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Cooperación Judicial en Materia Penal: Principios, Funciones y Casos, Apuntes de Derecho

Este documento trata sobre la cooperación judicial en materia penal en el marco de la unión europea, con énfasis en las directivas relacionadas con derechos de víctimas y derecho a la información de los acusados. Se detalla el proceso de interpretación del derecho de la ue, la cuestión prejudicial y el procedimiento previo ante el tribunal de justicia de la unión europea (tjue). Se incluyen casos ilustrativos, como mamatkulov contra turquía y ricardo castillo algar contra españa.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 20/10/2015

kamask
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TEMA I
INTRODUCCIÓN
TRIBUNALES EUROPEOS E INTERNACIONALES .
Todo Estado Democrático de Derecho está sometido al principio de
división de poderes en atención al cual existe un Poder judicial distinto e
independiente del Poder Legislativo y Ejecutivo.
Para el ejercicio de las funciones que dimanan del Poder Judicial , cada país
cuenta con sus propios órganos jurisdiccionales : sus Juzgados y
Tribunales . En nuestro derecho la organización judicial está contemplada
básicamente en la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Cada Estado Juzga con soberanía propia los hechos y los conflictos dentro
del ámbito de su territorio y competencias . Ello sin perjuicio de los
supuestos previstos en los artículos 23 y 24 de la L.O.P.J en materia de
jurisdicción de los tribunales españoles respecto de hechos de naturaleza
penal cometidos en el extranjero cuando se dan los supuestos contemplados
en dicha norma , se trata de los denominados fueros penales . Igualmente
hemos de tener en cuenta los supuestos de cooperación judicial
internacional en los que un Juzgado o Tribunal español precisa de la
colaboración de un órgano jurisdiccional extranjero en el curso de un
proceso nacional extendiéndose así de algún modo la jurisdicción española
a aquellos estados en cuyo territorio se han de practicar diligencias o
actuaciones que después han de ser incorporadas al proceso penal español.
Sin embargo a escala internacional existen multitud de tribunales que
tienen por objeto el enjuiciamiento, y la resolución de asuntos y conflictos
que se plantean en el ámbito supranacional , se trata de órganos que ejercen
su jurisdicción sobre varios estados y que aplican un derecho que está por
encima de la legislación de un determinado país pues se basa en
Convenios , Acuerdos o Tratados que afectan a una pluralidad de estados.
Esta aplicación en lo que respecta al Tribunal de Justicia de la Unión
Europea puede producirse también en el ámbito de un proceso penal que se
esté desarrollando en nuestro país y en el que se plantee alguna cuestión
relacionada con la aplicación del derecho de la Unión Europea que haya de
ser resuelta por dichos órganos jurisdiccionales .
La asignatura Tribunales Supranacionales tiene como objetivo fundamental
el estudio de los principales órganos jurisdiccionales de carácter
internacional con sede en Europa y fundamentalmente el acercamiento a la
jurisdicción de la Unión Europea y resoluciones relacionadas con el
ordenamiento de la UE . Igualmente el estudio de los procesos que se
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¡Descarga Cooperación Judicial en Materia Penal: Principios, Funciones y Casos y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

TEMA I

INTRODUCCIÓN

TRIBUNALES EUROPEOS E INTERNACIONALES.

Todo Estado Democrático de Derecho está sometido al principio de división de poderes en atención al cual existe un Poder judicial distinto e independiente del Poder Legislativo y Ejecutivo.

Para el ejercicio de las funciones que dimanan del Poder Judicial , cada país cuenta con sus propios órganos jurisdiccionales : sus Juzgados y Tribunales. En nuestro derecho la organización judicial está contemplada básicamente en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Cada Estado Juzga con soberanía propia los hechos y los conflictos dentro del ámbito de su territorio y competencias. Ello sin perjuicio de los supuestos previstos en los artículos 23 y 24 de la L.O.P.J en materia de jurisdicción de los tribunales españoles respecto de hechos de naturaleza penal cometidos en el extranjero cuando se dan los supuestos contemplados en dicha norma , se trata de los denominados fueros penales. Igualmente hemos de tener en cuenta los supuestos de cooperación judicial internacional en los que un Juzgado o Tribunal español precisa de la colaboración de un órgano jurisdiccional extranjero en el curso de un proceso nacional extendiéndose así de algún modo la jurisdicción española a aquellos estados en cuyo territorio se han de practicar diligencias o actuaciones que después han de ser incorporadas al proceso penal español.

