1776.
El 4 julio declaración de independencia de EEUU se declaran independientes ante
Gran Bretaña, ellos ganan la guerra y consiguen la independencia redactada por
Tomas Jefferson.
“Todos los hombres son creados por lo siguiente: de derechos libres e iguales y
recogen el derecho de la búsqueda de la verdad”.
Los padres fundadores de EEUU fueron:
El militar que dirigió fue Jorge Washington, este era muy adorado, podía haberse
convertido en un rey pero no tenía apego a gobernar. Por ello, dejo la espada y fue
el primer presidente de Estados Unidos. Ganó las elecciones por segunda vez,
y después renunció al cargo. Contaba con grandes cualidades modales y fue
importante.
Benjamin Franklin inventor del para-rayos. Fue embajador de Gran Bretaña, quería
un estado bien estructurado.
Tomas Jefferson fue el tercer presidente de EEUU, y el principal redactor de la
declaración de la independencia. Posiblemente fue el más intelectual de todos,
escribía griego clásico, y latín. Tenía esclavo.
Napoleón le vendió Luisiana a EEUU.
Kennedy reunió a todos los premios noveles. Cuando vivía Tomas Jefferson,
recalcó su importancia. (No fue padre fundador)
John Adams:2 º presidente de EEUU.
Abraham Lincoln: Fue asesinado por abolir la esclavitud.
Les dio el derecho al voto a los “negros”.
EEUU- Constitución de 1787.
España- La Pepa, 1812.
Otros dos padres: James Madison y Alexander Hamilton.
EEUU se puede considerar el inventor de la democracia representativa.
¿Se podría llamar a Grecia inventora de la democracia? En Atenas se inventó, la
gente votaba en la asamblea, pero los propios atenientes no elegían ni a sus
representantes, las mujeres no tenían derecho a voto.
El origen de la palabra “democracia” viene de una palabra griega—democratos (poder
del pueblo).
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Preámbulo de la declaración de independencia de Estados Unidos: “Nosotros los representantes de los Estados Unidos de América, reunidos en Congreso general, acudimos al juez supremo del mundo para hacerle testigo de la rectitud de nuestras intenciones. En el nombre y con el poder pleno del buen pueblo de estas colonias damos a conocer solemnemente y declaramos que estas colonias unidas son y por derecho han de ser Estados libres e independientes; que están exentas de todo deber de súbditos para con la Corona británica y que queda completamente rota toda conexión política entre ellas y el Estado de la Gran Bretaña, y que, como Estados libres e independientes, poseen pleno poder para hacer la guerra, concertar la paz, anudar relaciones comerciales y todos los demás actos y cosas que los Estados independientes pueden hacer por derecho. Y para robustecimiento de esta declaración, confiados a la protección de la Providencia divina, empeñamos unos a otros nuestra vida, nuestra fortuna y nuestro sagrado honor”. Thomas Jefferson, Benjamin Franklin, John Adams.

El hombre que mató a Liberty Valance: Un señor llega al oeste es abogado, y reúne en una clase a gente de distintas edades no saben ni leer, les empiezan a explicar que es la constitución, democracia... La educación es la base de la ley y el orden.-frase célebre que transforma de súbditos a ciudadanos-. Se habla de lo que es EEUU, como país tiene cosas modélicas, lo que no tenía nada de modélico, ej; esclavitud año 1776. El 4 julio declaración de independencia de EEUU se declaran independientes ante Gran Bretaña, ellos ganan la guerra y consiguen la independencia redactada por Tomas Jefferson. “Todos los hombres son creados por lo siguiente: de derechos libres e iguales y recogen el derecho de la búsqueda de la verdad”. Los padres fundadores de EEUU fueron:

  • El militar que dirigió fue Jorge Washington, este era muy adorado, podía haberse convertido en un rey pero no tenía apego a gobernar. Por ello, dejo la espada y fue el primer presidente de Estados Unidos. Ganó las elecciones por segunda vez, y después renunció al cargo. Contaba con grandes cualidades modales y fue importante.
  • Benjamin Franklin inventor del para-rayos. Fue embajador de Gran Bretaña, quería un estado bien estructurado.
  • Tomas Jefferson fue el tercer presidente de EEUU, y el principal redactor de la declaración de la independencia. Posiblemente fue el más intelectual de todos, escribía griego clásico, y latín. Tenía esclavo. Napoleón le vendió Luisiana a EEUU.
  • Kennedy reunió a todos los premios noveles. Cuando vivía Tomas Jefferson, recalcó su importancia. (No fue padre fundador)
  • John Adams:2 º presidente de EEUU.
    • Abraham Lincoln: Fue asesinado por abolir la esclavitud. Les dio el derecho al voto a los “negros”.

