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Introduccion derecho mercantil I, Apuntes de Derecho Mercantil

Asignatura: Derecho Mercantil 1, Profesor: valenzuela garach, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 29/05/2015

anagarciavelastegui
anagarciavelastegui 🇪🇸

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TEMA 3: “LOS SUJETOS DEL MERCADO Y EL REGISTRO MERCANTIL”
I. El empresario y el comerciante.
1. Clases de empresario mercantiles.
a) Por su naturaleza (Art 1 C.Co.): Art. 1.”Son comerciantes para los efectos de este
Código:1.º Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él
habitualmente.2.º Las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a
este Código”
El artículo 1 del C.Co. establece quienes son empresarios. Este artículo posee dos apartados. En
el apartando primero se refiere a personas individuales y en el segundo a compañías
industriales.
-El empresario individual: será una persona física, mayor de edad y estar plenamente
capacitado para gobernarse por mismo y con plena disposición sobre sus bienes,
desarrollando una actividad económica a través de una empresa.
-Sociedades mercantiles: Son asociaciones de personas reguladas por el Código de Comercio
o leyes especiales que necesitan dos requisitos: una escritura pública donde se incorpore el
contrato de sociedad.
b) Por la dimensión de la empresa.
Pueden ser grandes, medianas o pequeñas. Existen diferentes criterios orientativos.
c) La naturaleza del capital: Pueden ser públicos (nos referimos a aquellos supuestos en los
que la administración desarrolla una actividad económica a través de un ente con cierta
independencia de la administración, la existencia de empresarios públicos supone una
excepción, lo normal es que la actividad empresarial sea desarrollada a través de empresas
privadas). Esta actividad puede ser desarrollada a través de entes de derecho público (órganos
autónomos) y a través de una forma privada que seria las sociedades anónimas.
2. El empresario extranjero.
A) Régimen general:
Art. 15. “Los extranjeros y las compañías constituidas en el extranjero podrán ejercer el
comercio en España; con sujeción a las leyes de su país, en lo que se refiera a su capacidad para
contratar, y a las disposiciones de este Código, en todo cuanto concierna a la creación de sus
establecimientos dentro del territorio español, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción
de los Tribunales de la nación.
Lo prescrito en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo que en casos particulares pueda
establecerse por los Tratados y Convenios con las demás potencias.”
Según el art 15 C.Co. establece que la extranjería no supone una incapacidad para ejercer el
comercio. Este artículo establece un doble criterio. En cuanto a la capacidad el empresario
extranjero se debe regir por su ley nacional. En cuarto al ejercicio de la actividad del empresario
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TEMA 3: “LOS SUJETOS DEL MERCADO Y EL REGISTRO MERCANTIL”

I. El empresario y el comerciante.

1. Clases de empresario mercantiles.

a) Por su naturaleza (Art 1 C.Co.): Art. 1.” Son comerciantes para los efectos de este

Código:1.º Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente.2.º Las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código”

El artículo 1 del C.Co. establece quienes son empresarios. Este artículo posee dos apartados. En el apartando primero se refiere a personas individuales y en el segundo a compañías industriales.

  • El empresario individual: será una persona física, mayor de edad y estar plenamente capacitado para gobernarse por sí mismo y con plena disposición sobre sus bienes, desarrollando una actividad económica a través de una empresa.
  • Sociedades mercantiles: Son asociaciones de personas reguladas por el Código de Comercio o leyes especiales que necesitan dos requisitos: una escritura pública donde se incorpore el contrato de sociedad.

b) Por la dimensión de la empresa.

Pueden ser grandes, medianas o pequeñas. Existen diferentes criterios orientativos.

c) La naturaleza del capital : Pueden ser públicos (nos referimos a aquellos supuestos en los que la administración desarrolla una actividad económica a través de un ente con cierta independencia de la administración, la existencia de empresarios públicos supone una excepción, lo normal es que la actividad empresarial sea desarrollada a través de empresas privadas). Esta actividad puede ser desarrollada a través de entes de derecho público (órganos autónomos) y a través de una forma privada que seria las sociedades anónimas.

2. El empresario extranjero.

A) Régimen general:

Art. 15. “ Los extranjeros y las compañías constituidas en el extranjero podrán ejercer el comercio en España; con sujeción a las leyes de su país, en lo que se refiera a su capacidad para contratar, y a las disposiciones de este Código, en todo cuanto concierna a la creación de sus establecimientos dentro del territorio español, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los Tribunales de la nación.

