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juicios de nuremberg, Apuntes de Ciencia de la administración

Asignatura: politica general, Profesor: , Carrera: Ciencias Políticas, Universidad: USPCEU

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 24/10/2016

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Juicios de Núremberg
Tribunal Tribunal Militar Internacional y otros
Fecha 20 de noviembre de 1945-1 de octubre de
1946
Sentencia Véase Acusados y sus penas
Los Juicios de Núremberg o Procesos de Núremberg (en alemán, Nürnberger Prozesse),
fueron un conjunto de procesos jurisdiccionales emprendidos por iniciativa de las naciones
aliadas vencedoras al final de la Segunda Guerra Mundial, en los que se determinaron y
sancionaron las responsabilidades de dirigentes, funcionarios y colaboradores del régimen
nacionalsocialista de Adolf Hitler en los diferentes crímenes y abusos contra la humanidad
cometidos en nombre del Tercer Imperio Alemán a partir del 1 de septiembre de 1939 hasta
la caída del régimen en mayo de 1945.
Desarrollados en la ciudad alemana de Núremberg entre el 20 de noviembre de 1945 al 1 de
octubre de 1946, el proceso que obtuvo mayor repercusión en la opinión pública mundial
fue el conocido como Juicio principal de Núremberg o Juicio de Núremberg, dirigido a
partir del 20 de noviembre de 1945 por el Tribunal Militar Internacional (TMI) establecido
por la Carta de Londres, en contra de 24 de los principales dirigentes supervivientes del
gobierno nazi capturados y de varias de sus principales organizaciones. Otros doce
procesos posteriores fueron conducidos por el Tribunal Militar de los Estados Unidos, entre
los cuales se encuentran los llamados Juicio de los doctores y Juicio de los jueces.
La tipificación de los crímenes y abusos realizada por los tribunales y los fundamentos de
su constitución representaron un avance jurídico que sería aprovechado posteriormente por
las Naciones Unidas para el desarrollo de una jurisprudencia específica internacional en
materia de guerra de agresión, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, así como
para la constitución, a partir de 1998, del Tribunal Penal Internacional permanente.
La legitimidad
Aunque la legitimidad del Tribunal estuvo en entredicho desde el primer momento —al no
existir precedentes similares en toda la historia del enjuiciamiento universal—, los trabajos
realizados para la tipificación de los delitos (también hasta entonces insólitos en su
magnitud) y los procedimientos para el desarrollo de la causa servirían en adelante para la
constitución de la justicia internacional. El espíritu del Tribunal que representaba a las
fuerzas vencedoras era que los convictos tuvieran en todo momento un juicio imparcial que
se considerara justo ante el mundo y apegado a Derecho internacional.
Los enjuiciados tuvieron desde su ingreso a la cárcel de Núremberg, aledaña al Tribunal, un
trato de prisioneros de guerra, se les permitía visitas muy restringidas, podían hacer
ejercicios durante 20 minutos todos los días y asistir al tribunal en traje y corbata,
elementos que le eran retirados a la salida del tribunal en prevención del suicidio.
De este modo, se concretaron conceptos sobre delitos anteriormente ausentes o vagamente
definidos, como el de crimen contra la humanidad, evocado en la Convención de La Haya
de 1907. También resultó modificado el enfoque tradicional de las reglas del derecho
internacional que se centraban en las relaciones entre Estados, pero no en los derechos y
deberes de las personas. Desde entonces, los delitos cometidos por individuos de una
nación a lo largo y ancho de varios países podrían ser juzgados internacionalmente por el
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Juicios de Núremberg

Tribunal Tribunal Militar Internacional y otros Fecha 20 de noviembre de 1945-1 de octubre de 1946 Sentencia Véase Acusados y sus penas

Los Juicios de Núremberg o Procesos de Núremberg (en alemán, Nürnberger Prozesse ), fueron un conjunto de procesos jurisdiccionales emprendidos por iniciativa de las naciones aliadas vencedoras al final de la Segunda Guerra Mundial, en los que se determinaron y sancionaron las responsabilidades de dirigentes, funcionarios y colaboradores del régimen nacionalsocialista de Adolf Hitler en los diferentes crímenes y abusos contra la humanidad cometidos en nombre del Tercer Imperio Alemán a partir del 1 de septiembre de 1939 hasta la caída del régimen en mayo de 1945.