EEUU- Constitución de 1787. España- La Pepa, 1812.

  • Otros dos padres: James Madison y Alexander Hamilton.

EEUU se puede considerar el inventor de la democracia representativa. ¿Se podría llamar a Grecia inventora de la democracia? En Atenas se inventó, la gente votaba en la asamblea, pero los propios atenientes no elegían ni a sus representantes, las mujeres no tenían derecho a voto. El origen de la palabra “democracia” viene de una palabra griega—democratos (poder del pueblo).

¿Qué es la democracia? Poder de la mayoría frente a la minoría. ¿Qué es la democracia según Tomas Jefferson? Son 2 lobos y un cordero votando a quien se van a comer. La libertad es un cordero bien armado. Para que haya democracia el pueblo tiene que saber y estar bien educado. Ej: Corea del Norte no tiene libertad ni Constitución. CONSTITUCIÓN: La primera Constitución del Mundo fue la de las colonias de EEUU al formarse tras la independencia. Después se dio la de Francia en 1789, tras la revolución francesa. Francia es un país centralizado. España un país descentralizado. EEUU es un estado federal, conformado por 13 colonias británicas antes de la independencia de esta. Pasaron a ser 13 Estados independientes. Estos crearon una confederación de Estados para las posibles guerras, estableciendo un nexo de unión. Confederación de Estados = Unión Europea. CONCLUSIÓN: Las constituciones surgen frente a monarquías absolutas, el poder queda limitado. El Estado está sometido a controles y límites. Una constitución recoge derechos y obligaciones y está sometida a controles y límites. La división de poderes es llevada hasta la actualidad. Obama limitado por el poder. Montesquieu dice que el poder solo se frena antes una cosa: ante otro poder mayor. En el caso de Obama, tiene unos frenos o límites como son el poder judicial y legislativo (senado y los jueces). ESTADO: No pueden faltar: Territorio Ley (no puede existir un Estado sin ley, ni una ley si un Estado) Gobierno Poder

El Estado es una organización cuyo fin es dirigir a través del poder supremo sobre un territorio. El poder conlleva a un abuso de este. La existencia de los Estados implica la imperfección de la naturaleza humana. Los Estados hacen falta porque somos imperfectos

Artículo 47 de la Constitución: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.” El derecho es un poder que tenemos para poder hacer o exigir algo. La invención de la moneda es posterior a la invención del Estado. Antes de tener al Estado había libertad total, con el Estado, libertad limitada. Un derecho está reglado en unas normas dirigido por el Estado. -El derecho a la vivienda no existe, es una mentira del Estado, ya que no podemos exigir a nadie una vivienda-. En el ámbito en el que estamos estudiando, vemos la palabra derecho con 2 significados: Poder reglado en una norma, protegido por el Estado y normas. Diferencia entre ley y norma:

  • Ley: origen romano. Lex (3 significados): -norma, -norma escrita, - norma de creación por el parlamento o por el poder legislativo (por las Cortes)
  • Norma: origen griego. Nomos. –Toda ley es una norma-

Igualitarismo: todos tenemos que hacer lo mismo, va en contra de la libertad humana. La palabra igualdad niega la felicidad si llega a un extremo por ello, hay que especificar la igualdad.

Art. 1 del código civil:

  1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
  2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
  3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán la consideración de costumbre.
  4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
  5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado».
  6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
  7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.

Costumbre: fuentes del ordenamiento jurídico español. La palabra fuentes es nefasta. Hace 1000 años: Las normas vienen de las normas, como el caso de Moisés con la tabla de los mandamientos. También el caso del rey Jamuravi, lengua acalia, Jamuravi aparece de pie y sentado un Dios. Nuestros antepasados no pensaban en poder anularse las normas o si eran juntas o no, no se podían plantear nada ya que proviene de dios. Actualmente: Las normas surgen de las Cortes, Senado y Congreso de Diputados, conjunto de personas que representan al pueblo español, viene recogido. Una costumbre es una norma. Sustituímos por: normas consuetudinarias. Votar: elegir representante, dentro de una lista de personas. EEUU inventa democracia representativa, con un solo director que puede ser echado de supuesto en cualquier momento. Nuestros partidos electorales no representan al pueblo sino a su jefe de partido.

