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IRPF ENTERO, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Asignatura: Dret Financer i Tributari II, Profesor: vicente alberto garcia moreno, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 29/01/2018

carmenjejejeje
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Derecho Financiero y Tributario II
IRPF
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
DELIMITACION DE LAS FIGURAS QUE GRAVAN LA RENTA
La imposición personal sobre la renta está integrada por tres figuras impositivas diferentes:
-IRPF
-IS
-IRNR
Los dos primeros grava el impuesto sobre la renta de los residentes básicamente, a diferencia
del tercero. Estos residentes ya sean personas físicas o jurídicas e incluso entes sin
personalidad (art 35.4 LGT).
Los tres tienes carácter personal.
Ser residente determinara la obligación de tributar por IRPF o IS. Y si el sujeto es NR (sea
persona física o jurídica) se le aplicará el IRNR.
El sujeto no residente, tiene que tener en cuenta:
1) El país en el que sea residente.
Tienen que estar atentos a lo que resulte de aplicación del Tratado o Convenio Comunitario
para prevenir la Doble Imposición en materia de renta, para no sufrirla. TCDI. Es decir, estar
atentos a la reglas de competencia en materia de renta, no podemos decir que un NR
directamente tributará en IRNR antes de llegar a esta conclusión hemos de analizar lo que
prevé el TCDI Aquí lo que hacen los dos Estados es renunciar mutuamente.
Normalmente hay un modelo de Convenio en el que la tributación internacional es mucho
más amplia que el propio derecho tributario, hay un modelo de la OCE, de la ONU… en
definitiva, tenemos los Tratados en particular, que obedecen a un patrón pero respecto
determinados casos, los países pueden acordar salirse de ese patrón. Ej. Para someter a
tributación los rendimientos del capital, será competente el Estado de la fuente.
2) Respecto de la estructura de tributación. Dos maneras (Los NR en España que
obtienen renta):
a. Operen en España a través de establecimiento permanente. Ej. Amazon tiene
establecimiento permanente en España y tributa por la parte de los
rendimientos que obtiene aquí. Cómo está sujeto esto? Tiene personalidad
jurídica, entonces aplicaremos la normativa, es NR y tiene establecimiento
permanente, tributa de manera muy parecida a los sujetos que tienen
personalidad jurídica y realizan una actividad económica.
b. Operen en España a través de un establecimiento no permanente. Ej. Un
cantante que es de X país y viene y da un concierto, es NR. Si ese Tratado dice
que tributara en el Estado de la fuente (donde cobra por la celebración del
concierto), tributará en España que es donde ha dado el concierto, pero cómo
tributa = en el IRNR. Pero en qué términos? Como tiene una presencia
esporádica, por eso es un establecimiento no permanente.
Marta Pérez
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

DELIMITACION DE LAS FIGURAS QUE GRAVAN LA RENTA

La imposición personal sobre la renta está integrada por tres figuras impositivas diferentes:

  • IRPF
  • IS
  • IRNR Los dos primeros grava el impuesto sobre la renta de los residentes básicamente, a diferencia del tercero. Estos residentes ya sean personas físicas o jurídicas e incluso entes sin personalidad ( art 35.4 LGT ). Los tres tienes carácter personal. Ser residente determinara la obligación de tributar por IRPF o IS. Y si el sujeto es NR (sea persona física o jurídica) se le aplicará el IRNR. El sujeto no residente, tiene que tener en cuenta:
  1. El país en el que sea residente. Tienen que estar atentos a lo que resulte de aplicación del Tratado o Convenio Comunitario para prevenir la Doble Imposición en materia de renta, para no sufrirla. TCDI. Es decir, estar atentos a la reglas de competencia en materia de renta, no podemos decir que un NR directamente tributará en IRNR → antes de llegar a esta conclusión hemos de analizar lo que prevé el TCDI → Aquí lo que hacen los dos Estados es renunciar mutuamente. Normalmente hay un modelo de Convenio en el que la tributación internacional es mucho más amplia que el propio derecho tributario, hay un modelo de la OCE, de la ONU… en definitiva, tenemos los Tratados en particular, que obedecen a un patrón pero respecto determinados casos, los países pueden acordar salirse de ese patrón. Ej. Para someter a tributación los rendimientos del capital, será competente el Estado de la fuente.
  2. Respecto de la estructura de tributación. Dos maneras (Los NR en España que obtienen renta): a. Operen en España a través de establecimiento permanente. Ej. Amazon tiene establecimiento permanente en España y tributa por la parte de los rendimientos que obtiene aquí. Cómo está sujeto esto? Tiene personalidad jurídica, entonces aplicaremos la normativa, es NR y tiene establecimiento permanente, tributa de manera muy parecida a los sujetos que tienen personalidad jurídica y realizan una actividad económica. b. Operen en España a través de un establecimiento no permanente. Ej. Un cantante que es de X país y viene y da un concierto, es NR. Si ese Tratado dice que tributara en el Estado de la fuente (donde cobra por la celebración del concierto), tributará en España que es donde ha dado el concierto, pero cómo tributa = en el IRNR. Pero en qué términos? Como tiene una presencia esporádica, por eso es un establecimiento no permanente.