Desarrollados en la ciudad alemana de Núremberg entre el 20 de noviembre de 1945 al 1 de octubre de 1946, el proceso que obtuvo mayor repercusión en la opinión pública mundial fue el conocido como Juicio principal de Núremberg o Juicio de Núremberg , dirigido a partir del 20 de noviembre de 1945 por el Tribunal Militar Internacional (TMI) establecido por la Carta de Londres, en contra de 24 de los principales dirigentes supervivientes del

gobierno nazi capturados y de varias de sus principales organizaciones. Otros doce procesos posteriores fueron conducidos por el Tribunal Militar de los Estados Unidos, entre los cuales se encuentran los llamados Juicio de los doctores y Juicio de los jueces.

La tipificación de los crímenes y abusos realizada por los tribunales y los fundamentos de su constitución representaron un avance jurídico que sería aprovechado posteriormente por las Naciones Unidas para el desarrollo de una jurisprudencia específica internacional en materia de guerra de agresión, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, así como

para la constitución, a partir de 1998, del Tribunal Penal Internacional permanente.

La legitimidad

Aunque la legitimidad del Tribunal estuvo en entredicho desde el primer momento —al no existir precedentes similares en toda la historia del enjuiciamiento universal—, los trabajos realizados para la tipificación de los delitos (también hasta entonces insólitos en su magnitud) y los procedimientos para el desarrollo de la causa servirían en adelante para la constitución de la justicia internacional. El espíritu del Tribunal que representaba a las fuerzas vencedoras era que los convictos tuvieran en todo momento un juicio imparcial que se considerara justo ante el mundo y apegado a Derecho internacional. Los enjuiciados tuvieron desde su ingreso a la cárcel de Núremberg, aledaña al Tribunal, un trato de prisioneros de guerra, se les permitía visitas muy restringidas, podían hacer ejercicios durante 20 minutos todos los días y asistir al tribunal en traje y corbata, elementos que le eran retirados a la salida del tribunal en prevención del suicidio. De este modo, se concretaron conceptos sobre delitos anteriormente ausentes o vagamente

definidos, como el de crimen contra la humanidad, evocado en la Convención de La Haya de 1907. También resultó modificado el enfoque tradicional de las reglas del derecho internacional que se centraban en las relaciones entre Estados, pero no en los derechos y deberes de las personas. Desde entonces, los delitos cometidos por individuos de una nación a lo largo y ancho de varios países podrían ser juzgados internacionalmente por el

conjunto de los países afectados, como fue precisamente en la formación del Tribunal de Núremberg.

Los delitos

El pliego de cargos detalla las imputaciones contra los jerarcas nazis; fueron reunidas en tres grupos definidos sintéticamente de la siguiente forma^1 :

  1. Crímenes contra la paz : La dirección, preparación, desencadenamiento y desarrollo de una guerra de agresión o de una guerra en violación de los acuerdos internacionales.
  2. Crímenes de guerra : Violación de las leyes y usos de guerra. En estas violaciones se incluyen " el asesinato, los malos tratos o la deportación para trabajos forzados, o cualquier otro fin, de poblaciones civiles de los territorios ocupados, el asesinato o malos tratos a prisioneros de guerra o náufragos, la ejecución de rehenes, el saqueo de bienes públicos o privados, la destrucción innecesaria de ciudades, o la devastación no justificada por exigencias militares ".
  3. Crímenes contra la humanidad : El asesinato, el exterminio, la reducción a la esclavitud, la deportación y todos los demás actos inhumanos cometidos contra poblaciones civiles, antes o durante la guerra, o las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos. Además, a la hora de dictar las sentencias, se incluyó un cuarto delito, Conspiración contra la paz^2.