La palabra Derecho se puede sustituir por dos palabras : normas (con un sentido más amplio) y ley. La palabra Ley tiene 3 usos: El uso principal es: Mandato que prohíbe, permite, ordena cosas que provienen del Estado (Norma de creación parlamentaria)

El último diálogo de Platón se llama “Las leyes”. En “La República”, Platón no fue quien le puso ese nombre, sino los romanos. (Politeia). El sentido que utiliza Platón es el sentido de Estado.

¿España un país democrático? “La educación es la base de la ley” Liberty Valance. La democracia tiene que empezar enseñándose en la escuela. Art 137: Las CCAA uniprovinciales no tienen diputaciones provinciales. En España la función del Senado es nula, pero cuesta mucho mantenerlo. Art 91, art 62 y art 56:

El rey es el moderador de los otros poderes, pero no está dentro de ningún poder.

Monarquías absolutas, período del absolutismo: El rey en una m.a aprobaba las leyes, no había Parlamento. Cuando se produce la “quiebra” de la m.a el poder se reparte entre el poder legislativo (Asamblea) y ejecutivo (Rey) El rey firma las leyes, pero participa de manera simbólica.

¿El poder legislativo de España es libre de aprobar leyes? No, la Constitución es un límite del poder legislativo. ¿De dónde procede una ley? Del poder legislativo. ¿Al aprobar una Constitución hay límites? No, porque se parte de cero. Son libres para aprobarla. La Constitución parte del Poder Constituyente— (deberían componerlo el pueblo). El poder legislativo es un Poder Constituido. La Constitución española no es una verdadera Constitución, ya que una Constitución debería partir del pueblo, tiene que haber un proceso constituyente. Las leyes deberían ser anuladas mediante el poder judicial.

Para que los poderes puedan estar separados tienen que estar elegidos por separado. Por tanto en España no hay separación de poderes.

  • Palabra-semilla: (Platón espermatas) Deberíamos convertirla en:
  • (^) Palabra-fruto.

Para Ramón y Cajal el error es necesario.

CLASES DE LEYES:

Del art 81 al 86 de la Constitución. Título tercero: DE LAS CORTES GENERALES (poder legislativo)

  • Leyes orgánicas : Creadas por el p. legislativo. Se aproxima a la Constitución en cuanto al rango.
  • Ley de bases
  • Ley de delegación
  • Ley ordinaria: contenido + amplio, temática específica. Las ordinarias no exigen la mayoría absoluta del Congreso.
  • Decretos-ley: creados por el p, ejecutivo.

La Constitución son las normas supremas con rango superior a la ley.

Unanimidad: Sería prácticamente imposible. Ej: aborto, indep, de Cataluña.

  • Democracia: el pueblo tiene el poder, pero no todo el pueblo, sino la mayoría. (mayoría frente a minoría). Mayoría: es la mayoría de lo que salga Ej: 2 votos a favor, 1 en contra. Ganan los 2 votos a favor. Mayoría simple: es la mayoría de los que están presentes. Mayoría absoluta: “supermayoría”: mayoría de todos los miembros (teniendo en cuenta que todas los miembros deben estar, no basta con los que estén ese día presentes).

Art 99:

  1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los
  1. Tienen que venir reconocidos los derechos fundamentales

Del art 15 al 29: Derechos fundamentales: -Derecho a la propiedad: habría que incluirlo como un derecho fundamental. -Derecho a la protección de la salud (art 43), también habría que incluirlo -Este está relacionado con el derecho a la vida: nadie puede maltratarnos o matarnos. Este artículo debería recibir el nombre de: derecho a la protección de la vida. -El derecho más importante es: Derecho a la libertad Cuando pienso en el derecho de libertad, pienso en lo que gana la gente con su trabajo- John Locke.

El lenguaje humano es el hecho más importante de la Humanidad. Un pensador de la Antigua Grecia decía: El lenguaje es lo mejor y lo peor que tenemos los humanos.

La areté era el poder de los aristos. Para ser aristo debes de tener un conjunto de cosas: excelencia, mérito… Pero no podían ser perfectos.

Película Sucedió Una Noche: Las personas hemos sabido hacer palacios pero no hemos sabido hacer personas que los habiten.