Sin embargo a escala internacional existen multitud de tribunales que tienen por objeto el enjuiciamiento, y la resolución de asuntos y conflictos que se plantean en el ámbito supranacional , se trata de órganos que ejercen su jurisdicción sobre varios estados y que aplican un derecho que está por encima de la legislación de un determinado país pues se basa en Convenios , Acuerdos o Tratados que afectan a una pluralidad de estados. Esta aplicación en lo que respecta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea puede producirse también en el ámbito de un proceso penal que se esté desarrollando en nuestro país y en el que se plantee alguna cuestión relacionada con la aplicación del derecho de la Unión Europea que haya de ser resuelta por dichos órganos jurisdiccionales.

La asignatura Tribunales Supranacionales tiene como objetivo fundamental el estudio de los principales órganos jurisdiccionales de carácter internacional con sede en Europa y fundamentalmente el acercamiento a la jurisdicción de la Unión Europea y resoluciones relacionadas con el ordenamiento de la UE. Igualmente el estudio de los procesos que se

plantean ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y ante la Corte Penal Internacional. Todo ello con especial referencia a los asuntos de índole penal que dan lugar a procesos en que los mencionados tribunales ha de aplicar normas de carácter penal ya sea sustantivo o procesal.

Hay que distinguir en este ámbito internacional aquellos tribunales que forman parte de la UE y los que pertenecen a otras organizaciones internacionales.

Dentro de la UE vamos a estudiar :

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Tribunal General El Tribunal de la Función Pública Todos ellos con sede en Luxemburgo.

Otros tribunales también tienen su sede en territorio europeo pero no forman parte de la UE así :

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Estrasburgo). Creado bajo los auspicios del Consejo de Europa (47 países ) que vela por el cumplimiento del Convenio Europeo de Derecho Humanos de 4-11-.

Tribunales creados bajo los auspicios de Naciones Unidas : -El Tribunal Internacional de Justicia.( La Haya) -Corte Penal Internacional ( La Haya) -Tribunal Internacional de Derecho del Mar (Hamburgo)

Otros tribunales no permanentes creados también bajo los auspicios de Naciones Unidas para juzgar determinados crímenes de Guerra y genocidios : -Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia que se creó para Juzgar a personas supuestamente responsables de graves crímenes de guerra cometidos en los Balcanes en los conflictos de los años 90. -Tribunal Penal Internacional para Ruanda para juzgar a las personas supuestamente responsables del genocidio y violaciones de los derechos humanos en 1994. Otros órganos de solución de conflictos : -Tribunal Permanente de Arbitraje que se ocupa de arbitrajes , conciliaciones y comisiones de investigación en los litigios entre estados ,partes privadas y organizaciones intergubernamentales ( La Haya)

-El Organo de Solución de Conflictos OSC para la resolución de litigios relativos al comercio internacional con sede en Ginebra.

Dentro del derecho de la Unión Europea hemos de estudiar en primer lugar el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. A continuación veremos los actos legislativos específicos que emanan de las distintas Instituciones de la UE.

INSTITUCIONES DE LA UE

Las Instituciones que forman parte de la UE son : Parlamento Europeo Consejo Europeo Consejo de la UE Comisión Europea Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tribunal de Cuentas de la UE Comité Ejecutivo y Social Europeo Comité de las Regiones Banco Central Europeo Banco Europeo de Inversiones Fondo Europeo de Inversiones Defensor del Pueblo Europeo Supervisor Europeo de Protección de datos. Otros organismos internacionales y agencias de la UE.

FUENTES DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea , ha de aplicar a la hora de resolver los conflictos que se someten a su jurisdicción una serie de normas y principios. Estas normas son las establecidas en el derecho originario de la Unión por una parte y por otra en el derecho derivado. El derecho originario de la Unión Europea está formado fundamentalmente por el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. El derecho derivado está contenido en los actos legislativos del Parlamento y el Consejo.