Los acusados

De 4.850 peticiones de procesamientos individuales, fueron acusadas 611 personas. A los grupos se les catalogó entre organizaciones no criminales, donde se encontraba la estructura del Estado (Gobierno y Ejército) y las criminales, que fueron todas aquellas estructuras paralelas del poder nazi como la Gestapo, la SS y el Partido Nazi. Los más destacados fueron Karl Dönitz, gran almirante de la Flota Alemana y sucesor de Adolf Hitler tras su presunto suicidio; Rudolf Hess, Secretario Particular de Adolf Hitler, que, en misión secreta voló a Gran Bretaña y fue capturado en 1941 por los aliados ingleses; Hermann Goering, Comandante en Jefe de la Luftwaffe y Presidente del Parlamento alemán o Reichstag; Alfred Jodl, jefe del Estado Mayor de la Wehrmacht; Wilhelm Keitel, jefe del Alto Mando de Wehrmacht; Alfred Rosenberg, autor del libro de su particular ideología

nacionalsocialista racista "El Mito del siglo XX", Ministro de Educación del Reich, después Ministro de Territorios Ocupados; Joachim von Ribbentrop, Ministro de Asuntos Exteriores; Albert Speer, arquitecto y Ministro de Armamentos; Franz von Papen, antiguo Jefe del partido conservador y sus "Cascos de Acero", después embajador nazi en Austria y Turquía. Entre quienes habían muerto antes de ser juzgados se consideraba probado que estaban Adolf Hitler, Joseph Goebbels, Ministro de Propaganda, que se suicidó, y Heinrich Himmler, Reichsfürer o Capitán General de las SS (incluidas las SD, "Sicherheitsdienst", encargada de los Campos de Concentración), inspirador y Jefe general de todos los departamentos dependientes de las SS, como la "Ahnenerbe", asesinado, según las últimas investigaciones, por una patrulla fronteriza inglesa que lo capturó ((cita requerida)). Los huidos previamente al procesamiento fueron Adolf Eichmann, Martin Bormann y Josef Mengele. El primero era oficial mediano de las SS, interviniente en el plan de

  1. El caso austral o Juicio de los rehenes, en el cual se persiguió la responsabilidad del alto mando alemán por las masacres y graves violaciones a las Leyes de la Guerra durante la Campaña de los Balcanes.
  2. El Juicio RuSHA, seguido contra los promotores de la idea de pureza racial y del programa Lebensborn.
  3. El Juicio a los Einsatzgruppen, seguida contra las brigadas de la muerte de las SS que practicaban el exterminio local de los judíos por medio de los Einsatzgruppen.
  4. El Juicio Krupp, seguido contra los dirigentes del famoso grupo industrial, por su participación en la preparación de la guerra y la utilización de trabajo esclavo durante la guerra.
  5. El Juicio de los ministros, seguido contra los dirigentes del Estado Nazi por su participación en atrocidades cometidas tanto dentro de Alemania como en los territorios ocupados.
  6. El Juicio del alto mando, seguido contra los generales del Ejército, Armada y de la Fuerza Aérea alemana, por la comisión de crímenes de guerra.

El juicio principal

Tribunal en sesión del 30 de septiembre de 1946. El juicio principal contra las principales figuras del Estado y Ejército Nazi se llevó a cabo en el Palacio de Justicia de Núremberg.

