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Práctica IRPF, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Asignatura: Dret financer i tributari ii, Profesor: jorge perez, Carrera: Dret, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 02/11/2017

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anna_59-10 🇪🇸

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NIUB: 16546515
Anna de Veciana Vila
Prác%ca'IRPF'
PRIMERO.-'(1'punto)'Determinar,'jus%ficándolo,'las'posibilidades'que'%ene'la'Sra.'Rosa'Gómez'de'tributar'
de'forma'conjunta'con'el'resto'de'miembros'de'su'familia.'''
El IRPF configura como sujeto pasivo a la persona física, pero permite la aplicación de un sistema opcional y
voluntario de tributación conjunta aplicada exclusivamente a la unidad familiar. Los contribuyentes son los
individuos pero se les permite presentar la declaración conjunta.
En este caso al estar la Sra. Gómez divorciada sólo podría aplicar la posibilidad de unidad familiar
monoparental, que se da en los casos de separación legal, integrada por padre o madre y los hijos menores de
edad dependientes a su cargo. En este caso sólo se podría incluir a Laia ( 17 años). Sólo uno de los padres se
la podrá incluir, no ambos; con lo cual uno de ellos hará la tributación conjunta y el otro individual ( art. 82 y
ss IRPF).
SEGUNDO.-'(1'punto)'En'relación'al'Sr.'Robert'Manrique,'determinar'qué'importe'de'la'indemnización'
por'despido'improcedente'que'ha'recibido'se'integrará'en'su'base'imponible'de'IRPF.''
Las indemnizaciones por despido improcedente forman parte de las rentas exentas ( art. 7 del IRPF). Se trata
de cantidades destinadas a compensar las pérdidas que se producen en los bienes y derechos no susceptibles
de valoración económica y cuya percepción por el sujeto pasivo lo manifiesta por capacidad de pago. En este
caso el IRPF remite al estatuto de trabajadores dónde se establece la cuantía para determinar las exenciones.
Solución:
550.000 —> el límite máximo a deducir en la tributación será de 180.000, como se superan las 180.000
euros el exceso estará sometido a tributación. El exceso de 370.000 deberá declararse como rendimiento del
trabajo personal, sin perjuicio de que pueda resultar aplicable en su caso la reducción legalmente establecida
para los rendimientos del trabajo en un plazo superior a dos años. Es decir que los 370.000 restantes
tributarán como rendimientos del trabajo con un periodo de generación superior a 2 años ( nuestro sujeto a
tenido 40 años de relación laboral con la empresa); con derecho de reducción sobre el impuesto de la renta
por irregularidad del 30% ( limite). Éste varía en función del resultado, en el presente caso ( para rentas
inferiores a 700.000) la base sobre la que se aplique la reducción superará los 300.000.
370.000 - ( 0,3·300.000)= 280.000
La cuantía a integrar será de 280.000
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Prác%ca IRPF