EL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA

El Tratado de la UE contiene el sustrato político , los principios y valores de la Unión Europea.

Se divide en Títulos. El Primero de ellos contiene las Disposiciones Comunes relativas a : -La constitución de la UE. -Los valores que la presiden : libertad , dignidad , democracia , igualdad o el respeto a los derechos humanos , valores comunes a los Estados miembros. Igualmente se refiere a las finalidades de la Unión tales como : -Promover la paz -Crear un espacio de libertad , seguridad y justicia. -El establecimiento de un mercado interior basado en principios como el desarrollo sostenible , la no discriminación y la unión económica y monetaria.

El artículo 6 se refiere al reconocimiento de los Derechos Fundamentales y Principios de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y al Convenio Europeo de Derechos Humanos El Titulo II se refiere a las Disposiciones sobre los principios democráticos. Se refiere a la condición de ciudadano de la Unión Europea que es todo aquél que tenga la nacionalidad de un Estado miembro. A que los ciudadanos de la UE están directamente representados en la misma a través del Parlamento y los Estados miembros a través del Consejo Europeo. A la acción popular de los ciudadanos de la Unión , puesto que con la concurrencia de un millón de ellos que puede invitar a la Comisión a hacer propuestas sobre cuestiones de su interés. -A la contribución de los Parlamentos nacionales al buen funcionamiento de la Unión. Siendo informados por las Instituciones de la UE sobre los proyectos de actos legislativos de la UE , participando en los mecanismos de evaluación de la aplicación de las políticas de la UE. También respecto al control de EUROPOL y EUROJUST. También en la participación respecto de la revisión de los Tratados. El Tit III contiene las disposiciones relativas a las Instituciones de la UE ( Parlamento , Consejo Europeo , Consejo , Comisión , Banco Central Europeo , Tribunal de Cuentas...)

El Tit. IV se refiere a la figura de las cooperaciones reforzadas. Se trata de la posibilidad de que los estados miembros que quieran instaurar entre sí una cooperación reforzada en el marco de las competencias no exclusivas de la Unión podrán hacer uso de las instituciones de ésta y ejercer dichas competencias aplicando las disposiciones pertinentes de los Tratados .Se realiza con el fin de impulsar los objetivos de la Unión y han de ser autorizadas por el Consejo. Los actos que se adopten en el marco de una cooperación reforzada sólo vinculan a los estados que han participado en ella. El Tit.V se refiere a la política externa y de seguridad común.

mínimas mediante directivas que tendrán en cuenta no obstante las tradiciones y sistemas jurídicos de los estados miembros. Estas normas se refieren a : -admisibilidad mutua de pruebas entre los estados miembros -los derechos de las personas durante el proceso penal , tanto acusados como víctimas Todo ello no impedirá que los estados miembros puedan adoptar un nivel más alto de protección en sus respectivos sistemas. En este sentido existen dos recientes Directivas : la Directiva de 25-10-2012 por la que se establecen las normas mínimas sobre derechos , apoyo y protección a las víctimas de los delitos y la Directiva de 22-5- relativa al derecho de información a los acusados en los procesos penales. B.-Con el fin de definir infracciones penales y sanciones en delitos de especial gravedad. También es importante en este aspecto el artículo 83 del TFUE que establece la posibilidad de que el Parlamento y el Consejo fijen mediante directivas normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales , las sanciones en ámbitos delictivos de especial gravedad ( terrorismo , trata de seres humanos , explotación sexual de mujeres y niños , tráfico de drogas , de armas , delincuencia organizada etc..). C.-Medidas de prevención contra la delincuencia. Contempla también la adopción de medidas de prevención contra la delincuencia. Igualmente se concede al Parlamento y al Consejo la posibilidad de determinar las competencias y el ámbito de actuación de EUROJUST cuyas competencias pueden incluir : -El inicio de diligencias de investigación penal -la coordinación de investigaciones y procedimientos en delitos de especial gravedad -la intensificación de la cooperación judicial entre otras cosas mediante la resolución de conflictos de jurisdicción y una estrecha cooperación con la Red Judicial Europea. Contempla también la posibilidad de crear a partir de EUROJUST una Fiscalía Europea para combatir infracciones que perjudiquen intereses financieros de la UE. D.-Medidas relativas a la cooperación policial. El artículo 87 habla de la cooperación policial entre los estados miembros y autoridades competentes incluidos servicios de policía y aduana para la detección e investigación de infracciones penales. Contempla en este ámbito la posibilidad de que el Parlamento y el Consejo adopten medidas relativas a : -recogida , almacenamiento , tratamiento , análisis e intercambio de información. -medidas de apoyo para la formación del personal , cooperación e intercambio de personal y equipos de investigación científica policial.