El origen del Estado español: En la península hay 3 Estados: Portugal, España y Andorra. Los reyes Católicos fueron claves en el origen. La palabra Estado se empieza a utilizar al final de la Edad Media. Cuando Isabel era pequeña: Existía el Estado de Castilla, Estado Navarro, Corona del Estado Aragonés, Estado Portugués, Estado Granadino. Eran ciudades-Estado. -Egipto es el Estado más antiguo del mundo- El origen del Estado es uno de los acontecimientos más importantes de la historia de la Humanidad. Ya que es la forma de ordenar los pueblos. El Estado se crea por necesidad (para evitar el caos). Cambio transcendental en la historia humana. Delimitación de libertades. Consecuencias: El Estado tuvo que inventar la escritura para llevar a cabo las cuentas del Estado. Haciendo una comparativa con la Agricultura, sus consecuencias fueron: No tenían que desplazarse para comer. El regadío. Cuando las poblaciones aumentaron, llegaron a conflictos graves por la falta de agua. Es Estado es post-agrícola.

  • Libertad total sería el uso correcto de la palabra libertad.
  • Libertad con límites. Nosotros no somos libres.
  • Libertad e igualdad chocan: Seguridad no habría ninguna. Art. 1: La palabra libertad= libertad total. No tenemos libertad de expresión, tenemos derecho de libertad de expresión. La libertad no tiene límites, el derecho sí. -El Estado es un peligro para nuestra libertad-

Toda Constitución regula 2 cuestiones: derechos fundamentales y el Estado. Art 16 de la Declaración francesa de 1789:

España no tiene Constitución, tenemos algo que recibe ese nombre. Debería utilizarse la palabra “carta otorgada”

Art 23: … directamente o por medio de representantes.

A través de un referéndum

Hay 3 tipos de democracia: representativa, directa y pura.

Si comparamos el art. 1 y 2 con el 67.2: son incompatibles.

Dice que España es una democracia

Se contradice totalmente. Tachan el art. 67.2 cuando habría que tachar el otro.

Titulares de derechos y obligaciones: Pueden ser: Personas físicas (los humanos) y personas jurídicas (entidades: es un titular de derechos y obligaciones, es algo ficticio, creado por el ser humano, con patrimonio separado y con independencia de que esté formado por una o más personas)

Para que cada uno de nosotros busquemos la felicidad tenemos que tener un poco de libertad, al menos. Poderes públicos: poder central, p. autonómico y p. local.

Poderes subcentrales

Art 148.1 y 149.1: Funciones del poder central del Estado.

¿Una entidad es un invento humano? Si, son invisibles, un invento necesario. Si decimos Banco de Santander SA es un grupo de entidades. El Corte Inglés es un grupo de entidades. El Estado es una entidad: la primera y más importante de todas.

  • Si no existieran las entidades: Todo sería de todos. Sería un caos difícil de resolver

Se crea una entidad matriz que agrupa a todas las entidades. S.A y S.L son entidades mercantiles. Criterios para clasificar las entidades:

  • Pública (estatales) y privada. Ejemplo de entidades públicas: RENFE, correos, Junta de Andalucía.
  • De capital y otras donde el capital no es imprescindible.

El mayor productor de España es el Estado español. Con relación al turismo, ¿el Estado produce algo como actividad turística? Museos, oficinas de turismo, Iberia (era del Estado), Paradores Nacionales (son la mayoría edificios históricos) “¿Quién dirige Paradores Nacionales?”

Contratos: Es un acuerdo entre 2 partes que genera una obligación y un derecho.

Vamos a comparar el art 131.1 y el art 38: No hay libertad de empresa en España (si pero no)

-En España hay Partitocracia no democracia-

Todas las entidades son instrumentales ya que son instrumento de gestión. Relación entre funciones del Estado y gastos del Estado. ¿El Estado tiene muchas funciones? Si, a más funciones, más gasto del Estado. Ej: Funciones que debe cumplir un ayuntamiento:

  1. Registro de los habitantes.
  2. Limpieza de las calles.

Art 13 y 14 de la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789.

Ingresos del Estado o medios de financiación del Estado:

  • Cotizaciones a la S.Social de los trabajadores y empresas.
  • Impuestos- Contribución territorial urbana (IBI) impuesto de bienes inmuebles.
  • Los ingresos de cada sector.
  • Las ganancias de las empresas del Estado.
  • Tributos
  • Multas. Venta de patrimonio del Estado.
  • Deuda pública
  • Venta de patrimonio del Estado.