Lo prescrito en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo que en casos particulares pueda establecerse por los Tratados y Convenios con las demás potencias.”

Según el art 15 C.Co. establece que la extranjería no supone una incapacidad para ejercer el comercio. Este artículo establece un doble criterio. En cuanto a la capacidad el empresario extranjero se debe regir por su ley nacional. En cuarto al ejercicio de la actividad del empresario

extranjero en España se rige por la ley española, con ese ejercicio nos referimos por ejemplo a la creación de establecimientos o sucursales en España, ejercicio de la explotación empresarial y también queda sujetos a la jurisdicción de la explotación empresarial.

En principio podríamos establecer que no existen diferencias en cuanto al régimen jurídico entre el español y extranjero empresario. Pero esto no es exactamente así, por ejemplo según el art 94 C.Co.

En cuanto a la normativa mas reciente que implique una cierta intervención administrativa de control de la actividad empresarial del empresario extranjero, podemos destacar:

-Ley 19/2003 de 19 julio del movimiento de capitales y de las transacciones económicas con el exterior.

-LO del año 4/ 2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Esta ley orgánica contiene una referencia a los derechos de los extranjeros en España en toda su amplitud.

-tratado Constitutivo de la UE (Tratado de Roma).

B) El empresario comunitario:

Se exigen una serie de requisitos administrativos, gran parte de ellos están regulados en el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España. Este decreto establece unos requisitos administrativos por ejemplo;

  1. El derecho de estancia se exige para periodos inferiores a 3 meses. Se exige solo documento nacional de identidad o pasaporte.

  2. Puede haber dos tipos de permiso de residencia: Uno para periodos superiores a 3 meses para una actividad económica con la posibilidad de ejercer la actividad económica en plena igualdad. Se le exige que formalice una solicitud personal ante la oficina de extranjeros de la provincia donde quiera fijar su residencia, esta oficina le instara a que formalice su inscripción el Registro Central de Extranjeros que expedirá un certificado que acredite su condición. Y se necesitara un permiso de residencia permanente, aquellos extranjeros que durante 5 años continuados hayan residido en España legamente, en este caso es la oficina de extranjeros la que expide el correspondiente certificado.

3. Referencia a otros operadores económicos: ámbito del Derecho mercantil aplicable.

A) Los profesionales titulados.

a) Concepto : Son aquellas personas que realizan una actividad profesional y económica a través del ejerció y aplicación de conocimientos y técnicas propias de una ciencia o rama del saber, cuya aptitud venga acreditada en un título académico universitario o en otro legalmente establecido o reconocido por las autoridades competentes.

b) Clases: Función privada o pública: Aquellos que ejerciten privadamente una actividad privada (un abogado) y por otro lado aquellos profesionales que realizan un ejerció privado de una actividad pública. (Notario o registrador). Y aquellos que no ejercen una función pública pero si una actividad privada de interés público (contables).

b) La responsabilidad de los fabricantes e importadores: daños causados por productos defectuosos.

Son figuras diferentes la de fabricante e importador. La ley en defensa de los consumidores hace referencia a todo ello, las ideas que podemos sacar de los 12 artículos de esa ley son:

-Limita la responsabilidad objetiva a los fabricantes e importadores: Sustituye este sistema al sistema general por culpa o negligencia. La ley excluye de la categoría de fabricante o productor a los ganaderos y agricultores.

Si un producto tiene un defecto y causa daños a terceros (Art 135-146 LGDDU)

  • La responsabilidad solidaria: EL art 132 prevé una responsabilidad solidaria de todos los responsables del daño producido a terceros sin perjuicio de la posibilidad de repetir contra los demás responsables.

-La equiparación a estos efectos de responsabilidad entre fabricante o productor e importador. Nuestra ley (Art 135) para defender al consumidor establece una equiparación entre fabricante o productor e importador.

  • Se entiende por producto el bien mueble incorporado a otro bien mueble o inmueble, el gas y la electricidad.

-Se entiende por producto defectuoso aquel que no ofrece la seguridad que normalmente se puede esperar de otros productos de la misma serie. Para determinar esto habría que atender a todas las circunstancias concurrentes. El art 137 dice que no se puede entender como defectuoso un producto por el hecho de que posteriormente se introduzca en el mercado de forma más perfeccionado.

-El producto en vez de causar daños a terceros puede ocasionar daños propios, es decir, al propio producto. Sobre este tipo de responsabilidad el art 142 establece que esos daños sufridos por el propio producto defectuoso no son indemnizables bajo este régimen, sino por la vía civil o mercantil.