FUENTES NORMATIVAS

Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del IRPF → está sometida a un procedimiento de revisión casi continuada a pesar de no ser muy antigua. RD 439/2007 de 30 de marzo por el cual se aprueba el Reglamento del IRPF. (RIR) También hay una serie de Órdenes Ministeriales (normativa de segundo orden). Leyes autonómicas (Ley 13/1997) → todas las CCAA han regulado dentro de sus competencias. El IRPF es de mayor complejidad normativa. Tenemos Ley, Reglamento, Disposiciones reglamentarias de segundo orden y Ley autonómica. Es un tributo parcialmente cedido a las CCAA, las cuales tienen capacidad normativa para influir en la deuda tributaria (la cuantía de los mínimos personales y familiares). Es un tributo que nutre las arcas públicas autonómicas, además también tienen capacidad normativa para influir en la deuda tributaria. Pueden regular:

  • Una parte de la tarifa.
  • La cuantía de los mínimos personales y familiares
  • Las deducciones Es un impuesto que somete la imposición de la renta de todos los contribuyentes, en algunos casos a devolver, en otras pagando una diferencia, y en otras no pagando nada. NATURALEZA Y OBJETO DEL IRPF NATURALEZA: Art 1 y 2 LIR Es un impuesto:
  • Directo
  • Personal : el HI no se puede concebir sin referencia a una persona. Es el impuesto personal más grande y relevante que tiene el sistema tributario. Tenemos que saber quién está obteniendo la renta.
  • Subjetivo : dos contribuyentes pagaran en función de la renta que tienen, pero las circunstancias personales modularan la deuda tributaria. Es el más subjetivo del ordenamiento tributario.
  • Periódico : la obtención de renta por el contribuyente es un HI que si no se acota temporalmente no podríamos cuantificar su importe. Hay que acotarlo entre dos extremos (tipificar el período impositivo). AÑO NATURAL
  • Progresivo? Si. El sistema tributario será más o menos progresivo según sea el importe de renta. Aquí tenemos la progresividad con interrogante porque no es todo lo progresivo como tendría que ser, teniendo en cuenta las características de los países de nuestro entorno. El fenómeno de la globalización y circulación del capital ha

hablar de que el objeto del impuesto sobre la renta tendría que ser la renta disponible del contribuyente? Esto tenía esta finalidad en la reforma del año 1998, pero hoy en día, digamos que estamos algo más apartados aunque se pueda tener en cuenta esa noción de renta disponible. Renta disponible: la renta obtenida por el contribuyente una vez que hemos descontado el importe mínimo que se necesita para vivir (el existencial). Es decir, la renta que se le queda al contribuyente una vez descontado el importe del mínimo existencial que necesita para subsistir. Por tanto, hay un umbral de renta que no revela capacidad contributiva, es decir, hay una capacidad económica de subsistencia que no sería renta disponible. Hay una cuantía de renta que vive él y de los que él dependen (descendientes y ascendientes fundamentalmente). Mínimo existencial individual y también familiar. Por tanto, el concepto de renta se aproxima al concepto de renta disponible pero la renta disponible si es una vez quitada el mínimo existencial, pero en nuestra regulación hay un elemento que influye en la regulación de la renta disponible, que sería el ahorro de la renta obtenida para generar prestaciones en el futuro, es decir, las reducciones por aportaciones a los planes de pensiones y sistemas de previsión social. AMBITO DE APLICACIÓN Se aplica en todo el Estado ( art 4 LIR ), no obstante,

