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Asignatura: Teoria del derecho, Profesor: , Carrera: Derecho + Ciencias políticas y la Administración Pública, Universidad: UV
Tipo: Apuntes
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En el caso de Sempronio, su argumento central para declararles culpables es el siguiente: “no siendo las regulaciones del régimen nazi verdaderas normas jurídicas, ellas son inoperantes para legitimar los actos ejecutados de conformidad con las mismas” , en él , afirma que las normas del régimen nazi no son válidas jurídicamente hablando pues son contrarias a los derechos naturales de los hombres, inalienables e intrínsecos a ellos, por lo tanto considera que no es Derecho pues es contrario a estos principios universales. Esto es normalmente aceptable y lo que cualquier ciudadano habría declarado al juzgar la barbarie cometida por el régimen nazi, además desde el punto de vista del derecho también es juzgable pues en el Convenio IV de la Haya relativo a las leyes y costumbres de la guerra terrestre de 1907 se recoge lo siguiente «Mientras que se forma un Código más completo de las leyes de la guerra, las Altas Partes Contratantes juzgan oportuno declarar que, en los casos no comprendidos en las disposiciones reglamentarias adoptadas por ellas, las poblaciones y los beligerantes permanecen bajo la garantía y el régimen de los principios del Derecho de Gentes preconizados por los usos establecidos entre las naciones civilizadas, por las leyes de la humanidad y por las exigencias de la conciencia pública». Alemania firmó este acuerdo, por lo tanto este acuerdo sería al que el juez Sempronio podía haberse acogido, de forma que sus planteamientos tienen una base legal, es decir, están fundamentados jurídicamente.
En cuanto al siguiente juez, Cayo, fundamenta su acusación en que la ley es la ley, y es la que está escrita, por lo tanto, aunque las acciones fueron atrocidades e inmorales, considera que el Derecho escrito es el que cuenta y que por lo tanto debe aplicarse tal cual. Además, en el momento en el que cometieron los crímenes estaban cumpliendo las leyes de su país, por lo que no puede en su faceta de juez condenar a alguien por cumplir un sistema jurídico al cual se le otorgó validez debido al principio de efectividad, por lo cual concluye que “a la barbarie del nazismo y a su desprecio por el estado de derecho, opongamos nuestro profundo respeto por las instituciones jurídicas. Voto, pues, por que se absuelva a los procesados”. La barbarie cometida fue tal, que no condenándola, es reconocer que estuvo bien, puede que haya que ceñirse al derecho pero el derecho es una creación humana, por lo tanto y dado el régimen del que se trataba, el régimen nazi, el código establecido sería de acuerdo con estas doctrinas sin ninguna garantía de los derechos de las personas que no perteneciesen a la raza aria. Por lo tanto, puede ser invalidado, pues no se fundamenta en los principios clave que son inherentes al hombre: derecho a la vida, libertad… En consecuencia, estas leyes pueden ser invalidadas pues son producto de un ser humano “enfermo” y por ello carecen de validez, además van contra el convenio mencionado previamente.
Por último, el juez Ticio, el cual afirma que por el hecho de que la ley estipule cierto comportamiento y obligue a ello no quiere decir que tengamos que realizarlo, sino que podemos negarnos, pues llegará el momento en que viendo qué ley obliga a qué otra ley a hacer una cosa determinada, se llegue a unas leyes que sean “ intrínsecamente obligatorias”, por lo que lleguemos a un principio moral de obligatoriedad, por lo cual, si puede existir este principio moral, no podemos eliminar la existencia de demás principios aunque estos no estén escritos, por lo que declara que “ este tribunal tiene la imperiosa necesidad de ratificar el valor de la vida, la integridad de la persona …”. Es decir si existe un principio moral de obligatoriedad a la norma, también existen los demás principios morales, los cuales son innegables, y al igual que se cumple la obligatoriedad deben cumplirse los otros. Como he dicho en el primer caso, además encontramos el preámbulo de la Convención de la Haya de 1907.