Los cobros de la aduana no van de ingresos a los Estados sino que son un ingreso de la UE.

1 billón de € es nuestro valor de la producción (se deben), tenemos un déficit presupuestario de 30.000.000 mil € de deuda pública. Las precisiones de la UE es de un 3,9. Lo ideal sería tener superávit para descontar o al menos estar a 0, para no seguir aumentando la deuda. La deuda se devuelve pidiendo más préstamos y generando más interés de deuda. Lo que nos está salvando es que los tipos de interés están muy bajos.

Impuestos y tributos es lo que vamos a estudiar. Art 1 y 2: Ley tributaria de tasas y contribuciones. Tax en inglés es impuesto y debería ser tasan, son palabras artificiales. Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación:

  1. Esta ley establece los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario español y será de aplicación a todas las Administraciones tributarias en virtud y con el alcance que se deriva del artículo 149.1.1.ª, 8.ª, 14.ª y 18.ª de la Constitución. 2.Lo establecido en esta ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes que aprueban el Convenio y el Concierto Económico en vigor, respectivamente, en la Comunidad Foral de Navarra y en los Territorios Históricos del País Vasco.

Artículo 2 Concepto, fines y clases de los tributos:

  1. Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política

económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución.

  1. Los tributos, cualquiera que sea su denominación, se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos: a. Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. b. Contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. c. Impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.

Hay 3 clases de tributos:

  1. Tasas
  2. Contribuciones especiales (son las menos importantes)
  3. Impuestos
  • Contribuciones especiales: La contribución especial es una clase de tributos, y estos solo los puede cobrar el Estado. Ej: la red de agua en algunas viviendas, mejorar cualquier plaza o calle.
  • Tasas: Nos las pueden cobrar por 2 cosas:
  • Utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.
  • Prestación de servicios en régimen de derecho público. Hay dos requisitos para poder cobrar las tasas (después del cuando): Los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.

En el caso de la Universidad no se cumple ninguno de los dos requisitos: el servicio es voluntario por lo tanto no deberían de cobrar tasas por el primer requisito, y el servicio se realiza por el sector privado (en esa ciudad donde uno vive). Sacarnos el carnet de identidad es obligatorio y el servicio se realiza por el sector público. Por tanto se podría cobrar alguna tasa. Por ejemplo: En la matrícula no aparece la palabra tasas sino precios públicos. Ej: licencia de obras (nos podrían cobrar una tasa)

  • Impuestos: A cambio de los impuestos recibimos la iluminación de las calles y la limpieza de estas. En el artículo debería decirse sin alguna contraprestación inmediata o directa.

¿Sector público o estatal? Mejor sector estatal. Servicio público- es una palabra confusa, para acabar con dicha confusión es mejor decir servicio estatal.

El art 1 y 66.1 de la Constitución española: se habla de democracia. En cambio, el 67.2 cambia totalmente los papeles. El pueblo pasa a ser siervo, y os representantes pasan a ser amos. (Este art. Demuestra que en España no hay una verdadera democracia).

Título III. Art 24 de la Ley de Tasas y Precios Públicos:

supuestos de permisos y concesiones de minas e hidrocarburos, se tendrá en cuenta la superficie objeto del derecho.

  1. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán señalarse precios públicos que resulten inferiores a los parámetros previstos en el apartado anterior, previa adopción de las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del precio subvencionada.
  2. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada una destrucción o deterioro del dominio público no prevista en la Memoria económico- financiera a que se refiere el artículo siguiente, el beneficiario, sin perjuicio del pago del precio público a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación. Si los daños fuesen irreparables la indemnización consistirá en una cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.

Nos podrían cobrar por un precio público un coste que cubra como mínimo los costes originados por la realización de las actividades. Con los precios públicos el Estado puede hacer negocio. Hasta el año 89 no existían os precios públicos, hasta ese momento todo ello eran tasas, después se desdobla en 2 grupos: uno precios públicos y otro tasas.

¿Se podría entonces denominar todo precios públicos? Si

Un precio es una contraprestación dineraria, por tanto, va relacionado con la voluntariedad (no es una imposición). Con las tasas se pretende que con el tope máximo, no se abuse.