-técnicas comunes de investigación relacionadas con la detección de formas graves de delincuencia organizada.

*TRATADO DE LISBOA El 19-10-2007 se alcanzó en Lisboa un acuerdo sobre el nuevo Tratado de Reforma , el Tratado de Lisboa ha supuesto la reforma del Tratado de la Unión Europea en los términos expuestos anteriormente y a raíz del mismo , el Tratado Constitutivo de la Unión Europea pasó a llamarse Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En la materia que a nosotros nos interesa , el Tratado de Lisboa ha sido importante en los siguientes aspectos : -La Carta de Derechos Fundamentales que estudiaremos a continuación , tiene un carácter jurídicamente vinculante y el mismo valor jurídico que los Tratados aunque su Texto no se incluya en los mismos. -El Tratado establece una nueva base jurídica para la adhesión de la Unión al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. -Se comunitariza el espacio de libertad , seguridad y justicia en el sentido de que aunque los estados miembros pueden remitir asuntos al Consejo Europeo en caso que estén en juego sus intereses vitales en esta materia , el principio general es la codecisión y la toma de decisiones por mayoría cualificada. -La jurisdicción del TJUE se amplía a fin de cubrir todas las actividades de la Unión , excepto la Política Exterior y la de Seguridad Común ( pero se incluye el control de las medidas que restrinjan los derechos de los particulares).

CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA.-

La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea suscrita en Niza el 7-12-2000 desarrolla los principios relativos a los derechos fundamentales que habrán de ser aplicados en el ámbito de esta Organización. Los distintos capítulos van desarrollando los principios que se establecen en el Preámbulo : -Dignidad : y dentro del mismo recoge el derecho a la dignidad humana , el derecho a la vida , a la integridad de la persona , la prohibición de la tortura y de los tratos inhumanos o degradantes y la prohibición de la tortura y la esclavitud. -Libertad: derecho a la libertad y seguridad , respeto a la vida privada y familiar , protección de datos de carácter personal ,libertad de pensamiento , conciencia y religión , libertad de expresión e información , libertad de reunión y asociación , libertad para las artes y las ciencias , derecho a la educación , libertad profesional y derecho a trabajar , libertad

El Tribunal de Justicia puede reunirse en Pleno o en Gran Sala ( trece jueces , quince según el reglamento de funcionamiento de 24-9-2012) y también en Salas de tres o de cinco jueces. Actúa en Pleno en casos excepcionales previstos en su Estatuto (p.ej para destituir a algún Comisario Europeo o al Defensor del Pueblo europeo) también cuando consideran que se trata de algún asunto excepcional o particularmente complejo o importante. El resto de los asuntos se tratan en Salas.

PROCEDIMIENTOS DE LOS QUE CONOCE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA.-

Los artículos 251 a 281 del TFUE regulan la composición , funcionamiento y competencias del TJUE y los recursos y acciones que se pueden ejercitar ante el mismo. También se refiere a esta cuestión el Estatuto de funcionamiento del TJUE y el reciente Reglamento de Funcionamiento de la UE de 24-9-2012. Estos procedimientos se pueden clasificar de la siguiente forma :

[Artículo 34. Orden europea de detención y entrega.

La orden europea de detención y entrega es una resolución judicial dictada en un Estado miembro de la Unión Europea con vistas a la detención y la entrega por otro Estado miembro de una persona a la que se reclama para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad o medida de internamiento en centro de menores.

