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Introducción al Derecho: Iusnaturalismo, Iuspositivismo y Realismo Sociológico - Prof. Eli, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Privado

informacion de derecho privado, mercantil y civil

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2022/2023

Subido el 24/05/2023

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MODULO 1°. UNIDAD 1° SESION 2°
ACT. 1° “Corrientes Jurídicas”
ACT. Teleología y axiologia del derecho”
ACT 3°. Integradora La ciencia juridica y la
resolucion de la controversia”
Alumno (a): Orduño Corona Wendi Yareli
Docente: Gethsemani Jaen Cisneros Castillo
Grupo: MI-DE-DEHASD-2201-M1-006
Cuernavaca
Morelos,
08/02/2022
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¡Descarga Introducción al Derecho: Iusnaturalismo, Iuspositivismo y Realismo Sociológico - Prof. Eli y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Privado solo en Docsity!

MODULO 1°. UNIDAD 1° SESION 2°

ACT. 1° “Corrientes Jurídicas”

ACT.2° “Teleología y axiologia del derecho”

ACT 3°. Integradora “La ciencia juridica y la

resolucion de la controversia”

Alumno (a): Orduño Corona Wendi Yareli

Docente: Gethsemani Jaen Cisneros Castillo

Grupo: MI-DE-DEHASD- 2201 - M1- 006

Cuernavaca Morelos, 08 /02/

M. 0 1. Unidad 1. Sesion 2. ACTIVIDAD 1. “CORRIENTES JURIDICAS” Inst 1. Lee en tu texto de apoyo los apartados “Iusnaturalismo”, “Iuspositivismo” y “Realismo sociológico”.

  1. Consulta la siguiente fuente de consulta:
  2. Consulta la fuente que se proporciona en el apartado Material de apoyo, así como otras de índole académica.
  3. Resuelve las siguientes preguntas sobre cada corriente: ¿En qué consiste? IUSNATURALISMO El iusnaturalismo es parte del estudio del Derecho teniendo como base las leyes de la naturaleza entendidas como el orden perfecto, estableciendo el análisis a partir de la correlación entre las leyes humanas con estas leyes. Con mayor precisión Massini señala lo siguiente: El iusnaturalismo no es lo mismo que el derecho natural (ni que la ley natural moral), ya que éste – “el conjunto de principios de razonabilidad práctica dirigidos a la ordenación de la vida y la comunidad humana”– existe sin la teoría que lo estudia y sistematiza y puede ser conocido sin esta teoría, a través del simple conocimiento práctico espontáneo. Por su parte, la teoría de la ley (o del derecho) natural consiste en una serie de, elaboraciones intelectuales, en distinto grado heterogéneas, que intentan explicar, precisar, desarrollar, justificar y sistematizar las líneas fundamentales y los preceptos centrales de la ley natural, y cuyos autores debaten activamente entre sí, y con las teorías no- iusnaturalistas. Dicho en otras palabras, el derecho natural y el iusnaturalismo se distinguen entre sí, como las plantas de la botánica, o los animales de la zoología, es decir, como el objeto de conocimiento del conocimiento que lo capta y explicita. ¿Cuáles han sido sus adeptos? Heráclito (535-475 a. C.) Señalando principalmente la a idea de que las leyes en las que rigen el actuar humano, son las mismas en las que se basa el orden cósmico mutable. Platónico (429-348 a. C.) Emerge la idea de justicia entendiéndose por ella que cada clase se encontraba llamada a realizar una función ya dada. García Máynez, E. (2002). Introducción al estudio del Derecho. México: Porrúa https://marcojurindrs.files.wordpress.com/2019/08/introduccic3b3n-al- estudio-del-derecho-eduardo-garcc3ada-maynez.pdf

IUSPOSITIVISMO

¿En qué consiste? Augusto Comte, fundador del positivismo moderno, elimina todo lo absoluto sosteniendo la idea de que todo es relativo. Lo que le interesa es que en la ciencia todo sea demostrable para que exista. El positivismo fue un movimiento filosófico intelectual que se fundamenta en el método de experimentación, rechaza conocimiento científico, rechazando conceptos universales y sosteniendo como válido únicamente el como resultado de la Revolución Francesa el hombre y la sociedad se convierten en nuevos objetos de estudio para esta corriente. El positivismo se desliga del naturalismo y sostiene que una norma debe obedecerse en la medida en que satisfaga los requisitos de forma y de fondo que le antecede a su creación. Por otra parte, presenta las siguientes características:

  • Rechazo del derecho natural, debido a que se oponen a toda fundamentación metafísica del Derecho.
  • Separación del Derecho y la moral, así como del ser y el deber ser.
  • Valoración científica del Derecho.
  • Postulación de que el Derecho es válido por su elaboración conforme a la norma que le antecede, hasta llegar en última instancia a la Constitución. ¿Cuáles han sido sus adeptos? Protágoras, (481- 411 a. C) Su tendencia positivista sostenía que las leyes eran válidas y obligatorias por sí mismas y no por cuestiones morales. Hobbes (1588-1679) Toma como base la necesidad de pasar de un estado natural a un estado civil, con la creación de un contrato, a fin de generar un poder omnipotente capaz de garantizar la paz social. Spinoza (1632-1677) El hombre se guía por el deseo de poder, que al combinarse crean al Estado con un gobierno encargado de conservar la paz, reconociendo como principal valor del individuo la libertad. Pufendorf (1632-1694) Coincide con Hobbes en que el individuo es egoísta por naturaleza, pero tiene ciertas tendencias a la socialización tomando como principios: Que el individuo se proteja y el respeto a los demás. Augusto Comte (1798-1857) Explica la evolución de la humanidad en tres periodos: El teológico, el metafísico y el positivo

Benthan (1784-1832) Sostuvo que toda norma en realidad es un conjunto de signos que expresan una voluntad (la voluntad humana como antecedente de toda norma jurídica, que es la tesis a la que el propio. Austin (1790-1859) Supone que el Derecho se compone de mandatos dados por el soberano, quien se hacía obedecer mediante castigos y premios. ¿A qué condiciones sociales, políticas o religiosas (en caso de que apliquen) han tenido que responder dichos adeptos? Las condiciones primordiales respondidas por los adeptos son inicialmente porque el positivismo se desata del naturalismo y sujeta que una norma debe obedecerse en la medida en que satisfaga los requisitos de forma y de fondo que le antecede a su creación. ¿Por qué es vigente esta corriente?

  • Debido al rechazo del derecho natural, ya que se oponen a la fundamentación metafísica del Derecho.
  • A la separación del Derecho y la moral, así como del ser y el deber ser.
  • A la Valoración científica del Derecho.
  • Postulación de que el Derecho es válido por su elaboración conforme a la norma que le antecede, hasta llegar en última instancia a la Constitución. REALISMO SOCIOLÓGICO ¿En qué consiste? Es un movimiento dialéctico, el realismo se configura como una versión sintética entre ambas posturas, pues parte de la aceptación de que antes de las normas jurídicas existen decisiones o acuerdos de personas biológicas como sus autores, tal como ocurre en un contrato, el cual es antes que un documento (expresión formal), un acuerdo de voluntades (contrato consensual). Antes de firmar un contrato tiene que haber un acuerdo en ambas partes.

M.01. Unidad 1. Sesion 2. ACTIVIDAD 2. “TELEOLOGIA Y AXIOLOGIA DEL DERECHO”

  1. Concluye la lectura del texto de apoyo. 2.- Lee las siguientes obras
  2. Responde a las siguientes preguntas: ¿A qué se le llama valor? Al grado de utilidad o aptitud de las cosas, para satisfacer las necesidades o proporcionar bienestar o deleite. Fuerza, actividad, eficacia o virtud de las cosas para producir sus efectos. Los Valores se entienden como las cualidades o propiedades que posee una acción, una persona o un objeto y que se consideran positivas, siendo los antivalores su antónimo. ¿Por qué se plantea la pregunta entorno a lo objetividad o subjetividad de los valores? Dicho que los valores son un conjunto de ejemplos que la sociedad propone en las relaciones sociales. Por ende, se dice que alguien tiene valores cuando establece relaciones de respeto con el prójimo. Podría decirse que los valores son creencias de mayor rango, compartidas por una cultura y que surgen del consenso social. La subjetividad de los valores establece, que los valores no existen y que cada persona decide llevarlos acabo o no, la persona es la que le da el valor. La teoría de los valores implica la existencia de una escala, que va de lo positivo a lo negativo. La belleza, lo útil, lo bueno y lo justo son aspectos considerados como valiosos por la sociedad. ¿Qué es la ética? Es el conjunto de normas que vienen del interior y la Moral las normas que vienen del exterior; es decir, de la sociedad. El término ética proviene de la palabra griega ethos, que originariamente significaba “morada”, “lugar donde se vive” y que terminó por señalar el “carácter” o el “modo de ser” peculiar y adquirido de alguien; la costumbre (mos-moris: la moral). Siendo esta una rama de la filosofía relacionada con la naturaleza del juicio moral, que medita sobre lo que es correcto o incorrecto (lo bueno y lo malo) en nuestra sociedad y en nuestra conducta diaria. Frondizi, R. (2010). ¿Qué son los valores? (23ª ed.). México: FCE.. Pérez Luño, A. E. (2007). Teoría del derecho. Una concepción de la experiencia jurídica. España: Tecnos. (Páginas 213-243). García Máynez. E. (2002). Introducción al estudio del Derecho. México: Porrúa. (Páginas 15-22). Recuperado de