-Según el art. 139 el perjudicado, al tratarse de una responsabilidad objetiva, el perjudicado no tiene que probar que existe culpa o negligencia, bastara que pruebe;

  1. La existencia de un defecto.

  2. La existencia de un daño

  3. Un nexo causal entre el defecto y el daño ocasionado.

  • En cuanto a la prescripción de las acciones para reclamar la indemnización de daños y perjuicios según el art 143 LGDCU establece que dicha acción prescribe a los 3 años desde que el perjudicado sufriese el daño, siempre que se conozca la identidad del responsable de ese responsable. El 143 habla también de la acción de rembolso que hace referencia del empresario que haya satisfecho la indemnización contra todos los demás responsables, dicha acción prescribe al año.
  • Concurrencia de culpas: Según el art 145 LGDCU establece que en ocasiones la culpa del empresario se puede compensar reduciéndose con la culpabilidad total o parcial del propio perjudicado.
  • El proveedor según el art 146 LGDCU establece que este se equipara en su responsabilidad al productor cuando se pueda acreditar que ha suministrado el producto a sabiendas del defecto y del perjuicio que pueda causar. 5. Los consumidores y usuarios

A)Régimen jurídico.

El s. XX han ido apareciendo una serie de normas protectoras de la competencia mercantil, y en este propio marco de normativa a parecían normas que no solamente intentaban proteger a los empresarios sino también los intereses de los consumidores y usuarios. El Código de Comercio habla de esa competencia, de protección de clientela (Art 3), los arts. 86 y 87tambie son un ejemplo. Posteriormente tenemos la CE, el art 51 destaca la defensa del consumidor como un principio rector de la política económica y social. Como desarrollo de este art 51 aparece la LGDCU. Esta ley aparece como un autentico código del consumidor, con algunas normas.

B) Conceptos legales:

a) Consumidor o usuario (Art 3. LGDU): Personas físicas o jurídicas que actúan al margen de una actividad empresarial o profesional. Son aquellas personas que contratan bienes o servicios como destinatarios finales no incorporándolo por tanto en el proceso de producción o comercialización con terceros.

La nueva regulación de la ley de defensa del consumidor de 2007 se caracteriza por tres notas fundamentales:

  • Se habla también de usuario.

-Ampliación de la esfera jurídica en el aspecto cualitativo: Se produce una protección incluso antes de producirse la contratación.

-Ampliación de la esfera jurídica en un aspecto objetivo: no se protege solamente al comprador sino también al potencial consumidor que ha mostrado interés en celebrar un contrato.

b) Otras personas que intervienen en las relaciones de consumo:

Empresario; El art 4 ofrece una definición muy genérica, e estableciendo que el empresario es aquella persona física o jurídica que actúa en el marco de su actividad empresarial o profesional, ya sea pública o privada.

Productor:

El art 5 establece que el fabricante del producto o prestador del servicio o su intermediario o el importador en el territorio de la UE, y sigue diciendo así como cualquier persona que se presenten como productor por indicarlo el producto en el envase o envoltorio por medio de un nombre, marca o algún signo distintivo.

Proveedor:

El art 7 establece que el proveedor es un empresario que suministra o distribuye productos en el mercado de cualquier forma, cualquiera que sea el titulo o contrato por el que se haga. Si el proveedor es el simple suministrador entonces podremos utilizar el término vendedor cuando es aquel que interviene en un aislado contrato de compraventa.

-El registro mercantil se convierte en depositario de las cuentas anuales de las sociedades de capital.

3. Principios registrales:

A) Obligatoriedad de la inscripción

El art 4 RRM establece la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Mercantil excepto en los casos en los que se establezca lo contrario, para los empresarios individuales no es obligatorio, es aconsejable.

- El principio de titulación pública (arts. 18.1 C.Co. y 5 RRM) solo los documentos públicos pueden ser inscritos en el Registro Mercantil. Cabe inscribir documentos privados cuando lo prevea expresamente la normativa. Ejemplo: La apertura o cierre de sucursales puede hacerse mediante documento privado.

-Legalidad: Es necesario que el registrador realice una función de calificación no solo del documento presentado sino también de la capacidad, identidad y legitimidad de los otorgantes.

  • Legitimación: Existe una presunción de exactitud y validez del contenido de los libros del registro en tanto o mientras nos e inscriba en el mismo la declaración judicial de su inexactitud o nulidad. - Fe pública: Según el cual deben respetarse los derechos de los terceros de buena fe adquiridos en base a los datos del registro frente a las declaraciones judiciales de inexactitud o nulidad. - Prioridad : Una vez inscrita cualquier escritura en el Registro Mercantil no se podrá inscribir otra posteriormente incompatible en su contenido con ella aunque sea de fecha anterior.