  • Los territorios forales (dentro de las normas de Concierto y Convenio), aprueban sus leyes forales sobre el impuesto de la renta, aunque es prácticamente una copia de la Ley 35/.
  • Las CCAA de régimen común tienen una parte cedida. ( Art 3 LIR ) Es un tributo que se tendrá que aplicar sin perjuicio de los Tratados y Convenios que regulan la doble imposición ( art 5 LIR ). Aplicaremos la Ley del IRNR en función de si un Tratado o Convenio nos remite a nuestra normativa interna. Pero, cuando hablamos de residentes y obtienen renta en el extranjero, automáticamente no va a ser renta que tribute en España. Si hay un Tratado o Convenio que diga que esa renta tributará en origen, y no en destino, pues todo y que estemos aplicando la Ley del IRPF, la vigencia de ese Tratado internacional, supone que esa renta no tribute en España.

HECHO IMPONIBLE

Art 6 LIR. No esta como tal, es un concepto por acumulación de las diferentes clases de renta en las que se divide el impuesto, del análisis de la no sujeción, del estudio de las rentas estimadas, de los supuestos de extensión del HI y el análisis de las exenciones. Aunque hay una definición legal de lo que se considera HI → Obtención de renta por el contribuyente durante un determinado periodo impositivo. Incluye:

  • Tanto las rentas dinerarias como las retribuciones en especie. Cuando un contribuyente en lugar de recibir dinero, recibe un dinero, que li regala la empresa para que lo utilice para necesidades privadas.
  • Se^ gravan^ también^ determinadas^ rentas^ presuntas^ ( Art^ 6.5^ LIR ). Aquí^ hay^ una presunción de realización del HI.
  • Delimitación IRPF-ISD : Todas las rentas que tributen en el IRPF no tributaran en otro tributo. Preferencia de aplicación del IRPF, respecto del ISD. Art 3 y 4 Reglamento. Ej. Los premios e indemnizaciones que tributen por IRPF, no tributarán por ISD. Subvenciones. Los premios obtenidos por juegos autorizados. El legislador dice que es renta la que provenga de las siguientes fuentes ( art 6 LIR ):
  • Rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos del capital. (titularidad de elementos patrimoniales)
  • Rendimientos de actividades económicas.
  • Guanacias y pérdidas patrimoniales.
  • Rentas atribuidas (Entidades sin personalidad jurídica) y rentas imputadas. Por expresa voluntad del legislador, donde aquí ha considerado que ser por ejemplo, propietario de un inmueble y no tenerlo alquilado, equivale a ganar X dinero. Ej. Yo tengo un inmueble en el que no resido, no es mi vivienda y no está alquilado. Al “renunciar” a obtener esa posible renta, el legislador cuantifica que tener un inmueble y no tenerlo alquilado es ganar X dinero. Una comunidad de bienes integrada por dos farmacéuticos que realizan una determinada actividad económica. Las comunidades de bienes pueden realizar actividades económicas, pero los entes carentes de personalidad no son sujetos pasivos del IRPF, entonces lo que hacen es que la renta que obtienen, la atribuyen a cada uno de los comuneros para que éstos tributen por ella en su declaración.

CONCEPTO DE RENTA Y COMPOSICION

RENTAS IMPUTADAS

RENTAS ATRIBUIDAS

Art 41 LIR habla de las operaciones vinculas, pero como las operaciones vinculadas con más bien propias del IS, lo que hace el legislador en el art 41 LIR es remitirnos a la Ley 27/2014Ley del Impuesto de Sociedades. Operaciones vinculadas: son operaciones celebradas entre entidades o personas vinculadas. Cuándo podremos hablar de vinculación? Cuando una contaminación, una mezcla, entre la voluntad de las personas, se hace difícil determinar cuando acaba la voluntad de una persona y empieza la del otra persona. Hay vinculación:

  • (^) Entre la empresa y sus socios. El socio (p física) le presta un servicio a la sociedad, en la cual es el socio mayoritario o único socio, cobra por ello a la sociedad un precio muy por debajo de lo que cobraría si fuera una tercera empresa, o directamente no cobra. Por lo tanto, hay una disposición a hacer más barato este servicio Ej. Un socio por un servicio que presta a la sociedad cobra 1000€ en lugar de 10000€ que sería el valor de mercado del servicio. Esto lo hace porque sabe que toda la renta que él obtenga tributará al 50%, mientras que si la renta la obtiene la sociedad tributará al 20-25%. De ahí que haya una predisposición a hacer más barato el servicio prestado por el socio (p. física) a la sociedad. Por lo tanto, en las prestaciones de servicios o entregas de bienes entre los socios y la sociedad.
  • (^) Relaciones entre la sociedad y sus consejeros o administradores
  • (^) Relaciones entre la sociedad y los cónyuges, ascendientes o descendientes de los socios, administradores o consejeros. Hay más casos de vinculación, mencionados en el art 18 LIS. CONSECUENCIA: El legislador dice que la Administración podrá (si es beneficioso para la HP) valorar la operación vinculada a valor de mercado real. Por tanto, habrá una revaloración del valor declarado. NO ES PRESUNTIVO ESTO → Se hace si no declara el valor de mercado. Habrá una rectificación en el valor declarado. Y este ajuste tendrá carácter bilateral , es decir, no supondrá solo un mayor ingreso una para la persona física, sino un mayor gasto para la persona jurídica lo que le supondrá el derecho a la devolución. Si la persona física no ha pedido el informe a la auditora para determinar cuál es el precio de mercado, la Administración sancionará a la persona física, primero, por haber incumplido obligaciones formales. Y segundo, en la “just secundari”, es decir, cuando el socio le está cobrando poco a la sociedad, lo que está haciendo es una transferencia de patrimonio desde el del socio a la sociedad, es decir, estás regalando renta a la sociedad (si yo le debería

OPERACIONES VINCULADAS

cobrar 10000€ a la sociedad y le estoy cobrando 1000€). Estos reglaos a la sociedad, tributarán como una donación a favor de la sociedad. Art 7 LIR. Otros: art 33.4, art 38 LIR Disp. Adicional 4ª y Disp. Adicional 5ª Es llamativo que haya tantas excepciones. No hay supuestos tipificados legalmente como no sujeción. En el año 1978 tenemos la primera Ley del IRPF y el legislador lo que hace es en un precepto regula los supuestos de no sujeción ( por ejemplo, el cobro de indemnizaciones en cuanto a perdida de la integridad personal ). En 1978 se distinguía la no sujeción y la exención. La exención supone la realización del HI, pero no pagar el tributo. Las exenciones no son susceptibles de integrarse analógicamente. Lo no sujeción supone la no realización del HI. Es posible encontrar un supuesto que sea idéntico a un supuesto no sujeto, y por tanto, interpretarlo analógicamente, de manera que también se considere exención. El principio de reserva de ley no impide al ordenamiento tributario la interpretación analógica en los supuestos de no sujeción, porque precisamente lo que tenemos es la no realización del HI. Así, poco a poco el TS incrementaba, sin vulnerar el principio de reserva de Ley, supuestos de manifestaciones de renta, las cuales suponían no sujeción, pues fue incrementándose el número de supuestos no sujetos y por tanto, minorando la recaudación. Aunque tampoco era una quiebra como tal. Esto supuso que, si en lugar de regular supuestos de no sujeción, hubiese regulado supuestos de exención, la realización del HI (porque en la exención se realiza el HI aunque luego no nazca la obligación tributaria) se hubiese hecho sin ningún problema, ya que la no sujeción implica la no realización del HI. Por tanto, la interpretación o integración analógica se puede aplicar a supuestos de no sujeción, pero no se puede aplicar a los sujetos de exención. Las exenciones, como suponen la realización del HI, no son susceptibles de integrarse analógicamente. La Administración consciente de esta diferencia, desde prácticamente a partir de la Ley de 1991 se establecieron todos los supuestos como exención (toda la renta que no tributa, claro) y por tanto, no hay supuestos de no sujeción. Así el TS no “podrá” apreciar nuevos supuestos de no sujeción. Aun así, paulatinamente, año a año ha ido incrementándose esa lista porque hay mucha renta que merece la consideración de exenta. Por lo tanto, no tenemos listado de no sujeción, y no es posible en un artículo integrar todos los supuestos exentos. Y, lo más importante, cada exención tendría que estar relacionada con un bien constitucional (lo cual se puede hacer). Clasificación de las exenciones:

  • (^) Indemnizaciones y prestaciones exentas
  • (^) Prestaciones familiares exentas
  • (^) Exenciones con finalidades de fomento