Cabe mencionar que la ética y la moral van de la mano y se relacionan puesto que, La moral está relacionada con los valores y comportamientos más adecuados dentro de un contexto o sociedad determinada, mientras que la ética define los comportamientos correctos o no basándose en principios generales. ¿Qué es la moral? La palabra moral significa costumbre (en latín) y consiste en el conjunto de normas que recibimos a partir de la educación acerca de lo que debemos hacer y lo que debemos omitir. (Sáenz, 2002) La moral es incoercible; es decir, no puede ser aplicada por la fuerza, ya que nadie puede hacerse violencia a sí mismo, y el derecho, por el contrario. Es esencialmente coercible, es decir, puede ser impuesto por la fuerza. (Según García Máynez) ¿En qué consisten la axiología y teleología jurídica? La Axiología tiene como objeto de estudio los valores, entendidos como las cualidades o propiedades que tiene una acción, objeto o persona y son consideradas positivas. Como disciplina científica, la axiología proveniente de la filosofía cuyo objeto de estudio son los valores, los cuales se entienden como las cualidades o propiedades que posee una acción, una persona o un objeto y que se consideran positivas, siendo los antivalores su antónimo. Entre los temas de estudio de los valores, se encuentra el aspecto intrínseco y extrínseco que éstos poseen, resultado de la evolución de dichos valores en el tiempo. La Teleología Jurídica , forma parte de la Filosofía del Derecho y está comprendida como la parte de la filosofía que estudia y razona el propósito de los objetos o seres o a las doctrinas que analizan las causas finales y puede ser empleada como técnica de interpretación de la norma, cuando se alude a que cierta cosa era la intención de un Legislador. En este sentido, como aspecto metafísico, se establecen conceptos que constituyen en sí mismos las causas últimas de toda la estructura jurídica, tales como certeza jurídica, justicia, equidad o igualdad, entre otros. La teleología de una norma la encontramos en la exposición de motivos y en el efecto real y concreto que éstas Producen. ¿Cuáles son las similitudes entre la moral y el Derecho como sistemas normativos, según García Máynez? Las normas morales son Unilaterales. Las normas Jurídicas o el Derecho, son Bilaterales Máynez manifiesta que: “las normas morales establecen deberes del hombre para consigo mismo, en tanto que las jurídicas señalan obligaciones que tienen frente a los demás” (Maynez,1940)

uno dice que ninguna persona puede tener Fuero y por otro lado podemos manifestar que los diputados y senadores gozan de este.

  1. Determina la teleología del artículo 303, 304 y 308 del Código Civil Federal. ART. 303° Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado. Teología: Dar la obligación a los padres a hacerse cargo de sus hijos en cuestión de alimentación. ART. 304° Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado. Teología: Así como en el artículo 303° del código civil federal en su contrariedad, el artículo 304° estipula que los hijos están obligados a dar alimentos a los padres ART. 308° Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. El adoptante y el adoptado tienen la obligación de darse alimentos, en los casos en que la tienen el padre y los hijos. Teología: Este artículo marca específicamente aquello que se necesita para tener una vida cómoda por la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad, puesto que el individuo que tiene padre e hijos tiene la obligación de darse alimentos. ART. 303°, ART 304° Y ART. 308°
  • Estos tres artículos constan de ejercer la obligación de los alimentos, ya que es algo indispensable específicamente en padres e hijos.
  1. Explica por qué se dice que los artículos 1792, 1796, 1839 y 6 del Código Civil Federal son normas de Derecho Privado. ART. 1792°. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. ART. 1796°. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. ART. 1839°. Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato, o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por pestas, aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley.

ART. 6°. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero. ¿Por qué son normas del Derecho Privado? Los artículos hablan de la figura del contrato y las cláusulas que pueden contener los mismos considero que se dicen que son normas de Derecho Privado ya que el contrato es una figura que regula el “Derecho privado” el cual es aquel que regula las relaciones entre particulares, el Estado, aunque es del orden público también puede firmar contratos con particulares en esa hipótesis el Estado se convierte en particular porque no está ejercitando sus facultades.

