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mercantil practica, Ejercicios de Derecho Mercantil

Asignatura: Derecho Mercantil 1, Profesor: valenzuela garach, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 23/06/2018

natalia_peregrina_perez
natalia_peregrina_perez 🇪🇸

3 documentos

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Natalia Peregrina Pérez
Grupo: G
CASO PRÁCTICO N.º 1
Señale, para cada uno de los siguientes sujetos, si se le reconoce en nuestro ordenamiento
jurídico privado la condición de empresario mercantil y la capacidad para ejercer el
comercio. Explique las razones en cada caso.
1.º Un ganadero persona física que abre una tienda para la venta exclusivamente de los
productos de su explotación ganadera.
Sí, Ya que se considera empresario a una persona física que por sí o representada por otras,
desarrolla en nombre propio una actividad de producción y mediación de bienes y/o servicios en el
mercado, comprometiendo todo su patrimonio, pudiendo separar el patrimonio empresarial del
familiar aportando aquél a una sociedad capitalista unipersonal.
2.º Una sociedad de responsabilidad limitada.
Sí, Ya que el art 4 de la LGDCU, Define al empresario como la persona física o jurídica que actúa
en el marco de su actividad profesional o empresarial ya sea pública o privada. Engloba a personas
físicas y jurídicas.
3.º El gerente de una empresa.
No, ya que el gerente son trabajadores de un empresario y lo representan.
4.º El presidente de una sociedad mercantil.
No, ya que el presidente sólo representa a la empresa, no es el empresario.
5.º El socio titular del 100 % del capital social de una sociedad anónima.
6.º Un joven de 17 años emancipado que continúa el negocio de su padre fallecido.
Sí, tiene capacidad para ejercer de empresario pero por parte de sus representantes. Aquellas
operaciones necesarias de un empresario no pueden hacerlo por si mismos requieren de
representante legal. Estos menores no pueden ejercer el comercio, pero si que pueden ser
empresarios
7.º Una sociedad colectiva cuyo objeto social sea la explotación agrícola de una gran finca.
No, ya que no sería una sociedad con objeto mercantil.
8.º Una asociación que se dedica a alquilar películas a sus socios.
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Natalia Peregrina Pérez Grupo: G

CASO PRÁCTICO N.º 1

Señale, para cada uno de los siguientes sujetos, si se le reconoce en nuestro ordenamiento jurídico privado la condición de empresario mercantil y la capacidad para ejercer el comercio. Explique las razones en cada caso.

1.º Un ganadero persona física que abre una tienda para la venta exclusivamente de los productos de su explotación ganadera.

Sí, Ya que se considera empresario a una persona física que por sí o representada por otras, desarrolla en nombre propio una actividad de producción y mediación de bienes y/o servicios en el mercado, comprometiendo todo su patrimonio, pudiendo separar el patrimonio empresarial del familiar aportando aquél a una sociedad capitalista unipersonal.

2.º Una sociedad de responsabilidad limitada.

Sí, Ya que el art 4 de la LGDCU, Define al empresario como la persona física o jurídica que actúa en el marco de su actividad profesional o empresarial ya sea pública o privada. Engloba a personas físicas y jurídicas.

3.º El gerente de una empresa.

No, ya que el gerente son trabajadores de un empresario y lo representan.

4.º El presidente de una sociedad mercantil.

No, ya que el presidente sólo representa a la empresa, no es el empresario.

5.º El socio titular del 100 % del capital social de una sociedad anónima.

6.º Un joven de 17 años emancipado que continúa el negocio de su padre fallecido.

Sí, tiene capacidad para ejercer de empresario pero por parte de sus representantes. Aquellas operaciones necesarias de un empresario no pueden hacerlo por si mismos requieren de representante legal. Estos menores no pueden ejercer el comercio, pero si que pueden ser empresarios

7.º Una sociedad colectiva cuyo objeto social sea la explotación agrícola de una gran finca.

No, ya que no sería una sociedad con objeto mercantil.

8.º Una asociación que se dedica a alquilar películas a sus socios.