RENTAS EXENTAS. EXENCIONES

1. Por responsabilidad civil Daños personales: son daños no materiales. Físicos, Psíquicos, de la propia imagen, o al honor… estas indemnizaciones no están exentas en toda la cuantía, si no en la cuantía reconocida legal o judicialmente (no es necesaria la sentencia, si no que sirve la actuación judicial como puede ser la conciliación). Los intereses SI QUE TIENEN QUE TRIBUTAR. La normativa diferencia entre que haya habido o no intervención judicial. Los daños personales (físicos, psicológicos…)

- Cantidad legal o judicialmente reconocida: Cuando hay un daño personal puede

entablarse una acción judicial en la cual se puede llegar a un consenso respecto a la cuantía de la indemnización a la que un perjudicado tiene derecho (no es necesario que sea por sentencia; puede haber conciliación, allanamiento, transacción judicial, renuncia o desistimiento). Así, la cuantía está exenta hasta el importe acordado, es decir, no hay límite -> Todo lo que cobre por la indemnización no tributa.

- Cantidades pagadas por un tercero o por la compañía aseguradora que cubre la

responsabilidad civil.

  • Si hay un acuerdo extrajudicial la cuantía exenta es la que fija el legislador para ese tipo concreto de daño. La ley 35/2015.
  • Suele pasar que la responsabilidad civil es una contingencia abierta obligatoriamente por un contrato de seguros de tráfico ; todo el mundo tiene que tener una cobertura mínima de responsabilidad civil. En estos casos, los daños corporales no son indemnizados por quienes los provoca sino por la compañía aseguradora, y siempre hay una aseguradora que acaba indemnizando a quien ha padecido el daño. Hasta ahora, sin la intervención de la aseguradora, tendríamos un conductor responsable y un damnificado que ha sufrido el daño. Quien lo ha ocasionado es quien tiene el deber de reparar, pero si hay un contrato, quien abona la indemnización es la aseguradora por medio de la cobertura de un contrato de aseguradoras.
  • En el caso de que se provoque la muerte. Al haber muerto el damnificado se produce un daño a él y a sus causahabientes. La aseguradora paga la indemnización por la muerte del damnificado. No nos encontramos en el ámbito del ISD, aunque pueda asimilarse. Pero en este caso es el seguro por los daños personales (responsabilidad civil) de modo que si el conductor no tuviese un seguro sería él mismo quién pagaría el daño. En el caso de ISD el objeto es la vida del sujeto, y no los daños personales.

Por otra parte, el legislador establece unas cautelas para evitar el cobro de renta exenta por conveniencia, así se establecen unos requisitos:

- Que se abone con motivo del cese o despido del trabajador

- Que la vinculación sea efectiva: se presume que no es así si el trabajador vuelve a prestar

servicios a la misma empresa o a otra vinculada en el plazo de 3 años en la que pudiera trabajar el contribuyente despedido. Es decir, el legislador determina que la desvinculación del trabajador tiene que ser REAL Y EFECTIVA (art. 1 RIR). En caso de que no fuese así perdería el derecho a la exención y debería devolver lo no tributado más los intereses.

- Que la indemnización sea obligatoria según el ET, su normativa de desarrollo o, si es

necesario, la normativa de ejecución de sentencias.

- No estarán exentas las cantidades que, en virtud de convenio, pacto o contrato, excedan

de la cuantía obligatoria LÍMITE ABSOLUTO MÁXIMO -> 180.000€, es absoluto. Es decir, más allá de lo que regule la normativa laboral, si el importe de la indemnización obligatoria supera los 180. únicamente se tributara por esto y el exceso lo hará como rendimiento del trabajo personal. Por ejemplo, una persona que trabaja toda su vida y tiene un buen sueldo, podría tener derecho a una indemnización que superara los 180.000€, pues únicamente estaría exento hasta esa cantidad y el resto debería tributar, como ya se ha dicho, como rendimiento del trabajo personal.

- RÉGIMEN DE RENTAS IRREGULARES.

Indemnizaciones. Cuantías obligatorias según I.T Ejemplos según las causas del despido: (a modo de observación, no es necesario aprendérselo) Despido improcedente: La indemnización antes de la reforma laboral de 1012 era de 45 días de salario por año de servicio con el tope de 42 mensualidades. Después de la reforma se estableció un máximo de 33 días de salario por año de servicio con el tope de 24 mensualidades, por tanto ha habido una reducción. Es decir, a efectos tributarios, si el trabajador recibe una indemnización de que no son 24 mensualidades sino que son 30, estaría pagando 6 mensualidades que no gozarían de exención y por tanto, tendría que tributar por ellas.

