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introducción tm1, Apuntes de Derecho Administrativo

Asignatura: Administrativo I, Profesor: J.L. Bermejo Latre, Carrera: Derecho, Universidad: UniZar

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 19/02/2015

rachel25-1
rachel25-1 🇪🇸

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SIGNIFICADO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
QUE ES: rama del Ordenamiento jurídico que regula la organización y actividades de las
Administraciones públicas en sus relaciones internas y con los ciudadanos. Es el Derecho estatutario
de las Administraciones públicas*.
CUAL ES: el conjunto/sistema de las llamadas “leyes administrativas”, que pueden ser de dos tipos:
1) Orgánico-subjetivo-funcionales: regulan las Administraciones como personas jurídicas, su
organización, composición y el modo en que han de desempeñar sus funciones. A efectos didácticos,
se identifican con la llamada “parte general”: LAP, LRBRL (Aragón: LALA), legislación de contratación
pública (TRLCSP), legislación funcionarial (EBEP); LOFAGE (Estado) y TRLACA (Aragón), LJ, etc.;
TODAS LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SE RIGEN POR UNA NORMATIVA COMÚN Y CADA
UNA DE ELLAS TIENE SU NORMATIVA PROPIA (estatutaria).
2) Material-sectoriales: regulan las funciones ESPECÍFICAS que han de desempeñar las
Administraciones, el modo en que intervienen en las actividades de los particulares. A efectos
didácticos, se identifican con la llamada “parte especial”: potestades (expropiación forzosa, normas
inspectoras y arbitrales, etc.), urbanismo, medio ambiente, vivienda, sanidad, educación, acción
social, servicios públicos y de interés general (transporte, energía, hidrocarburos, telecomunicaciones,
comercio, turismo, agricultura), dominio público (aguas, montes, minas, costas, etc.)... CADA
SECTOR TIENE SU NORMATIVA reguladora, en la que intervienen, en el ámbito de sus
competencias, las diversas Administraciones públicas.
COMO ES: público (regula instituciones), relativamente joven (data de la Revolución Francesa); democrático
(está basado en el respeto sumo a la Ley y a los derechos fundamentales); autoritario (pero garantista y en
algunos casos hasta consensual); especial o autónomo (pero interpenetrado de otros sectores del
ordenamiento); nacional (pero europeizado e internacionalizado); asistemático, diacrónico (en su seno
coexisten muchas normas de diversa procedencia temporal y de diverso rango) y territorializado (debido al
fenómeno del “Estado Autonómico”).
QUE SON las “Administraciones públicas*”: personas jurídico-públicas responsables de la gestión
pública: arts. 1, 2 y 3 de la LOFAGE (“el funcionamiento de la Administración (...) el desarrollo de su
actividad”, “la realización de actividades de ejecución o gestión tanto administrativas de fomento o
prestación, como de contenido económico reservadas a la Administración”, “el desarrollo de funciones
ejecutivas de carácter administrativo”, “la tramitación de los procedimientos administrativos y de las
actividades materiales de gestión”, “el servicio efectivo a los ciudadanos”; en definitiva, “la actuación
administrativa.
El concepto de Administración pública es un concepto jurídico determinado y, por lo tanto, diferente del concepto
económico o meramente vulgar que encierra el término. De la distinción genérica entre sector público, sector
privado y sector no lucrativo se deduce la existencia de muchas entidades creadas o financiadas por los poderes
públicos para el desempeño de sus funciones, pero sólo unas cuantas de ellas se consideran “Administraciones
públicas”: son el “núcleo duro” del “sector público administrativo”, que a su vez es un subsistema del “sector
público”: vid. los arts. 2 y 3 de la Ley General Presupuestaria (la cual únicamente regula el régimen
presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero del sector público
estatal, y no puede ser considerada por lo tanto una “ley administrativa”):
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SIGNIFICADO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

QUE ES: rama del Ordenamiento jurídico que regula la organización y actividades de las Administraciones públicas en sus relaciones internas y con los ciudadanos. Es el _Derecho estatutario de las Administraciones públicas._*

CUAL ES: el conjunto/sistema de las llamadas “leyes administrativas”, que pueden ser de dos tipos:

  1. Orgánico-subjetivo-funcionales : regulan las Administraciones como personas jurídicas, su organización, composición y el modo en que han de desempeñar sus funciones. A efectos didácticos, se identifican con la llamada “parte general”: LAP, LRBRL (Aragón: LALA), legislación de contratación pública (TRLCSP), legislación funcionarial (EBEP); LOFAGE (Estado) y TRLACA (Aragón), LJ, etc.; TODAS LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SE RIGEN POR UNA NORMATIVA COMÚN Y CADA UNA DE ELLAS TIENE SU NORMATIVA PROPIA (estatutaria).