[Bloque 44: #a35]

Artículo 35. Autoridades competentes en España para emitir y ejecutar una orden europea de detención y entrega.

  1. Son autoridades judiciales competentes para emitir una orden europea de detención y entrega el Juez o Tribunal que conozca de la causa en la que proceda tal tipo de órdenes.
  2. La autoridad judicial competente para ejecutar una orden europea de detención será el Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional. Cuando la orden se refiera a un menor la competencia corresponderá al Juez Central de Menores.

[Bloque 45: #a36]

Artículo 36. Contenido de la orden europea de detención y entrega.

La orden europea de detención y entrega se documentará en el formulario que figura en el anexo I, con mención expresa a la siguiente información:

a) La identidad y nacionalidad de la persona reclamada. b) El nombre, la dirección, el número de teléfono y de fax y la dirección de correo electrónico de la autoridad judicial de emisión.

c) La indicación de la existencia de una sentencia firme, de una orden de detención o de cualquier otra resolución judicial ejecutiva que tenga la misma fuerza prevista en este Título.

d) La naturaleza y tipificación legal del delito.

e) Una descripción de las circunstancias en que se cometió el delito, incluidos el momento, el lugar y el grado de participación en el mismo de la persona reclamada.

f) La pena dictada, si hay una sentencia firme, o bien, la escala de penas que establece la legislación para ese delito.

g) Si es posible, otras consecuencias del delito].

La cuestión prejudicial: Este proceso está pensado para garantizar la aplicación e interpretación homogénea en todos los Estados miembros del derecho de la UE. Se trata de que un órgano jurisdiccional ordinario de algún país miembro puede a lo largo de un proceso judicial nacional , plantear al TJUE que precise cómo se interpreta una determinada disposición de Derecho de la Unión con una doble finalidad : comprobar la conformidad de la normativa nacional con este Derecho o controlar la validez de un acto del Derecho de la Unión. El proceso que se sigue ante el estado miembro puede ser de índole civil o penal. La cuestión ha de plantearla un órgano judicial de un país miembro pero puede proponerla a éste un particular y participar también en el proceso iniciado ante el tribunal. El proceso quedará en suspenso entretanto se procede a la resolución de la cuestión. Una vez planteada la cuestión por el órgano jurisdiccional nacional, cuestión que se planteará a través de una resolución judicial adaptada a las normas del Estado de que se trate ,se traduce dicha petición a todas las lenguas de la UE por el Servicio de Traducción del Tribunal y el Secretario la notifica a las partes en el litigio principal , a todos los Estados miembros y a las instituciones de la UE. Se publica además la cuestión en el Diario Oficial de la UE y las partes , los Estados miembros y las Instituciones disponen de dos meses para presentar al Tribunal de Justicia sus observaciones escritas. Una vez concluida la fase escrita se requiere a las partes para que manifiesten si solicitan vista. El magistrado ponente a quien se atribuya el asunto informará si procede la misma y la práctica de prueba así como a qué formación de tribunal corresponde oído también el Abogado General. Durante la vista el ponente informará resumidamente sobre los hechos y alegaciones de las partes. Tras la vista pública y las conclusiones del Abogado General , los jueces deliberarán el proyecto de sentencia elaborado por el Juez Ponente y se decidirá por mayoría y se pronuncian en audiencia pública , se publican en el sitio internet CURIA y posteriormente en la Recopilación de la Jurisprudencia del TJUE.

Además de las cuestiones prejudiciales , el TJUE es competente para conocer :

Del recurso por incumplimiento

El Tratado de Funcionamiento de la UE excluye del ámbito de competencia del TJUE las recomendaciones y los dictámenes. Una vez interpuesto el recurso de anulación , el Tribunal de Justicia examina la conformidad del acto respecto al derecho de la Unión Europea. Puede pronunciar entonces la anulación basándose en cuatro motivos :

-por incompetencia -por quebrantamiento sustancial de forma -por quebrantamiento de los tratados o de cualquier norma de derecho relativa a su aplicación. -Por desviación de poder.