PRIMERO.- (1 punto) Determinar, jus%ficándolo, las posibilidades que %ene la Sra. Rosa Gómez de tributar de forma conjunta con el resto de miembros de su familia. El IRPF configura como sujeto pasivo a la persona física, pero permite la aplicación de un sistema opcional y voluntario de tributación conjunta aplicada exclusivamente a la unidad familiar. Los contribuyentes son los individuos pero se les permite presentar la declaración conjunta. En este caso al estar la Sra. Gómez divorciada sólo podría aplicar la posibilidad de unidad familiar monoparental, que se da en los casos de separación legal, integrada por padre o madre y los hijos menores de edad dependientes a su cargo. En este caso sólo se podría incluir a Laia ( 17 años). Sólo uno de los padres se la podrá incluir, no ambos; con lo cual uno de ellos hará la tributación conjunta y el otro individual ( art. 82 y ss IRPF). SEGUNDO.- (1 punto) En relación al Sr. Robert Manrique, determinar qué importe de la indemnización por despido improcedente que ha recibido se integrará en su base imponible de IRPF. Las indemnizaciones por despido improcedente forman parte de las rentas exentas ( art. 7 del IRPF). Se trata de cantidades destinadas a compensar las pérdidas que se producen en los bienes y derechos no susceptibles de valoración económica y cuya percepción por el sujeto pasivo lo manifiesta por capacidad de pago. En este caso el IRPF remite al estatuto de trabajadores dónde se establece la cuantía para determinar las exenciones. Solución: 550.000 —> el límite máximo a deducir en la tributación será de 180.000, como se superan las 180. euros el exceso estará sometido a tributación. El exceso de 370.000 deberá declararse como rendimiento del trabajo personal, sin perjuicio de que pueda resultar aplicable en su caso la reducción legalmente establecida para los rendimientos del trabajo en un plazo superior a dos años. Es decir que los 370.000 restantes tributarán como rendimientos del trabajo con un periodo de generación superior a 2 años ( nuestro sujeto a tenido 40 años de relación laboral con la empresa); con derecho de reducción sobre el impuesto de la renta por irregularidad del 30% ( limite). Éste varía en función del resultado, en el presente caso ( para rentas inferiores a 700.000€) la base sobre la que se aplique la reducción superará los 300.000€. 370.000 - ( 0,3·300.000)= 280.000€ La cuantía a integrar será de 280.000€

TERCERO.- (2 puntos) En 2015 Arnau ha declarado sus dos negocios por el método de es%mación obje%va. Cree que paga muchos impuestos, y está valorando pasarse al método de es%mación directa simplificada para el año que viene. Calcular los rendimientos conforme al régimen de es%mación directa simplificada y es%mación obje%va, de cara a poder recomendarle si haría bien renunciando al régimen de es%mación obje%va, pasando a tributar por el régimen de es%mación directa simplificada. De cara a realizar la compara%va, suponer que los ingresos y gastos, así como el resto de las circunstancias de los negocios, serán los mismos que los de este año. A efecto del cálculo de los módulos, la ac%vidad de pensión es la recogida en el epígrafe 682 del IAE y la de taxista en el epígrafe 721.2 del IAE. Para el cálculo de los módulos suponer que no son aplicables ninguna minoración por incen%vo al empleo, ni los índices correctores, ni gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales ni otras percepciones empresariales. Considerar una unidad de personal asalariado como 1800 horas trabajadas por año. Estimación objetiva Sólo se aplica el método de estimación objetiva a las actividades empresariales desarrolladas por personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas, siempre que todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas. En el cálculo del rendimiento neto de las actividades económicas en estimación objetiva se utilizarán los signos, índices o módulos generales o referidos a determinados sectores de actividad que determine el ministro de Economía y Hacienda, habida cuenta de las inversiones realizadas que sean necesarias para el desarrollo de la actividad. El cálculo del rendimiento gravable se realiza según el siguiente esquema: ( 0’5 en el no asalariado por trabajar a media jornada) PENSIÓN (+)Personal asalariado —>1, 5 · 5145, 96= 7.717,5€ (+)Personal no asalariado —> 0,5 ·17.451=8725,5€ (+)Plazas —> 20 · 270,85=5417€ (=) Rendimientos= 21860 € TAXI (+)Personal asalariado—>1·1.346,27=1.346,27€ (+)Personal no asalariado—>0,5 ·7656,89=3.828,44€ (+)Distancia recorrida—> 120 · 45,08=5409,6€ (=) Rendimientos= 10584.31€