  2. Material-sectoriales : regulan las funciones ESPECÍFICAS que han de desempeñar las Administraciones, el modo en que intervienen en las actividades de los particulares. A efectos didácticos, se identifican con la llamada “parte especial”: potestades (expropiación forzosa, normas inspectoras y arbitrales, etc.), urbanismo, medio ambiente, vivienda, sanidad, educación, acción social, servicios públicos y de interés general (transporte, energía, hidrocarburos, telecomunicaciones, comercio, turismo, agricultura), dominio público (aguas, montes, minas, costas, etc.)... CADA SECTOR TIENE SU NORMATIVA reguladora, en la que intervienen, en el ámbito de sus competencias, las diversas Administraciones públicas.

COMO ES: público (regula instituciones), relativamente joven (data de la Revolución Francesa); democrático (está basado en el respeto sumo a la Ley y a los derechos fundamentales); autoritario (pero garantista y en algunos casos hasta consensual); especial o autónomo (pero interpenetrado de otros sectores del ordenamiento); nacional (pero europeizado e internacionalizado); asistemático , diacrónico (en su seno coexisten muchas normas de diversa procedencia temporal y de diverso rango) y territorializado (debido al fenómeno del “Estado Autonómico”).

QUE SON las “Administraciones públicas”:* personas jurídico-públicas responsables de la gestión pública : arts. 1, 2 y 3 de la LOFAGE ( “el funcionamiento de la Administración (...) el desarrollo de su actividad”, “la realización de actividades de ejecución o gestión tanto administrativas de fomento o prestación, como de contenido económico reservadas a la Administración”, “el desarrollo de funciones ejecutivas de carácter administrativo”, “la tramitación de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión”, “el servicio efectivo a los ciudadanos”; en definitiva, “la actuación administrativa. El concepto de Administración pública es un concepto jurídico determinado y, por lo tanto, diferente del concepto económico o meramente vulgar que encierra el término. De la distinción genérica entre sector público, sector privado y sector no lucrativo se deduce la existencia de muchas entidades creadas o financiadas por los poderes públicos para el desempeño de sus funciones, pero sólo unas cuantas de ellas se consideran “Administraciones públicas”: son el “núcleo duro” del “sector público administrativo”, que a su vez es un subsistema del “sector público”: vid. los arts. 2 y 3 de la Ley General Presupuestaria (la cual únicamente regula el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero del sector público estatal , y no puede ser considerada por lo tanto una “ley administrativa”):

Administraciones públicas (estatales): Administración General del Estado, organismos autónomos dependientes (OOAA) en todo caso; entidades públicas empresariales (EPEs), entidades gestoras de la Seguridad Social; entidades estatales de derecho público distintas de los OOAA/EPEs y consorcios con personalidad jurídica propia financiados mayoritariamente y controlados directa o indirectamente por alguno de los sujetos del sector público no dedicados principalmente a producir bienes y servicios para el consumo en régimen de mercado, o encargados de redistribuir la renta y de la riqueza nacional sin ánimo de lucro; ó financiados minoritariamente con ingresos comerciales cuando ejerzan potestades administrativas.

Sector público administrativo (estatal): Administración General del Estado, organismos autónomos dependientes (OOAA) y entidades gestoras de la Seguridad Social; y entidades estatales de derecho público distintas de los OOAA/EPEs y consorcios con personalidad jurídica propia financiados mayoritariamente y controlados directa o indirectamente por alguno de los sujetos del sector público no dedicados principalmente a producir bienes y servicios para el consumo en régimen de mercado, o encargados de redistribuir la renta y de la riqueza nacional sin ánimo de lucro; ó financiados minoritariamente con ingresos comerciales.

Sector público empresarial (estatal): entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles; entidades estatales de derecho público distintas de los OOAA/EPEs y consorcios con personalidad jurídica propia financiados minoritariamente y no sujetos a control alguno de ningún sujeto del sector público, dedicados principalmente a producir bienes y servicios para el consumo en régimen de mercado, ó financiados mayoritariamente con ingresos comerciales.

Sector público fundacional (estatal): fundaciones estatales.

CUALES SON las Administraciones públicas: las personas jurídico-públicas sometidas al Derecho administrativo: resultan de una lectura conjunta de los preceptos reguladores del ámbito de aplicación de las citadas Leyes Administrativas orgánico-subjetivas ( casuismo legislativo: “a los efectos de…” ):

  1. art. 2.1 y 2.2 de la LAP (Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). A los efectos de organización, funcionamiento, procedimiento, impugnación de sus actos, responsabilidad patrimonial…
  2. art. 1.2 y .3 de TRLCSP (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público). A los efectos de contratación de obras, suministros y servicios –que no deja de articularse por medio de procedimientos especiales-…
  3. art. 1.2 y .3, 2 a), c) y d) de la LJ (Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). A los efectos de sumisión de su actuación al control de la jurisdicción especial que fiscaliza a las Administraciones públicas…