-Tracto sucesivo : Para inscribir actos o contratos relativos a un sujeto que puede o debe inscribirse en el Registro Mercantil, es necesaria la previa inscripción del sujeto

-Publicidad formal: Se manifiesta a través del BORME, es un instrumento de publicidad formal para darle difusión frente a terceros del contenido del los asientos del Registros.

-Publicidad material u oponibilidad : Se traduce en dos: la publicidad material positiva es una presunción positiva en la que todos lo que contratan con el titular registral conocen el contenido de su hoja registral. Y la negativa por la que los negocios jurídicos del titular registral inscribibles pero que no estén inscritos no son conocidos por terceros.

4: Ámbito institucional del Registro: Sujetos y actos inscribibles.

A) La inscripción del empresario individual: Es opcional, pero aconsejable,

B) La inscripción de las sociedades mercantiles: Es necesario escritura pública y la inscripción en el Registro Mercantil. Tiene que inscribirse obligatoriamente: El acto de constitución y sus modificaciones, la fusión, escisión de las sociedades, el nombramiento y cese de los registradores etc…

5. Organización del Registro Mercantil.

E registro mercantil está constituido por un registro mercantil con sede en Madrid y los territoriales ubicados en las capitales de cada una de las provincias además en Ceuta y en

Melilla. Algunos de estos territoriales son colectivos, en estos exige una unidad de criterios en cuanto la calificación de los documentos.

a) Tienen 3 competencias : Dar publicidad formal de la inscripción de los empresarios, la legalización de los libros contables y el nombramiento de expertos y auditores.

b)Libros : Los libros de registro son: El de inscripción y su diario de presentación, el de legalizaciones y su diario de presentación, el de depósito de cuentas y su diario de presentación, de nombramiento de expertos independientes y auditores y su diario y los índices y el inventario

c) Clases de asientos : Hay 5 clases : De presentación, inscripciones, anotaciones preventivas, cancelaciones y un quinto al margen izquierdo que serian las notas marginales.

d) Comunicaciones electrónicas (Art 79 RRM). Se prevé la posibilidad de realizar comunicaciones telemáticas electrónicas entre los solicitantes de las inscripciones, el publico y el registro mercantil.

B) El Registro mercantil Central: Sus competencias

El Registro Mercantil Central no realiza inscripciones, estas se hacen el registro mercantil territorial, este solo recibe los datos de las inscripciones realizadas por las territoriales y enviadas magnéticamente por ellos, según dispone el art 3843 RR dispone de tres días desde la realización de cada asiento para enviar los datos de la inscripción. Toda la información de las empresas que operan en España se contiene en este registro. Este Registro Central es que el que lleva o soporta el BORME. No está hecho para pedir certificaciones solamente se les puede pedir simple notas informativas. En cuanto al funcionamiento del Registro Mercantil , tiene cuatro competencias:

-Publicidad legal, a través del BORME.

-Función de calificación del contenido de los documentos: Documentos públicos Una de las principales funciones es la de emitir un juicio sobre la legalidad del contenido de los documentos. La labor registradora es el poder del registrador de emitir un juicio imparcial y ajustado a derecho sobre la legalidad de cada uno de los documentos presentados a inscripción.

-Legalización de los libros del empresario: Esta consiste en que antes de empezar a realizar anotaciones y durante la realización de los libros del empresario, estos libros deben ser legalizados, estos pueden llevarse ya encuadernados con hoja móbiles. En los encuadernados e registrador mercantil indicia las páginas de libro y posteriormente pone un sello en cada una de las paginas

-Nombramiento de expertos independientes y de auditores: Los primeros en el caso de aportaciones no dinerarias a las sociedades anónimas o comerciales por acciones y a los supuestos de auditores.

-Depósito y publicidad de las cuentas anuales de las sociedades capitalistas. Las cuentas anuales son formuladas por los administradores y aprobadas anualmente en junta ordinaria. En el plazo del mes siguiente a esa aprobación los adminsitradores deben depositar las cuentas en el Registro Mercantil. Este Registro tiene la obligación de conservar estar cuentas durante el plazo de 6 años, empezando a contar este plazo desde que se publica en el BORME. Si no se hace el desposito (Arts. 365-379), se produce el cierre del Registro se impide volver a realizar cualquier tipo de inscripción de cualquier acto, no siendo una restricción total.