En la BIG, existe una reducción por tributación conjunta, anteriormente hemos supuesto que la madre podría hacerla, la reducción por unidad familiar monoparental es de 2150€ ( hijos menores de 18 años). Aún así como nos piden solo la de Laia no lo aplicaremos. Ni tampoco se dan otras deduciones. La Base Imponible Ahorro resultará en 0 , ya que Laia no dispone de rendimientos netos del capital mobiliario ni de ganancias y perdidas por transmisión. La Base Imponible General resultará en 1.800 euros. QUINTO.- (1 punto) ¿Deberá Antoni presentar declaración de IRPF en España en 2015? Razonar la respuesta. Sí. El IRPF se paga por la renta mundial, a excepción de los transfronterizos que tienen un régimen especial. En este caso sabemos que aunque Antoni ha trabajado y residido en Francia durante el año 2015, su centro familiar estaba en BCN. ¿Pagará la renta en dos países? Existen los convenios de doble imposición que intentan evitar la imposición de dos rentas (específicamente, en Francia y España). Lo más habitual es que en los convenios se especifique la manera de compensar esas rentas. La ley establece que serán contribuyentes ( art. 9 y10) aquellos residentes fiscales en España por un periodo de residencia superior a los 183 días sin contar las ausencias esporádicas. Se considerará que se es residente en España cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que permanezca más de 183 días, durante un año natural, en territorio español. Para determinar este periodo se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración Tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días.
  • Que radique en España el núcleo principal o base de sus actividades empresariales o profesionales o de sus intereses económicos, independientemente del lugar donde habitualmente resida. Se presumirá, salvo prueba en sentido contrario, que el sujeto pasivo tiene su residencia habitual en territorio español cuando residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de él. Y hacienda entiende que contribuirá en España si su centro de intereses económicos está en España. Tras la revisión del CONVENIO entre el Reino de España y la República Francesa firmado en Madrid el 10 de octubre de 1995, convenimos que según lo establecido en el art.4.2 se considerará residente de uno o otro país teniendo en cuenta que Antoni es residente de ambos Estados contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera: a) Esta persona será considerada residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente del Estado en el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales). Por ello determinamos que si centro de intereses vitales está en Barcelona ( ya que su familia reside allí, y han vivido allí la mayor parte de su vida) con la cual tributará en España.

SEXTO.- ( 8 puntos) Determinar la naturaleza jurídica de cada uno de los rendimientos obtenidos por la Sra. Rosa Gómez durante el ejercicio y cuan%ficar su base imponible general y del ahorro. No tendremos en cuenta el viaje con su madre a Méjico, ni la pensión compensatoria del divorcio ( no es sujeto de retención). CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE RENTAS:

  • Trabajo^ ( BIG) (+) Rendimiento íntegro—> 35.000€ + 7.200(retribución en especie) (–) (Reducciones especiales) (–) (Gastos deducibles)—> -1400 (seguridad social); -30,00€ (Sindicato); -40,00€ ( Colegio) (=) Rendimiento neto—> 40.730€ (–) (Reducciones generales de difícil justificación)—> 2. (=) Rendimiento neto reducido= 38.730€
  • Rendimientos del capital inmobiliario (^ BIG) Hospitalet (+) Rendimiento íntegro —>501,05 € ( imputación de rentas); 12.000,00 €(rendimientos) (–) (Gastos deducibles)—> -1.000,00 €( IBI); -300,00 €( seguro daños); -500,00 €(reparación); -1.500, €(amortización) (–) (Reducciones)—>no hay (=) Rendimiento neto reducido= 9201.05€ El ascensor no lo podremos reducir porque se trata de una mejora y ya lo recuperaremos cuando se venta el inmueble.
  • Rendimientos del capital mobiliario (^ BIG) (+)Derechos de autor del padre que le son cedidos —> 5.000€ ( no cabe reducción)
  • Rendimientos del capital mobiliaria ( dividendos por acciones, seguros, intereses)^ (BIA) (+) Intereses —> 500 €
  • Ganancias y perdidas patrimoniales (^ BIA) Menorca a) Valor de transmisión: (+) Importe real de enajenación —> 200.000,00 € (–) Gastos accesorios a la enajenación (Plusvalía municipal ) —>1.000,00 € = 199.000€ b)Valor de adquisición será el sumatorio de las siguientes partidas: (+) Importe real de la adquisición—> 100.000,00 € (+) El coste de las mejoras.—> no hay (+) Los gastos (notaría, registro, gestoría...) y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses. —

5.000,00 € = 105.000€ 199.000€ - 105.000€= 94.000 ( BENEFICIO, se cuantificará en la ESCALA BASE IMPONIBLE DEL AHORRO)