Jueces y Fiscal

El Tribunal estuvo compuesto por un juez titular de cada uno de los países vencedores y su respectivo suplente. Estos fueron:

  • Geoffrey Lawrence (Titular Reino Unido)
    • Norman Birkett (Suplente Reino Unido)
  • Francis Biddle (Titular Estados Unidos)
    • John J. Parker (Suplente Estados Unidos)
  • Henri Donnedieu de Vabres (Titular Francia)
    • Robert Falco (Suplente Francia)
  • Iona Nikítchenko (Titular Unión Soviética)
    • Alexander Volchkov (Suplente Unión Soviética) El fiscal jefe de la Corte fue el juez norteamericano Robert H. Jackson, con la ayuda de los fiscales Hartley Shawcross, del Reino Unido; el General Román Rudenko, por la URSS; y François de Menthon y Auguste Champetier, de Francia.

Acusados y sus penas

Durante el juicio principal la Fiscalía del Tribunal presentó acusación en contra de 24 líderes nazis. De todo ellos sólo Albert Speer, Hans Frank y Baldur von Schirach expresaron su remordimiento por los crímenes cometidos. En resumen el tribunal dictó 11 condenas a muerte, 3 condenas a presidio perpetuo, 2 a veinte años, y una a 15 y otra a 10 años. El dueño de las fábricas Krupp fue declarado incapaz de soportar un juicio. Hans Fritzsche, Franz von Papen y Hjalmar Schacht fueron absueltos de sus cargos.

Nombre Cargo Condenado por... 2

Sentencia

Martin Bormann

Sucesor de Hess como secretario del Partido Nazi

3, 4 Muerte (en ausencia)

Hans Frank Gobernador General de la Polonia ocupada 3, 4 Muerte en la

horca Wilhelm Frick Ministro del Interior, autorizó las Leyes Raciales de Núremberg

2, 3, 4 Muerte en la horca

Hermann Göring

Comandante de la Luftwaffe y presidente del Reichstag.

1, 2, 3, 4 Muerte en la horca

Alfred Jodl Jefe de Operaciones de la Wehrmacht 1, 2, 3, 4 Muerte en la

horca Ernst Kaltenbrunner

Jefe de la RSHA y de los einsatzgruppen 3, 4 Muerte en la horca

Wilhelm Keitel Comandante de la Wehrmacht 1, 2, 3, 4 Muerte en la horca

Joachim von Ribbentrop

Ministro de Relaciones Exteriores 1, 2, 3, 4 Muerte en la horca Alfred Rosenberg

Ideólogo del racismo y Ministro de los Territorios Ocupados

1, 2, 3, 4 Muerte en la horca

Fritz Sauckel Director del programa de trabajo esclavo 3, 4 Muerte en la horca

Arthur Seyß- Inquart

Líder del Anschluss y gobernador de los Países Bajos ocupados

2, 3, 4 Muerte en la horca

Julius Streicher Jefe del periódico antisemita Der Stürmer 4 Muerte en la

horca Walter Funk Ministro de Economía 2, 3, 4 Cadena perpetua

Rudolf Hess Ayudante de Hitler 1, 2 Cadena perpetua

Erich Raeder Comandante en jefe de la Kriegsmarine 1, 2, 3 Cadena

perpetua Albert Speer Arquitecto y Ministro de Armamento 3, 4 20 años

Baldur von Schirach

Líder de las Juventudes Hitlerianas 4 20 años

Konstantin von Neurath

Exministro de RR.EE., "Protector" de Bohemia y Moravia

1, 2, 3, 4 15 años

Karl Dönitz Comandante de la Kriegsmarine y sucesor designado de Hitler

2, 3 10 años

Hans Fritzsche Ayudante de Joseph Goebbels en el Ministerio de Propaganda

Absuelto

Franz von Papen

Ministro y vicecanciller Absuelto

Hjalmar Schacht

Ex presidente del Reichsbank Absuelto

Alemania culpable de agresión, cuando Alemania no había prestado su consentimiento a que existiese tal Tribunal? ¿Cómo puede la ley, por primera vez promulgada explícitamente en la Carta de Núremberg de 1945, haber sometido a los imputados en el juicio cuando años antes [de que existiera esa ley] cometieron los actos por los que fueron acusados? 10 El Jefe de Justicia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, Harlan Fiske Stone, llamó