Los demandantes pueden ser los estados miembros , la Comisión , el Parlamento y el Consejo que son llamados demandantes privilegiados dado que pueden interponer un recurso ante el TJUE sin tener que demostrar un interés en ejecutar la acción. Los particulares ( cuyo recurso ha de interponerse ante el Tribunal General ) constituyen la categoría de demandantes no privilegiados y tienen que demostrar un interés en ejercitar la acción para demandar la anulación del acto europeo. Así el acto impugnado debe ir destinado al demandante o afectarle directa e individualmente. Algunos demandantes pueden interponer recursos específicos. De este modo el Tribunal de Cuentas , el Banco Central Europeo etc pueden presentar recursos de anulación contra los actos europeos que pongan en riesgo sus prerrogativas. El Tratado de Lisboa ha introducido un nuevo tipo de recursos : los parlamentos nacionales y el Comité de las regiones también pueden presentar recursos de anulación contra los actos que consideren contrarios al principio de subsidiariedad. Los demandantes que ejercitan el recurso de anulación , disponen de dos meses a partir de la fecha de publicación del acto cuestionado , a partir de la notificación al demandante o que éste tiene conocimiento de dicho acto.

Si el recurso está fundado , el TJUE puede anular el acto entero o solo ciertas disposiciones. El acto o las disposiciones anuladas dejan de tener entonces efectos jurídicos. Además la institución , el órgano o el organismo que había adoptado el acto anulado debe corregir el vacío jurídico conforme a la sentencia dictada por el TJUE.

Recurso por omisión.-

Permite controlar la legalidad de la inactividad de las instituciones o de un organismo de la UE. Primero ha de requerirse al órgano o institución de

que se trate para que actúe y si se declara ilegal la omisión , la institución de que se trate ha de ponerle fin. La legitimación para interponer este recurso ante el TJUE es de los estados miembros e Instituciones de la U.E , pues si se trata de particulares el tribunal competente será el Tribunal General.

Si dicha inacción es ilegal respecto al Derecho de la Unión el Tribunal declarará la omisión y la institución , el órgano o el organismo implicado debe adoptar las medidas adecuadas. En cuanto a la naturaleza del recurso , puede ejercerse contra el Parlamento Europeo , El Consejo Europeo , el Consejo , la Comisión o el Banco Central Europeo. También puede dirigirse contra órganos y organismos de la UE. Además la omisión se caracteriza por la ausencia u omisión de la acción por parte de la entidad implicada mientras que el derecho de la unión europea imponía una obligación de actuar. La ausencia y la omisión tienen , por lo tanto , carácter ilegal. Por ejemplo el recurso por omisión puede presentarse contra una institución que no haya adoptado un acto o una medida prevista por el derecho de la UE. Los demandantes pueden ser privilegiados : Estados miembros e instituciones de la UE que no deben demostrar un interés en ejercitar la acción para poder interponer un recurso.

Los no privilegiados son los particulares que deben tener un interés en ejercitar la acción para poder recurrir ante el TJUE , porque una institución no les ha dirigido un acto concreto. En la práctica el TJUE también admite los recursos por omisión relativos a actos cuyos particulares no son los destinatarios formales de los actos omitidos pero estos les afectan directa o indirectamente. ( los particulares han de interponerlo ante el T.G) Antes de poder interponer el recurso , el demandante debe en primer lugar invitar a actuar a la institución , al órgano o al organismo de la Unión. Si transcurridos dos meses , la entidad implicada no se pronuncia , el demandante dispone de un plazo de otros dos meses para presentar un recurso por omisión ante el TJUE. Cuando el Tribunal admite el recurso se limita a constatar la omisión. El decir el Tribunal de Justicia no puede sustituir a la institución para remediar la omisión. Corresponde a la institución demandada actuar en un plazo razonable.

Recursos de casación.- Contra las resoluciones dictadas por el T.G

Reexamen.-

Recursos formulados por un estado miembro contra la Comisión. Recursos formulados por un estado miembro contra el Consejo en relación con los actos adoptados por éste en el ámbito de las ayudas de Estado , las medidas de defensa comercial (dumping) y los actos por los que ejerce competencias de ejecución. Recursos dirigidos a obtener la reparación de los daños causados por las instituciones de la UE o sus agentes.