  1. Lee los artículos 71 y 72 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y determina si se trata de una norma de Derecho Público o Privado y explica por qué. ART. 71° El derecho de iniciar leyes o decretos compete: I. Al presidente de la República; II. A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión; Fracción reformada DOF 09- 08 - 2012 III. A las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México; y IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes. ART. 72° Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones ¿A que norma pertenece? Pertenece a la Norma Publica, debido a que establecen la creación de leyes y decretos, es una actividad que regula el Derecho Público, puesto que este es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre el Estado y los particulares para llegar a este fin el Estado deberá crear normas que regulen el comportamiento de los individuos en una sociedad. Dado que los Artículos 71 y 72, nos hablan de la creación de leyes y decretos, y corresponde al Derecho Público porque es de interés colectivo, ya que beneficia a la comunidad.

Argumentos Naturalistas: Se menciona lo anterior, porque el matrimonio es una relación personal que solamente se destruye entre los cónyuges mediante el divorcio, y si es el origen de la posesión de la cónyuge, debe concluirse que no puede ser privada de esa posesión mediante un juicio contra el cónyuge que tiene por materia un contrato de arrendamiento posterior al inicio de la posesión por virtud del vinculo conyugal. En la inteligencia que la protección de esa posesión tiene efectos exclusivos en el juicio de garantías, y no implica que no pueda ser privada de ella mediante juicio en la vía y acción idónea en que oída y vencida.

  1. Señala la resolución que se tomó. En efecto, el articulo 4° Constitucional establece la igualdad de genero y el derecho a la vivienda textualmente dice “ Tanto la mujer como el varón en su carácter de gobernados, son titulares de las mismas garantías que consagra nuestra Constitución, toda persona tiene derecho a la protección de la salud, toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, es obligación de los padres satisfacer las necesidades y la salud física y mental de los menores”. Por lo expuesto y fundado en los artículos 103 fracción I y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el apoyo en los dispositivos 76, 76 bis, 77, 78, 79 y 80 de la Ley de Amparo , se resuelve: UNICO. La Justicia de la unión ampara y protege en el amparo indirecto, contra actos y autoridades precisados en el considerando segundo, por las razones expresadas en el considerando séptimo y para los efectos indicados en el ultimo considerando de este fallo.
  2. Identifica la finalidad perseguida por el legislador y valor que subyacen las normas en cuestión. Tenía la finalidad de promover el juicio de garantías, teniendo un conocimiento directo, exacto y completo del acto reclamado. Determinando una balanza en la igualdad de genero implicando la obligación inhibir, desalentar toda practica que genero subyugación de la mujer frente al varón, es decir, que la constitución y la interpretación general de los derechos humanos.
  3. Identifica los valores que sustentaron la resolución y bajo qué perspectiva teleológica fue dirigida Principalmente su valor era destacar la igualdad de genero cualquier situación que implique sometimiento o desventaja frente a un varón obligar a la procuración progresiva de reivindicación de género femenino en En la especie, dado que la naturaleza de la violación es de carácter positivo, el efecto de la protección federal será restituir a la quejosa en el goce de su garantía individual violada, por lo cual en el juicio de desahucio número, deberá: a) Dejar sin efectos todo lo adecuado en el juicio sumario de desahució, hasta el auto admisorio de demanda.

b) Ordenar cuanta diligencia y acto procesal se requieran para que de inmediato se ponga a la quejosa y sus hijos, en posesión del inmueble. c) No ejecutar ni ordenar desalojo alguno sobre el inmueble en cuestión hasta en tanto sea llamada y vencida en juicio la quejosa. El presente considerando no es limitativo, exhaustivo ni taxativo de la concesión y ejecución de la sentencia de amparo, la cual deberá cumplimentarse hábilmente y en la forma restitutiva mas amplia posible para restablecer a la quejosa en los derechos fundamentalmente de género, vivienda, audiencia y seguridad previstos en los Artículos 4° y 14° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  1. Señala la distinción entre lo público y privado que ejemplifica el caso. Publico Privado Distinción En los términos del Artículo 77°, fracción I de la Ley de Amparo se Procede a fijar de manera clara y precisa el acto reclamado, por lo que se examina la demanda en garantías, los conceptos de violación y demás constancias de autos, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada.
  • La regulación de los procesos penales, de principio a fin.
  • La interpretación de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Defender y proteger los derechos de la quejosa afectada.
  • Las cuestiones relativas al cumplimiento de los contratos.
  • Las controversias que surgen entre el quejoso y el demandado.
  • Matrimonio.
  • La normativa que regula las relaciones entre padres e hijos
  • La intervención del Agente del Ministerio Publico de la Federación de su Adscripción.