9.º Una persona incapacitada por una sentencia judicial por tener perturbadas sus facultades

Revocar el consentimiento de Juan.

4.ª ¿Se podría hacer algo para que tampoco respondiera de dichas resultas los beneficios que D. Juan obtiene del ejercicio de la medicina?

Los bienes comunes o gananciales diferentes a los adquiridos en el apartado anterior hará falta el consentimiento expreso o presunto del otro cónyuge que según el art 10 podrá ser libremente revocado. Es necesario el consentimiento expreso de ambos. El cónyuge empresario se entiende pero hace falta el consentimiento expreso del otro.

CASO PRÁCTICO N.º 3

DºArmando Salas, artesano fabricante de guitarras, vendió hace un año una partida de veinte guitarras a la entidad «Acorde Musical, S.A.», cuyos socios son D.ª Sonia Conde y D. Jorge Villa, para la tienda que esta sociedad explota en Sevilla; el precio total de las guitarras era de 6000 euros. El Sr. Salas ha escrito reclamando el pago del precio, pero la Sra. Conde le ha contestado que ella no concertó la compra y que la sociedad no está dispuesta a pagar las guitarras. Ante esta situación, el Sr. Salas averigua que dicha sociedad lleva unos tres años funcionando sin haber sido inscrita en el Registro Mercantil; por ello, el Sr. Salas acude a usted para que le asesore sobre sus posibilidades de cobrar el precio de las guitarras, cuya compra había sido firmada por el otro socio de la sociedad anónima, D. Jorge Villa. Razone su respuesta.

El régimen de las sociedades, irregularesconsiste en que las sociedades no inscritas no pueden oponer a terceros de buena fe aquellas cláusulas del contrato social que contengan una alteración del derecho dispositivo, puesto que tales cláusulas no gozan de publicidad legal.

El problema de la sociedad irregular no es pues el problema de la sociedad no inscrita, sino el problema de las cláusulas no inscritas.Es claro, en consecuencia, que los contratos celebrados por la sociedad con terceros son válidos; lo único que sucede es que, en las relaciones creadas entre la sociedad y el tercero, la irregularidad determina la inoponibilidad de las cláusulas del contrato social que modifiquen el régimen legal.

CASO PRÁCTICO N.º 4

D.ª Marina Cano, D. Tomás Cuesta, D.ª Elvira González y D. Jaime Flores pretenden constituir una

D.ª Concepción Benavides, D. Antonio Rueda y D.ª Elvira Herrera comparecieron ante un notario a efectos de constituir la compañía mercantil «HEBERU, S.A.». El notario autorizó dicha creación y se inscribió en el Registro Mercantil. Tiempo más tarde D.ª Concepción se dio cuenta de que D. Antonio y D.ª Elvira, años antes, habían sido declarados incapaces por sus graves anomalías psíquicas. Sin embargo, la sociedad hasta ese momento había desarrollado sus actividades y concluido contratos con proveedores entre los que se encontraba «Purosolex, S.L.» y la compañía mercantil “P. Pérez y García, S.A.».

¿Cabe solicitar judicialmente la nulidad de la sociedad?

Sí.

¿Qué consecuencias jurídicas surgen respecto de los contratos celebrados?

La doctrina de las sociedades de derecho no supone una pérdida de la validez las relaciones jurídicas entabladas anteriormente por las mimas ya que muestra la apariencia existente de plena validez. Se dice que la sociedad nula actúa como su no estuviese viciada hasta el momento en el que se inicien los efectos invalidantes. Todos los efectos producidos hasta que se declare la nulidad son válidos. La doctrina muestra dudas, hay autores que considera que las sociedades nulas solo tienen validez en sus relaciones externas, otros autores consideran que tienen apariencias tanto internas como externas. El Supremo considera en la jurisprudencia más reciente que la declaración de nulidad de una sociedad mercantil no tiene efectos retroactivos, lo que quiere decir que los actos y contratos celebrados antes de la nulidad son válidos, por tanto no tiene efectos retroactivos. Y los efectos que produce son los propios de la disolución y liquidación de la sociedad tras ser declarada nula