Cese voluntario del trabajador (arts. 41 y 50 ET). Causas:

- Por dignidad del trabajador: en los casos de falta de pago o incumplimiento grave de sus

obligaciones contractuales.

- No por dignidad del trabajador: caos de horario, jornada, turnos, cantidad, salarial,

funciones, etc.

- Traslado a centro de trabajo que exija cambio de residencia.

La indemnización en todos estos casos es: Antes de la reforma era de 45 días de salario por año de servicio con el tope de 42 mensualidades y después de la reforma se rebaja a 33 días de salario por año de servicio con el tope de 24 mensualidades. Despido colectivo por causas ETOP o fuerza mayor: Indemnización de 33 días de salario por año de servicio con el tope de 24 mensualidades Hay una remisión a la fijación de la cuantía establecida. Si no supera la cantidad gozará de la exención y si la supera deberá tributar por el exceso como rendimiento del trabajo. EJEMPLO 1. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE -> 12.000€

  • (^) 5 años de servicio
  • (^) Salario diario de 50€
  • (^) 45 días x 5 años = 7,5 meses < 42 mensualidades del máximo que tiene derecho a recibir. Esto implica que la indemnización que tiene derecho a recibir es: 11.250 -> 45 días x 5 años x 50€/d = 11. Como ha cobrado 12.000€, la cantidad que no exime -> 750€ tiene que tributar como rendimiento del trabajo. (RT con derecho a reducción del 30%, periodo de generación > 2 años (art. 18 LIR y 11 RIR) Retención: Tipo ret.(%) x Indemnización no exenta. 82 PROC.; 80 RIR: OBJETO; 76 : SUJETO OBLIGADO

De esta forma, resulta que tal Real Decreto no establece ningún límite, ni mínimo ni máximo, de “carácter obligatorio” respecto de las indemnizaciones del personal de acta dirección, atendido que las señaladas en su art. 11 son “a falta de pacto” y “en defecto de esto” y, por tanto, meramente subsidiaria de lo convenido, com ha tenido ocasión de decir la Sala Cuarta de este Tribunal Supremo en su sentencia del 3 de abril de 1990. Así, si el legislador tributario establece que se tiene derecho a exención teniendo en cuenta la normativa laboral, si no se aplica, los trabajadores sujetos a una relación laboral especial no tienen derecho a exención de las indemnizaciones que pudiesen cobrar. Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez(art. 7.f) LIR) En la SS hay dos tipos incapacidad temporal o permanente. Dentro de la incapacidad permanente se diferencian varios grados: parcial, total, absoluta o gran invalidez.

- La incapacidad temporal no goza de exención y tributa siempre.

- Las incapacidades permanentes parciales o totales gozan de exención por rendimiento en

el trabajo

- Las incapacidades permanentes absolutas o de gran invalidez son las que gozan de

exención Requisitos:

- Reconocidas por la Seguridad Social o entidades que la sustituyan

- Sólo para IPA y GI (no incapacidad temporal o invalidez permanente parcial o total)

La exención se extiende a prestaciones por idénticas contingencias percibidas por profesionales no integrados en régimen especial de autónomos (REPTA) abonadas por MPS alternativas a éste régimen. Límite: Prestación máxima de la Seguridad Social. Prestación por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas (Art. 7.g) En ocasiones pueden estar integrados en la SS y en otros casos no. Pero su normativa no contempla grados en la invalidez. El legislador reservó la exención para una situación equivalente a la gran invalidez, pero se declaró la inconstitucionalidad de esta medida por la STC 134/1996 porque es discriminatoria respecto a las clases pasivas, porque que la normativa de las clases pasivas no diferencie entre grados de invalidez, no impide que cuando las lesiones sean equivalentes a las que provocan una invalide absoluta en la Ley de SS no gocen de exención. Por tanto, aunque no estén estrictamente contemplados los grados en la normativa de estas clases pasivas se pueden reconocer los efectos invalidantes y gozarán de exención.

2. PRESTACIONES FAMILIARES EXENTAS

Prestaciones por hijos (art. 7.h LIR) Por hijo a cargo, reguladas en Cap.IX, T.II del TRLGSS. Otras prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción o hijos a cargo. Pensiones y haberes pasivos de orfandad percibidos de regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas Otras prestaciones públicas por situación de orfandad Prestaciones públicas por maternidad percibidas de CCAA o EELL. Prestaciones por acogimiento de familiar (art. 7.i LIR) Requisito: Percibido de instituciones públicas. Supuestos:

- Acogimiento de menores

- Acogimiento de personas con minusvalía

- Acogimiento de personas mayores de 65 años.

