




Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Asignatura: Teoria del derecho, Profesor: Ernesto Vidal, Carrera: Dret, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
1 / 8
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!





Entre el 20 de noviembre y el 1 de agosto de 1946 se llevó a cabo en el palacio de Justicia de Núremberg uno de los juicios más importantes de la historia ya que se juzgaba a los principales culpables de crímenes que atentaban contra la humanidad, la paz y sobre todo, crímenes de guerra.
La defensa de los procesados no negaba los hechos sobre los que dictaba la acusación, sino que impugnaban la calificación jurídica que los haría culpables. Proponía la tesis de que los individuos habían cometido dichos actos siendo legítimamente legales según el orden jurídico del tiempo y lugar en que fueron realizados. Los procesados, según esa tesis eran funcionarios estatales que obraban de plena conformidad con normas jurídicas vigentes, dictadas por órganos legítimos del Estado nacionalsocialista. No solo estaban autorizados a hacer lo que hicieron, sino que, en algunos casos, estaban legalmente obligados a hacerlo. La defensa sostenía que si castigaban a los procesados, se estaría infringiendo un principio liberal: "Ningún delito, ninguna pena sin ley previa" es decir que para que una conducta sea calificada como delito, debe estar establecida como tal y con anterioridad a la realización de esa conducta.
En cuanto a los jueces de este proceso encontramos discrepancias entre ellos. El primero defendía por encima de todas las cosas los principios morales universalmente válidos e inmutables que establecían criterios de justicia y derechos fundamentales como la naturaleza humana. Ellos incluían el derecho a la vida, la integridad física, a expresar opiniones políticas, a tener ideologías religiosas, a no ser discriminado por razones de raza, a no ser coaccionado sin un debido proceso legal etc. Este conjunto de principios sería el denominado derecho natural. Las normas positivas dictadas por los hombres sólo son derecho en la medida que se conforman al derecho natural y no lo contradicen. Si nos basamos en el segundo juez, éste decía que no hay ningún
procedimiento objetivo para demostrar la validez de ciertos juicios morales y la invalidez de otros. La idea de que existe un derecho natural a la razón humana es una falta de realidad. Además una de las conquistas de la humanidad fue que los conflictos sociales debían resolverse sobre la base de normas jurídicas establecidas, es lo que se denominó el "estado de derecho". Esto hace posible el orden, la seguridad, y la certeza en las relaciones sociales. Legalmente un sistema jurídico prevalece ante las normas morales, en el tiempo que ocurrieron los hechos en la Alemania nazi y en países ocupados por las tropas, las atrocidades que se cometieron, estaban contempladas en su sistema normativo. Según esto debemos aceptar la tesis de la defensa, de que estos actos moralmente horrendos fueron jurídicamente legítimos y no pudieron ser penados. Los jueces deben juzgar de acuerdo con las normas jurídicas, no son políticos ni moralistas. Son las normas jurídicas, y no nuestras convicciones morales, las que establecen para nosotros la frontera entre lo legítimo y lo ilegítimo. Y por último un tercer juez cuestionó que los jueces podían hacer valer tales convicciones morales para decidir este caso o si bien debían alternarse exclusivamente a la aplicación de principios y normas jurídicas. Un conjunto de regulaciones que contradice principios morales y de justicia considerados válidos no constituye un sistema jurídico. Las normas de un sistema jurídico son válidas o tienen fuerza obligatoria en el tiempo y lugar en que ellas rigen, si ello significa que las normas jurídicas estipulan la obligación de realizar determinados actos, esto es obviamente cierto, pero no implica que debemos realmente realizar tales actos. Cuando una norma jurídica se dice que es obligatoria se está presuponiendo una norma o principio moral, que prescribe obedecer las disposiciones de todo el sistema jurídico. Tales circunstancias se dieron durante el régimen nazi, y no puede dudarse que los funcionarios de ese régimen no podían justificar moralmente las atrocidades que ejecutaron en el mero hecho de estar ellas autorizadas o prescriptas por el derecho vigente. Es más si un juez alemán de la época hubiera sido lo suficientemente valiente como para condenar a un funcionario por alguno de estos actos, habría desobedecido las normas jurídicas vigentes.
es lo que se denominó el "estado de derecho". Esto hace posible el orden, la seguridad, y la certeza en las relaciones sociales. Legalmente un sistema jurídico prevalece ante las normas morales, en el tiempo que ocurrieron los hechos en la Alemania nazi y en países ocupados por las tropas, las atrocidades que se cometieron, estaban contempladas en su sistema normativo. Según esto debemos aceptar la tesis de la defensa, de que estos actos moralmente horrendos fueron jurídicamente legítimos y no pudieron ser penados. Los jueces deben juzgar de acuerdo con las normas jurídicas, no son políticos ni moralistas. Son las normas jurídicas, y no nuestras convicciones morales, las que establecen para nosotros la frontera entre lo legítimo y lo ilegítimo. Y por último un tercer juez cuestionó que los jueces podían hacer valer tales convicciones morales para decidir este caso o si bien debían alternarse exclusivamente a la aplicación de principios y normas jurídicas. Un conjunto de regulaciones que contradice principios morales y de justicia considerados válidos no constituye un sistema jurídico. Las normas de un sistema jurídico son válidas o tienen fuerza obligatoria en el tiempo y lugar en que ellas rigen, si ello significa que las normas jurídicas estipulan la obligación de realizar determinados actos, esto es obviamente cierto, pero no implica que debemos realmente realizar tales actos. Cuando una norma jurídica se dice que es obligatoria se está presuponiendo una norma o principio moral, que prescribe obedecer las disposiciones de todo el sistema jurídico. Tales circunstancias se dieron durante el régimen nazi, y no puede dudarse que los funcionarios de ese régimen no podían justificar moralmente las atrocidades que ejecutaron en el mero hecho de estar ellas autorizadas o prescriptas por el derecho vigente. Es más si un juez alemán de la época hubiera sido lo suficientemente valiente como para condenar a un funcionario por alguno de estos actos, habría desobedecido las normas jurídicas vigentes.
Estos tres jueces parecen adoptar posiciones diferentes en relación a la tesis de que los jueces deben recurrir en ciertos casos a principios morales para justificar sus decisiones, de que los jueces deben negarse a aplicar aquellas normas jurídicas que contradigan los principios morales, de que toda norma jurídica, cualquiera que sea su origen y contenido, tiene fuerza obligatoria y debe ser
obedecida, y de que la identificación de un sistema jurídico requiere formular juicios de valor acerca de la justicia y moralidad de sus disposiciones.
En mi opinión fueron juicios realmente justos, fueron en gran medida una necesidad moral de los pueblos envueltos en este conflicto dado a las atrocidades y a los crímenes de guerra que se habían perpetrado a una escala tan grande, tan inmensa, que no podía ser de otra manera que se exigieran responsabilidades. Las situaciones políticas y las circunstancias, obligaron a actuar de una manera, no tan apegada el estricto derecho y justicia.