a los Juicios de Núremberg un fraude. “[El fiscal en jefe de los Estados Unidos] Jackson está conduciendo su fiesta de alto grado de linchamiento en Nuremberg” escribió “No me importa lo que le haga a los nazis, pero odio ver la farsa de que está dirigiendo un tribunal y procediendo según la ley común. Esto es algo demasiado moralista, un fraude para satisfacer ideas anticuadas."^11 Jackson, en una carta analizando las debilidades del juicio, en octubre de 1945 contó al presidente de Estados Unidos, Harry S. Truman, que los Aliados “Han hecho o están haciendo algunas de las mismas cosas por las que están procesando a los alemanes. Los franceses están violando de tal modo la Convención de Ginebra en el trato de los prisioneros de guerra que nuestro mando está tomando de nuevo los prisioneros que les envió. Estamos procesando saqueos, y nuestros Aliados los están practicando.” El asociado al Tribunal Superior de Justicia William O. Douglas declaró que los Aliados eran culpables de “sustitución de poder por principio” en Núremberg. “Pensé en su momento y sigo pensando que los Juicios de Núremberg no tenían principio”, escribió. “La ley fue creada ex post facto para adaptarse a las pasión y al clamor de la época.” 12 El jefe

adjunto estadounidense del Consejo, Abraham Pomerantz, dimitió en protesta al bajo calibre de los jueces asignados a para juzgar a los criminales de guerra industriales como los I.G. Farben.13^ Muchos alemanes que estaban de acuerdo con la idea de castigar los

crímenes de guerra, admitieron su inquietud acerca de los juicios. Un jurista contemporáneo alemán dijo:

Que los acusados en Núremberg fueran hechos responsables, condenados y castigados, parecerá a la mayoría de nosotros, en principio, una especie de justicia histórica. Sin embargo, ninguno que se tome la cuestión de la culpabilidad en serio, sobre todo los juristas serios y responsables, estará satisfechos con su sensibilidad ni debería permitírselo. La Justicia no está servida cuando las partes culpables son castigados de cualquier vieja manera, incluso si parece apropiado por su grado de culpabilidad. La Justicia solo está servida cuando el culpable es castigado de manera cuidadosa y concienzuda considerando los errores penales de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en la jurisdicción de un juez legalmente designado.

La validez del tribunal ha sido cuestionada por una variedad de razones, a saber:

  • A los acusados no les estaba permitido apelar o intervenir en la selección de jueces. A. L. Goodhart, professor en la Universidad de Oxford, se opuso a la opinión de que, como los jueces eran nombrados por los vencedores, el Tribunal podía no ser imparcial y no ser reconocido como tribunal en el verdadero sentido. Escribió:

Atractivo como puede sonar este argumento en teoría, ignora el hecho de que va en contra de la administración de la justicia en cada país. Si fuera verdad, entonces a ningún espía se le podría dar un juicio legal, porque en ese caso es siempre escuchado por jueces representando al país enemigo. Nadie ha argumentado todavía que en esos casos fuera necesario llamar a jueces neutrales. El prisionero tiene el derecho de pedir que esos jueces sean justos, pero no que sean neutrales. Como apuntó Lord Writ, el mismo principio es

aplicable a la ley de criminales comunes porque “un ladrón no se queja de estar siendo juzgado por un jurado de ciudadanos honestos”.^14