-Los ayuntamientos como parte del Estado no pueden abusar porque están sometidos a las normas, pero el ayuntamiento puede crear normas municipales en las que se fija una tasa y excede del servicio (aunque está prohibido) ¿Tendrá consecuencias pasarse de las tasas? No, porque como no hay separación de poderes, no hay nadie que lo controle.

Ley general tributaria: ¿Qué sería una obligación? Tiene más de un significado La obligación puede ser un deber moral o que venga de una norma Art. 17: La relación jurídico-tributaria.

  1. Se entiende por relación jurídico-tributaria el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos.
  2. De la relación jurídico-tributaria pueden derivarse obligaciones materiales y formales para el obligado tributario y para la Administración, así como la imposición de sanciones tributarias en caso de su incumplimiento.
  3. Son obligaciones tributarias materiales las de carácter principal, las de realizar pagos a cuenta, las establecidas entre particulares resultantes del tributo y las accesorias. Son obligaciones tributarias formales las definidas en el apartado 1 del artículo 29 de esta Ley.
  4. En el marco de la asistencia mutua podrán establecerse obligaciones tributarias a los obligados tributarios, cualquiera que sea su objeto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 bis de esta Ley.
  5. Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas.

La palabra obligación o deber se enfrentan a derecho. Entre el derecho y la obligación hay una relación jurídica. -Una valoración jurídica. Ej: si un amigo te presta dinero se establece una. Cambiar por

vínculos de poder (ya que al que se le debe tiene un poder) Vínculo tributario de poder entre un humano o entidad y el Estado.

Art. 19: Obligación tributaria principal: La obligación tributaria principal tiene por objeto el pago de la cuota tributaria.

La obligación principal es pagar. Todo tributo va a consistir en pagar. En el pasado no te podían exigir un tributo y actualmente sí.

Si una persona no tiene nada para pagar el Estado lo pondría a trabajar gratis para ellos. -Mientras que exista en España partitocracia debemos utilizar la palabra tributo- Otras obligaciones tributarias: Ej.: hacer la declaración de la renta

Art. 29: Obligaciones tributarias formales.

Art. 20: Hecho imponible.

  1. El hecho imponible es el presupuesto fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.
  2. La Ley podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.

Hecho cuya realización origina o hace que se cree la obligación tributaria. El hecho imponible tendría que ser un hecho que ponga de manifiesto la capacidad económica (en el caso de impuestos)

  • Hecho imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas es obtener ganancias por parte de un humano
  • Hecho imponible del impuesto sobre un inmueble es ser propietario de un inmueble
  • Exenciones de los impuestos: Si vamos al dentista. IRPF (como le gusta al profesor): Impuesto general sobre las ganancias de los humanos. Tiene relación con los pagos a cuenta 1º Declaración de ese impuesto en el año 1980 debido a que necesitamos un año para saber todas las ganancias. Hay un ingreso que el Estado recibe mensualmente: Cotizaciones a la S.Social, y las destinan para las pensiones.

Art. 23: Obligación tributaria de realizar pagos a cuenta.

  1. La obligación tributaria de realizar pagos a cuenta de la obligación tributaria principal consiste en satisfacer un importe a la Administración tributaria por el obligado a realizar pagos fraccionados, por el retenedor o por el obligado a realizar ingresos a cuenta. Esta obligación tributaria tiene carácter autónomo respecto de la obligación tributaria principal.
  2. El contribuyente podrá deducir de la obligación tributaria principal el importe de los pagos a cuenta soportados, salvo que la Ley propia de cada tributo establezca la posibilidad de deducir una cantidad distinta a dicho importe.

Si se obtienen ganancias, sale pagar. Si te devuelven es porque los pagos a cuenta son superiores a la declaración de la renta. Los pagos a cuenta hacen que el Estado obtenga ingresos continuos.

  1. Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. No perderá la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tributaria a otros obligados, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa. En el ámbito aduanero, tendrá además la consideración de sujeto pasivo el obligado al pago del importe de la deuda aduanera, conforme a lo que en cada caso establezca la normativa aduanera.
  2. Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
  3. Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la ley señale otra cosa.