Ayudas a discapacitados y mayores (art. 7.1 LIR) Requisitos:

- Otorgadas por instituciones públicas

- Para financiar estancia en residencias o centros de día

Perceptores : personas con grave minusvalía igual o superior al 65% o mayores de 65 años. El resto de sus rentas no puede exceden del doble del SMI Anualidades por alimentos percibidas de los padres (Art. 7.k) LIR) Es una exención limitada de dos formas:

  1. Forma subjetiva: para que el alimentista no tribute tiene que recibir los alimentos de su progenitor (son anualidades percibidas de los padres)
  2. La obligatoriedad del pago tiene que provenir en virtud de resolución judicial. Supuesto más típico: padre o madre proporciona alimentos a un hijo, de modo que este recibe una renta que, si no estableciese nada el art. 7 tributaria como rendimientos del trabajo personal (art. 17 LIR: tributarán como rendimientos del trabajo las anuliadades de alimentos recibidas no exentas)

Vínculo matrimonial (pensión alimentos judicial) Se tributa como rendimiento del trabajo personal. Se diferencia entre:

- Convivencia con los hijos (custodia compartida)

- Reducción mínima descendientes? Sí

- Correctivo de progresividad (art. 64 y 75 LIR)

- No convivencia con los hijos

- Corrección progresividad (art. 64 y 75 LIR)

  • No mínimo por descendiente Sin vínculo matrimonial: Dependencia económica. Distinción entre:

- Convivencia (dependencia económica con los hijos: Reducción mínima descendientes.

- No convivencia con los hijos: Reducción mínima descendientes.

  • Discriminación legal (art. 13 y 31 CE). Se tiene que admitir la minoración del mínimo por descendiente ( STC 19/2012) Prestaciones extraordinarias por entierro o “sopeli” (art. 7.r) LIR Límite: IMPORTE DE LOS GASTOS OCASIONADOS (a las cantidades que excedan se les aplica la reducción del 30% - rendimiento irregular. Art. 11.1 d) RIR) 3. EXENCIONES CON FINALIDADES DE FOMENTO Únicamente a efectos didácticos, en los cuales se incluye: Premios literarios, artísticos o científicos relevantes (art. 7.l LIRPF y 3 RIRPF y 11.g) RIR). El legislador quiere fomentar la excelencia, premiando el trabajo de las personas. Condiciones para que la obtención de premios gocen de exención: Premios relevantes. Requisitos:

- No interés del concedente en explotación de la obra u obras premiadas (en particular, no

cesión de derechos de autor). Por ejemplo, el premio Planeta no puede gozar de la exención porque la propia editorial tiene interés en la explotación de la obra.

- Por obras ejecutadas o actividades desarrolladas antes de la convocatoria (no becas,

ayudas o cantidades destinadas al financiamiento previo o simultáneo de la obra).

- El RIRPF establece requisitos de convocatoria y publicación : ámbito nacional o

internacional, no limitaciones injustificadas de concursantes, publicación en Diario Oficial y periódico de tiraje nacional.. Incluye premios “Príncipe de Asturias”. Es una exención solicitada (solicitud del convocante el reconocimiento del premio exento, o del premiado si es internacional). Si el premiado no ha solicitado la exención esa parte se la queda Hacienda (no somos tontos). Si no se cumplen los requisitos el premio tributa como rendimiento del trabajo o como rendimiento de la actividad económica. En los dos casos se trata de una renta irregular que supondrá tributar por un 70%. Becas al estudio y la investigación (Art. 7.j) LIR y 2 RIR, art. 27 CE -> Derecho a la educación). Becas concedidas por:

- Administración Pública.

- Entidades sin ánimo de lucro (Ley 49/2002)

- Fundaciones bancarias

Para:

- Estudiantes de todos los niveles y grados del sistema educativo (estudios reglados,

incluyendo Licenciatura y doctorado)

- Investigación: Becarios de investigación (RD 1326/2003) y becas de investigación a

funcionarios y personal de las AAPP y PDI de las Universidades. Resumen de la dotación económica máxima anual exenta de las becas