Recursos basados en contratos celebrados por la UE que prevean expresamente la competencia del TG

Recursos en materia de marcas comunitarias.

TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.-

Compuesto por siete jueces nombrados por el Consejo por un período de seis años renovables. Al proceder a su nombramiento se procura que la composición del Tribunal de la Función Pública sea lo más equilibrada posible desde el punto de vista geográfico entre los nacionales de los estados miembros. Actúa en Salas de tres jueces normalmente aunque a veces pueden actuar en salas de uno ó cinco jueces y cuando se trata de cuestiones jurídicas de dificultad o importancia que lo justifiquen puede atribuirse al Tribunal en pleno. Es el órgano especializado dentro de la institución jurisdiccional de la Unión en el ámbito contencioso administrativo de la función pública de la UE. Competencias.- 1.-Conocer en primera instancia de los litigios entre la UE y sus agentes (art.250 del TFUE). El personal de las instituciones de la UE lo componen aproximadamente 35.000 personas. Los litigios se refieren tanto a cuestiones relativas a relaciones laborales propiamente dichas (retribuciones , desarrollo de la carrera , medidas disciplinarias , contratación...) como al régimen de la seguridad social ( enfermedades , vejez , invalidez , accidentes laborales etc). Sus resoluciones pueden ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal General en un plazo de dos meses. Procedimiento.- Se rige por el Estatuto del TJUE y comprende una fase escrita y otra oral. Respecto a la fase escrita : El procedimiento se inicia mediante una demanda redactada por un abogado y dirigida a la Secretaría. El Secretario notifica la demanda a la parte contraria que dispone de dos meses para presentar un escrito de

contestación. El Tribunal puede decidir si es necesario un nuevo intercambio de escritos ( réplica y dúplica). Cualquier persona que demuestre un interés en la solución de un litigio , las instituciones de la UE o cualquier estado miembro pueden intervenir en el proceso como coadyuvantes , es decir para apoyar o rechazar las pretensiones de una de las partes que pueden contestar con posterioridad. También pueden presentar sus observaciones en el procedimiento oral.

Fase oral. En la mayoría de los casos se celebra en esta fase una vista pública en el transcurso de la cual los jueces pueden formular preguntas a los representantes de las partes y en su caso a las propias partes. El Juez ponente elabora un informe para la vista preparatorio que contiene los elementos esenciales del asunto e indica los puntos en los que deben centrar sus informes orales las partes. Este documento se pone a disposición del público en la lengua del procedimiento. Los jueces deliberan teniendo como base el proyecto de sentencia elaborado por el Juez ponente. La sentencia se pronuncia en audiencia pública. En cualquier fase del procedimiento el TFP puede intentar facilitar una solución amistosa de los litigios. Procedimiento de medidas provisionales.- El recurso interpuesto ante el TFP no suspende la ejecución del acto impugnado pero puede solicitarse como medida cautelar dicha suspensión y entonces o bien el Presidente del TFP u otro Juez en calidad de Juez de medidas provisionales resuelve sobre las mismas por Auto motivado. La lengua elegida en la demanda puede ser una de las veintitrés lenguas oficiales de la UE y será en lo sucesivo la lengua del proceso aunque en los debates orales hay un servicio de traducción simultánea. Los jueces deliberan en la lengua común que es el francés.

Miembros españoles del TG Santiago Soldevila Fragoso. Juez. Magistrado de lo contencioso administrativo Miembros españoles del TJUE : Rosario Silva de la Puerta era Abogado del Estado (Juez) y Pedro Cruz Villalón Catedrático fue Presidente del T.C (Abogado General) Alfredo Calot Escobar. Es el Secretario del TJUE. Licenciado en derecho y analista de mercados del Consejo de la Cámara de Comercio de Valencia.