  • Uno de los cargos contra Wilhelm Keitel, Alfred Jodl y von Ribbentrop incluía conspiración por cometer agresión contra Polonia en 1939. Los Protocolos Secretos del Pacto Nazi-Soviético del 23 de agosto de 1939, proponía el reparto de Polonia entre alemanes y soviéticos (el cual se llevó a cabo en septiembre de 1939); no obstante, los líderes soviéticos no fueron juzgados por formar parte de la misma conspiración.^15 En cambio, el Tribunal proclamó que los Protocolos Secretos del Pacto eran una falsificación. Además, las fuerzas Aliadas británicas y la URSS no fueron juzgadas por preparar y dirigir la invasión anglo-soviética de Irán y la Guerra de Invierno, respectivamente.
  • En 1915, Reino Unido, Francia y Rusia emitieron conjuntamente una declaración explícita, por primera vez, acusando a otro gobierno, el de la Sublime Puerta, de cometer un crimen de lesa humanidad. Sin embargo, estos crímenes no obtuvieron un significado específico hasta su mayor desarrollo en la “Carta de Londres”. Como la definición de lo que constituía un crimen contra la humanidad era desconocido cuando la mayoría de los crímenes se cometieron, se puede argumentar que es una ley retrospectiva, en violación de los principios de ex post facto y del principio general de la ley penal nullum crimen, nulla poena sine praevia lege poenali .avalon 1
  • El Tribunal estuvo de acuerdo en eximir al mando soviético de acudir a los juicios como criminales de guerra, con objeto de ocultar los crímenes de guerra contra civiles cometidos por su ejército, y que incluían el reparto de Polonia en 1939 y el ataque a Finlandia tres meses después. Esta “petición de exclusión” fue iniciada por los soviéticos y posteriormente aprobada por la administración del jurado.^16
  • Los juicios se llevaron a cabo bajo sus propias "reglas de evidencia"; la defensa del “tu quoque” fue eliminada, y muchos reclamaron que el espíritu de la asamblea era únicamente “justicia del vencedor”. La Carta del Tribunal Militar Internacional permitió el uso de “evidencias” normalmente inadmisibles. El artículo 19 especificaba que “El Tribunal no estará sometido a las reglas técnicas sobre pruebas… y admitirá cualquier evidencia que estime que tiene un valor probatorio”. El artículo 21 de la Carta del Tribunal Internacional de Núremberg (IMT) estipulaba: “El Tribunal no exigirá pruebas o hechos de dominio público, pero las incluirá en el sumario. Incluirá también en el sumario los documentos oficiales y los informes de los gobiernos de las Naciones [Aliadas] Unidas, incluyendo actas y documentos de los comités establecidos en varios de los países aliados para la investigación de crímenes de guerra, así como las grabaciones y hallazgos de militares y otros Tribunales de cualesquiera de las Naciones [Aliadas] Unidas.”
  • El fiscal en jefe soviético presentó documentación falsa en un intento de acusar a los imputados del asesinato de miles de oficiales polacos en el bosque de Katyn, cerca de Smolensk. Sin embargo, los otros fiscales Aliados se negaron a apoyar la acusación y los abogados alemanes prometieron montar una defensa embarazosa. Ninguno fue acusado o encontrado culpable de la masacre de Katyn.17^ En 1990,el gobierno soviético reconoció que la masacre había sido llevada a cabo, pero no por alemanes, sino por la policía secreta soviética.^18

hogares, sostener que ellos mismos son completamente inocentes…? Las naciones sentadas en el jurado se proclaman claramente exentas de la ley que han administrado.” 25

Efectos posteriores

El conjunto de procedimientos llevados a cabo tanto en Núremberg como en Tokio, significaron el establecimiento de reglas básicas de persecución de criminales de guerra y la determinación de tales delitos. Dentro de estos efectos, sirve destacar que el Tribunal fijó las bases de lo que sería llamado erróneamente los Principios de Núremberg, hoy recogido en varios aspectos en los Tribunales Internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda.

El principal legado de estos Tribunales Internacionales (Tokio y Núremberg) es la Corte Penal Internacional, establecida en Roma en 1998 y que cuenta como base fundante de sus reglas de procedimiento los Estatutos de los Tribunales de Núremberg, Tokio, ex Yugoslavia y Ruanda. Fue de vital importancia, también, al redactarse:

  • La Convención contra el Genocidio de 1948
  • Declaración Universal de Derechos Humanos 1948
  • (^) Convenciones de Ginebra de 1949 y sus protocolos de 1977.