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Maria lucrecia ramos paz promueve una demanda de desahucio contra patrick roberto ruiz lopez por no pagar la renta de una vivienda arrendada durante cuatro meses. La demanda se basa en el contrato de arrendamiento y el código civil. El plazo para desocupar el inmueble se fija en quince días.
Tipo: Transcripciones
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MARIA LUCRECIA RAMOS PAZ, de treinta años de edad, casada, guatemalteca, secretaria, con Domicilio y Residencia en la octava calle dos guion noventa de la zona uno de esta ciudad de Quetzaltenango, actúo con la dirección de mi Abogada auxiliante STAICY STHEPANIE ROSALES FERNANDEZ, señalando como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en la doce calle siete guión doce de la zona dos de esta ciudad de Quetzaltenango, atenta y respetuosa comparezco a promover JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO en contra del señor PATRICK ROBERTO RUIZ LOPEZ, quien puede ser notificado en su residencia ubicada en la doce calle dos guion doce de la zona dos de esta ciudad de Quetzaltenango; de conformidad con los siguientes: HECHOS Es el caso Señor Juez que con fecha dos de Enero del año dos mil veinte, celebré CONTRATO DE ARRENDAMIENTO con el Señor PATRICK ROBERTO RUIZ LOPEZ, por medio de escritura pública número uno. Autorizada en esta ciudad de Quetzaltenango por el Notario JOSE DAVID HERNANDEZ PEREZ, como consta en el Primer Testimonio de dicha escritura que individualizaré en el apartado de Pruebas del presente memorial, a través del cual di en Arrendamiento al señor PATRICK ROBERTO RUIZ LOPEZ, la finca inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad con el número uno del folio dos, del libro tres de Quetzaltenango, consistente en Inmueble ubicado en doce calle dos guion de la zona dos de esta ciudad de Quezaltenango. Entre las Principales estipulaciones pactadas en el negocio relacionado se encuentran las siguientes: I) La renta se fijó en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS QUETZALES; II) El plazo estipulado fue por Un año, o sea doce meses contados a partir del Dos de septiembre del año Dos Mil Veinte, por lo que el mismo vencería el Dos de Septiembre del año dos mil veintiuno, el cual podía prorrogarse mediante nuevo contrato; III) El destino de la casa de habitación se estipuló para vivienda familiar, y los servicios municipales de energía eléctrica y agua potable son a cargo del arrendatario. Sin Embargo señor Juez, la renta pactada desde un principio de la relación contractual fue de UN MIL QUINIENTOS QUETZALES, sin embargo el demandado ya lleva CUATRO MESES sin pagar la renta, por lo que a la fecha adeuda en concepto de rentas atrasadas la cantidad de SEIS MIL QUETZALES, los cuales corresponden a los meses de Mayo a Septiembre del año dos mil veintiuno, es decir, cuatro meses de renta. Es en tal virtud Señor Juez que me veo en la necesidad pero con todo el derecho de promover esta demanda con el propósito de accionar el Juicio de Desahucio, así como las costas del juicio, pues el demandado no ha cumplido con la parte que le corresponde en el contrato celebrado y siempre que le requiero la desocupación del inmueble que es de mi propiedad, se niega a desocuparlo, presentando variedad de excusas que no es oportuno mencionar en este momento. Como indiqué anteriormente Señor Juez, el señor
PATRICK ROBERTO RUIZ LOPEZ, a la fecha adeuda cuatro meses de renta, motivo, más que suficiente para reclamar la desocupación del inmueble que ocupa, ya que ha incurrido en la causa de desocupación establecida en el inciso primero del artículo mil novecientos cuarenta del Código Civil, misma que también quedó contemplada en la cláusula primera del contrato de arrendamiento celebrado con el hoy demandado. Con base en lo convenido en la literal “C” de la cláusula primera del contrato arreglado con el hoy demandado, expresamente elijo el procedimiento de Desahucio, que regula el Decreto Ley Número Ciento Siete en su artículo doscientos treinta y seis, vigente en nuestra legislación. También Señor Juez, tal como convino en el contrato de arrendamiento, el inmueble dado en arrendamiento se destinó para vivienda familiar del demandado, en tal virtud y con fundamento en el artículo doscientos treinta y ocho del Código Procesal Civil y Mercantil, debe tenerse por afectados con esta acción desahucio a todas las personas que compongan el grupo familiar del demandado, incluyendo empleados y demás personas que habiten el inmueble y dependan del ahora demandado, subarrendatarios y cualesquiera otros ocupantes del inmueble por cualquier título. Es en tal virtud Señor Juez que mi Pretensión Procesal se concreta a que llegando el momento procesal oportuno de resolver el fondo del presente asunto, se declare CON LUGAR la presente demanda de DESAHUCIO en la VIA SUMARIA que entablo en contra del señor PATRICK ROBERTO RUIZ LOPEZ, y en consecuencia fijar al demandado el plazo de quince días para desocupar el inmueble de mi propiedad por tratarse de casa de habitación, así como también su grupo familiar y demás ocupantes del inmueble si los hubiere, bajo apercibimiento de que si no desocupa dentro del término fijado se ordenará el lanzamiento del inquilino, subarrendatarios y cualesquiera otros ocupantes del inmueble, por cualquier título a su costa, y que se condene al demandado al pago de las costas procesales. FUNDAMENTO DE DERECHO Citando como fundamento de derecho en que apoyo mi solicitud, los artículos 229, 230, 237, 240, 241 del cod procesal civil y mercantil; 237, 238, 240, 241, 264, 466, 468, 612, 616, 617, 624, Código civil MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTOS: Art 45 cod penal
Articulo los citados en el fundamento de derecho y además: 29, 44, 55, 60, 61, 62, 63, 67, 79, 80, 81, 82, 83, 106, 107, 126, 127, 128, 130, 132, 172, 177, 196, 229, 236, 237, 238, 239, 240, 241, del código procesal civil y Mercantil 464, 466, 468, del código civil 141, 142, 143, 172, 173, 176, de la ley del organismo judicial COPIAS: Acompaño del presente memorial, tres copias, documentos enunciados, con sus respectivas copias. LUGAR Y FECHA: Quetzaltenango, catorce de octubre de dos mil veintiuno