El contribuyente es el que realiza el hecho imponible y será el obligado al pago del 35.2 a. -A los obligados tributarios le vamos a poner el nombre que está en el art 41.1- Sustituir por obligados principales 4.Herencias yacentes, comunidades de bienes (no son obligados principales)

  • Herencias yacentes: una herencia es un patrimonio (conjunto de activo y pasivos). Transmisión de alguien que muere a los herederos. Si la herencia pasa automáticamente a los herederos, estos deberían hacerse cargo de la herencia. Esto es un inconveniente, porque la herencia puede ser negativa. En las normas se establece a que no pase automáticamente la herencia, estos tienen derecho a quedársela o no. La herencia yacente es aquella herencia que aún no ha sido aceptada (es temporal) Estamos ante un patrimonio que no tiene titular.
  • Comunidades de bienes: es un conjunto de bienes común (co.titulares) La palabra matrimonio va a generar bienes comunes. En una comunidad de vecinos (piscina, ascensor)

Art 41 : Responsabilidad tributaria Sustituir por: Obligados

  1. La ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de esta ley.
  2. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
  3. Salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 42 de esta Ley, la responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria exigida en período voluntario. Cuando haya transcurrido el plazo voluntario de pago que se conceda al responsable sin realizar el ingreso, se iniciará el período ejecutivo y se exigirán los recargos e intereses que procedan.

La función que van a desempeñar los responsables es de garantía. Lo normal en un tributo es que haya un obligado principal, ningún responsable solidario y subsidiario. Declaración de fallido= insolvente: no puedes cobrarle, ya que no tiene nada a su nombre. Para cobrarle al subsidiario tienen que ser declarados insolventes el obligado principal y el responsable solidario.

El Estado si hay uno de cada, se dirige primero al principal, si este dificulta el pago se puede dirigir al solidario pero no al subsidiario.

Art 43: Responsables subsidiarios.

  1. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades: a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 42 de esta ley, los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones. Su responsabilidad también se extenderá a las sanciones. b) Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago. c) Los integrantes de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones e imputables a los respectivos obligados tributarios. De las obligaciones tributarias y sanciones posteriores a dichas situaciones responderán como administradores cuando tengan atribuidas funciones de administración. d) Los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria, en los términos del artículo 79 de esta ley. e) Los representantes aduaneros cuando actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes. No obstante, esta responsabilidad subsidiaria no alcanzará a la deuda aduanera.

La denominación de responsable tributario (no tiene sentido, porque todos lo obligados tienen que ser responsables).

Histología: estudia los tejidos. Don Aureliano Maestre (primer catedrático de España)- Este fue quien tuvo como alumno suyo a Ramón y Cajal. -De todas las fuerzas que mueven el mundo, la principal es la mentira-

Para acabar con el fraude en España es necesario una verdadera democracia.

Sanciones tributarias: Art 183 Estas conductas para que se sancionen tienen que estar tipificadas (especificadas) El uso de la palabra ley es como norma de creación por el poder legislativo.

Art 14 (Constitución)- ley (igualdad ante las normas) Art 1 (código civil)- ley (norma escrita)

Art 7 (Ley general tributaria):

Art 27 (constitución); apartado 7-

  • Apartado 7: ley
  • Apartado 9: ley
  • Apartado 10: norma
  • Apartado 8: ley

¿Qué sanciones existen por no pagar tributos?

Art. 67: Cómputo de los plazos de prescripción El plazo de prescripción comenzará a contraerse… Art 68: Interrupción de los pazos de prescripción.

  • Un señor se hizo una casa en un pueblo hace 10 años y no declaró que se la hizo, por lo tanto, no ha pagado el impuesto sobre inmuebles ningún año. Hoy le ha llegado una notificación del ayuntamiento en la que se notifica que tendrá que pagar el impuesto por todos los años anteriores que no hayan prescrito, sabiendo que el período voluntario de pago del impuesto durante todos estos años ha sido los meses de septiembre-octubre. Calcula los años que tiene que pagar impuesto. 2012-2013-2014-

¿Qué día se inicia el período de prescripción? 1 de noviembre de 2012, prescribe al 1 de noviembre de 2016

  • A un señor le llega hoy una notificación diciendo que se le van a comprobar todas las declaraciones de la renta (IRPF) de todos los años anteriores que no hayan prescrito. El período voluntario ha sido mayo-junio. ¿Cuáles son los años en los que pueden comprobar los impuestos? 2011-2012-2013-2014-

El período se inicia el 1 de julio de 2012- no ha prescrito 1 de julio de 2016

1 de julio de 2013- Prescribe el 1 de julio de 2017

Código civil: capacidad jurídica y capacidad de obrar. La capacidad jurídica todo humano y toda entidad lo tienen. (bebé) La capacidad de obrar no (no puede venderse el bien aunque el bebé es el dueño)