actuará en Pleno cuando se le someta un asunto en aplicación de las disposiciones que establece el art. 16 del Estatuto del TJUE , cuando considere que reviste una importancia especial. Si se decide iniciar la fase oral del procedimiento sin diligencias de prueba , el Presidente de la Sala que conozca del asunto , fijará la fecha de apertura de la misma. Fase de Prueba .Diligencias de ordenación del procedimiento. Además de las diligencias que acuerde en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del Estatuto ( solicitud de documentos e informes a las partes y a Estados miembros, instituciones , órganos y organismos aunque no sean parte en el proceso) , el Tribunal podrá invitar a las partes o a los interesados a que respondan a ciertas preguntas por escrito en el plazo fijado por él o en la vista oral. Las respuestas escritas se comunicarán a las demás partes o a los interesados. Cuando se organice una vista oral , el Tribunal instará en la medida de lo posible a los participantes en dicha vista a que concentren sus informes orales en una o varias cuestiones específicas. Diligencias de Ordenación acordadas por el Juez Ponente o el Abogado General.- El Juez Ponente o el Abogado General pueden instar a las partes o a los interesados a que presenten en el plazo que se determine cualquier información relativa a los hechos , cualquier documento o elemento que consideren pertinente , documentos y respuestas que se comunicarán a las demás partes. También el Juez Ponente y el Abogado General podrán remitir a las partes preguntas a las que después responderán en la vista. Diligencias de Prueba.- El tribunal decidirá en reunión general si procede practicar diligencias de prueba. Las diligencias de prueba que en su caso determinen lo serán a través de un Auto y tras oir al abogado general. Son admisibles como diligencias de prueba : a.-La comparecencia personal de las partes b.-Interrogatorio de testigos c.-La solicitud de información y de presentación de documentos d.-dictamen pericial e.-reconocimiento judicial Pueden presentarse pruebas en contrario y ampliarse la proposición de prueba. Respecto a la participación en las diligencias de prueba : a.-Pueden ser practicadas por la propia Sala que conozca del asunto o b.-Realizarse ante el Juez Ponente con la participación del abogado general y de las partes que pueden también asistir. De todas estas vistas de prueba que se practican en la instrucción del procedimiento se extiende un acta por el Secretario que firma el Presidente del Tribunal y el Juez Ponente si se trata de un interrogatorio que haya sido practicado ante él.

A partir de un plazo de tres meses de notificación a los interesados de la declaración de terminación de la fase escrita del procedimiento , las partes pueden solicitar la celebración de vista oral.

A propuesta del Juez Ponente y oído el Abogado General el Tribunal puede decidir no celebrar una vista si examinados los escritos de alegaciones y las observaciones presentadas en la fase escrita considera que tienen elementos suficientes para resolver. Esto no será aplicable si uno de los interesados que no haya intervenido en la fase escrita presenta una solicitud motivada de vista oral. Vista Oral. Si la similitud de varios asuntos de la misma naturaleza lo permite , el tribunal puede decidir celebrar una vista común para todos ellos. El Presidente dirige la policía de estrados y los debates. Las vistas son públicas salvo que el tribunal decida por motivos graves de seguridad de los estados miembros o la protección de menores , que sea a puerta cerrada.

En el transcurso de la vista los miembros de la Sala y el Abogado General pueden hacer preguntas a los abogados de las partes o incluso a las partes.

Tras oir los informes orales de las partes el Presidente declarará terminada la vista oral. Acto seguido el Abogado General presentará sus conclusiones.

Cuando el Tribunal considera que la información de que dispone es insuficiente , o ha acaecido un hecho nuevo importante para la resolución del asunto o cuando éste ha de resolverse basándose en un argumento que no fue debatido puede decretar la reapertura de la vista. La sentencia que pone fin al juicio ha de contener : La indicación de que ha sido dictada por el Tribunal La designación de la formación que ha conocido el asunto La fecha de pronunciamiento El nombre del Presidente , de los jueces que han participado en la deliberación y del ponente. El nombre del Abogado General El nombre del Secretario La designación de las partes y en su caso de los interesados que hayan participado en el proceso El nombre de los representantes de las partes En el caso de recursos directos y de casación las pretensiones de las partes En su caso la fecha de la vista oral La indicación de que el Abogado General ha sido oido y en su caso la fecha de sus conclusiones.